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Información detallada del proyecto: 00412

Proyecto nº:

200600412 

 

Año:

2006 

Tipo:

DECLARACION 

Sesión:

23/03/2006 

Resumen:
DECLARASE PREOCUPACION ANTE LA POSIBLE VENTA O TRANSFERENCIA DEL CAMPO DE DEPORTES DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, POR PARTE DE LA CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO. 

Autores:

PARADA, LILIANA - RABINOVICH, ALEJANDRO - BALTROC, BEATRIZ - CANTERO, FERNANDO - DE ANCHORENA, TERESA - HERRERA BRAVO, RODRIGO - DI FILIPPO, FACUNDO - MELILLO, FERNANDO - DE GIOVANNI, JULIO A. - SMITH, GUILLERMO 

Bloques:

AUTONOMIA POPULAR - ALTERNATIVA POR UNA REPUBLICA DE IGUALES - PARTIDO DE LA CIUDAD - FRENTE COMPROMISO PARA EL CAMBIO 

Tratamiento:

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA 

Fecha Sanción:

06/04/2006 

Tipo de sanción:

DECLARACION 

Nota: EL texto de un proyecto puede no coincidir con el texto de la norma sancionada.

Norma nº:

000038

Versión Taquigráfica:

010

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación ante la posible transferencia o venta del predio dedicado a las actividades deportivas en el Colegio Nacional de Buenos Aires a favor de la Corporación Antiguo Puerto Madero (CAMPSA).

FUNDAMENTOS

Desde hace casi un siglo, de forma ininterrumpida el Colegio Nacional de Buenos Aires, posee un predio destinado a campo de deportes en Puerto Madero, con una superficie de 20.236m2. Ese predio es de su propiedad conforme a la Ley Nacional 9.685 del año 1915 [1] que asigna a dichas tierras fiscales el carácter de plaza de ejercicios físicos. Posteriormente, en vista de la Ley Nro. 12249 del año 1935 y convalidada en 1974 por ley 20654, la Universidad de Buenos Aires recibe la propiedad del campo.

 No obstante a través de un decreto de "necesidad y urgencia" de dudosa juridicidad, se dispone “la transferencia en propiedad a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.” [2] de las tierras que por ley, son propiedad de la UBA. Esto se realiza en la inobservancia  del Art. 31 de la Constitución Nacional que dispone que las leyes nacionales son, junto con el bloque de constitucionalidad, las leyes supremas de la Nación. Por dicho motivo está tramitando un proceso judicial para solucionar la controversia respecto a la titularidad de dicho predio. [3]

A pesar de estas acciones judiciales en curso, se establecen negociaciones para la venta del predio. Las mismas se establecen en un preacuerdo tripartito entre UBA – Armada Argentina – CAMPSA.

 El preacuerdo citado quedaba de esta forma sujeto a la ratificación de las partes intervinientes. Al parecer la ratificación genera las suficientes dudas e interrogantes ya que al día de la fecha ninguna se ha expedido al respecto. La única que ha evaluado esta situación ha sido la misma UBA, que en el pleno del Consejo Superior celebrado el 2 de marzo pasado, ha aprobado por amplia mayoría, posponer la decisión de vender el terreno por 150 días.

            Esto nos hace pensar hasta qué punto esta situación podría aparecer ante la ciudadanía toda, como un  oscuro entramado de intereses y negociados millonarios.

            En este mismo sentido, alumnos, padres y ex alumnos del Colegio Nacional Buenos Aires vienen denunciando dichas irregularidades que afectan no sólo al patrimonio de la entidad educativa sino también de la calidad de vida de los ciudadanos porteños.

