ORDENANZA N° 46.975 AD 610.42
B.M. 19.669 Publ. 26/11/993
Artículo 1° - Desaféctase del distrito
de Zonificación UF del Código de Planeamiento Urbano
el polígono delimitado por: eje de la avenida Belgrano
desde su intersección con el eje de la avenida Ingeniero
Huergo; eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia; eje avenida
Brasil; eje de la avenida Ingeniero Huergo; como así también
el polígono delimitado por el borde Oeste del canal de
comunicaciones entre Dársena Norte y Dique 4 desde su intersección
con la prolongación virtual del eje de la avenida Córdoba,
por el borde oeste del canal de comunicaciones entre Dársena
Norte y Dique 4 hasta su intersección con la prolongación
virtual de la Línea Municipal de la acera Norte de la calle
Viamonte; por el eje de la prolongación virtual de la Línea
Municipal de la acera Norte de la calle Viamonte hasta su intersección
con el eje de la avenida Madero; eje de la avenida Madero hasta
su intersección con el eje de la avenida Córdoba;
prolongación virtual del eje de la avenida Córdoba
hasta su intersección con el borde oeste del Dique de comunicación
entre Dársena Norte y Dique 4.
Art. 2° - Aféctase a Distrito de urbanización
determinada U32 Area de protección Patrimonial Antiguo
Puerto Madero parágrafos 5.4.6.33. del Código de
Planeamiento Urbano los polígonos determinados en el Art.
1°.
Art. 3º- Modificanse los siguientes puntos del parágrafo
5.4.6.33 Distrito U32 "Area de Protección Patrimonial
Antiguo Puerto Madero" del Código de Planeamiento
Urbano:
Pto. 1) CARACTER: Zona destinada a ampliación y complementación
de los usos del Area Central desarrollada sobe un sector del Antiguo
Puerto Madero que comprende los diques 1, 2, 3 y 4, sus banquinas
y los edificios de los depósitos adyacentes. Este sector
desafectados de su función portuaria conserva un alto valor
patrimonial arquitectónico y ambiental que debe ser preservado.
Pto. 2) DELIMITACION: El Distrito U32 ce halla delimitado: eje
de la avenida Eduardo Madero desde su intersección de la
avenida Córdoba; eje avenida Madero Huergo hasta su intersección
con el eje de la avenida Brasil; por el eje de la avenida Brasil
hasta su intersección de la calle Bartolomé Mitre
y Vedia; por el eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia
hasta su intersección con la prolongación virtual
de la Línea Municipal de la acera Norte de la calle Viamonte;
por la prolongación virtual de la linea municipal de la
acera Norte de la calle Viamonte hasta su intercección
con el borde Oeste del canal de comunicación Dársena
Norte y Dique 4; por el borde Oeste del canal de comunicación
entre Dársena Norte y Dique 4 hasta su intersección
con la prolongación virtual del eje de la avenida Córdoba;
por la prolongación virtual
del eje de la Avenida Córdoba hasta su intersección
con el eje de la avenida Eduardo Madero, según se grafica
en el plano N9 2.015-B-CPU-92.
Punto 4) Tipología Edilicia:
a) Para las parcelas 1 a 16 ce mantendrá la tipología
de las construcciones existentes previstas en el proyecto original
de Puerto Madero, permitiéndose Unicamente las modificaciones
y ampliaciones dispuestas en el punto5.2.1.2.
b) Para la Parcela 17: se regirá por las disposiciones
establecidas para el Distrito E3 de zonificación salvo
en lo referente a FOT y FOS, que se fijan en:
FOT máximo: 1.
FOS máximo: 60 %.
Según plano 5.4.6.33.b)
c) Para la Parcela 18: se permiten basamento y/o edificios de
perímetro libre.
FOT máximo de la parcela = 7 (siete).
Area Modificable: Queda determinada por el área comprendida
entre las líneas municipales noreste, este,
sur y norte de la parcela. El Iímite oeste estará
determinado por la prolongación virtual del paramento exterior
oeste del edificio existente en la parcela (uno), según
lo graficado en el plano 5.4.6.33.c).
Areas libres o descubiertas de la parcela: Las áreas libres
o descubiertas de la parcela quedarán libradas al uso público.
Esta obligación se establecerá mediante servidumbre
administrativa formalizada mediante
escritura pública.
BASAMENTO
Altura: deber igualar obligatoriamente la altura de la fachada
del edificio existente en la parcela 1.
FOS: Se podrá utilizar la totalidad del área edificable
de la parcela.
DISPOSlClONES PARTlCULARES
a) El basamento deberá tener un desarrollo mínimo
de 35 metros sobre la Iínea de edificación Oeste
de la
parcela;
b) Todos sus parámetros deberán tener tratamiento
de fachada.
