Reserva
Ecológica Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
Asociación
Civil
Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
LIBRO
DE VISITAS
¿ Urbanización
o Urbanicidio ?
Más torres
en la ex-Ciudad Deportiva
La
empresa IRSA quiere llevar adelante una propuesta urbanista
en la ex Ciudad Deportiva de Boca bajo el nombre de Santa María
del Plata. El anteproyecto -considerado de alto impacto ambiental-
cuenta con un dictamen favorable de la Comisión Interfuncional
de Habilitación Ambiental porteña. IRSA planea
construir un barrio cerrado con 11 torres en un plazo de 12
años, con una inversión total estimada en 650
millones de pesos.
El dictamen técnico de la Comisión
reconoció a este anteproyecto como viable, pero estableció
que antes de la realización de cada etapa se deberán
llevar a cabo nuevas evaluaciones de impacto ambiental. Entre
las cosas que se le cuestionan al documento presentado por IRSA,
figura que no se observan medidas de mitigación suficientes
para compensar los efectos que la construcción desencadenará
sobre la Reserva Ecológica Costanera Sur
Cuestionamos la propuesta y afirmamos
que las tierras deben ser devueltas al dominio público.
El traspaso de las tierras y su enajenación
se produjo rodeadas de una serie de irregularidades.
La legislación benefició al Club Atlético
Boca Juniors, en perjuicio del interés público
1º la función pública
originaria a que atendían el rellenamiento y la donación
de las tierras a una asociación sin fines de lucro, es
decir el esparcimiento de la comunidad en una zona caracterizada
por la protección medio ambiental, dejó de ser
tal. 2º porque ante el incumplimiento permanente
del Club donatario, esos terrenos debieron volver al Estado,
bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, lo que tampoco sucedió.
El Municipio, por su parte, omitió realizar reclamos
al respecto.
Se produjo, así, el beneficio patrimonial
de un particular en detrimento del patrimonio del Estado: el CABJ
enajenó los valiosos terrenos a un tercero, en principio
puede decirse, un tercero de buena fe.
La irrazonabilidad de la ley 23.738 es manifiesta, resultando
cuestionable su adecuación al art.
28 de la Constitución Nacional, pues existe violación
a la restricción que establece el texto constitucional,
en cuanto el ejercicio de las competencias legislativas tiene
como límite el perjuicio al bienestar general y el interés
público.
En
la Audiencia Pública el Sr.Edgardo Milo Brabenec de Central
Costanera dijo "Pero si yo tengo un vehículo al
cual le hago la verificación y me da como resultado que
las emanaciones gaseosas son las correctas, lo mismo que las
características técnicas, igual no se me ocurriría
ni comer ni dormir al lado del vehículo en marcha. Por eso, si miramos una fotografía de nuestro Puerto
de Buenos Aires y tenemos en cuenta que Dios concedió
al hombre la capacidad de administrar los recursos naturales,
resulta inconcebible instalar un complejo urbano al lado de
un complejo industrial." Ver
texto completo
3 de junio de 2003. A pesar de todas las exposiciones
en la Audiencia Publica la Subsecretaria Charriere autoriza "de
manera condicionada" a la empresa Santa María del
Plata S.A. para un proyecto de urbanización en el predio
de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors. Ver
Resolución 1004
El artículo
8 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
establece que “Los espacios que forman parte del
contorno ribereño de la Ciudad de Buenos Aires son públicos
y de libre acceso y circulación”. Por
ello, toda norma, contrato o acto contrario a ella, deviene
inconstitucional. El PE de la Ciudad tiene la obligación
de adecuar su planificación urbana a esta y otras normas
constitucionales y legales.
El artículo 20 del
mismo cuerpo legal, el que garantiza “el derecho
a la salud integral que está directamente vinculada con
al satisfacción de necesidades de … ambiente”;
el artículo 26 en cuanto
expresa que “el ambiente es patrimonio común”.
El artículo 27 establece:
“La ciudad desarrolla en forma indelegable una
política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano integrada a las políticas de desarrollo económico,
social y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial
y ambiental participativo y permanente que promueve… 3.
La protección e incremento de los espacios públicos
de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación
de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes,
las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales
y zonas de reserva ecológica, y la preservación
de su diversidad biológica…”.
El derecho a un ambiente sano de los futuros habitantes
se contrapone con la proximidad del Polo Petroquímico Dock
Sud la Central Costanera y el Riachuelo.
En lugar de crear espacios verdes para mitigar la contaminación
que aporta los vientos predominantes del sudeste, se urbaniza
con torres agrabando la situación, empeorando la calidad
de vida de todos los habitantes.
28 de abril de 2006 - Por ley, la Ciudad deberá
realizar un análisis epidemiológico
Obligan a estudiar la salud de los vecinos de
Dock Sud El plan se extiende a La Boca, San Telmo y Puerto
Madero Ver Nota
27 de abril de 2006 Ley 1939 Estudio epidemiológico
en los barrios de La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero
aledaños a Dock Sud
Futura
vista desde las torres.
Se puede ver en primer lugar Tandanor, luego el Riachuelo, Darsena
de Inflamables y los enormes tanques de combustible y sustancias
químicas del Polo Petroquíimico Dock. Sud . Fuente
foto: Tandanor
La
foto muestra el proyecto frustrado de la ciudad olimpica de Buenos
Aires 2004, base del proyecto actual. La Central Costanera fue
reemplazada por unos rectangulos negros (abajo izquierda) y el
agua del Río de la Plata en la zona de mayor contaminación
fue modificada por el Caribe.
...y la contaminación
electromagnética ?
..."La muerte y la enfermedad parecieron haberse
ensañado con ese barrio. Cáncer fue el diagnóstico
en casi todos los casos: cáncer de mama, de colon, de piel,
leucemias. Para los vecinos de Ezpeleta, la explicación
sólo podía estar en los campos electromagnéticos
producidos por la Subestación Sobral de Edesur ubicada
en medio del barrio." Un
fallo contra Edesur23 de Julio
2003 Pagina 12
...El fundamento básico utilizado por el
intendente municipal radicó en los informes ambientales
recibidos desde la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional
de la Plata —entidad a la cual se le había solicitado
el estudio— que aseguran que "no existen certezas
que ratifiquen el cuidado de la salud de la población una
vez iniciado el funcionamiento de la subestación".
Berazategui: frenan la construcción de una planta eléctrica
Clarin, 16 de Noviembre de 2005
Central Costanera: potencia instalada en 2318 megas
Subestación Sobral:
Informes
sobre la Contaminación Matanza - Riachuelo y Polo
Petroquíimico Dock Sud
Titúlo
Fecha
Fuente
Enlace
La problemática ambiental de la Cuenca
Matanza-Riachuelo.