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Costanera Sur
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Información detallada del proyecto: 01406

Proyecto nº:

200501406 

 

Año:

2005 

Tipo:

REMITE ACTUACION 

Sesión:

02/06/2005 

Resumen:
DE LEY. MODIFICACION DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO "AREA DE PROTECCION PATRIMONIAL, ANTIGÜO PUERTO MADERO". 

Autor:

IBARRA, ANIBAL 

Tratamiento:

PLANEAMIENTO URBANO 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1º         Sustitúyese el texto del primer párrafo del Punto 5.2.1 – “Protección edilicia” del Parágrafo 5.4.6.33 Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero, del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

“En el área se declaran sujetos a protección los depósitos (Docks) construidos sobre la margen oeste de los diques, los que no podrán ser demolidos.

En los mencionados depósitos podrán efectuarse modificaciones y ampliaciones que preserven los valores patrimoniales que los mismos tienen, entendiendo por tal acción a las intervenciones que adecuen las construcciones preexistentes (en sus dimensiones y materiales originales) a las nuevas actividades que allí se localicen.

Toda reforma, ampliación, modificación o refuncionalización deberá estar sujetas al visado de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, o la que con cualquier otro nombre la reemplace en el futuro en materia de sus actuales competencias, la que deberá evaluar la pertinencia de los proyectos puestos a consideración, tanto en los aspectos de la observancia del respeto al carácter patrimonial del inmueble como así también en lo referente a cuestiones de seguridad”.

Casos particulares: Sin modificación.

5.2.1.1 En el exterior. Sin modificación.

5.2.1.2. Modificaciones y ampliaciones: Sin modificación inc. a) y b)

Art. 2º         Sustitúyese el texto del inciso c) del Punto 5.2.1.2 – “Modificaciones y ampliaciones”, del Parágrafo 5.4.6.33 Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero, del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente: “Por debajo de la cota de la parcela se permite la ocupación total de la misma con subsuelos destinados a estacionamiento, lugar de carga y descarga y servicios auxiliares de los edificios. En estos subsuelos de todos los edificios del distrito se podrán desarrollar el uso principal y los usos complementarios que figuren como “Permitidos” en el Cuadro de Usos del Distrito U32”.

Art. 3º            Comuníquese, etc.

 

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