Ordenanza Nº 45.676
Artículo 1º - Apruébase el Plan de
Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, cuyo anexo
se adjunta y forma parte de la presente:
Art. 2º - La Administración de la Reserva
estará a cargo de un Administrador con rango de Director
General dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente,
quien tendrá las siguientes funciones:
a. Asegurar la conservación, protección
y adecuado manejo de la Reserva.
b. Administrar los recursos humanos y materiales
necesarios para el cumplimiento del Plan.
c. Inventariar y monitoriar los recursos existentes
en el área.
d. Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia,
control y fiscalización de la Reserva.
e. Otorgar permisos y autorizaciones, con excepción
de cualquier actividad o uso del suelo.
f. Implementar las obras y realizar las acciones
necesarias para dar cumplimiento al Plan.
g. Proponer la estructura administrativa, acorde
a los requerimientos del Plan en un plazo de sesenta (60) días
de sancionada la presente, que será remitida al Concejo
Deliberante para su aprobación. Los cargos a cubrir lo
serán por concurso público de antecedentes.
h. Establecer el régimen de funcionamiento
del Cuerpo de Guardaparques.
i. Reglamentar con opinión previa del Consejo
de Gestión en procedimiento de consulta y coordinación
entre ambos a los fines de la ejecución del Plan.
j. Celebrar convenios con Universidades, Institutos
de Investigaciones, etc., previa consulta con el Consejo de
Gestión.
k. Recabar de las autoridades municipales o nacionales,
en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor
realización de sus fines.
l. Elevar trimestralmente al Concejo Deliberante
un pormenorizado informe expresando las actuaciones que hayan
requerido la intervención del Consejo de Gestión
detallando la actuación cumplida por cada uno de sus
miembros en forma individual especificando el diligenciamiento
de notas requeridas, informaciones y toda otra documentación
que haya merecido su tratamiento, acompañando testimonio
de las actas labradas en sus reuniones. (Incorporado por Art
. 1º de la Ordenanza Nº 50.967; BOCBA Nª89 del
09/12/1996)
Art. 3º- Créase el Consejo de Gestión,
el que estará integrado por tres (3) organizaciones no
gubernamentales, que rotarán cada bienio, cada una de
las cuales estará representada por un miembro. También
formará parte del Consejo de Gestión, en carácter
de miembro permanente y a través de un representante,
el Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la
Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires.
Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación,
el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Ambientales,
en el cual podrán inscribirse todas las organizaciones
no gubernamentales con fines ambientalistas, siendo requisitos
a tales efectos, contar con personería jurídica
y tener su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
La totalidad de las organizaciones no gubernamentales registradas
se reunirán en Asamblea General a fin de preseleccionar
en la cantidad que establezca la reglamentación, a aquellas
organizaciones no gubernamentales que cuenten con tres (3) años
de antigüedad en su personería jurídica y
tengan una adecuada capacidad técnica, considerando sus
antecedentes. Entre las organizaciones no gubernamentales registradas
y preseleccionadas, la Asamblea General elegirá por simple
mayoría, aquéllas que integrarán el Consejo
de Gestión para el bienio.
Los miembros del Consejo de Gestión no podrán
percibir retribución o emolumento del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.
Sus funciones serán:
a. Asistir en el manejo y la gestión de la
Reserva.
b. Estudiar los problemas técnicos relativos
a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.
c. Proponer y participar en la confección
de planes y programas para la protección del área.
d. Participar en la revisión y reforma del
Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.
Los pedidos y consultas realizadas al Consejo de Gestión,
por cualquiera de las autoridades integrantes del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a los
incisos anteriores del presente artículo, del artículo
2º y establecidos en el contenido del Plan
de Manejo del Anexo, deberán quedar documentados
y registrados oficialmente. El mismo procedimiento regirá
para las respuestas y propuestas del Consejo de Gestión.
Deberá consultarse al Consejo de Gestión en forma
previa a toda acción o decisión que no se encuentre
contemplada en el Plan de Manejo.
Las resoluciones finales del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, serán comunicadas fehacientemente al
Consejo de Gestión. (Conforme texto Art. 1º de la
Ley Nº 560, BOCBA 1187 del 08/05/2001)
Art. 4º - Créase el Cuerpo de Guardaparques,
que estará bajo la dirección, subordinación
y supervisión del Administrador para la vigilancia de
la Reserva, cuyas funciones serán:
a. Realizar tarea de Control y vigilancia ambiental,
colaborando en actividades de educación.
b. Impedir cualquier acto o actividad no autorizada
prohibida o que atente contra los bienes y/o recursos existentes
en la misma.
c. Requerir el auxilio de la fuerza pública
en caso de necesidad.
d. Informar y proteger al público de cualquier
eventual riesgo.
Art. 5º - Los permisos y autorizaciones a otorgar
en las distintas áreas de la Reserva deberán ajustarse
estrictamente a los programas existentes, conforme lo establece
el Plan de Manejo.
Art. 6º - Toda propuesta de reforma y/o modificación
al Plan aprobada por la presente deberá elevarse al Concejo
Deliberante para su aprobación, sin perjuicio de las
facultades otorgadas al Administrador para implementar los programas
necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos y metas
del Plan, o de las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
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Anexo Plan de Manejo de la Reserva
Ecológica Costanera Sur