Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
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Información detallada del proyecto: 01948

Proyecto nº:

200401948 

 

Año:

2004 

Tipo:

LEY 

Sesión:

26/08/2004 

Resumen:
CREASE EL PROGRAMA DE PLANEAMIENTO Y GESTION PARTICIPATIVA PARA EL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO COSTANERA SUR RODRIGO BUENO, A FIN DE SU URBANIZACION. 

Autores:

CANTERO, FERNANDO - MOLINA, SERGIO - BETTI, DANIEL 

Bloques:

ALTERNATIVA POR UNA REPUBLICA DE IGUALES - DEL SUR 

Tratamiento:

VIVIENDA 

           

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Créase el Programa de Planeamiento y Gestión Participativa para el Asentamiento conocido como Costanera Sur “Rodrigo Bueno” destinado a elaborar, ejecutar y verificar el Plan Integral de Urbanización de la misma, en forma consensuada.

Articulo 2° La formulación e implementación del programa citado en el artículo 1° del presente, deberá realizarse a través de una Mesa de Planeamiento Participativo que estará conformada por:

 a- Un (1) Diputado en representación de cada uno de los bloques partidarios que integren las Comisiones de Vivienda, Planeamiento Urbano, Desarrollo Social y de Obras y Servicios Públicos, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

b-Un (1) representante del IVC (rango no inferior al de los  integrantes del Directorio)

c- Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Social del GCBA (rango no inferior al de Director General).

d- Un (1) representante de la Secretaría de Infraestructura de Planeamiento (rango no inferior al de Director General).

e- Un (1) representante por manzana de dicho asentamiento.

Articulo 3°  Declárase la atención, en forma prioritaria de la problemática social y habitacional de dicho asentamiento.

Articulo 4° Invítase, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a participar de las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa de Planeamiento Participativo.

Los miembros de la Comisión Coordinadora Participativa, creada por la ley 148, deberán participar de las reuniones de la Mesa de Planeamiento Participativo en los términos conferidas por dicha norma.

Articulo 5° Queda establecida, La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, como sede permanente de funcionamiento de la Mesa de Planeamiento Participativo, creada en el articulo2°, siendo la Comisión de Vivienda de la Legislatura, la que presidirá, la Mesa  y convocará a la misma, a reuniones quincenales.

Articulo 6° La Mesa de Planeamiento Participativo deberá constituirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de promulgación de la presente y deberá finalizar la elaboración del Plan Integral de Urbanización en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente.

Articulo 7° No habrá desalojos  en el Plan de Urbanización.

Articulo 8° La presente Ley, rige a partir del día de su promulgación.

Articulo 9° Comuníquese, etc.

Señor Presidente:

Cuando algún vecino piensa que los dirigentes políticos gobiernan y legislan los destinos de la ciudad, generalmente lo hacen a espalda de la gente.

                     Queremos hacer referencia a dos Artículos de nuestra Constitución.

Articulo 17. La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste  a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tiene menores posibilidades.

Articulo 31. La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

a-      Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

b-     Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas

Este Proyecto de Ley trata solamente de acogerse a los postulados de esta Carta Magna.-

Para los vecinos/as de el asentamiento Costanera Sur y Rodrigo Bueno, delimitado por la Avda Costanera Sur, Deposito de autos, Terraplén de la Nueva Bicisenda de la Reserva Ecológica, y el Arroyo; parecería que a los mismos se los agrupara como a elementos de  “las tierras raras “( como se agrupan atómicamente a los elementos químicos de la  tabla de los elementos periódicos de Mendelejeff.).

Desgraciadamente se los tilda de elementos de tierras raras, porque desde hace más de veintidós años, mil  habitantes, EXISTEN, muchos de los cuales, “ganaron” tierras al río, y levantaron sus viviendas, manteniendo, su carácter de vivienda digna y visualmente coqueta.

La carencia de infraestructura y la situación de irregularidad en la posesión de terrenos o viviendas, son elementos  convincentes para que los Organismos intervinientes ,actúen en consecuencia.

El proveer parcialmente de agua a la población y colocar una extensión para dos manzanas a través de EDESUR, no alcanza.

Los cartógrafos no han reconocido a esta porción de tierra ganada al río, la Ciudad al no reconocerlos no los tiene en cuenta, en igual condición estaba la Reserva Ecológica, con la única diferencia que para este caso la Ciudad se interesó.

Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente Ley.

 

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