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LIBRO DE VISITAS

 

Información detallada del proyecto: 02745

Proyecto nº:

200602745 

 

Año:

2006 

Tipo:

RESOLUCION 

Sesión:

21/09/2006 

Resumen:
EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE LA UTILIZACION ILEGAL DE LA VIA PUBLICA POR PARTE DE LOCALES GASTRONOMICOS EN PUERTO MADERO, PALERMO Y LAS CAÑITAS. 

Autor:

BERGENFELD, SANDRA 

Bloque:

FRENTE PARA LA VICTORIA 

Tratamiento:

DESARROLLO ECONOMICO, MERCOSUR Y POLITICAS DE EMPLEO - PROTECCION Y USO DEL ESPACIO PUBLICO 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes informará, en el término de treinta (30) días hábiles de aprobado el presente, sobre los siguientes puntos relacionados a la utilización ilegal de lugares gastronómicos en veredas de Puerto Madero, Palermo Hollywood, Palermo Soho y Las Cañitas:

a)      Qué tipos de controles se han estado realizando en los sitios antes mencionados?

b)      Cuántas sanciones y/o clausuras se han efectuado por el uso ilegal del Espacio Público en los últimos 12 meses?

c)      Cuántos inspectores se encuentran actualmente afectados a tal actividad?

d)      Si la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha confeccionado órdenes de inspección y si tiene un cronograma de inspección por áreas consideradas criticas.

Art.  °.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

                        La importancia del presente Proyecto radica en promover el respeto y cumplimento de los métodos legales para la utilización adecuada del Espacio Público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            La Dirección  de Permisos en la Vía Pública es encargada de tramitar el otorgamiento de los permisos de actividades comerciales a desarrollarse en la vía pública de acuerdo con la normativa vigente.

Según la Ordenanza 34.421, en su capítulo 11.8, sobre la Colocación de mesas y sillas en las aceras, se establece que las dimensiones de las mesas no excederán de 0,75 m por 0,50 m i fuesen rectangulares; ni de 0,60 m de diámetro las circulares.

También se explicita que en aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre los tres (3) metros y cuatro (4) metros, se autorizará la colocación de una (1) hilera de mesas con dos (2) sillas, colocadas de forma paralela a la Línea de Edificación y dejando un corredor libre entre ésta y la línea más próxima a la mesa de 1, 80 metros.

En el caso de veredas de más de 3, 60 metros se permitirá la colocación de una tercera silla ubicada entre la mesa y la Línea de Edificación.

Además, dicha Ordenanza también sostiene en su articulado que el sector de la acera en el cual se coloquen mesas y sillas deberá estar suficientemente iluminado

Por otra parte, la Dirección General de Fiscalización y Control debe ocuparse de Confeccionar órdenes de inspección e instrumentarlas en la órbita de su competencia,  practicar intimaciones, como así también de disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran y ratificar las clausuras inmediatas y preventivas.

Dentro de su área de competencia también se incluye el verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de las mismas y efectuar las denuncias correspondientes.

            Por otra parte, es fundamental tener en cuenta que en muchas ocasiones, resulta molesto y poco grato para los peatones que circulan por las calles, el tener que verse sometidos a "esquivar obstáculos" que se interponen en la libre circulación, poniendo en juego su seguridad personal por tener que descender a la acera en virtud de verse impedido su paso por la vereda.

Por todo lo expuesto y la importancia del tema en tratamiento se solicita la aprobación de la siguiente resolución.

 

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