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Información
detallada del proyecto:00066 |
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| Proyecto nº: |
20090066 |
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Año: |
2009 |
| Tipo: |
RESOLUCION |
Sesión: |
16/04/2009 |
Resumen:
EL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE LA RESERVA ECOLOGICA COSTANERA SUR. |
| Autor: |
RABINOVICH, ALEJANDRO |
| Bloque: |
AUTONOMIA CON IGUALDAD |
| Tratamiento: |
ECOLOGIA |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes y dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, en cumplimiento con los dispuesto en el inciso 4) del articulo 83º y en inciso 4) del articulo 105º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos, relativos al Reserva Ecológica Costanera Sur, creada por la Ordenanza Municipal 41.247/86.
- Si la Administradora de la Reserva a los fines de su conservación, protección y adecuado manejo ha inventariado y monitoreado los actuales recursos existentes en el área.
- Qué medidas ha dispuesto para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.
- Si ha otorgado permisos y autorizaciones, con excepción de cualquier actividad o uso del suelo.
- Qué obras y acciones está realizando a fin de dar cumplimiento al Plan de Manejo de la Reserva.
- Cuál es el régimen de funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques.
- Cuántos vehículos dispone la Reserva Ecológica costanera Sur para que el personal efectúe recorridos.
- Cuál fue el último informe pormenorizado elevado a esta Legislatura.
- Cuál es el estado de situación del 2% de utilidades que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su participación en la Corporación Antiguo Puerto Madero, debe destinar a obras en la Reserva Ecológica, dispuesto por la Ordenanza 44.945.
- Informe qué Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) colaboran actualmente en la Reserva Ecológica.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Reserva Ecológica Costanera Sur, creada en el año 1986, mediante Ordenanza nº 41247, comprende el terreno delimitado por la Ciudad Deportiva de Boca Juniors, el Malecón, la Avda. Costanera y el Río de La Plata. El Código de Planeamiento Urbano local reconoce a este distrito como una zona de conformación de ambientes naturales, donde las distintas especies de flora y fauna autóctonas puedan mantenerse a perpetuidad o aumentar su diversidad.
Cisnes de cuello negro, tijeretas, garzas moras, patos capuchinos, chingolos y jilgueros conviven entre pastizales de cortaderas, juncales, totoras, ceibos, bosques de aliso de río y sauce criollo con cuises, coipos, comadrejas rojas, lagartos overos, iguanas, víboras ciegas y yararás, conformando un paisaje único para una urbe como Buenos Aires, representativo de la vida silvestre del ecosistema ribereño pampeano similar al que existía previamente al desembarco español en estos suelos, y apostado precisamente cerca del primer emplazamiento de la ciudad.
Las lagunas son los ambientes más representativos de ese espacio verde que se encuentra a pasos del centro de la ciudad de Buenos Aires, la Reserva Ecológica Costanera Sur. Son cuatro, conocidas como de los Coipos, de los Patos, de las Gaviotas y de los Macáes, y en total ocupan una tercera parte de la superficie del área. Se trata de cuerpos de agua de poca profundidad, de gran diversidad biológica que, pese a la cercanía, no están conectadas directamente con el Río de la Plata. Es por ello que su nivel de agua varía a lo largo del año de acuerdo con un balance entre las lluvias existentes y la evaporación.
El día 22 de marzo de 2005, la Reserva Ecológica Costanera Sur fue designada como Sitio Ramsar, lo que la acredita como “Humedal de Importancia Internacional”. Se destacan como principales características de la Reserva Ecológica la presencia de 250 especies de aves, 9 de anfibios, 23 de reptiles, 10 de mamíferos y 50 de mariposas. En cuanto a las especies vegetales, se han identificado 245 especies, provenientes de 55 familias, siendo la mayoría de estas especies representativas de la región.
A su vez, la Reserva goza de una doble protección constitucional por cuanto el Art. 41º de nuestra Carta Magna Federal establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (...) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”.
En consonancia con ello, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su Art. 27º, que la Ciudad instrumentará un proceso de ordenamiento ambiental para la promoción de la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio y la preservación e incremento de zonas de reserva ecológica y de su diversidad biológica.
Debe destacarse que en los 20 años de existencia la Reserva sufrió más de 300 incendios, la mayoría de ellos intencionales, según puedo constatar oportunamente gobierno porteño. El último siniestro registrado corresponde al 9/1/09.
La sequías que afectaron al sistema lacustre de la Reserva el pasado año más el importante incendio de comienzos del presente, ameritan conocer si se han efectuado actuales relevamientos de los recursos naturales existentes, las medidas implementadas para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización del área o el plan de obras que debe implementarse a fin de dar un adecuado cumplimiento al llamado Plan de Manejo de la Reserva.
Por todo lo expuesto solicito la pronta sanción de la presente.