ORDENANZA N° 44.945 AD 620.3
B.M. 19.074 Publ. 17/7/991
Artículo 1°- Desaféctase del Distrito
de Zonificación UF Urbanización Futura del Código
de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) el polígono
determinado por el eje de la avenida Ingeniero Huergo, Eduardo
Madero, prolongación virtual de la Línea Municipal
de la acera Norte de la calle Viamonte, prolongación virtual
eje avenida Bartolomé Mitre y Vedia eje Avenida Belgrano.
Art. 2º-Aféctase a Distrito de Urbanización
Determinada U 32 "Área de Protección Patrimonial
Antiguo Puerto Madero" en los términos que determinan
los artículos 5.1.1 y 5.4.6 del Código de Planeamiento
Urbano (AD 610.16 y 610.19 respectivamente) el polígono
determinado en el artículo.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo instruirá
a sus representantes en el directorio de la Corporación
Antiguo Puerto Madero S. A., para que instrumente un llamado
a concurso de croquis preliminares o de ideas para el desarrollo
urbano a realizarse en un polígono comprendido a partir
de la intersección del eje de la avenida Madero con la
avenida Córdoba, por el eje de la avenida Madero y eje
de avenida Huergo hasta su intersección con el eje de la
avenida Brasil, por el eje de la avenida Brasil por su intersección
con el eje de la avenida Tristán Achával Rodríguez,
por eje de avenida Tristán Achával Rodríguez,
y eje de avenida Intendente Noel hasta la prolongación
virtual del eje de la avenida Córdoba y desde este punto
hasta su intersección con el eje de la avenida Madero.
El Departamento Ejecutivo instruirá a sus representantes
en el Directorio de la Corporación
Antiguo Puerto Madero S. A. para que el concurso mencionado
precedentemente sea organizado por la Sociedad Central de Arquitectos:
se recomienda la participación de Asociaciones Intermedias
vinculadas a este emprendimicnto en la conformación del
correspondiente jurado del concurso.
Art. 4°- El Departamento Ejecutivo aprobará,
a través de su organismo correspondiente, el diseño
urbanístico integral del sector definido en el artículo
3°. El diseño urbanístico deberá ajustarse
a las partes y recomendaciones contenidas en el resultado final
del concurso público referido en el artículo 3°.
Deberá elevarse al Honorable Concejo Deliberante para su
aprobación cualquier modificación de las normas
urbanísticas vigentes.
Art. 6° - Tramitaciones: Todo propietario que desee
efectuar tareas de ampliación, transformación, reforma,
obra nueva, habilitación de locales, instalación
de toldos o de anuncios publicitarios, en cualquier predio o edificio
ubicado en este Distrito, así como tareas que se desarrollan
en la vía pública deberá efectuar una presentación
ante el órgano de aplicación.
Queda prohibido iniciar los trabajos antedichos u otros que alteren
el estado actual de la edificación o de la vía pública,
así como las habilitaciones que correspondiere, sin haber
obtenido respuesta favorable a la presentación correspondiente.
Documentación exigida:
a) Escrito de presentación especificando el tipo de obra
propuesta.
En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas
deberán ser convalidadas por los propietarios;
b) Plantas, cortes y fachadas en ese. 1:50;
c) Fotografías en color en tamaño mínimo
de 9 a 12 cm. (aproximadamente), obtenidas de negativo color,
que muestren la totalidad de las fachadas del edificio existente
en el terreno y/o modificaciones realizadas en su entorno inmediato;
d) Si el órgano de aplicación lo considera necesario
podrá requerir documentación complementaria, tales
como cálculos estructurales u otros estudios de detalle
e) En el caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios
las presentaciones deberán ser acompaña. das por
croquis con la ubicación del o de los elementos proyectados
en fachada en ose. 1:5, indicando: i
-Distancia de las aberturas.
-Altura desde nivel de vereda existente.
-Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios
existentes.
Las solicitudes referidas a permiso de ocupación de la
vía pública deberán estar acompañadas
de:
a) Escrito de presentación, con especificación del
tipo de instalación solicitada;
b) Plano de ubicación a escala adecuada, acotando distancia
a L. M. y a otros elementos emplazados en el entorno.
Art. 7° - Órgano de aplicación:
6.1 Designación:
El Departamento Ejecutivo definirá mediante norma correspondiente,
el órgano de aplicación al que se refiere la presente
ordenanza, dentro de los 30 días de publicada la misma.
6.2 Reglamentación:
El organismo de aplicación una vez designado deberá,
en un plazo no mayor de noventa (90) días establecer la
reglamentación para la aplicación de la presente
ordenanza, en la cual deberá basar su accionar.
Art. 8º - Parcelamiento: Autorízase la subdivisión
según Plano 5.4.6.33 de las parcelas identificadas con
los números 1 al 8 en el mismo.
Se definen sus límites según las siguientes prescripciones:
--Lado Este: proyeccion vertical de los sótanos
-Líneas municipales laterales: Borde Norte de parcela
1: coincidente con límite N del polígono definido
en el artículo 1°. Borde Sur de la parcela 4, Borde
Norte de la parcela 5, y Borde Sur de la parcela 8 en correspondencia
con la prolongación virtual límite de cabecera de
diques.
Art. 9° - En cada acto escriturario de transmisión
de dominio de los inmuebles objeto de regulación de la
presente, se efectuará la transcripción completa
del artículo 4°.
Art. 11. - La verificación de fallas en la conservación
y el mantenimiento de los edificios, la ausencia de cumplimiento
de algunas de las prescripciones de la presente ordenanza, impedirá
el otorgamiento de nuevas habilitaciones hasta que sea subsanado.
Art. 12. - La Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires distribuirá el total de las
utilidades producto de su participación en la Corporación
Antiguo Puerto Madero, de la siguiente forma: 50 % planes
de vivienda canalizados a través de la Comisión
Municipal de la Vivienda;
23 % a obras en área de educación; 25 % a obras
en área de salud y 2 % destinado a obras en la actual reserva
ecológica.
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