Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
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-Vecinos Autoconvocados -
 
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Información detallada del proyecto: 00653

Proyecto nº:

200200653 

 

Año:

2002 

Tipo:

RESOLUCION 

Sesión:

18/04/2002 

Resumen:
EL PODER EJECUTIVO INFORME RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN LA COSTANERA SUR. 

Autor:

GIORNO, JORGE 

Bloque:

PARTIDO DE LA CIUDAD 

Tratamiento:

PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACION FINANCIERA Y POLITICA TRIBUTARIA 

Fecha Sanción:

10/03/2002 

Tipo de sanción:

RESOLUCION 

Norma nº:

000368

Versión Taquigráfica:

039

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°:  La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, requiere del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, informe en un plazo de 15 días corridos, respecto del predio ubicado en la Costanera Sur - según plano anexo- .

a)      Si el Poder Ejecutivo solicitó ya la restitución de los terrenos al   patrimonio urbano de la ciudad, teniendo en cuenta que el terreno municipal  fue entregado como cesión de uso y ocupación gratuita  a la firma Concesionaria Vial Metropolitana Sociedad Anónima "COVIMET", según Expediente N° 42.268/85 y Ord. N° 41.086 - B.M. N° 17.702 de fecha 14/1/86, para la permanencia de su obrador hasta la finalización de todos los trabajos relacionados con el tramo de Autopista Puente Pueyrredón / 25 de Mayo, de la Autopista Presidente. Arturo Humberto Illia y del tramo de la Autopista Lugones con el empalme a la Av. Gral. Paz.

b)      Si la respuesta al inciso a) es afirmativa, consignar tiempo y forma, así como también el organismo actuante, adjuntando copias de sus actuaciones.

c)      Si tiene conocimiento  de que el terreno esté ocupado por otras empresas ajenas al contrato celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y COVIMET, - cláusula 19°-.

d)      Si la respuesta al inciso c) es positiva , en ese caso ¿qué canon se fijó?.

e)      Si en lo referido a la guarda, conservación y vigilancia de los terrenos, establecido en la cláusula 19° se  cumple con los términos del contrato.

f)        Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispone en el obrador de una oficina de contralor y se han inspeccionado los terrenos para controlar el estado de los suelos, consignando  fechas y / o formas de contralor adoptadas, con la nómina correspondiente de responsables de las mismas.

g)      Si la respuesta al inciso g) es afirmativa, indicar cuál es el organismo que efectúa dichos controles y en qué fecha se designó la inspección de obra - adjuntando copias de sus actuados-.

Art. 2 °:  Comuníquese, etc.

            Señora Presidenta:

El predio que en la actualidad ocupa Covimet,  de 15 hectáreas,  se encuentra en un estado degradado desde el punto de vista ambiental, teniendo en cuenta su proximidad a la Reserva Ecológica y a la Costa del Río de la Plata, que desde  la fecha de su cesión de uso gratuito, no cuenta con  ningún programa o plan de conservación y / o mantenimiento, más aún considerando que la empresa  utiliza solo una parte, del  total cedido y que tratándose de terrenos públicos, no se tiene información pública de cuál es la situación real de la ocupación legítima o no de esta empresa en la actualidad

La empresa dispone en esos terrenos de  un obrador  "desactivado", pero fija en ese sitio su domicilio comercial  centralizando la administración de todos aquellos contratos celebrados entre Covimet y otras empresas relacionadas con emprendimientos privados.  La ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, firmó el contrato al que hace referencia el proyecto con  Covimet, pero los vecinos realizaron sus propias investigaciones y aseguran que en el predio se ha instalado otra empresa con el mismo domicilio:  Coviares S.A,  que  además comparte la misma línea telefónica.

Según el Nº 5  (año 2) de la publicación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Marzo 2002 -: "Las historias de competencias poco claras, laberintos administrativos y legales son frecuentes en el manejo de los bienes públicos.".  Los terrenos que en la actualidad ocupa Covimet, han sido considerados como parte integrante del A.R.E. - Area Reserva Ecológica - según ord. Nº 43.609/89 - art. 1º  Por esa razón deberán ser restituidos una vez finalizadas las obras según las condiciones pautadas en la cláusula vigésima.

El uso general del obrador se presenta con oficinas acondicionadas  y movimiento vehicular  de gran actividad, difícil de explicar teniendo en cuenta que el sector principal se encuentra desactivado.

Existe una preocupación por parte de vecinos y organizaciones no gubernamentales debido a la creciente degradación observada en el área.  La comunidad persigue como propósito la restitución total del predio para cumplir con su función principal: área pública.  Se adjuntan Anexos 1/2 y 2/2 con  firmas de vecinos, que en el último "Encuentro por la Defensa de las Tierras Públicas"  se desarrolló el pasado 21 y 22 de Marzo de 2002,  que con la participación  de organizaciones no gubernamentales  solicitan a esta Legislatura la restitución de los terrenos al Área de la Reserva Ecológica. A su vez, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires autoriza a su Legislatura a desafectar del dominio público, enajenar u otorgar concesiones, sólo a inmuebles del dominio público de la Ciudad y por el sistema de doble lectura ( Art. 82; inc. 4 y 5 - Art. 89; inc. 4 y 5).

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

 

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