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ORDENANZA N° 44.945

ORDENANZA N° 44.945 AD 620.3
B.M. 19.074 Publ. 17/7/991


Artículo 1°- Desaféctase del Distrito de Zonificación UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) el polígono determinado por el eje de la avenida Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, prolongación virtual de la Línea Municipal de la acera Norte de la calle Viamonte, prolongación virtual eje avenida Bartolomé Mitre y Vedia eje Avenida Belgrano.
Art. 2º-Aféctase a Distrito de Urbanización Determinada U 32 "Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero" en los términos que determinan los artículos 5.1.1 y 5.4.6 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19 respectivamente) el polígono determinado en el artículo.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo instruirá a sus representantes en el directorio de la Corporación Antiguo Puerto Madero S. A., para que instrumente un llamado a concurso de croquis preliminares o de ideas para el desarrollo urbano a realizarse en un polígono comprendido a partir de la intersección del eje de la avenida Madero con la avenida Córdoba, por el eje de la avenida Madero y eje de avenida Huergo hasta su intersección con el eje de la avenida Brasil, por el eje de la avenida Brasil por su intersección con el eje de la avenida Tristán Achával Rodríguez, por eje de avenida Tristán Achával Rodríguez, y eje de avenida Intendente Noel hasta la prolongación virtual del eje de la avenida Córdoba y desde este punto hasta su intersección con el eje de la avenida Madero.
El Departamento Ejecutivo instruirá a sus representantes en el Directorio de la Corporación Antiguo Puerto Madero S. A. para que el concurso mencionado precedentemente sea organizado por la Sociedad Central de Arquitectos: se recomienda la participación de Asociaciones Intermedias vinculadas a este emprendimicnto en la conformación del correspondiente jurado del concurso.
Art. 4°- El Departamento Ejecutivo aprobará, a través de su organismo correspondiente, el diseño urbanístico integral del sector definido en el artículo 3°. El diseño urbanístico deberá ajustarse a las partes y recomendaciones contenidas en el resultado final del concurso público referido en el artículo 3°. Deberá elevarse al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación cualquier modificación de las normas urbanísticas vigentes.
Art. 6° - Tramitaciones: Todo propietario que desee efectuar tareas de ampliación, transformación, reforma, obra nueva, habilitación de locales, instalación de toldos o de anuncios publicitarios, en cualquier predio o edificio ubicado en este Distrito, así como tareas que se desarrollan en la vía pública deberá efectuar una presentación ante el órgano de aplicación.
Queda prohibido iniciar los trabajos antedichos u otros que alteren el estado actual de la edificación o de la vía pública, así como las habilitaciones que correspondiere, sin haber obtenido respuesta favorable a la presentación correspondiente.
Documentación exigida:
a) Escrito de presentación especificando el tipo de obra propuesta.
En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por los propietarios;
b) Plantas, cortes y fachadas en ese. 1:50;
c) Fotografías en color en tamaño mínimo de 9 a 12 cm. (aproximadamente), obtenidas de negativo color, que muestren la totalidad de las fachadas del edificio existente en el terreno y/o modificaciones realizadas en su entorno inmediato;
d) Si el órgano de aplicación lo considera necesario podrá requerir documentación complementaria, tales como cálculos estructurales u otros estudios de detalle
e) En el caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios las presentaciones deberán ser acompaña. das por croquis con la ubicación del o de los elementos proyectados en fachada en ose. 1:5, indicando: i
-Distancia de las aberturas.
-Altura desde nivel de vereda existente.
-Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios existentes.
Las solicitudes referidas a permiso de ocupación de la vía pública deberán estar acompañadas de:
a) Escrito de presentación, con especificación del tipo de instalación solicitada;
b) Plano de ubicación a escala adecuada, acotando distancia a L. M. y a otros elementos emplazados en el entorno.
Art. 7° - Órgano de aplicación:
6.1 Designación:
El Departamento Ejecutivo definirá mediante norma correspondiente, el órgano de aplicación al que se refiere la presente ordenanza, dentro de los 30 días de publicada la misma.
6.2 Reglamentación:
El organismo de aplicación una vez designado deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días establecer la reglamentación para la aplicación de la presente ordenanza, en la cual deberá basar su accionar.
Art. 8º - Parcelamiento: Autorízase la subdivisión según Plano 5.4.6.33 de las parcelas identificadas con los números 1 al 8 en el mismo.
Se definen sus límites según las siguientes prescripciones:

--Lado Este: proyeccion vertical de los sótanos

-Líneas municipales laterales: Borde Norte de parcela 1: coincidente con límite N del polígono definido en el artículo 1°. Borde Sur de la parcela 4, Borde Norte de la parcela 5, y Borde Sur de la parcela 8 en correspondencia con la prolongación virtual límite de cabecera de diques.
Art. 9° - En cada acto escriturario de transmisión de dominio de los inmuebles objeto de regulación de la presente, se efectuará la transcripción completa del artículo 4°.
Art. 11. - La verificación de fallas en la conservación y el mantenimiento de los edificios, la ausencia de cumplimiento de algunas de las prescripciones de la presente ordenanza, impedirá el otorgamiento de nuevas habilitaciones hasta que sea subsanado.
Art. 12. - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires distribuirá el total de las utilidades producto de su participación en la Corporación Antiguo Puerto Madero, de la siguiente forma: 50 % planes de vivienda canalizados a través de la Comisión Municipal de la Vivienda;
23 % a obras en área de educación; 25 % a obras en área de salud y 2 % destinado a obras en la actual reserva ecológica.

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