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Resolución 1004

RESOLUCIÓN N° 1.004 - SSEPYDU
OTÓRGASE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "DE MANERA CONDICIONADA" A LA EMPRESA SANTA MARÍA DEL PLATA S.A. PARA UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN EN EL PREDIO DE LA EX CIUDAD DEPORTIVA DE BOCA JUNIORS


Buenos Aires, 3 de junio de 2003.
Vistos los Expedientes Nros. 86.604/96, 31.634/00, 80.258/00, 51.711/01 y 20.937/02 por los que tramita un Proyecto de urbanización presentado por la empresa "Santa María del Plata S.A." en el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors delimitado por el Río de La Plata, la Avenida España y la calle futura prolongación de la Avenida Costanera. Distrito de zonificación: NE: parágrafo 5.5.2.19 Plancheta de Zonificación 19, puntos a), b), c) y d) del Código de Planeamiento Urbano, con una superficie aproximada de 715.951 m2, y
CONSIDERANDO:
Que el emprendimiento presentado por la empresa Santa María del Plata S.A. en el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors fue categorizado como de Relevante Efecto y encuadrado en el Régimen de Adecuación frente a las normas de la Ley N° 123 y sus Decretos Reglamentarios;
Que en consecuencia fue expuesto a la consideración de los vecinos, los interesados y potenciales afectados con la realización de la Audiencia Publica del día 16 de junio de 2002;
Que las conclusiones extraídas de las ponencias expuestas por los participantes de la Audiencia Pública fueron sintetizadas en los informes de fecha 7 de noviembre de 2002 (fojas 487/492) y de fecha 28 de noviembre de 2002 (fojas 493/496);
Que por providencia N° 1.184 de fecha 26 de diciembre de 2002 (fojas 497) esta Subsecretaría dio traslado a la empresa Santa María del Plata S.A. de las conclusiones expuestas en los informes de fojas 487/492 y 493/496, en especial las condiciones establecidas en el punto 4 de fojas 492 y en los puntos 7 y 8 de fojas 496;
Que por antecedente N° 1 correspondiente al Expediente N° 20.937/02, agregado con fecha 22 de abril de 2003, la empresa Santa María del Plata S.A. contesta el traslado conferido;
Que, en consecuencia de lo actuado, corresponde que esta Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, en su carácter de Órgano de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, se expida en los términos de los artículos 9 inciso f) y 28 de la norma citada.
Que al resolver el artículo 28 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental esta Subsecretaría se encuentra habilitada a: a) Otorgar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento de que se trate, en los términos solicitados. b) Negar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento o c) Otorgar la autorización de manera condicionada a su modificación a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos. En tal caso, se señalarán los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento;
Que los informes técnicos producidos por las dependencias del Gobierno de la Ciudad, resultan favorables a la realización del emprendimiento, sin perjuicio de la existencia de algunas observaciones a aspectos parciales del mismo;
Que en el mismo sentido apuntan las conclusiones extraídas de las ponencias expuestas por los participantes de la Audiencia Pública sintetizadas en los informes de fojas 487/492 y de fojas 493/496;
Que estas objeciones parciales no han sido superadas en forma integral con los elementos aportados por la empresa Santa María del Plata al contestar el traslado conferido.
Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la Declaración de Impacto Ambiental, prevista en el artículo 28 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos de su inciso c), esto es de "manera condicionada";
Que las condiciones sobre las cuales la empresa Santa María del Plata S.A. debe modificar su emprendimiento a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos pueden resumirse en las siguientes:
a) La propuesta de subdivisión y cesión de vía publica deberá contener una estructuración de las vialidades tal que permita la integración franca del sector con su entorno y con la trama urbana de la Ciudad.
b) El acceso franco y con opciones múltiples al parque costero y su deslinde de las parcelas frentistas con un espacio circulatorio de carácter público.
c) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano con relación a lo especificado en el artículo 3.2.2 "Parcelamiento con acceso obligatorio a vía pública".
d) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano con relación a lo especificado en el artículo 3.2.4 "División y Dimensiones Mínimas de las parcelas", con relación a la figura geométrica que constituyan las nuevas parcelas.
e) Las altas parcelarias se efectivizarán en la medida en que se cumplimenten las obras viales necesarias para la efectiva integración del predio a la trama urbana. La aprobación final de todo el proyecto de subdivisión se otorgará cuando se certifique fehacientemente la ejecución del mismo.
f) La localización de usos complementarios a los residenciales en los rubros educativos, comerciales y de servicios, con superficies acordes con la población a localizar.
Que una vez verificado el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (Art. 28 inciso c) de la Ley N° 123) se extenderá el Certificado de Aptitud Ambiental pertinente;
Que las características del emprendimiento justifican su monitoreo por una Auditoría especial por un profesional registrado en el Registro previsto en el artículo 41 inciso b) de la Ley N° 123 o Institución competente a los efectos de verificar en forma periódica y documentada el cumplimiento de las condiciones detalladas en la presente;
Que deben preverse las consecuencias del supuesto en que del resultado de la Auditoría surgiera una no conformidad;
Por ello, en su carácter de Órgano de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental;
LA SUBSECRETARIA DE ESPACIO PÚBLICO
Y DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, prevista en el artículo 28 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos de su inciso c), esto es de "manera condicionada" a la empresa Santa María del Plata S.A. para un Proyecto de urbanización, en el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors delimitado por el Río de La Plata, la Avenida España y la futura prolongación de la Avenida Costanera. Distrito de zonificación: NE: parágrafo 5.5.2.19 Plancheta de Zonificación 19, puntos a), b), c) y d) del Código de Planeamiento Urbano, con una superficie aproximada de 715.951 m2, que tramita por Expedientes Nros. 86.604/96, 31.634/00, 80.258/00, 51.711/01 y 20.937/02.
Artículo 2° - Las condiciones sobre las cuales la empresa Santa María del Plata debe modificar su emprendimiento a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos son los siguientes:
a) La propuesta de subdivisión y cesión de vía publica deberá contener una estructuración de las vialidades tal que permita la integración franca del sector con su entorno y con la trama urbana de la Ciudad.
b) El acceso franco y con opciones múltiples al parque costero y su deslinde de las parcelas frentistas con un espacio circulatorio de carácter público.
c) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano con relación a lo especificado en el artículo 3.2.2 "Parcelamiento con acceso obligatorio a vía pública".
d) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano con relación a lo especificado en el artículo 3.2.4 "División y Dimensiones Mínimas de la Parcelas" con relación a la figura geométrica que constituyan las nuevas parcelas.
e) Las altas parcelarias se efectivizarán en la medida en que se cumplimenten las obras viales necesarias para la efectiva integración del predio a la trama urbana. La aprobación final de todo el proyecto de subdivisión se otorgará cuando se certifique fehacientemente la ejecución del mismo.
f) La localización de usos complementarios a los residenciales en los rubros educativos, comerciales y de servicios, con superficies acordes con la población a localizar.
Artículo 3° - El Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9°, inciso g), de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, se extenderá una vez verificado el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, atento su otorgamiento en los términos del artículo 28 inciso c) de la norma citada.
Artículo 4° - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes la actividad deberá contar con una Auditoría especial por un profesional registrado en el Registro previsto en el artículo 41 inciso b) de la Ley N° 123 o Institución competente a los efectos de verificar en forma periódica y documentada el cumplimiento de las condiciones detalladas en el artículo 2° de la presente. Si como resultado de la Auditoría surgiere una no conformidad el interesado tendrá la obligación de presentar un plan para su corrección o en su defecto quedará sin efecto el certificado de aptitud ambiental.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la parte interesada y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, y a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. Charriere

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