Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
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Información detallada del proyecto: 00614

Proyecto nº:

200500614 

 

Año:

2005 

Tipo:

LEY 

Sesión:

07/04/2005 

Resumen:
MODIFICASE LA ORDENANZA 45676 (BM 19239) REFERIDA AL CONSEJO DE GESTION DE LA RESERVA ECOLOGICA. 

Autor:

BIANCHI, MONICA 

Bloque:

FRENTE PARA LA VICTORIA 

Tratamiento:

ECOLOGIA 

PROYECTO   DE    LEY

Artículo 1°. - Objeto. Modificase el Art.3° de la Ordenanza N° 45.676 A.D.540.6,  B.M.N°19.239, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°. —Créase el Consejo de Gestión, el que estará integrado por tres (3) organizaciones  no gubernamentales, que rotarán  cada  2 (dos) años, cada una de las cuáles  estará representada por un miembro.

También formará parte del Consejo de Gestión, en carácter de miembro permanente y a través de un representante, el Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires.

Para la integración del Consejo de Gestión podrán inscribirse  todas las Organizaciones No Gubernamentales con fines ambientalistas, siendo requisitos a tales efectos, estar inscriptos en el  R.O.A.C.

Las Organizaciones No Gubernamentales registradas e interesadas en integrar el Consejo de Gestión serán sorteadas por bolillero, y  deberán  ser  auditadas por las demás  ONGs  participantes bimensualmente durante su gestión, garantizando la participación de todas aquellas que se hayan inscripto en forma rotativa.

En caso de que alguna de las asociaciones  integrante del Consejo de Gestión  que  no cumpliera con sus obligaciones podrá ser removida con el consentimiento mayoritario de las demás participantes y se  realizará un nuevo sorteo para  reemplazarla.

Los Miembros del Consejo de  Gestión no podrán  percibir retribución  o emolumento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Consejo de  Gestión  contará con  presupuesto para la participación  de pasantes y/o movilidad de sus integrantes.

Las funciones de este órgano serán:

a)      Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva.

b)      Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan de manejo y su evaluación.

c)      Proponer y participar en la confección de planes  y programas  para la protección del área.

d)       Participar en la revisión y reforma del  Plan  de Manejo y la propuesta de los programas y presupuesto.

Las Autoridades competentes deberán consultar al Consejo de Gestión en forma previa a toda acción o decisión que no se encuentre contemplada en el  Plan de Manejo.

Las resoluciones finales del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán comunicadas fehacientemente al Consejo de Gestión..

Artículo 2°:  Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria  correspondiente

Artículo 3°. - Derógase la Ley 560.

Artículo  4°. -Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr.Presidente:

                       El paisaje de la Reserva Ecológica Costanera Sur se incorpora a la ciudad como un bien de características exclusivas, algo que en sus cualidades actuales y en sus posibilidades de desarrollo otorga a Buenos Aires un elemento distintivo, aportando un valor económico innegable por su atractivo turístico.

                       La Reserva Ecológica Costanera Sur es un espacio cambiante que registra modificaciones en sus ambientes característicos, por inmadurez evolutiva en la configuración del sustrato, que hacen que el área se encuentre en una etapa inestable, siendo el borde costero el sector que sufre mayores cambios.

                       En virtud del principio de democracia participativa es  necesaria una mayor y mejor intervención del Consejo de Gestión,  modernizando la actual normativa  y abriendo los canales pertinentes a todas las ONG´s que así lo requieran.

                       Por todo  lo expuesto solicito la aprobación de la presente ley. .

 

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