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ORDENANZA N° 46.975

ORDENANZA N° 46.975 AD 610.42
B.M. 19.669 Publ. 26/11/993


Artículo 1° - Desaféctase del distrito de Zonificación UF del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por: eje de la avenida Belgrano desde su intersección con el eje de la avenida Ingeniero Huergo; eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia; eje avenida Brasil; eje de la avenida Ingeniero Huergo; como así también el polígono delimitado por el borde Oeste del canal de comunicaciones entre Dársena Norte y Dique 4 desde su intersección con la prolongación virtual del eje de la avenida Córdoba, por el borde oeste del canal de comunicaciones entre Dársena Norte y Dique 4 hasta su intersección con la prolongación virtual de la Línea Municipal de la acera Norte de la calle Viamonte; por el eje de la prolongación virtual de la Línea Municipal de la acera Norte de la calle Viamonte hasta su intersección con el eje de la avenida Madero; eje de la avenida Madero hasta su intersección con el eje de la avenida Córdoba; prolongación virtual del eje de la avenida Córdoba hasta su intersección con el borde oeste del Dique de comunicación entre Dársena Norte y Dique 4.
Art. 2° - Aféctase a Distrito de urbanización determinada U32 Area de protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero parágrafos 5.4.6.33. del Código de Planeamiento Urbano los polígonos determinados en el Art. 1°.
Art. 3º- Modificanse los siguientes puntos del parágrafo 5.4.6.33 Distrito U32 "Area de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero" del Código de Planeamiento Urbano:

Pto. 1) CARACTER: Zona destinada a ampliación y complementación de los usos del Area Central desarrollada sobe un sector del Antiguo Puerto Madero que comprende los diques 1, 2, 3 y 4, sus banquinas y los edificios de los depósitos adyacentes. Este sector desafectados de su función portuaria conserva un alto valor patrimonial arquitectónico y ambiental que debe ser preservado.

Pto. 2) DELIMITACION: El Distrito U32 ce halla delimitado: eje de la avenida Eduardo Madero desde su intersección de la avenida Córdoba; eje avenida Madero Huergo hasta su intersección con el eje de la avenida Brasil; por el eje de la avenida Brasil hasta su intersección de la calle Bartolomé Mitre y Vedia; por el eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia hasta su intersección con la prolongación virtual de la Línea Municipal de la acera Norte de la calle Viamonte; por la prolongación virtual de la linea municipal de la acera Norte de la calle Viamonte hasta su intercección con el borde Oeste del canal de comunicación Dársena Norte y Dique 4; por el borde Oeste del canal de comunicación entre Dársena Norte y Dique 4 hasta su intersección con la prolongación virtual del eje de la avenida Córdoba; por la prolongación virtual
del eje de la Avenida Córdoba hasta su intersección con el eje de la avenida Eduardo Madero, según se grafica en el plano N9 2.015-B-CPU-92.

Punto 4) Tipología Edilicia:

a) Para las parcelas 1 a 16 ce mantendrá la tipología de las construcciones existentes previstas en el proyecto original de Puerto Madero, permitiéndose Unicamente las modificaciones y ampliaciones dispuestas en el punto5.2.1.2.

b) Para la Parcela 17: se regirá por las disposiciones establecidas para el Distrito E3 de zonificación salvo en lo referente a FOT y FOS, que se fijan en:

FOT máximo: 1.
FOS máximo: 60 %.

Según plano 5.4.6.33.b)

c) Para la Parcela 18: se permiten basamento y/o edificios de perímetro libre.

FOT máximo de la parcela = 7 (siete).

Area Modificable: Queda determinada por el área comprendida entre las líneas municipales noreste, este,
sur y norte de la parcela. El Iímite oeste estará determinado por la prolongación virtual del paramento exterior oeste del edificio existente en la parcela (uno), según lo graficado en el plano 5.4.6.33.c).

Areas libres o descubiertas de la parcela: Las áreas libres o descubiertas de la parcela quedarán libradas al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada mediante
escritura pública.

BASAMENTO

Altura: deber igualar obligatoriamente la altura de la fachada del edificio existente en la parcela 1.

FOS: Se podrá utilizar la totalidad del área edificable de la parcela.

DISPOSlClONES PARTlCULARES

a) El basamento deberá tener un desarrollo mínimo de 35 metros sobre la Iínea de edificación Oeste de la
parcela;
b) Todos sus parámetros deberán tener tratamiento de fachada.

EDlFlClO PERlMETRO LlBRE

Altura máxima: No podrá superar un Plano Limite Horizontal a 120 metros.

