Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
Asociación Civil Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
 
En Por La Reserva Internet

LIBRO DE VISITAS

 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de enero de 2002.


Sr Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Dr Anibal IBARRA.
S             /              D

 

 

De nuestra consideración:
                                       Los abajo firmantes, vecinos todos residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autoconvocados en defensa del espacio público conformado por el ámbito de Costanera Sur y Reserva Ecológica y representantes de otro importante número de adherentes activos cuya lista de firmas y datos filiatorios se acompañan en fotocopias de los pertinentes registros recabados en forma pública, constituyendo domicilio a los efectos legales en al Calle Hornos Nº 1288 1er Piso Frente, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr Jefe de Gobierno, nos dirigimos y manifestamos:

                                       Que en forma silenciosa pero sistemática, las áreas públicas comprendidas en Costanera Sur, incluída su Reserva Ecológica, vienen sufriendo un desmedro en su calidad ambiental, que de proseguir en su avance habrán de terminar por desnaturalizar su calidad de ámbito de utilidad y recreación pública.

                                       Que existen hoy dos razones centrales por las que nos autoconvocamos, ambas constitutivas del accionar y circunstancias descriptas en forma genérica en el párrafo precedente, a saber:

                                       1) CONSTRUCCIÓN DE TORRES: Emplazada en la intersección de Azucena Villaflor y Avda de los Italianos, se levanta un edificio torre de alrededor de 47 pisos, constituyendo solo el principio de ejecución de un proyecto que, de acuerdo a nuestra información, alcanzaría un total de 12 de igual o mayor envergadura, destinados todos a viviendas privadas.

                                       Que dicha construcción, la existente y las que eventualmente se erigiesen a futuro, contraviene normas expresas relativas al impacto ambiental dimanadas de la legistatura del Gobierno de la Ciudad.

                                       Que no es temeraria la afirmación del párrafo precedente, en tanto en dicha obra si bien se cuenta con la autorización del Arquitecto GARCIA ESPIL, funcionario interviniente, se ha incumplido el procedimiento impuesto por el artículo 9º de la ley 123, al menos en lo atinente al inciso 5 (realización de audiencia pública) y 7 (obtención de certificado de aptitud ambiental).

                                       Que sobre el punto anterior, desde ya solicitamos que de la compulsa de los hechos y la constatación de las violaciones mencionadas, se inste respecto del o los funcionarios intervinientes, la pertinente denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
                                       Que asimismo, más allá de la obvia contaminación visual que aportan edificaciones de esa magnitud, existe una clara colisión entre su construcción y los objetivos y criterios orientadores contenidos en el artículo 14 de la ley 71 que crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental, siendo de destacar las contradicciones siguientes:

                                       En el Inc B (ab initio) de dicha norma leemos: "Reconversión de la relación entre la Ciudad y la franja costera, reafirmando la vinculación de la ciudad con el río, preservando los recursos hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando su uso público recreativo y gratuito." Sobre este punto, entendemos que no se contribuye a una reconversión equilibrada entre la ciudad y el río o franja costera, mediante el avasallamiento del uno sobre el otro, esto es el avance territorial de la ciudad sobre esta última, incrementando aún más el escaso espacio reservado al necesario estado natural.

                                       En el párrafo siguiente del mismo inciso, la norma consigna: "Analizar las obras a realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera de ella en relación directa con su territorio y funcionamiento, atendiendo a su integración sin conflicto con los factores ambientales". La claridad del postulado nos exime de comentarios, restandonos solo saber si al Consejo creado por la ley 71, presidido por el Sr Jefe de Gobierno, se le han elevado las actuaciones administrativas relativas a la autorización de la obra y si así ocurrió, cual fue el criterio interpretativo que permitió su aprobación.

                                       El Inc. C, primer párrafo la misma norma reza: "Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las areas de calidad ambiental patrimonial. De compulsar el párrafo precedente con la realidad que lamentablemente nos ocupa, pareciera haberse aplicado exactamente el criterio contrario, en tanto se produce una ampliación de los espacios de construcción edilicia, en terrenos en los que inclusive, se procedió a la tala de arboles. Va de suyo que podría llegar a consolidarse un perjuicio aún mayor, de continuarse con las obras previstas.

                                       Que asimismo, las obras de marras colisionan con nuestra norma fundamental, en tanto el artículo 27 del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su parte pertinente establece:
                                       La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.

Surge incontrastable que ha sido voluntad de los "estatuyentes", propender a la preservación del patrimonio natural de la Ciudad y en ese mismo sentido se han manifestado los legisladores.

                                       Edificios como el construído configuran un avasallamiento liso y llano infringido por sujetos particulares, quienes como es habitual hacen prevalecer el ánimo de lucro y sus intereses individuales, por sobre los de la comunidad toda, y los derechos difusos constitucionalmente reconocidos por nuestra Carta Magna en su artículo 41. Surgen incontrastables los siguientes efectos perniciosos de la pretendida obra:
- Impacto ambiental negativo.
- Invasión del espacio aéreo.
- Violación de normas (detrimento de la autoridad pública y desprecio por la leyes de la Ciudad)
- Desplazamiento invasivo de importantes grupos humanos (eventuales moradores de las viviendas), con la consecuente carga contaminante.
- Incremento en el tránsito vehicular, con la inevitable carga contaminante y el incremento de los riesgos en la vida y bienes de los paseantes.
- Tala de árboles.
- Degradación del espacio público (prevalencia del cemento sobre la vegetación natural)
En definitiva, tales obras devienen ilegítimas ya por la concreta y flagrante violación de las normas en materia urbano ambiental, ya por el pernicioso impacto, ya por el avasallamiento liso y llano de los intereses de la comunidad en pleno.

