CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. PUERTO MADERO. DESAFECTASE
POLÍGONO. SUSTITUYESE TEXTO DE PARÁGRAFO
Buenos Aires, 5 de junio de 1997
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º Desaféctase de Distrito
UF el polígono delimitado por el eje de la calle Bartolomé
Mitre y Vedia, prolongación virtual de la línea
municipal de la acera norte de la calle Mariquita Sánchez
de Thompson (ex Viamonte), borde oeste del canal de comunicación
entre Dique 4 y Dársena Norte, prolongación virtual
del eje del puente de Avda.Córdoba.
Art. 2º Sustituyese el texto del parágrafo
5.4.6.12 del Código de Planeamiento Urbano por el siguiente:
"5.4.6.12 Distrito U 11 - Puerto Madero"
1) Carácter:
Área destinada a localizar el equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional
y urbana en el más alto grado de diversidad, complementado
con actividades residenciales y de esparcimiento.
2) Delimitación:
Según plano N° 5.4.6.12.a
3) Zonificación:
Se divide en los siguientes Subdistrito, para los cuales se define
el carácter y se regula la subdivisión de la tierra,
el ejido urbano y los usos del suelo.
Subdistritos Residenciales
Son zonas destinadas a la localización preferente de la
vivienda con el fin de preservar y garantizar las buenas condiciones
de habitabilidad, admitiéndose usos compatibles con el
residencial.
Subdistritos Centrales
Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativos,
financieros, comerciales y de servicios.
Subdistritos de Equipamiento
Se denominan así aquellas áreas, donde se localizan
equipamientos a escala urbana, regional y/o nacional.
Subdistrito Urbanización Parque
Se denominan así las áreas destinadas a espacios
verdes de uso público.
4) Normas especificas para cada subdistrito
4.1) Subdistritos Residenciales
4.1.1) Subdistrito Residencial I (R1)
Carácter:
Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación,
en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo 5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Será el resultante de la aplicación de las disposiciones
particulares.
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1 L -1
M -1 N - Dique 4.
Línea de frente interno: 14,00m.
Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana,
siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie
en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación
r"=h"/ d"=1,5.
Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m, a partir de la cota
de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de
2, 00 mts. desde las L-M. y de 3,00 m, de altura. A partir de
dicha altura podrá materializarse un plano de 45° dependiente
hasta alcanzar un plano limite horizontal de 29.50 m. desde la
cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción
alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles
en el centro libre de manzana.
La Figura N° 5.4.6.12.c integra la documentación de
estas manzanas.
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1j -
Dique 4
a) Sobre Avenida C 4/5 Línea de Frente Interno: 20,00
m
Altura máxima sobre L.M.: 23.60 m, a partir de la cota
de la o manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de
2, 00 mts. desde las L.M. y de 3,00 m. de altura. A partir de
dicha altura podrá materializarse un plano de 45º
de pendiente hasta alcanzaran plano limite horizontal de 29,50
m. desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente,
Deberá darse cumplimiento a la ejecución de recova
sobre el nivel plaza según lo graficado en la Figura N°
5.4.6.12.d.
b) Sobre el resto de la manzana se permitirá un edificio
destinado exclusivamente a estacionamiento que tendrá como
plano límite horizontal una altura de 1,20 m. desde la
cota de la manzana determinada por la Dirección. Sobre
este plano se deberá ejecutar una plaza a cargo del propietario
del edificio de estacionamiento según se Índica
en la Figura N° 5.4.6.12,d, la que deberá ser librada
al uso público. Esta obligación se establecerá
mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura
pública, simultáneamente con la traslativa de dominio.
El proyecto de la plaza deberá ser aprobado por el Organismo
de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano,
debiendo dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la recova
y a la gradería graficadas en la Figura 5.4.6.12.d
Usos
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de USOS
5.4.6.12
4.1.2.) Subdistrito Residencial 2 (R2)
Carácter:
Zona destinada al uso residencial de alta densificación,
en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Será la resultante de la aplicación de las disposiciones
particulares.
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 -Sección 98-Manzanas 1Q-1Ñ-1N-1M-1L-1K-Dique2
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5G - Dique
3
Tejido:
Linea de frente interno: 14,00m.
Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana,
siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie
en el área edificable, debiendo a su vez verificarla relación
r"=h'/ d"=1,5.
Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m. a partir de la cota
de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de
2,00 mts- desde las L.M, y de 3,00m. de altura. A partir de dicha
altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente
hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m, desde
la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamiento e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción
alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles
en el centro libre de manzana.
