RESOLUCIÓN N° 1.004 - SSEPYDU
OTÓRGASE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "DE
MANERA CONDICIONADA" A LA EMPRESA SANTA MARÍA DEL
PLATA S.A. PARA UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN EN EL PREDIO
DE LA EX CIUDAD DEPORTIVA DE BOCA JUNIORS
Buenos Aires, 3 de junio de 2003.
Vistos los Expedientes Nros. 86.604/96, 31.634/00, 80.258/00,
51.711/01 y 20.937/02 por los que tramita un Proyecto de urbanización
presentado por la empresa "Santa María del Plata S.A."
en el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors delimitado
por el Río de La Plata, la Avenida España y la calle
futura prolongación de la Avenida Costanera. Distrito de
zonificación: NE: parágrafo 5.5.2.19 Plancheta de
Zonificación 19, puntos a), b), c) y d) del Código
de Planeamiento Urbano, con una superficie aproximada de 715.951
m2, y
CONSIDERANDO:
Que el emprendimiento presentado por la empresa Santa María
del Plata S.A. en el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca
Juniors fue categorizado como de Relevante Efecto y encuadrado
en el Régimen de Adecuación frente a las normas
de la Ley N° 123 y sus Decretos Reglamentarios;
Que en consecuencia fue expuesto a la consideración de
los vecinos, los interesados y potenciales afectados con la realización
de la Audiencia Publica del día 16 de junio de 2002;
Que las conclusiones extraídas de las ponencias expuestas
por los participantes de la Audiencia Pública fueron sintetizadas
en los informes de fecha 7 de noviembre de 2002 (fojas 487/492)
y de fecha 28 de noviembre de 2002 (fojas 493/496);
Que por providencia N° 1.184 de fecha 26 de diciembre de 2002
(fojas 497) esta Subsecretaría dio traslado a la empresa
Santa María del Plata S.A. de las conclusiones expuestas
en los informes de fojas 487/492 y 493/496, en especial las condiciones
establecidas en el punto 4 de fojas 492 y en los puntos 7 y 8
de fojas 496;
Que por antecedente N° 1 correspondiente al Expediente N°
20.937/02, agregado con fecha 22 de abril de 2003, la empresa
Santa María del Plata S.A. contesta el traslado conferido;
Que, en consecuencia de lo actuado, corresponde que esta Subsecretaría
de Espacio Público y Desarrollo Urbano, en su carácter
de Órgano de Aplicación de la Ley N° 123 de
Evaluación de Impacto Ambiental, se expida en los términos
de los artículos 9 inciso f) y 28 de la norma citada.
Que al resolver el artículo 28 de la Ley N° 123 de
Evaluación de Impacto Ambiental esta Subsecretaría
se encuentra habilitada a: a) Otorgar la autorización para
la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento
de que se trate, en los términos solicitados. b) Negar
la autorización para la ejecución de la actividad,
proyecto, programa o emprendimiento o c) Otorgar la autorización
de manera condicionada a su modificación a fin de evitar
o atenuar los impactos ambientales negativos. En tal caso, se
señalarán los requerimientos que deberán
cumplirse para la ejecución y operación de la actividad,
proyecto, programa o emprendimiento;
Que los informes técnicos producidos por las dependencias
del Gobierno de la Ciudad, resultan favorables a la realización
del emprendimiento, sin perjuicio de la existencia de algunas
observaciones a aspectos parciales del mismo;
Que en el mismo sentido apuntan las conclusiones extraídas
de las ponencias expuestas por los participantes de la Audiencia
Pública sintetizadas en los informes de fojas 487/492 y
de fojas 493/496;
Que estas objeciones parciales no han sido superadas en forma
integral con los elementos aportados por la empresa Santa María
del Plata al contestar el traslado conferido.
Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la Declaración
de Impacto Ambiental, prevista en el artículo 28 de la
Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, en los
términos de su inciso c), esto es de "manera condicionada";
Que las condiciones sobre las cuales la empresa Santa María
del Plata S.A. debe modificar su emprendimiento a fin de evitar
o atenuar los impactos ambientales negativos pueden resumirse
en las siguientes:
a) La propuesta de subdivisión y cesión de vía
publica deberá contener una estructuración de las
vialidades tal que permita la integración franca del sector
con su entorno y con la trama urbana de la Ciudad.
b) El acceso franco y con opciones múltiples al parque
costero y su deslinde de las parcelas frentistas con un espacio
circulatorio de carácter público.
c) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las
especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento
Urbano con relación a lo especificado en el artículo
3.2.2 "Parcelamiento con acceso obligatorio a vía
pública".
d) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las
especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento
Urbano con relación a lo especificado en el artículo
3.2.4 "División y Dimensiones Mínimas de las
parcelas", con relación a la figura geométrica
que constituyan las nuevas parcelas.
e) Las altas parcelarias se efectivizarán en la medida
en que se cumplimenten las obras viales necesarias para la efectiva
integración del predio a la trama urbana. La aprobación
final de todo el proyecto de subdivisión se otorgará
cuando se certifique fehacientemente la ejecución del mismo.
f) La localización de usos complementarios a los residenciales
en los rubros educativos, comerciales y de servicios, con superficies
acordes con la población a localizar.
Que una vez verificado el efectivo cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental
(Art. 28 inciso c) de la Ley N° 123) se extenderá el
Certificado de Aptitud Ambiental pertinente;
Que las características del emprendimiento justifican su
monitoreo por una Auditoría especial por un profesional
registrado en el Registro previsto en el artículo 41 inciso
b) de la Ley N° 123 o Institución competente a los
efectos de verificar en forma periódica y documentada el
cumplimiento de las condiciones detalladas en la presente;
Que deben preverse las consecuencias del supuesto en que del resultado
de la Auditoría surgiera una no conformidad;
Por ello, en su carácter de Órgano de Aplicación
de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental;
LA SUBSECRETARIA DE ESPACIO PÚBLICO
Y DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase la Declaración
de Impacto Ambiental, prevista en el artículo 28 de la
Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, en los
términos de su inciso c), esto es de "manera condicionada"
a la empresa Santa María del Plata S.A. para un Proyecto
de urbanización, en el predio de la ex Ciudad Deportiva
de Boca Juniors delimitado por el Río de La Plata, la Avenida
España y la futura prolongación de la Avenida Costanera.
Distrito de zonificación: NE: parágrafo 5.5.2.19
Plancheta de Zonificación 19, puntos a), b), c) y d) del
Código de Planeamiento Urbano, con una superficie aproximada
de 715.951 m2, que tramita por Expedientes Nros. 86.604/96, 31.634/00,
80.258/00, 51.711/01 y 20.937/02.
Artículo 2° - Las condiciones sobre las cuales la empresa
Santa María del Plata debe modificar su emprendimiento
a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos son
los siguientes:
a) La propuesta de subdivisión y cesión de vía
publica deberá contener una estructuración de las
vialidades tal que permita la integración franca del sector
con su entorno y con la trama urbana de la Ciudad.
b) El acceso franco y con opciones múltiples al parque
costero y su deslinde de las parcelas frentistas con un espacio
circulatorio de carácter público.
c) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las
especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento
Urbano con relación a lo especificado en el artículo
3.2.2 "Parcelamiento con acceso obligatorio a vía
pública".
d) La propuesta de parcelamiento deberá cumplimentar las
especificaciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento
Urbano con relación a lo especificado en el artículo
3.2.4 "División y Dimensiones Mínimas de la
Parcelas" con relación a la figura geométrica
que constituyan las nuevas parcelas.
e) Las altas parcelarias se efectivizarán en la medida
en que se cumplimenten las obras viales necesarias para la efectiva
integración del predio a la trama urbana. La aprobación
final de todo el proyecto de subdivisión se otorgará
cuando se certifique fehacientemente la ejecución del mismo.
f) La localización de usos complementarios a los residenciales
en los rubros educativos, comerciales y de servicios, con superficies
acordes con la población a localizar.
Artículo 3° - El Certificado de Aptitud Ambiental previsto
en el Art. 9°, inciso g), de la Ley N° 123 de Evaluación
de Impacto Ambiental, se extenderá una vez verificado el
efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
Declaración de Impacto Ambiental, atento su otorgamiento
en los términos del artículo 28 inciso c) de la
norma citada.
Artículo 4° - Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos precedentes la actividad deberá contar
con una Auditoría especial por un profesional registrado
en el Registro previsto en el artículo 41 inciso b) de
la Ley N° 123 o Institución competente a los efectos
de verificar en forma periódica y documentada el cumplimiento
de las condiciones detalladas en el artículo 2° de
la presente. Si como resultado de la Auditoría surgiere
una no conformidad el interesado tendrá la obligación
de presentar un plan para su corrección o en su defecto
quedará sin efecto el certificado de aptitud ambiental.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese a la parte interesada
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese
a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires,
a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, y a la Dirección
General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido,
archívese. Charriere
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