Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 22 de enero de 2002.
Sr Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Dr Anibal IBARRA.
S
/
D
De nuestra consideración:
Los
abajo firmantes, vecinos todos residentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, autoconvocados en defensa del espacio público
conformado por el ámbito de Costanera Sur y Reserva Ecológica
y representantes de otro importante número de adherentes
activos cuya lista de firmas y datos filiatorios se acompañan
en fotocopias de los pertinentes registros recabados en forma
pública, constituyendo domicilio a los efectos legales
en al Calle Hornos Nº 1288 1er Piso Frente, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Sr Jefe de Gobierno, nos dirigimos
y manifestamos:
Que
en forma silenciosa pero sistemática, las áreas
públicas comprendidas en Costanera Sur, incluída
su Reserva Ecológica, vienen sufriendo un desmedro en su
calidad ambiental, que de proseguir en su avance habrán
de terminar por desnaturalizar su calidad de ámbito de
utilidad y recreación pública.
Que
existen hoy dos razones centrales por las que nos autoconvocamos,
ambas constitutivas del accionar y circunstancias descriptas en
forma genérica en el párrafo precedente, a saber:
1)
CONSTRUCCIÓN DE TORRES: Emplazada en la intersección
de Azucena Villaflor y Avda de los Italianos, se levanta un edificio
torre de alrededor de 47 pisos, constituyendo solo el principio
de ejecución de un proyecto que, de acuerdo a nuestra información,
alcanzaría un total de 12 de igual o mayor envergadura,
destinados todos a viviendas privadas.
Que
dicha construcción, la existente y las que eventualmente
se erigiesen a futuro, contraviene normas expresas relativas al
impacto ambiental dimanadas de la legistatura del Gobierno de
la Ciudad.
Que
no es temeraria la afirmación del párrafo precedente,
en tanto en dicha obra si bien se cuenta con la autorización
del Arquitecto GARCIA ESPIL, funcionario interviniente,
se ha incumplido el procedimiento impuesto por el artículo
9º de la ley 123, al menos en lo atinente al inciso 5 (realización
de audiencia pública) y 7 (obtención de certificado
de aptitud ambiental).
Que
sobre el punto anterior, desde ya solicitamos que de la compulsa
de los hechos y la constatación de las violaciones mencionadas,
se inste respecto del o los funcionarios intervinientes, la pertinente
denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Que
asimismo, más allá de la obvia contaminación
visual que aportan edificaciones de esa magnitud, existe una clara
colisión entre su construcción y los objetivos y
criterios orientadores contenidos en el artículo 14 de
la ley 71 que crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental, siendo
de destacar las contradicciones siguientes:
En
el Inc B (ab initio) de dicha norma leemos: "Reconversión
de la relación entre la Ciudad y la franja costera, reafirmando
la vinculación de la ciudad con el río, preservando
los recursos hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando
su uso público recreativo y gratuito." Sobre
este punto, entendemos que no se contribuye a una reconversión
equilibrada entre la ciudad y el río o franja costera,
mediante el avasallamiento del uno sobre el otro, esto es el avance
territorial de la ciudad sobre esta última, incrementando
aún más el escaso espacio reservado al necesario
estado natural.
En
el párrafo siguiente del mismo inciso, la norma consigna:
"Analizar las obras a realizar en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o fuera de ella en relación directa con
su territorio y funcionamiento, atendiendo a su integración
sin conflicto con los factores ambientales". La claridad
del postulado nos exime de comentarios, restandonos solo saber
si al Consejo creado por la ley 71, presidido por el Sr Jefe de
Gobierno, se le han elevado las actuaciones administrativas relativas
a la autorización de la obra y si así ocurrió,
cual fue el criterio interpretativo que permitió su aprobación.
El
Inc. C, primer párrafo la misma norma reza: "Promoción
de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación,
ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las
vías públicas y de las areas de calidad ambiental
patrimonial. De compulsar el párrafo precedente
con la realidad que lamentablemente nos ocupa, pareciera haberse
aplicado exactamente el criterio contrario, en tanto se produce
una ampliación de los espacios de construcción edilicia,
en terrenos en los que inclusive, se procedió a la tala
de arboles. Va de suyo que podría llegar a consolidarse
un perjuicio aún mayor, de continuarse con las obras previstas.
Que
asimismo, las obras de marras colisionan con nuestra norma fundamental,
en tanto el artículo 27 del Estatuto de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en su parte pertinente establece:
La
Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a
las políticas de desarrollo económico, social y
cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial
y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos
ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son
de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio
natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad
visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos
de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación
de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes,
las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y
zonas de reserva ecológica y la preservación de
su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su
vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su
reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de la contaminación
y mantenimiento de las áreas costeras del Río de
la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas
y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización
de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad
de todo espacio urbano, público y privado.
Surge incontrastable que ha sido voluntad de los
"estatuyentes", propender a la preservación del
patrimonio natural de la Ciudad y en ese mismo sentido se han
manifestado los legisladores.
Edificios
como el construído configuran un avasallamiento liso y
llano infringido por sujetos particulares, quienes como es habitual
hacen prevalecer el ánimo de lucro y sus intereses individuales,
por sobre los de la comunidad toda, y los derechos difusos constitucionalmente
reconocidos por nuestra Carta Magna en su artículo 41.
Surgen incontrastables los siguientes efectos perniciosos de la
pretendida obra:
- Impacto ambiental negativo.
- Invasión del espacio aéreo.
- Violación de normas (detrimento de la autoridad pública
y desprecio por la leyes de la Ciudad)
- Desplazamiento invasivo de importantes grupos humanos (eventuales
moradores de las viviendas), con la consecuente carga contaminante.
