| Proyecto
nº: |
200401403
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Año:
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2004 |
| Tipo:
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RESOLUCION
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Sesión: |
01/07/2004 |
| Resumen:
EL PODER EJECUTIVO
INFORMARA SOBRE EL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO
VILLA COSTANERA SUR. |
| Autores:
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BERGENFELD,
SANDRA - MAJDALANI, SILVIA - ACUÑA, MARIA SOLEDAD
- MOUZO, DORA |
| Bloque:
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FRENTE
COMPROMISO PARA EL CAMBIO |
| Tratamiento:
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POLITICAS
DE PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL - VIVIENDA
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PROYECTO
DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder
Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes
informará en el termino de quince (15) días de recibida
la presente sobre los siguientes puntos referidos al
asentamiento conocido como Villa Costanera Sur, sito
en los terrenos de la Isla Demarchi, sobre la Avenida
España al 1800, entre la Ex Ciudad Deportiva de Boca
Juniors y la prolongación de la calle E. R.. de Dellepiane,
en la Costanera Sur:
- Titulares del dominio de los terrenos mencionados según los registros
de la D.G.F.O.C.
- En caso que el dominio corresponda al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, informe bajo que jurisdicción se
encuentra su administración.
- Si los ocupantes del asentamiento fueron censados por algún área
de Gobierno. En caso afirmativo, informe fecha del
mismo y los resultados obtenidos.
- Si existe algún plan de radicación, erradicación o relocalización
de las familias que actualmente habiten este asentamiento
y, en caso afirmativo, dentro de qué plazos está
prevista su ejecución y bajo qué operatoria.
- Si estos terrenos están incluidos en algún proyecto de corredor
vial o de ampliación del área turística de la Costanera
Sur.
- Si se ha solicitado a la Comisaría 22° la realización de un censo
de la población del asentamiento o en su defecto
se ha solicitado su colaboración para hacerlo. En
caso afirmativo, motivos de dicha solicitud y fecha
en que se realizaría el censo.
- Si los habitantes del asentamiento reciben algún tipo de ayuda
alimentaria. En caso afirmativo, señalar a través
de qué organismo y la cantidad de personas que acceden
al mismo. En caso negativo, señalar los motivos.
- Si los habitantes del asentamiento reciben materiales de algún
organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En caso afirmativo, señalar a través de qué organismo.
Art. 2°.- Comuníquese,
etc.
Señor Presidente:
A escasos
metros de la Fuente de las Nereidas, en la Costanera
Sur, existe un asentamiento conocido como Villa Costanera
Sur, conformado por aproximadamente cuatrocientas (400)
familias, más de doscientos cincuenta (250) niños, de
condición sumamente humilde.
Los servicios
con los que cuentan estas familias son prácticamente
inexistentes, sus dos últimas manzanas no reciben agua
y poseen escasas e inadecuadas instalaciones sanitarias.
Asimismo, manifiestan no recibir asistencia alimentaria
ni de materiales por parte de organismos de la Ciudad.
Últimamente
y según lo manifestado por los vecinos en la reunión
de la Comisión de Vivienda del pasado 03 de mayo, a
las pésimas condiciones en que viven se suma actualmente
la incertidumbre que les crea las reiteradas visitas
de personas desconocidas que se identifican verbalmente
como de la Comisión Municipal de la Vivienda y que también
en forma verbal les notifican que van a ser desalojados
en diciembre.
Además, los
mismos refieren que Arraigo Nacional está realizando
el censo de sus habitantes ante la falta de reconocimiento
del asentamiento por parte de los organismos competentes
de la Ciudad.
Entendemos
que es necesario conocer debidamente la situación
en la que se encuentran estos vecinos de la Ciudad,
a fin de poder tomar las medidas legislativas necesarias
a fin que se dé cumplimiento a lo establecido en los
artículos 17°, 20° y 31° de la Constitución
de la Ciudad.
Por tanto
y teniendo en cuenta lo establecido las atribuciones
conferidas por punto 1 del artículo 80° de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, es que solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.