Reserva Ecológica
Costanera Sur
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República Argentina
 
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Información detallada del proyecto: 01403

Proyecto nº:

200401403 

 

Año:

2004 

Tipo:

RESOLUCION 

Sesión:

01/07/2004 

Resumen:
EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE EL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO VILLA COSTANERA SUR. 

Autores:

BERGENFELD, SANDRA - MAJDALANI, SILVIA - ACUÑA, MARIA SOLEDAD - MOUZO, DORA 

Bloque:

FRENTE COMPROMISO PARA EL CAMBIO 

Tratamiento:

POLITICAS DE PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL - VIVIENDA 

           

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes informará en el termino de quince (15) días de recibida la presente sobre los siguientes puntos referidos al asentamiento conocido como Villa Costanera Sur, sito en los terrenos de la Isla Demarchi, sobre la Avenida España al 1800, entre la Ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors y la prolongación de la calle E. R.. de Dellepiane, en la Costanera Sur:

  1. Titulares del dominio de los terrenos mencionados según los registros de la D.G.F.O.C.
  2. En caso que el dominio corresponda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  informe bajo que jurisdicción se encuentra su administración.
  3. Si los ocupantes del asentamiento fueron censados por algún área de Gobierno. En caso afirmativo, informe fecha del mismo y los resultados obtenidos.
  4. Si existe algún plan de radicación, erradicación o relocalización de las familias que actualmente habiten este asentamiento y, en caso afirmativo, dentro de qué plazos está prevista su ejecución y bajo qué operatoria.
  5. Si estos terrenos están incluidos en algún proyecto de corredor vial o de ampliación del área turística de la Costanera Sur.
  6. Si se ha solicitado a la Comisaría 22° la realización de un censo de la población del asentamiento o en su defecto se ha solicitado su colaboración para hacerlo. En caso afirmativo, motivos de dicha solicitud y fecha en que se realizaría el censo.
  7. Si los habitantes del asentamiento reciben algún tipo de ayuda alimentaria. En caso afirmativo, señalar a través de qué organismo y la cantidad de personas que acceden al mismo. En caso negativo, señalar los motivos.
  8. Si los habitantes del asentamiento reciben materiales de algún organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo, señalar a través de qué organismo.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Señor Presidente:

            A escasos metros de la Fuente de las Nereidas, en la Costanera Sur, existe un asentamiento conocido como  Villa Costanera Sur, conformado por aproximadamente cuatrocientas (400) familias, más de doscientos cincuenta (250) niños, de condición sumamente humilde.

            Los servicios con los que cuentan estas familias son prácticamente inexistentes, sus dos últimas manzanas no reciben agua y poseen escasas e inadecuadas instalaciones sanitarias. Asimismo, manifiestan no recibir asistencia alimentaria ni de materiales por parte de organismos de la Ciudad.

            Últimamente y según lo manifestado por los vecinos en la reunión de la Comisión de Vivienda del pasado 03 de mayo, a las pésimas condiciones en que viven se suma actualmente  la incertidumbre que les crea las reiteradas  visitas de personas desconocidas que  se identifican verbalmente como de la Comisión Municipal de la Vivienda y que también en forma verbal les notifican que van a ser desalojados en diciembre.

            Además, los mismos refieren que Arraigo Nacional está realizando el censo de sus habitantes ante la falta de reconocimiento del asentamiento por parte de los organismos competentes de  la Ciudad.

            Entendemos que es necesario conocer debidamente la situación en la que se encuentran estos vecinos de la Ciudad, a fin de poder tomar las medidas legislativas necesarias a fin que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 17°, 20° y 31° de la Constitución de la Ciudad.

            Por tanto y teniendo en cuenta lo establecido las atribuciones conferidas por punto 1 del artículo 80° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de  Resolución.     

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