Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
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Ordenanza Nº 45.676

Ordenanza Nº 45.676
Artículo 1º - Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, cuyo anexo se adjunta y forma parte de la presente:
Art. 2º - La Administración de la Reserva estará a cargo de un Administrador con rango de Director General dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien tendrá las siguientes funciones:
  a. Asegurar la conservación, protección y adecuado manejo de la Reserva.
  b. Administrar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Plan.
  c. Inventariar y monitoriar los recursos existentes en el área.
  d. Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.
  e. Otorgar permisos y autorizaciones, con excepción de cualquier actividad o uso del suelo.
  f. Implementar las obras y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Plan.
  g. Proponer la estructura administrativa, acorde a los requerimientos del Plan en un plazo de sesenta (60) días de sancionada la presente, que será remitida al Concejo Deliberante para su aprobación. Los cargos a cubrir lo serán por concurso público de antecedentes.
  h. Establecer el régimen de funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques.
  i. Reglamentar con opinión previa del Consejo de Gestión en procedimiento de consulta y coordinación entre ambos a los fines de la ejecución del Plan.
  j. Celebrar convenios con Universidades, Institutos de Investigaciones, etc., previa consulta con el Consejo de Gestión.
  k. Recabar de las autoridades municipales o nacionales, en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines.
  l. Elevar trimestralmente al Concejo Deliberante un pormenorizado informe expresando las actuaciones que hayan requerido la intervención del Consejo de Gestión detallando la actuación cumplida por cada uno de sus miembros en forma individual especificando el diligenciamiento de notas requeridas, informaciones y toda otra documentación que haya merecido su tratamiento, acompañando testimonio de las actas labradas en sus reuniones. (Incorporado por Art . 1º de la Ordenanza Nº 50.967; BOCBA Nª89 del 09/12/1996)
Art. 3º- Créase el Consejo de Gestión, el que estará integrado por tres (3) organizaciones no gubernamentales, que rotarán cada bienio, cada una de las cuales estará representada por un miembro. También formará parte del Consejo de Gestión, en carácter de miembro permanente y a través de un representante, el Consejo Departamental de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires.
Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, en el cual podrán inscribirse todas las organizaciones no gubernamentales con fines ambientalistas, siendo requisitos a tales efectos, contar con personería jurídica y tener su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La totalidad de las organizaciones no gubernamentales registradas se reunirán en Asamblea General a fin de preseleccionar en la cantidad que establezca la reglamentación, a aquellas organizaciones no gubernamentales que cuenten con tres (3) años de antigüedad en su personería jurídica y tengan una adecuada capacidad técnica, considerando sus antecedentes. Entre las organizaciones no gubernamentales registradas y preseleccionadas, la Asamblea General elegirá por simple mayoría, aquéllas que integrarán el Consejo de Gestión para el bienio.
Los miembros del Consejo de Gestión no podrán percibir retribución o emolumento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano. Sus funciones serán:
  a. Asistir en el manejo y la gestión de la Reserva.
  b. Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación.
  c. Proponer y participar en la confección de planes y programas para la protección del área.
  d. Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto.
Los pedidos y consultas realizadas al Consejo de Gestión, por cualquiera de las autoridades integrantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a los incisos anteriores del presente artículo, del artículo 2º y establecidos en el contenido del Plan de Manejo del Anexo, deberán quedar documentados y registrados oficialmente. El mismo procedimiento regirá para las respuestas y propuestas del Consejo de Gestión.
Deberá consultarse al Consejo de Gestión en forma previa a toda acción o decisión que no se encuentre contemplada en el Plan de Manejo.
Las resoluciones finales del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán comunicadas fehacientemente al Consejo de Gestión. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 560, BOCBA 1187 del 08/05/2001)
Art. 4º - Créase el Cuerpo de Guardaparques, que estará bajo la dirección, subordinación y supervisión del Administrador para la vigilancia de la Reserva, cuyas funciones serán:
  a. Realizar tarea de Control y vigilancia ambiental, colaborando en actividades de educación.
  b. Impedir cualquier acto o actividad no autorizada prohibida o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en la misma.
  c. Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de necesidad.
  d. Informar y proteger al público de cualquier eventual riesgo.
Art. 5º - Los permisos y autorizaciones a otorgar en las distintas áreas de la Reserva deberán ajustarse estrictamente a los programas existentes, conforme lo establece el Plan de Manejo.
Art. 6º - Toda propuesta de reforma y/o modificación al Plan aprobada por la presente deberá elevarse al Concejo Deliberante para su aprobación, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Administrador para implementar los programas necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan, o de las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. Arriba Atrás
Anexo Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur

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