Las inconveniencias para dicha venta también han sido formuladas en su oportunidad por el ex defensor del pueblo en 1998, Dr. Antonio Cartañá que aconsejaba al Jefe de Gobierno de la Ciudad y a la CAPMSA “que se abstengan de realizar cualquier acción que pueda turbar los derechos de la Universidad de Buenos Aires y del Colegio Nacional de Buenos Aires sobre el predio en cuestión” [4]

Esta situación nos pone en alerta acerca de un aspecto fundamental para nuestra ciudad:

En primer término en esta venta no sólo se pone en cuestión el financiamiento de la Universidad Pública, si su presupuesto depende de la venta de sus activos o si es a partir de políticas de estado para el crecimiento y fortalecimiento de nuestra educación. Lo que se discute es el rol del Estado en nuestra sociedad: Debemos entender como ética y jurídicamente reprochables acciones estatales que prioricen y avalen negocios inmobiliarios perjudicando considerablemente a un instituto de enseñanza pública. Basta  recordar lo que hace ya tiempo se ha  denominado tristemente, el negociado de las “escuelas – shopping” con la venta de la Escuela Presidente Mitre para la realización de locales comerciales.

En segundo término se encuentra la situación de los estudiantes del Colegio, quienes reclaman la ausencia de la información suministrada en relación a la venta del mismo; la imposibilidad que poseen para controlar cómo se emplea el dinero ante la posibilidad concreta de un desvío del mismo para fines opuestos a los supuestamente previstos con los beneficios otorgados en la venta del terreno.

Por último, nuestra ciudad sufre un importante déficit de espacios verdes y una aguda contaminación ambiental. La construcción en altura, de lo que se supone 60 a 70 metros, frente a las costas de una ciudad va en contra de cualquier programa serio de planeamiento urbano. Se sabe que la salida al río funciona como "salida de escape" del smog y gases contaminantes propios de una gran metrópolis como la nuestra. Una construcción edilicia en dicho espacio no sólo reduciría el ya escaso espacio verde en la ciudad sino que también reduciría notablemente la salida al río, convirtiéndose de esta manera en una barrera de contaminación que pone en un riesgo real el medio ambiente y perjudicaría la calidad de vida de los ciudadanos porteños. Aquí es menester recomendar una evaluación concreta del predio y la revisión de la zonificación del mismo en virtud de lo aquí expuesto.

De tal forma, este cuerpo legislativo debe hacerse eco de lo que manda la Carta Magna en su artículo 41 donde se garantiza el derecho “a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” y en este sentido el Estado “tiene el deber de preservarlo.”

Por otro lado, si el destino del predio en una venta hipotética, es la construcción de viviendas u oficinas, no queda clara la necesaria injerencia del Estado para lograr recomponer el daño, en un todo de acuerdo con el mencionado Art. 41 de la Carta Magna, cuando manifiesta “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” De acuerdo a la lectura del preacuerdo citado, el nuevo campo de deportes a asignar no resuelve la cantidad de espacio verde perdido en la transferencia a efectuar.

La Constitución de la C.A.B.A, es aún más específica en el caso que nos ocupa, dado que hace referencia expresa a las zonas costeras que ocupa el predio en discusión. El Art. 27 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad impone la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.”

            Ante este hecho, nos vemos impelidos a advertir la posibilidad de que se vulnere la voluntad de la Constitución de la Ciudad que obliga a realizar “una evaluación previa de impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y discusión en la opinión pública”.

            Por todo lo expuesto, porque no concebimos la venta de patrimonio público como mecanismo de autofinanciamiento en detrimento de la calidad educativa; porque no entendemos como éticamente plausible los negocios inmobiliarios a espaldas de la ciudadanía por encima del interés por la educación y porque concebimos peligroso para nuestra ciudad la permanente construcción edilicia reduciendo de forma notable nuestros espacios verdes y en un aumento continuo de contaminación para nuestro ambiente, es que debemos manifestar nuestra preocupación ante la enajenación del patrimonio público con el objeto de favorecer un millonario negocio inmobiliario en una de las zonas más caras de nuestra ciudad.  



[1] Publicado en el Boletín Oficial el día, Martes 26 de octubre de 1915.

[2] Decreto Num. 1279/89, Art. 4to.

[3] Dicha causa tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 9, Sec. 17 de la Capital Federal, bajo la carátula “Universidad de Buenos Aires c/ Corporación Puerto Madero s/ Proceso de Conocimiento”

[4] Resolución Nro. 1458/98 del día 29 de Octubre de 1998.

 

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