| Proyecto
nº:
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200500614
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Año: |
2005 |
| Tipo: |
LEY |
Sesión: |
07/04/2005 |
| Resumen:
MODIFICASE
LA ORDENANZA 45676 (BM 19239) REFERIDA AL CONSEJO DE
GESTION DE LA RESERVA ECOLOGICA. |
| Autor: |
BIANCHI,
MONICA |
| Bloque: |
FRENTE
PARA LA VICTORIA |
| Tratamiento: |
ECOLOGIA |
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PROYECTO
DE LEY
Artículo 1°. - Objeto. Modificase el Art.3°
de la Ordenanza N° 45.676 A.D.540.6,
B.M.N°19.239, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo 3°. —Créase el
Consejo de Gestión, el que estará integrado por tres (3) organizaciones no gubernamentales, que rotarán cada 2
(dos) años, cada una de las cuáles
estará representada por un miembro.
También formará parte del
Consejo de Gestión, en carácter de miembro permanente y a través
de un representante, el Consejo Departamental de Ciencias Biológicas
de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos
Aires.
Para la integración del
Consejo de Gestión podrán inscribirse
todas las Organizaciones No Gubernamentales con fines
ambientalistas, siendo requisitos a tales efectos, estar inscriptos
en el R.O.A.C.
Las Organizaciones No Gubernamentales
registradas e interesadas en integrar el Consejo de Gestión
serán sorteadas por bolillero, y
deberán ser auditadas
por las demás ONGs
participantes bimensualmente durante su gestión, garantizando
la participación de todas aquellas que se hayan inscripto en
forma rotativa.
En caso de que alguna de
las asociaciones integrante
del Consejo de Gestión que no cumpliera con sus obligaciones
podrá ser removida con el consentimiento mayoritario de las
demás participantes y se realizará
un nuevo sorteo para reemplazarla.
Los Miembros del Consejo
de Gestión no podrán percibir retribución o emolumento
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo de Gestión contará con presupuesto para la participación de pasantes y/o movilidad de sus integrantes.
Las funciones de este órgano
serán:
a)
Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva.
b)
Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento
del Plan de manejo y su evaluación.
c)
Proponer y participar en la confección de planes y programas
para la protección del área.
d)
Participar en la revisión
y reforma del Plan de Manejo y la propuesta de los programas y
presupuesto.
Las Autoridades competentes
deberán consultar al Consejo de Gestión en forma previa a toda
acción o decisión que no se encuentre contemplada en el
Plan de Manejo.
Las resoluciones finales
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán
comunicadas fehacientemente al Consejo de Gestión..
Artículo 2°: Los gastos que demande la
presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente
Artículo 3°. - Derógase la Ley 560.
Artículo 4°. -Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr.Presidente:
El paisaje de la Reserva Ecológica Costanera
Sur se incorpora a la ciudad como un bien de características
exclusivas, algo que en sus cualidades actuales y en sus posibilidades
de desarrollo otorga a Buenos Aires un elemento distintivo,
aportando un valor económico innegable por su atractivo turístico.
La Reserva Ecológica Costanera Sur es un espacio
cambiante que registra modificaciones en sus ambientes característicos,
por inmadurez evolutiva en la configuración del sustrato, que
hacen que el área se encuentre en una etapa inestable, siendo
el borde costero el sector que sufre mayores cambios.
En virtud del principio de democracia participativa
es necesaria una mayor
y mejor intervención del Consejo de Gestión,
modernizando la actual normativa
y abriendo los canales pertinentes a todas las ONG´s
que así lo requieran.
Por todo lo
expuesto solicito la aprobación de la presente ley. .