EDlFlClO PERlMETRO LlBRE
Altura máxima: No podrá superar un Plano Limite
Horizontal a 120 metros.
FOS: 50 %.
Punto 5.2.1. PROTECClON EDILICIA
En el área se declaran sujetos a protección los
depósitos (Docks) construidos sobre la margen oeste de
los
diques, los que no podrán ser demolidos.
Casos particulares:
a) En el caso de la parcela 6, reservada para la futura obra de
prolongación del eje histórico, podrá disponerse
la demolición total y/o parcial del edificio ubicado en
dicha parcela, si así lo demandara el proyecto. Esta afectación
deber constar en las actas notariales de transferencia de dominio;
b) En el caso de las parcelas 9, 13 y15, se deberá construir
el sector de los edificios originales parcialmente
destruidos. La nueva construcción deberá realizarsesegún
lo dispuesto en el punto 4.
c) En el caso de la parcela 16, de subsistir la afectación
vial por la Autopista Buenos Aires-La Plata, se
deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 4.
Punto 5.2.1.2. Incorporase el inciso a l).
al) En el caso de las parcelas 9, 12, 13 y 16 la opción
que hace referencia el punto 5.2.1.2. a) deberán respetar
una altura máxima de cumbrera de 4,50 metros sobre la altura
del parámetro existente de fachada.
Punto 6. Se incorporaran los incisos f)y g).
f) Para la parcela 17 se admiten los usos del Distrito E3, según
Cuadro de Usos N 5.2.1.
Se permitirán además. sin limitaciones, los siguientes
Usos:
Venta de embarcaciones deportivas y accesorios.
Almacén naval.
Guardería náutica.
Bocas de expendio de combustible para embarcaciones.
Taller de mantenimiento y servicios auxiliares para las embarcaciones
y actividades nauticas a desarrollarce en los diques.
Helipuerto.
g) Para la parcela 18 se admiten los usos del Distrito C1 según
cuadro de Usos 5.2.1.
Art. 4° - Autorízase la subdivisión de
las parcelas identificadas con los números 9 al 18 en el
plano 5.4.6.33. modificado de acuerdo a:
- Parcelas 9, 12, 13 y 16: La Línea Municipal Este y Oeste
serán coincidentes con la proyección de los edificios
existentes.
- Parcelas 9 y 13: La Línea Municipal Norte estará
en correspondencia con la prolongación virtual de las cabeceras
Norte de los diques 1 y 2. La Línea Municipal sur de la
parcela 12 lo estará respecto de la prolongación
virtual de la cabecera Sur del Dique 2.
- Parcelas 10,11,14 y 15: La Línea Municipal Este coincidirá
con la proyección del paramento exterior del sótano.
La Línea Municipal Oeste se ubicará a 15,50 metros
de la fachada Oeste del edificio existente.
- Parcelas 9 a 16: La línea divisoria entre parcelas contiguas
se ubicarán en forma equidistante de las fachadas laterales
de los edificios.
- Parcela 17: Las Líneas Municipales se ubicarán
a 10 metros del borde Sur del Dique 1 y a la misma distancia del
borde Sudoeste del canal de comunicación entre Dique 1
y DarsenaSur. Asu vez. a 31 metros desde el eje de la avenida
Brasil y a 6 metros de la línea de la proyección
del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires-La Plata
con la Autopista 25 de Mayo. Según lo graficado en el Anexo
II de la presente ordenanza.
- Parcela 18: La Línea Municipal Este se ubicará
a 23 metros del borde Oeste del canal de comunicación entre
Dársena Norte y Dique 4; la Línea Municipal Oeste
estará a 2,50 metros del cordón de la calle Adolfo
Dávila; la Línea Municipal Sur coincidirá
con la prolongación virtual de la Línea Municipal
de la acera Norte de la calle Viamonte; la Línea Municipal
Norte y Noroeste se situará a no más de 59 metros
del lado Sur. Según lo graficado en el Anexo III de la
presente ordenanza.
Art. 5° - Modifícanse las planchetas 13 y 18
del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento
Urbano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°
y 2a de la presente ordenanza.
Art. 6º - Modifícase el plano 5.4.6.33 del
Atlas del Código de Planeamiento Urbano, según lo
graficado en el plano N° 2.015-B-CPU-92, que como Anexo I
integra a todos sus efectos la presente ordenanza.
Art. 7° - Incorpórase al Atlas del Código
de Planeamiento Urbano los planos 5.4.6.33-b) y 5.4.6.33-c) que
como Anexos II y III integran a todos sus efectos la presente
ordenanza.
Art. 8º - Incorporase al punto 6, "Usos",
el apartado al, con el siguiente texto: Los usos permitidos para
las
parcelas 9, 10, 11 y 12 serán únicamente para actividades
educativas, culturales, deportivas y comercios afines a dichas
actividades.
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