FOS: 50 %.

Punto 5.2.1. PROTECClON EDILICIA

En el área se declaran sujetos a protección los depósitos (Docks) construidos sobre la margen oeste de los
diques, los que no podrán ser demolidos.

Casos particulares:

a) En el caso de la parcela 6, reservada para la futura obra de prolongación del eje histórico, podrá disponerse la demolición total y/o parcial del edificio ubicado en dicha parcela, si así lo demandara el proyecto. Esta afectación deber constar en las actas notariales de transferencia de dominio;

b) En el caso de las parcelas 9, 13 y15, se deberá construir el sector de los edificios originales parcialmente
destruidos. La nueva construcción deberá realizarsesegún lo dispuesto en el punto 4.

c) En el caso de la parcela 16, de subsistir la afectación vial por la Autopista Buenos Aires-La Plata, se
deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 4.

Punto 5.2.1.2. Incorporase el inciso a l).

al) En el caso de las parcelas 9, 12, 13 y 16 la opción que hace referencia el punto 5.2.1.2. a) deberán respetar una altura máxima de cumbrera de 4,50 metros sobre la altura del parámetro existente de fachada.

Punto 6. Se incorporaran los incisos f)y g).

f) Para la parcela 17 se admiten los usos del Distrito E3, según Cuadro de Usos N 5.2.1.

Se permitirán además. sin limitaciones, los siguientes Usos:
Venta de embarcaciones deportivas y accesorios.
Almacén naval.
Guardería náutica.
Bocas de expendio de combustible para embarcaciones.
Taller de mantenimiento y servicios auxiliares para las embarcaciones y actividades nauticas a desarrollarce en los diques.
Helipuerto.
g) Para la parcela 18 se admiten los usos del Distrito C1 según cuadro de Usos 5.2.1.

Art. 4° - Autorízase la subdivisión de las parcelas identificadas con los números 9 al 18 en el plano 5.4.6.33. modificado de acuerdo a:
- Parcelas 9, 12, 13 y 16: La Línea Municipal Este y Oeste serán coincidentes con la proyección de los edificios existentes.
- Parcelas 9 y 13: La Línea Municipal Norte estará en correspondencia con la prolongación virtual de las cabeceras Norte de los diques 1 y 2. La Línea Municipal sur de la parcela 12 lo estará respecto de la prolongación virtual de la cabecera Sur del Dique 2.
- Parcelas 10,11,14 y 15: La Línea Municipal Este coincidirá con la proyección del paramento exterior del sótano. La Línea Municipal Oeste se ubicará a 15,50 metros de la fachada Oeste del edificio existente.
- Parcelas 9 a 16: La línea divisoria entre parcelas contiguas se ubicarán en forma equidistante de las fachadas laterales de los edificios.
- Parcela 17: Las Líneas Municipales se ubicarán a 10 metros del borde Sur del Dique 1 y a la misma distancia del borde Sudoeste del canal de comunicación entre Dique 1 y DarsenaSur. Asu vez. a 31 metros desde el eje de la avenida Brasil y a 6 metros de la línea de la proyección del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires-La Plata con la Autopista 25 de Mayo. Según lo graficado en el Anexo II de la presente ordenanza.
- Parcela 18: La Línea Municipal Este se ubicará a 23 metros del borde Oeste del canal de comunicación entre Dársena Norte y Dique 4; la Línea Municipal Oeste estará a 2,50 metros del cordón de la calle Adolfo Dávila; la Línea Municipal Sur coincidirá con la prolongación virtual de la Línea Municipal de la acera Norte de la calle Viamonte; la Línea Municipal Norte y Noroeste se situará a no más de 59 metros del lado Sur. Según lo graficado en el Anexo III de la presente ordenanza.
Art. 5° - Modifícanse las planchetas 13 y 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2a de la presente ordenanza.
Art. 6º - Modifícase el plano 5.4.6.33 del Atlas del Código de Planeamiento Urbano, según lo graficado en el plano N° 2.015-B-CPU-92, que como Anexo I integra a todos sus efectos la presente ordenanza.
Art. 7° - Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano los planos 5.4.6.33-b) y 5.4.6.33-c) que como Anexos II y III integran a todos sus efectos la presente ordenanza.
Art. 8º - Incorporase al punto 6, "Usos", el apartado al, con el siguiente texto: Los usos permitidos para las
parcelas 9, 10, 11 y 12 serán únicamente para actividades educativas, culturales, deportivas y comercios afines a dichas actividades.

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