| Proyecto
nº: |
200401948
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Año:
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2004 |
| Tipo:
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LEY
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Sesión: |
26/08/2004 |
| Resumen:
CREASE EL PROGRAMA
DE PLANEAMIENTO Y GESTION PARTICIPATIVA PARA
EL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO COSTANERA SUR
RODRIGO BUENO, A FIN DE SU URBANIZACION. |
| Autores:
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CANTERO,
FERNANDO - MOLINA, SERGIO - BETTI, DANIEL
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| Bloques:
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ALTERNATIVA
POR UNA REPUBLICA DE IGUALES - DEL SUR
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| Tratamiento:
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VIVIENDA
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PROYECTO
DE LEY
Artículo 1°.- Créase
el Programa de Planeamiento y Gestión Participativa
para el Asentamiento conocido como Costanera Sur “Rodrigo
Bueno” destinado a elaborar, ejecutar y verificar el
Plan Integral de Urbanización de la misma, en forma
consensuada.
Articulo 2° La formulación e implementación
del programa citado en el artículo 1° del presente,
deberá realizarse a través de una Mesa de Planeamiento
Participativo que estará conformada por:
a- Un (1) Diputado en representación
de cada uno de los bloques partidarios que integren
las Comisiones de Vivienda, Planeamiento Urbano, Desarrollo
Social y de Obras y Servicios Públicos, de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires.
b-Un (1) representante del IVC (rango
no inferior al de los integrantes del Directorio)
c- Un (1) representante de la Secretaría
de Desarrollo Social del GCBA (rango no inferior al
de Director General).
d- Un (1) representante de la Secretaría
de Infraestructura de Planeamiento (rango no inferior
al de Director General).
e- Un (1) representante por manzana de
dicho asentamiento.
Articulo 3° Declárase la atención, en
forma prioritaria de la problemática social y habitacional
de dicho asentamiento.
Articulo 4° Invítase, a la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a participar
de las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de la
Mesa de Planeamiento Participativo.
Los miembros de la Comisión Coordinadora
Participativa, creada por la ley 148, deberán participar
de las reuniones de la Mesa de Planeamiento Participativo
en los términos conferidas por dicha norma.
Articulo 5° Queda establecida, La Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires, como sede permanente de
funcionamiento de la Mesa de Planeamiento Participativo,
creada en el articulo2°, siendo la Comisión de Vivienda
de la Legislatura, la que presidirá, la Mesa y convocará
a la misma, a reuniones quincenales.
Articulo 6° La Mesa de Planeamiento Participativo
deberá constituirse en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles de promulgación de la presente y deberá
finalizar la elaboración del Plan Integral de Urbanización
en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de
la promulgación de la presente.
Articulo 7° No habrá desalojos en el
Plan de Urbanización.
Articulo 8° La presente Ley, rige a partir
del día de su promulgación.
Articulo 9° Comuníquese, etc.
Señor Presidente:
Cuando algún vecino piensa que los dirigentes
políticos gobiernan y legislan los destinos de la ciudad,
generalmente lo hacen a espalda de la gente.
Queremos hacer referencia
a dos Artículos de nuestra Constitución.
Articulo 17. La Ciudad desarrolla políticas
sociales coordinadas para superar las condiciones
de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios,
técnicos y humanos. Asiste a las personas
con necesidades básicas insatisfechas y promueve el
acceso a los servicios públicos para los que tiene menores
posibilidades.
Articulo 31. La Ciudad reconoce el derecho
a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
a-
Resuelve progresivamente el déficit habitacional,
de infraestructura y servicios, dando
prioridad a las personas de los sectores de pobreza
crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
b-
Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos,
promueve los planes autogestionados, la integración
urbanística y social de los pobladores marginados,
la recuperación de las viviendas
Este Proyecto de Ley trata solamente de
acogerse a los postulados de esta Carta Magna.-
Para los vecinos/as de el asentamiento
Costanera Sur y Rodrigo Bueno, delimitado por la Avda
Costanera Sur, Deposito de autos, Terraplén de la Nueva
Bicisenda de la Reserva Ecológica, y el Arroyo; parecería
que a los mismos se los agrupara como a elementos de
“las tierras raras “( como se agrupan atómicamente a
los elementos químicos de la tabla de los elementos
periódicos de Mendelejeff.).
Desgraciadamente se los tilda de elementos
de tierras raras, porque desde hace más de veintidós
años, mil habitantes, EXISTEN, muchos de los cuales,
“ganaron” tierras al río, y levantaron sus viviendas,
manteniendo, su carácter de vivienda digna y visualmente
coqueta.
La carencia de infraestructura y la situación
de irregularidad en la posesión de terrenos o viviendas,
son elementos convincentes para que los Organismos
intervinientes ,actúen en consecuencia.
El proveer parcialmente de agua a la población
y colocar una extensión para dos manzanas a través de
EDESUR, no alcanza.
Los cartógrafos no han reconocido a esta
porción de tierra ganada al río, la Ciudad al no reconocerlos
no los tiene en cuenta, en igual condición estaba la
Reserva Ecológica, con la única diferencia que para
este caso la Ciudad se interesó.
Por todo lo expuesto solicito la sanción
de la presente Ley.