Observaciones:
En las manzanas 5GA y 5GB deberá cederse al uso público
mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura
pública una calle peatonal de 20 m. de ancho según
plano N° 1 Anexo II. debajo de la cual se permite la construcción
de estacionamientos.
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones
de zonificacíón y uso conforme precedentes deberán
ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años,
contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
por vía reglamentaria determinará los siguientes
extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
de los derecho/s deberá/n ajustarla/s obra/s a las pautas,
extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades
vigente.
Usos
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos
5.4.6.12.
4.1.3) Subdistrito Residencial Costanero (R.C)
Carácter:
Zona destinada al uso residencial, en la cual se admiten uso compatibles
con la vivienda. Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N°
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Será la resultante de la aplicación de las disposiciones
particulares.
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1I - Dique
2.
Tejido:
Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las
áreas indicadas en el Plano de Zonificación y Uso
del Suelo N° 5.4.6.12.b que no podrán ser edificadas
y deberán ser libradas al uso público mediante servidumbre
administrativa formalizada por escritura pública.
Altura fija sobre la linea municipal: 12,40 m. por encima de la
cota de la manzana determinada por la Dirección.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido
dentro de un plano inclinado de 45° de pendiente desde las
L.M. hasta alcanzar un plano limite horizontal de 17,60 m. desde
la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente..
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones
de zonificación y uso conforme precedentes deberán
ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años,
contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
por vía reglamentaria determinará los siguientes
extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las
pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades
vigente.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos
(Anexo IV).
4.2) Subdistritos Centrales
4.2.1) Subdistritos Central 1 (C1)
Carácter
Es el área destinada a localizare! equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional
y urbana, compatible con la vivienda.
Delimitación
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N°
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Se permite exclusivamente edificios de perímetro libre
con o sin basamento.
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1P -
1Ñ - Dique 4
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5L -
5M- Dique 3
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 1T -
Dique 2
Basamento:
Tendrá una altura de 10,00 m. a contar desde la cota de
la manzana establecida por la Dirección.
F.O.S.:60%
Edificios De Perímetro Libre:
Se deberán cumplimentar las relaciones de separación
y de alturas establecidas para el Distrito C1 del Código
de Planeamiento Urbano. (Parágrafo 5.4.2.1 -4). Tipología
Edilicia Disposiciones Particulares c) Edificios de Perímetro
Libre)
F.O.S.:30% "
F.O.T. máximo: 6.
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12
Observaciones:
El espacio urbano se contará a partir de los 3,00 m. por
debajo de la cota de la manzana. Los proyectos de obra que se
aprobaren para las Manzanas 5L y 5M, Dique 3; Manzana 1T Dique
2; todas de la Sección 98, Circunscripción 21 y
la Manzana 1 P, Dique 4; de la Sección 97, Circunscripción
21, de conformidad a las disposiciones de zonificación
y uso conforme precedentes deberá ejecutarse dentro del
plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir
de la vigencia de la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
por vía reglamentaria determinará los siguientes
extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas,
extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades
vigente.
4.2.2. Subdistrito Central 2 (C2)
Carácter:
Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional
y urbana, compatible con la vivienda.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N°
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Será la resultante de la aplicación de las disposiciones
particulares
.
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1 H -
Dique 4.
Edificios de Perímetro Libre:
Se deberán cumplimentar las relaciones de separación
y de alturas establecidas para el Distrito C1 del Código
de Planeamiento Urbano. (Parágrafo 5.4.2.1-4) Tipología
Edilicia Disposiciones Particulares c) Edificios de Perímetro
Libre).
F.O.S.: 30%
Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m. a contar sobre la cota
de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de
2,00 mts. desde las L.M. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha
altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente
hasta alcanzar un plano limite horizontal de 29,50 m. desde la
cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
F.O.T.: El que resulte de aplicar las normas de tejido.
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones
de zonificación y uso conforme precedentes deberán
ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años,
contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de BuenosAires, por
vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas,
extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades
vigente.
4.3) Subdistritos de Equipamiento
4.3.1) Subdistrito Equipamiento General (EG)
Carácter:
Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional compatible con la vivienda.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N°
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Será la resultante de la aplicación de las disposiciones
particulares.
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5I-5F
P3-5H - Dique 3.
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 11 - Dique
4
Tejido:
Se admite la ocupación total de la parcela.
Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m. a partir de la cota
de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de
2,00 mts. desde las L.M y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha
altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente
hasta alcanzar un plano limite horizontal de 29,50 m desde la
cota de la manzana
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
/Circunscripción 21 -Sección 98-Manzana 1R-Dique
2
Altura máxima: 11,60 m.