Que dicha construcción, la existente y las que eventualmente se erigiesen a futuro, contraviene normas expresas relativas al impacto ambiental emanadas de la Constitución Nacional ( art 41, ... el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer), de la legislación nacional (art, 2618 del Cod. Civ, "Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires( art 26, Toda actividad que supongan forma actual o inminente un daño ambiente, debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer)

                                       2) EL DECRETO 981/98 GCBA: En el año 1998, el por entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr Fernando DE LA RUA, suscribió el decreto de marras, que básicamente habilita a la realización de obras de infraestructura dentro del predio de la Reserva Ecológica Costanera Sur. Dicho decreto que fuera publicado en el Boletín Oficial Nº 458/98, habilita a la ejecución de obras en el área que abarca los sectores conocidos como ex DRAU, Camino de los Sauces y Punta Ombú, sugiriendo criterios de diseño y situaciones de acceso que implican la urbanización lisa y llana del área, condicionando y reduciendo sensiblemente los límites y extensión de la Reserva Ecológica. A poco de la publicación del decreto de marras, el Arquitecto Emilio GRASS, asimismo autoconvocado y firmante de la presente, por entonces en representación de la AGRUPACION POR UNA RIBERA NATURAL, remitió al Jefe de Gobierno (autor del decreto), Carta Documento Nº CD 29.072.230 5 AR, en la que textualmente advertía que: "La construcción de "ramblas y espigones", tal como se los nombra en el decreto, son elementos arquitectónicos cuya sola mención denuncia una concepción del paisaje, que contradice las cualidades estéticas y geomorfológicas que se deben conferir a la costa; y choca con las recomendaciones del Plan de Manejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 45676/91, cuando expresa: "Siendo su fuente principal de especies las áreas ribereñas y el Río su puerta de entrada. Por esto último el mantenimiento del libre acceso al mismo es fundamental para asegurar el flujo natural de las especies." Además de otras consideraciones de orden técnico, el Arquitecto GRASS, efectuó un petitorio en el mismo despacho a saber:

Se ponga a la vista el anexo I del decreto de referencia (planos y especificaciones técnicas).
Se detengan las obras y los trabajos de jardinería en principio de ejecución.
Se derogue el decreto 981/98 (actualmente sin financiamiento).
Se convoque a una reunión con la presencia de las siguientes instituciones:
          Secretario de Medio Ambiente.

          Autoridades involucradas al proyecto.
          Consejo de Gestión de la Reserva Ecológica Costanera Sur.
          Agrupación por una reserva natural.

                                       La carta documento aludida, jamás fue respondida por el entonces Jefe de Gobierno, destinatario de la misma.

                                       Sin perjuicio de ello y evidenciando un total desprecio por las inquietudes y calificadas opiniones de la ciudadanía, al silencio le siguió el pertinente llamado a Licitación Pública para la contratación de los eventuales ejecutantes de la obra prevista. Por entonces, profesionales del rubro intentaron en forma infructuosa de hacerse, por las vías legalmente establecidas, con los pliegos completos de la aludida licitación (incluídos planos), convirtiendose el llamado a Licitación Pública, en una cuestión rayana con la clandestinidad.

                                       A la fecha, movimientos de tierra y compactación de terraplenes en las áreas afectadas por las previsiones de dicha norma (Dec 981/98), nos alertan de la posibilidad de un incipiente inicio de ejecución de las mismas, lo cual dado el marco descripto supra, profundizarían la mengua en la calidad ambiental del ámbito natural de la reserva.

                                       3) PETITORIO: Por todo lo expuesto, le solicitamos:

1.- Conceda una entrevista personal con representantes del grupo de Vecinos Autoconvocados, a fin de ilustrar con mayor precisión de las inquietudes y requerimientos.
2.- De conformidad con las atribuciones que su rango confiere, arbitre los medios para que se proceda a la demolición de la torre ya construída así como la suspensión definitiva de las obras de construcción de Edificios Torre, en Costanera Sur.
3.- De igual modo proceda con las eventuales obras en ejecución dentro de la Reserva Ecológica Costanera Sur.
4.- Proceda a la derogación del Decreto 981/98.
5.- Inicie una investigación respecto del accionar de los funcionarios involucrados en la aprobación de las obras de las Torres y de constatarse incumplimientos o irregularidades, dé intervención a la Justicia para el pertinente juzgamiento de las conductas de los mismos.

A los efectos de dar testimonio de todos los vecinos que adhieren a la presente, acompañamos fotocopias de 72 planillas, conteniendo un total de 2063 firmas, con datos filiatorios y número de DNI de los vecinos firmantes.
Sin otro particular, lo saludamos con la mayor consideración quedando a la espera de una respuesta acorde, en tiempo y forma, a la relevancia de lo manifestado y peticionado.

POR VECINOS AUTOCONVOCADOS EN DEFENSA DE LA RESERVA ECOLÓGICA

 

 

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