- Incremento en el tránsito vehicular, con la inevitable
carga contaminante y el incremento de los riesgos en la vida y
bienes de los paseantes.
- Tala de árboles.
- Degradación del espacio público (prevalencia del
cemento sobre la vegetación natural)
En definitiva, tales obras devienen ilegítimas ya por la
concreta y flagrante violación de las normas en materia
urbano ambiental, ya por el pernicioso impacto, ya por el avasallamiento
liso y llano de los intereses de la comunidad en pleno.
Que dicha construcción, la existente
y las que eventualmente se erigiesen a futuro, contraviene normas
expresas relativas al impacto ambiental emanadas de la Constitución
Nacional ( art 41, ...
el daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer), de la legislación
nacional (art, 2618 del Cod. Civ, "Las molestias que
ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones
o daños similares por el ejercicio de actividades en
inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo
en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización
administrativa para aquellas), de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires(
art 26, Toda actividad que supongan forma actual o inminente
un daño ambiente, debe cesar. El daño ambiental
conlleva prioritariamente la obligación de recomponer)
2)
EL DECRETO 981/98 GCBA: En el año
1998, el por entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Dr Fernando DE LA RUA, suscribió el decreto
de marras, que básicamente habilita a la realización
de obras de infraestructura dentro del predio de la Reserva Ecológica
Costanera Sur. Dicho decreto que fuera publicado en el Boletín
Oficial Nº 458/98, habilita a la ejecución de obras
en el área que abarca los sectores conocidos como ex DRAU,
Camino de los Sauces y Punta Ombú, sugiriendo criterios
de diseño y situaciones de acceso que implican la urbanización
lisa y llana del área, condicionando y reduciendo sensiblemente
los límites y extensión de la Reserva Ecológica.
A poco de la publicación del decreto de marras, el Arquitecto
Emilio GRASS, asimismo autoconvocado y firmante de la presente,
por entonces en representación de la AGRUPACION POR
UNA RIBERA NATURAL, remitió al Jefe de Gobierno (autor
del decreto), Carta Documento Nº
CD 29.072.230 5 AR, en la que textualmente advertía
que: "La construcción de "ramblas y espigones",
tal como se los nombra en el decreto, son elementos arquitectónicos
cuya sola mención denuncia una concepción del paisaje,
que contradice las cualidades estéticas y geomorfológicas
que se deben conferir a la costa; y choca con las recomendaciones
del Plan de Manejo, aprobado
por Ordenanza Municipal Nº 45676/91, cuando expresa: "Siendo
su fuente principal de especies las áreas ribereñas
y el Río su puerta de entrada. Por esto último el
mantenimiento del libre acceso al mismo es fundamental para asegurar
el flujo natural de las especies." Además
de otras consideraciones de orden técnico, el Arquitecto
GRASS, efectuó un petitorio en el mismo despacho
a saber:
Se ponga a la vista el anexo I del decreto
de referencia (planos y especificaciones técnicas).
Se detengan las obras y los trabajos de jardinería en principio
de ejecución.
Se derogue el decreto 981/98 (actualmente sin financiamiento).
Se convoque a una reunión con la presencia de las siguientes
instituciones:
Secretario
de Medio Ambiente.
Autoridades
involucradas al proyecto.
Consejo
de Gestión de la Reserva Ecológica Costanera Sur.
Agrupación
por una reserva natural.
La
carta documento aludida, jamás fue respondida por el entonces
Jefe de Gobierno, destinatario de la misma.
Sin
perjuicio de ello y evidenciando un total desprecio por las inquietudes
y calificadas opiniones de la ciudadanía, al silencio le
siguió el pertinente llamado a Licitación Pública
para la contratación de los eventuales ejecutantes de la
obra prevista. Por entonces, profesionales del rubro intentaron
en forma infructuosa de hacerse, por las vías legalmente
establecidas, con los pliegos completos de la aludida licitación
(incluídos planos), convirtiendose el llamado a Licitación
Pública, en una cuestión rayana con la clandestinidad.
A
la fecha, movimientos de tierra y compactación de terraplenes
en las áreas afectadas por las previsiones de dicha norma
(Dec 981/98), nos alertan de la posibilidad de un incipiente inicio
de ejecución de las mismas, lo cual dado el marco descripto
supra, profundizarían la mengua en la calidad ambiental
del ámbito natural de la reserva.
3)
PETITORIO: Por todo lo expuesto, le solicitamos:
1.- Conceda una entrevista personal con representantes
del grupo de Vecinos Autoconvocados, a fin de ilustrar con mayor
precisión de las inquietudes y requerimientos.
2.- De conformidad con las atribuciones que su rango confiere,
arbitre los medios para que se proceda a la demolición
de la torre ya construída así como la suspensión
definitiva de las obras de construcción de Edificios Torre,
en Costanera Sur.
3.- De igual modo proceda con las eventuales obras en ejecución
dentro de la Reserva Ecológica Costanera Sur.
4.- Proceda a la derogación del Decreto
981/98.
5.- Inicie una investigación respecto del accionar de los
funcionarios involucrados en la aprobación de las obras
de las Torres y de constatarse incumplimientos o irregularidades,
dé intervención a la Justicia para el pertinente
juzgamiento de las conductas de los mismos.
A los efectos de dar testimonio de todos los
vecinos que adhieren a la presente, acompañamos fotocopias
de 72 planillas, conteniendo un total de 2063 firmas, con datos
filiatorios y número de DNI de los vecinos firmantes.
Sin otro particular, lo saludamos con la mayor consideración
quedando a la espera de una respuesta acorde, en tiempo y forma,
a la relevancia de lo manifestado y peticionado.
POR VECINOS AUTOCONVOCADOS EN DEFENSA DE LA
RESERVA ECOLÓGICA