F.O.S.: 40%
F.O.T.: 1
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 51, 5FP3,5H,
Dique 3 y Manzana 1 R, Dique 2, todas de la Sección 98,
Circunscripción 21 de conformidad a las disposiciones de
zonificación y uso conforme precedentes deberán
ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años,
contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
por vía reglamentaria determinará los siguientes
extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
límites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas,
extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades
vigente.
3.2.) Subdistrito Equipamiento Especial (EE)
Carácter:
Zona destinada a la localización de usos singulares que
por sus características requieren terreno de grandes superficies.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N°
5.4.6.12.b
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1B - Dique
1
Área destinada a la exposición, promoción
y comercialización de productos a escala nacional, regional
e internacional.
Tejido:
F.O.T. máximo: 3
F.O.S.:65%
Del 65% asignado para el F.O.S. podrá destinarse 57% para
edificios con altura máxima = 29,50 m. y el restante 8%
para edificios con altura máxima = 70 m.
Deberán cumplimentarlas relaciones de separación
y de alturas establecidas para el Distrito Cl del Código
de Planeamiento Urbano. (Parágrafo 5.4.2.1-4) Tipología
Edilicia Disposiciones Particulares c) Edificios de Perímetro
Libre).
Se deberá cumplimentar la relación R = h/d = 1,5,
siendo d= Distancia del edificio al borde de los espejos de agua
del Dique 1 y h = altura del edificio.
a) Será obligatoria la cesión al dominio público
de una franja continua de terreno de 31,20 m. de ancho, a contar
desde el borde del espejo de agua y en toda su longitud, que será
destinada a vía pública con áreas parquizadas,
a construir por cuenta y cargo del cedente. En su subsuelo, se
admite la localización de estacionamiento vehicular.
b) En el área comprendida entre el espejo de agua, las
prolongaciones virtuales de la calle Estados Unidos y la Avenida
C 4/5 y la Av. Brasil, los volúmenes a edificar deberán
dejar separaciones entre ellos. Estas separaciones tendrán
un desarrollo lineal sobre la linea de construcción no
inferior al 30% del desarrollo total.
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12.
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1A - Dique
1
Se permitirá la construcción de estacionamiento
bajo la cota del terreno natural. Sobre el mismo se deberá
ejecutar un parque librado al uso público, cuya obra será
por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el
desarrollo de su parquización.
Circunscripción 21 -Sección 97-Manzana 1Q-Dique
4
Zona destinada al emplazamiento del campo deportivo del Colegio
Nacional Buenos Aires. Le serán de aplicación las
Disposiciones de la Ordenanza N° 33.919.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 1 B,
1A, Dique 1, Sección 98, Circunscripción 21, de
conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme
precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio
de quince (15) años. contados a partir de la vigencia de
la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de l a Ciudad de Buenos Aires,
por vía reglamentaria determinará los siguientes
extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras,
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas,
extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder de acuerdo aI Régimen de penalidades
vigente.
4.3.3) Subdistrito Equipamiento Costanero 1 (EC1)
Carácter:
Zona destinada a la localización de usos y servicios que
dan a un espacio libre de uso público y que por las características
de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida
del uso residencial.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N°
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Será la resultante de la aplicación de las disposiciones
particulares.
Disposiciones Particulares
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5F P4
- 5F P1 -Dique 3
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1 K -
Dique 4
Tejido:
Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas
-indicadas en el Plano N" 1 (Anexo II) que no podrán
ser edificadas debiendo quedar libradas al uso público
mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura
pública.
Altura fija sobre línea municipal: 12,40 m. por encima
de la cota de parcela determinada por la Dirección.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido
dentro de un plano inclinado de 45° de pendiente desde las
L.M. hasta alcanzar un plano limite horizontal de 17,60 m. desde
la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12 El uso
residencial sólo podrá admitirse sobre planta baja.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones
de zonificación y uso conforme precedentes deberán
ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años,
contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
por vía reglamentaria determinará los siguientes
extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas,
extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades
vigente.
4.3.4) Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2)
Carácter:
Zona destinada a la localización de usos y servicios que
dan a un espacio libre de uso público y que por las características
de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida
del uso residencial.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Usos del Suelo N°
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
Será la resultante de la aplicación de las disposiciones
particulares.
Disposiciones.Particulares
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1J - Dique
2
Tejido:
Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas
indicadas en el Plano N° 5.4.6.12.a que no podrán ser
edificadas debiendo quedar libradas al uso público mediante
servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.
