| Proyecto
nº: |
200200168
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Año:
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2002 |
| Tipo:
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RESOLUCION
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Sesión: |
14/03/2002 |
| Resumen:
EL PODER EJECUTIVO DEBERA
EXIGIR A LOS RESPONSABLES LA PRESENTACION Y APROBACION,
PREVIA A LA EJECUCION DE OBRAS DE LA EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) DE LA AUTOPISTA RIVEREÑA EN PARTICULAR
EN LA PARTE AL TRAMO DE PUERTO MADERO. |
| Autor:
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MARINO,
JULIANA ISABEL |
| Bloque:
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PERONISMO
INDEPENDIENTE |
| Tratamiento:
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ECOLOGIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º:
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deberá exigir a los responsables la presentación
y aprobación, previa a la ejecución de obras, de la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) de la Autopista Ribereña, en particular
en la parte de su trazado correspondiente al tramo de Puerto Madero.
Artículo 2º:
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se abstendrá de otorgar o aprobar cualquier forma
de permiso o autorización para la iniciación de dicha obra u obras
conexas, sin la previa aprobación de la correspondiente Evaluación
de Impacto Ambiental.
Artículo 3º:
La Evaluación de Impacto Ambiental
deberá incluir -entre otros aspectos- la identificación cuali
y cuantitativa de las intervenciones de relevante efecto ambiental,
las medidas de mitigación necesarias para evitar los efectos ambientales
no deseados y la presentación del balance ambiental correspondiente.
Artículo 4º:
El responsable de las obras será responsable
de la elaboración de la EIA y su presentación ante el Poder Ejecutivo
de la Ciudad, de la difusión pública de la naturaleza, alcances
y eventuales efectos de obras (en especial sobre el frágil ecosistema
de la Reserva Ecológica Costanera Sur) de las medidas de mitigación
previstas en el balance ambiental final de las obras y del consenso
público para la aceptación de dicha obra.
Artículo 5º:
El Poder Ejecutivo de la Ciudad convocará,
de acuerdo a los mecanismos constitucionales previstos, a la Audiencia
Pública para su tratamiento.
Artículo 6º:
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires informará, dentro del plazo de 10 (diez) días
de aprobada la presente, sobre las medidas respectivas tomadas
a esa fecha y en forma periódica las que se tomaren en el futuro.
Artículo 7º:
De forma.
Señor Presidente:
De acuerdo
a declaraciones de funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
y a publicaciones periodísticas oficiosas, se ha informado a la
opinión pública sobre el inminente trazado de la Autopista Ribereña,
obra de gran importancia y de significativa escala que, por su
naturaleza, puede ocasionar relevantes efectos ambientales en
determinadas áreas de marcadamente frágil equilibrio ecológico,
como por ejemplo la Reserva Ecológica Costanera Sur que podría
verse afectada por intervenciones vecinas o por otras que directamente
afectan su territorio.
Ante tal situación,
en el marco de lo establecido en el Artículo
30 de nuestra Constitución de la Ciudad, debe ser preocupación
inmediata de este Cuerpo Legislativo poner en funcionamiento
los mecanismos constitucionales en aquel Artículo expresados,
destinados a resguardar el equilibrio y la calidad ambiental
de la Ciudad.
Teniendo además
en cuenta que la Reserva Ecológica Costanera Sur es un área que
por su naturaleza y significado merece, aún dentro de las normativas
generales vigentes, un tratamiento especial contemplado en el
Proyecto que aquí presento, solicito se conceda al mismo tratamiento
de Trámite Preferencial de manera de poder contrarrestar las eventuales
medidas inconsultas en muchos casos de efectos insanables.