Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
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Información detallada del proyecto: 00168

Proyecto nº:

200200168 

 

Año:

2002 

Tipo:

RESOLUCION 

Sesión:

14/03/2002 

Resumen:
EL PODER EJECUTIVO DEBERA EXIGIR A LOS RESPONSABLES LA PRESENTACION Y APROBACION, PREVIA A LA EJECUCION DE OBRAS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE LA AUTOPISTA RIVEREÑA EN PARTICULAR EN LA PARTE AL TRAMO DE PUERTO MADERO. 

Autor:

MARINO, JULIANA ISABEL 

Bloque:

PERONISMO INDEPENDIENTE 

Tratamiento:

ECOLOGIA 

           

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º:

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá exigir a los responsables la presentación y aprobación, previa a la ejecución de obras, de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de la Autopista Ribereña, en particular en la parte de su trazado correspondiente al tramo de Puerto Madero.

Artículo 2º:

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstendrá de otorgar o aprobar cualquier forma de permiso o autorización para la iniciación de dicha obra u obras conexas, sin la previa aprobación de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 3º:

La Evaluación de Impacto Ambiental deberá incluir -entre otros aspectos- la identificación cuali y cuantitativa de las intervenciones de relevante efecto ambiental, las medidas de mitigación necesarias para evitar los efectos ambientales no deseados y la presentación del balance ambiental correspondiente.

Artículo 4º:

El responsable de las obras será responsable de la elaboración de la EIA y su presentación ante el Poder Ejecutivo de la Ciudad, de la difusión pública de la naturaleza, alcances y eventuales efectos de obras (en especial sobre el frágil ecosistema de la Reserva Ecológica Costanera Sur) de las medidas de mitigación previstas en el balance ambiental final de las obras y del consenso público para la aceptación de dicha obra.

Artículo 5º:

El Poder Ejecutivo de la Ciudad convocará, de acuerdo a los mecanismos constitucionales previstos, a la Audiencia Pública para su tratamiento.

Artículo 6º:

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará, dentro del plazo de 10 (diez) días de aprobada la presente, sobre las medidas respectivas tomadas a esa fecha y en forma periódica las que se tomaren en el futuro.

Artículo 7º:

De forma.

Señor Presidente:

                        De acuerdo a declaraciones de funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad y a publicaciones periodísticas oficiosas, se ha informado a la opinión pública sobre el inminente trazado de la Autopista Ribereña, obra de gran importancia y de significativa escala que, por su naturaleza, puede ocasionar relevantes efectos ambientales en determinadas áreas de marcadamente frágil equilibrio ecológico, como por ejemplo la Reserva Ecológica Costanera Sur que podría verse afectada por intervenciones vecinas o por otras que directamente afectan su territorio.

                        Ante tal situación, en el marco de lo establecido en el Artículo 30 de nuestra Constitución de la Ciudad, debe ser preocupación inmediata de este Cuerpo Legislativo poner en funcionamiento los mecanismos constitucionales en aquel Artículo expresados, destinados a resguardar el equilibrio y la calidad ambiental de la Ciudad.

                        Teniendo además en cuenta que la Reserva Ecológica Costanera Sur es un área que por su naturaleza y significado merece, aún dentro de las normativas generales vigentes, un tratamiento especial contemplado en el Proyecto que aquí presento, solicito se conceda al mismo tratamiento de Trámite Preferencial de manera de poder contrarrestar las eventuales medidas inconsultas en muchos casos de efectos insanables.

 

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