Altura fija sobre línea municipal: 12,40 m. por encima
de la cota de la manzana determinada por la Dirección.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido
dentro de un plano inclinado de 45° de pendiente desde las
L.M, hasta alcanzaran plano límite horizontal de 17,60
m. desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Será obligatorio materializar una recova sobre la peatonal
C2/9 y sobre la plaza pública de 3,50 m. de ancho y 3,30
m. de altura libre sobre la cota de la manzana.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos
5.4.6.12.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones
de zonificación y uso conforme precedentes deberán
ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años.
contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
por vía reglamentaria determinará los siguientes
extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
límites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia
de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es
del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas,
extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades
vigente.
4.4) Subdistritos Edificios de Valor Patrimonial
Carácter:
Zona destinada a la preservación de Edificios de Valor
Patrimonial.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Usos del Suelo N°
5.4.6.12.b
Tipología Edilicia:
El conjunto de edificios indicados en los Planos de Zonificación
y Uso del Suelo N° 5.4.6.12.b, como de Valor Patrimonial,
son de conservación obligatoria.
a) Ex Molinos Río de la Plata - Dique 2. Edificio industrial
de ladrillos rojos Circunscripción 21 - Sección
98 - Ma nzana 1 P Dique 2. Esta manzana contiene un edificio industrial
de ladrillos rojos. La propuesta de reciclaje deberá respetar
la caja exterior existente. No se admitirán construcciones
nuevas sobre el resto de la manzana.
b) Molinos Río de la Plata - Dique 3. Circunscripción
21 - Sección 98 - Manzana 5J - Dique 3. Edificio con 2
torres.
Se deberá respetar el cuerpo principal del edificio con
sus dos Torres. Las construcciones existentes adosadas al cuerpo
principal hacia el norte y el este deberán demolerse. En
la planta baja, sobre la calle que separa esta manzana de la manzana
5G, deberá materializarse una recova.
F.O.S.: 60%
F. O.T.: Máximo: 4.
c) Ex Silo Junta Nacional de Granos. Circunscripción 21
- Sección 98 - Manzana 5F P2 - Dique 3. Esta manzana contiene
un silo de hormigón armado. La propuesta de reciclaje deberá
respetar la caja exterior existente. Deberá ejecutarse
una plaza que deberá ser librada al uso público.
Esta obligación se establecerá mediante servidumbre
administrativa formalizada por escritura pública.
d) Ex Chalet de la Cruz Roja - Arq. Andrés Kalnay - Dique
3.
e) Ex Cervecería Munich - Museo de Telecomunicaciones -Dique
3.
Usos:
Los usos propuestos deberán estar sometidos a la aprobación
del Organismo de Aplicación del Código de Planeamiento
Urbano.
Observaciones:
Los proyectos de reciclaje y construcción nueva deberán
estar sometidos a la aprobación del Organismo de Aplicación
del Código de Planeamiento Urbano.
4.5) Subdistrito Urbanización Parque (UP)
Carácter:
Zonas destinadas a espacios verdes de uso público y acceso
libre.
Delimitación:
Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N°
5.4.6.12.
Disposiciones Particulares:
Circunscripción 21 -Sección 98 - Manzanas 1S-1U
- Dique2
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5K - Dique
3
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1R -
1S - Dique 4
Serán admisibles locales con una superficie máxima
de 20 m2 que incluyan sanitarios de uso público, más
un área de servicios cubierta por una pérgola con
la que podrá completarse una superficie total de 60m2.
Estos locales tendrán una altura máxima de 2,50
m. y la pérgola de 3,50 m.; no pudiéndose superar
este plano con instalaciones, carteles, ni construcciones accesorias.
Deberá existir una separación mínima de 100m.
entre locales. Se admitirán usos complementarios que no
alteren el carácter del distrito.
Serán admisibles locales destinados a estacionamiento,
sanitarios de uso público, vestuario de personal de mantenimiento
del parque, sala de máquinas y depósitos de herramientas,
donde existan desniveles que permitan la generación de
áreas útiles entre el nivel de cota del terreno
y el nivel de suelo afectado al manto vegetal.
5) Órgano de Aplicación
El Órgano de Aplicación de la presente Normativa
será la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente.
Art. 3° -Aféctase al uso Educación Pública
una superficie de 10.000 (diez mil) metros cuadrados a ser localizado
en una o más parcelas, sin que ello pueda constituir una
merma a los espacios destinados al uso público.
Art. 4°-Arpuébanse los Anexos, I, II, III y
IV que a todos los efectos forma parte de la presente ordenanza.
Art. 5° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo de
la Ciudad de Buenos Aires la modificación de las planchetas
correspondientes en función de lo establecido en la presente.
Art. 6°-Comuniquese, etcétera.
PICO
Roberto O. Clienti
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