PROYECTO DE DECLARACIÓN
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta
su profunda preocupación ante la posible transferencia o venta
del predio dedicado a las actividades deportivas en el Colegio
Nacional de Buenos Aires a favor de la Corporación Antiguo
Puerto Madero (CAMPSA).
FUNDAMENTOS
Desde hace casi un siglo, de forma ininterrumpida el Colegio Nacional
de Buenos Aires, posee un predio destinado a campo de deportes
en Puerto Madero, con una superficie de 20.236m2.
Ese predio es de su propiedad conforme a la Ley Nacional 9.685
del año 1915 que asigna a dichas
tierras fiscales el carácter de plaza de ejercicios físicos.
Posteriormente, en vista de la Ley Nro. 12249 del año 1935
y convalidada en 1974 por ley 20654, la Universidad de Buenos
Aires recibe la propiedad del campo.
No obstante a través de un
decreto de "necesidad y urgencia" de dudosa juridicidad,
se dispone “la transferencia en propiedad a la Corporación
Antiguo Puerto Madero S.A.”
de las tierras que por ley, son propiedad de la UBA. Esto
se realiza en la inobservancia
del Art. 31 de la Constitución Nacional que dispone
que las leyes nacionales son, junto con el bloque de constitucionalidad,
las leyes supremas de la Nación. Por dicho motivo está tramitando
un proceso judicial para solucionar la controversia respecto
a la titularidad de dicho predio.
A pesar de estas acciones judiciales en curso, se establecen negociaciones
para la venta del predio. Las mismas se establecen en un preacuerdo
tripartito entre UBA – Armada Argentina – CAMPSA.
El
preacuerdo citado quedaba de esta forma sujeto a la ratificación
de las partes intervinientes. Al parecer la ratificación genera
las suficientes dudas e interrogantes ya que al día de la
fecha ninguna se ha expedido al respecto. La única que ha
evaluado esta situación ha sido la misma UBA, que en el pleno
del Consejo Superior celebrado el 2 de marzo pasado, ha aprobado
por amplia mayoría, posponer la decisión de vender el terreno
por 150 días.
Esto nos hace pensar hasta qué punto
esta situación podría aparecer ante la ciudadanía toda, como
un oscuro entramado de intereses y negociados
millonarios.
En este mismo sentido, alumnos, padres
y ex alumnos del Colegio Nacional Buenos Aires vienen denunciando
dichas irregularidades que afectan no sólo al patrimonio de
la entidad educativa sino también de la calidad de vida de
los ciudadanos porteños.
Las inconveniencias para dicha venta también han sido formuladas
en su oportunidad por el ex defensor del pueblo en 1998, Dr.
Antonio Cartañá que aconsejaba al Jefe de Gobierno de la Ciudad
y a la CAPMSA “que se abstengan de realizar cualquier acción
que pueda turbar los derechos de la Universidad de Buenos
Aires y del Colegio Nacional de Buenos Aires sobre el predio
en cuestión”
Esta situación nos pone en alerta acerca de un aspecto fundamental
para nuestra ciudad:
En primer término en esta venta no sólo se pone en cuestión el financiamiento
de la Universidad Pública, si su presupuesto depende de la
venta de sus activos o si es a partir de políticas de estado
para el crecimiento y fortalecimiento de nuestra educación.
Lo que se discute es el rol del Estado en nuestra sociedad:
Debemos entender como ética y jurídicamente reprochables acciones
estatales que prioricen y avalen negocios inmobiliarios perjudicando
considerablemente a un instituto de enseñanza pública. Basta recordar lo que hace ya tiempo se ha denominado tristemente, el negociado de las
“escuelas – shopping” con la venta de la Escuela Presidente
Mitre para la realización de locales comerciales.
En segundo término se encuentra
la situación de los estudiantes del Colegio, quienes reclaman
la ausencia de la información suministrada en relación a la
venta del mismo; la imposibilidad que poseen para controlar
cómo se emplea el dinero ante la posibilidad concreta de un
desvío del mismo para fines opuestos a los supuestamente previstos
con los beneficios otorgados en la venta del terreno.
Por
último, nuestra ciudad sufre un importante déficit de espacios
verdes y una aguda contaminación ambiental. La construcción
en altura, de lo que se supone 60 a 70 metros, frente a las
costas de una ciudad va en contra de cualquier programa serio
de planeamiento urbano. Se sabe que la salida al río funciona
como "salida de escape" del smog
y gases contaminantes propios de una gran metrópolis como
la nuestra. Una construcción edilicia en dicho espacio no
sólo reduciría el ya escaso espacio verde en la ciudad sino
que también reduciría notablemente la salida al río, convirtiéndose
de esta manera en una barrera de contaminación que pone en
un riesgo real el medio ambiente y perjudicaría la calidad
de vida de los ciudadanos porteños. Aquí es menester recomendar
una evaluación concreta del predio y la revisión de la zonificación
del mismo en virtud de lo aquí expuesto.
De tal forma, este cuerpo legislativo
debe hacerse eco de lo que manda la Carta Magna en su artículo
41 donde se garantiza el derecho “a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras” y en este sentido el Estado
“tiene el deber de preservarlo.”
Por
otro lado, si el destino del predio en una venta hipotética,
es la construcción de viviendas u oficinas, no queda clara
la necesaria injerencia del Estado para lograr recomponer
el daño, en un todo de acuerdo con el mencionado Art. 41 de
la Carta Magna, cuando manifiesta “El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca
la ley.” De acuerdo a la lectura del preacuerdo citado, el
nuevo campo de deportes a asignar no resuelve la cantidad
de espacio verde perdido en la transferencia a efectuar.
La
Constitución de la C.A.B.A, es aún más específica en el caso
que nos ocupa, dado que hace referencia expresa a las zonas
costeras que ocupa el predio en discusión. El Art. 27 inc.
3 de la Constitución de la Ciudad impone la “protección e
incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito,
en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza
su uso común.”
Ante este hecho, nos vemos impelidos
a advertir la posibilidad de que se vulnere la voluntad de
la Constitución de la Ciudad que obliga a realizar “una evaluación
previa de impacto ambiental de todo emprendimiento público
o privado susceptible de relevante efecto y discusión en la
opinión pública”.
Por todo lo expuesto, porque no concebimos
la venta de patrimonio público como mecanismo de autofinanciamiento
en detrimento de la calidad educativa; porque no entendemos
como éticamente plausible los negocios inmobiliarios a espaldas
de la ciudadanía por encima del interés por la educación y
porque concebimos peligroso para nuestra ciudad la permanente
construcción edilicia reduciendo de forma notable nuestros
espacios verdes y en un aumento continuo de contaminación
para nuestro ambiente, es que debemos manifestar nuestra preocupación
ante la enajenación del patrimonio público con el objeto de
favorecer un millonario negocio inmobiliario en una de las
zonas más caras de nuestra ciudad.