SE
DEBERA INFORMAR SOBRE LA RECEPCION DE MATERIALES DE RELLENO EN
EL AREA DE LA COSTANER SUR
Buenos Aires, 15 de agosto de 1985.-
Articulo 1* - El Departamento Ejecutivo informará dentro
de los diez (10) días de recibida la presente, si existe
algún convenio vigente a la fecha de sanción de
esta Resolución, referente a la recepción de materiales
de relleno en el área de la Costanera Sur, zona que hace
mención el croquis referido en el artículo 1* de
la Resolución N* 40.653.
Art. 2* - En caso afirmativo, a lo referido en el artículo
precedente, se remitirán los convenios a este cuerpo para
su conocimiento.
Art. 3* - En caso que la recepción de escombros a que
hace mención el artículo 1* no se origine en el
contrato o convenio, se suspenderá en forma inmediata la
admisión de dichos materiales, hasta que, producido el
informe de factibilidad encomendado por la Resolución n*
40.653, se tome decisión sobre el destino que ha de darse
a la zona.
Art. 4* - El Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos
competentes, arbitrará los medios para el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en el articulo precedente.
Art. 5* - Comuníquese, etcétera.
FACUNDO E. SUAREZ LASTRA
Aníbal F Diez
RESOLUCIÓN N* 40.729
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1985.
Regístrese la Resolución N* 40.729, sancionada
por el Honorable Concejo Deliberante el 15 de agosto ppdo.
Publíquese en el Boletín Municipal, acúsese
recibo y para su conocimiento, notificación del caso y
demás fines, remítase a la Dirección de Recuperación
de Areas urbanas.
El presente decreto será refrendado por el señor
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
SAGUIER
Horacio Manuel Tolosa
DECRETO N* 7.004
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