Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
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LIBRO DE VISITAS

 

 

(
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 01655
)

Proyecto nº: 200901655    Año: 2009 
Tipo: RESOLUCION  Sesión: 06/08/2009 
Resumen:
INFORMES SOBRE SOBREVUELOS DE HELICOPTEROS EN LA RESERVA ECOLOGICA COSTANERA SUR. 
Autores: FAILDE, PABLO - KRAVETZ, DIEGO 
Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Art. 1º.- Se solicita al Poder Ejecutivo que en el plazo de treinta (30) días informe  a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de sobrevuelos realizados en helicóptero sobre la Reserva Ecológica Costanera Sur:

a) En atención a la prohibición de sobrevuelo a baja altura y toda otra actividad de impacto ambiental negativo establecida por la Ordenanza Nº 45.676 (Plan de Manejo de la Reserva Costanera Sur, Sección II: Normas Generales, Disposiciones Particulares y Prohibiciones) y frente a la constatación* de sobrevuelos constantes sobre el espacio aéreo de la Reserva:
* Se adjuntan casos documentados en Anexo.

¿Qué acciones ha llevado adelante frente a la detección de vuelos de helicóptero en aparente conflicto con la ordenanza citada?

¿Qué consultas se han realizado a fin de constatar si se ha tratado de vuelos autorizados por otras autoridades competentes con arreglo a normativa vigente?

¿Tiene la Autoridad Competente conocimiento de rutas o planes de vuelo regulares de helicópteros que incluyan el espacio aéreo de la Reserva?

¿Se ha verificado la oferta de paseos en helicóptero con fines turísticos a través de distintos medios públicos cuyo plan de vuelo incluya el espacio aéreo de la Reserva?

¿Se han evaluado los potenciales efectos negativos de la actividad referida sobre el ecosistema que conforma la Reserva Costanera Sur, en especial su biota?

¿Se ha evaluado el potencial riesgo aviar para la mencionada navegación aérea frente a la presencia de aves, de acuerdo a las distintas conductas estacionales, tales como conductas migratorias, de nidificación, de alimentación, etc.?

b) En atención a la categorización Ramsar

Si se ha evaluado el potencial riesgo para el humedal, de acuerdo al marco recomendado por el Manual  de Evaluación de Impacto de Ramsar a fin de preservar la biodiversidad.

Si se están implementando los métodos recomendados por el Manual  de Manejo de Humedales de Ramsar de Importancia Internacional y Otros Humedales, en especial los pertinentes a evaluaciones de riesgo, monitoreo y establecimiento de líneas de base para la preservación de los sistemas ecológicos que conforman los humedales protegidos.

Qué medidas se adoptaron en los términos del enfoque de precaución establecido por los Manuales Ramsar de Manejo Racional de Humedales en lo concerniente a la capacidad del sitio de sustentar cualquier uso, actividad o explotación por el hombre.

Provea a esta Legislatura los datos más recientes correspondientes a las poblaciones de las especies identificadas en el área de la reserva Ecológica.

¿Se ha informado de la situación a la Autoridad Administrativa Ramsar?

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTO

Señor Vicepresidente I:

Prácticamente a diario se avistan vuelos de helicópteros sobre la Reserva Ecológica Costanera Sur.
Recientemente, en los dos principales matutinos, se han publicado sendas notas donde se difunde el servicio de paseo en estas aeronaves que incluyen el sobrevuelo de la Reserva.
Hemos detectado videos promocionales de estas aeronaves sobrevolando con absoluta claridad el espacio aéreo del humedal en cuestión, con fines meramente recreativos.
Por otra parte hemos presenciado y tomado fotografías propias de sobrevuelos y son numerosos los reportes recibidos en el mismo sentido.
Uno de estos servicios es ofrecido, además, en tandas publicitarias a través de la emisora de FM “Amadeus”.
La Ordenanza Nº 45.676 (Plan de Manejo de la Reserva Costanera Sur) prohíbe el sobrevuelo y toda otra actividad de impacto ambiental negativo.
Este sitio es hábitat de al menos 250 especies de aves, incluyendo a una población considerable de cisnes de cuello negro (Cygnus melancorphus).
Otras variedades presentes en la zona incluyen a 9 especies de anfibios, 23 de reptiles, 10 de mamíferos y 50 de mariposas. Las variedades de flora también incluyen a 245 especies de 55 familias. La mayoría de estas especies son altamente representativas de la diversidad biológica presente en la región.
Declarada Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica en 1986 y Sitio Ramsar desde 2005 no queda lugar a dudas sobre sus fines relativos a la conservación de especies y de su equilibrio ecológico.
La consideración del enfoque de precaución emanado de las propias recomendaciones de manejo de los Manuales Ramsar sugiere interrogarse acerca del potencial riesgo que entraña el paso de aeronaves como las mencionadas, sobre un área de alta sensibilidad al ruido.
Cabe recordar, Sr. Presidente, que la Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, relativo a la conservación y el uso racional de los humedales.
La Convención entró en vigor en 1975 y en la actualidad más de 145 países de todo el mundo han adherido a la misma (Partes Contratantes). La República Argentina aprueba la Convención sobre los Humedales en el año 1991 a través de la sanción de la ley 23.919.
El Manual de Manejo de Humedales de Ramsar, Marcos para manejar humedales de importancia internacional y otros humedales advierte con claridad en su punto nº 53: “Al examinarse la capacidad del sitio de sustentar cualquier uso, actividad o explotación por el hombre (esto es, su sostenibilidad), las pruebas más fehacientes debieran indicar que la actividad en  cuestión no pondrá en peligro las características ecológicas del sitio.”
Los antecedentes obrantes en casos similares generan preocupación. En el caso llevado adelante por el Gobierno Argentino por los vuelos turísticos de helicópteros sobre el Parque Nacional Iguazú, se han aportado estudios que indican que estos aparatos afectan la fauna de manera significativa.
Estudios más recientes profundizan aún más la preocupación por la fauna del lugar. En efecto, Emily Yeomans* en su estudio “The Impacts of Helicopter Recreation on Wildlife” concluye que existe un consenso general en la literatura acerca de que el tráfico recreativo de helicóptero produce  un impacto negativo sobre áreas sensibles y que éste es mayor que el producido por los realizados por aparatos de ala fija (Watson 1993, Albright and Kunstel 2001, Harrington and Veitch 1991, Belanger and Bedard 1989). La literatura, asimismo, destaca como factores importantes para la determinación de las reacciones de los animales a los sobrevuelos, la altitud de vuelo, el ruido, la velocidad y la ruta de aproximación como  los más importantes.  (McKechnie and Gladwin 1994).
Según este trabajo las perturbaciones producidas por los helicópteros pueden ocasionar respuestas fisiológicas y de comportamiento en la fauna que compromete su supervivencia, crecimiento, sus ciclos reproductivos, el desarrollo de los ejemplares jóvenes y el uso del hábitat. Existen variaciones determinadas, entre otros factores, por el sexo, edad, contacto previo con aeronaves, entre otros (McKechnie and Gladwin 1994). Pero se destaca una fórmula simple que opera con absoluta claridad en este caso: A mayor cercanía de las aeronaves, mayor es la probabilidad de respuesta de los animales y mayor la intensidad de esa respuesta.
*Emily Yeomans es graduado en estudios ambientales en la Universidad de Montana,  posee larga trayectoria docente y es uno de los primeros en estudiar los efectos de los vuelos recreativos en helicóptero.
Un dato adicional es que una aeronave de ese tipo consume alrededor de 100 litros de combustible por hora cuya contaminación se agrega de manera -parecería- innecesaria a la atmósfera de la Reserva y su entorno.
Las recomendaciones del Comando de Regiones Aéreas para normas de vuelo sobre áreas de alta sensibilidad al ruido, si bien no incluyen específicamente a la Reserva Ecológica Costanera Sur, indican evitar el paso, en primer lugar, y como segunda alternativa, una altura no menor a 900 metros y un radio desde la aeronave no menor a dos millas náuticas, es decir más de tres mil seiscientos metros. La lista de lugares comprendidos incluye a la mayoría de reservas naturales y parques nacionales del país lo que permite observar con claridad las distancias consideradas prudentes para la protección de la fauna con relación al ruido, más allá de la situación jurídica.
Sr. Presidente, a fin de contribuir de la mejor manera al cumplimiento de los fines de conservación contemplados en la Reserva Natural y Sitio Ramsar Costanera Sur mediante el recabamiento de datos fidedignos que nos permitan verificar la integridad de su delicado ecosistema, solicito al cuerpo la aprobación de la presente declaración.

 

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