PROHÍBESE
EN UN AREA DE LA COSTANERA SUR LA DESCRGA DE ESCOMBROS O MATERIAL
DE DESECHO Y EL TRANSITO DE PERSONAS
Buenos Aires, 19 de setiembre de 19856
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de buenos Aires,
Sanciona con Fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1* - Prohíbese la descarga de escombros
o cualquier otro género de material de desecho o residuo,
así como el tránsito o permanencia de personas en
el área de relleno de la costanera Sur.
Art.2* - El Departamento Ejecutivo adoptará de inmediato
las medidas tendientes a que el área mencionada en el articulo
1* permanezca en las condiciones actuales, hasta que, producido
el informe de factibilidad encomendado por Resolución 40.653,
se tome decisión sobre el destino que habrá de darse
a la zona.
Art. 3* - En caso de que subsistan convenios acerca de la recepción
de escombros o materiales de relleno, el Departamento Ejecutivo
informará sobre ellos al Concejo Deliberante, para que,
de ser procedente, el cuerpo autorice la correspondiente excepción
a lo establecido en el artículo 1*.
Art. 4* - Comuníquese, etc.
FACUNDO E. SUAREZ LASTRA
Aníbal F. Diez
ORDENANZA 40.792
Buenos Aires, 17 de enero de 1986.
Habiendo quedado promulgada automáticamente la Ordenanza
n* 40.792, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el
19 de setiembre de 1985, en virtud de lo dispuesto por el articulo
31 inciso h) de la Ley Organiza Municipal (Decreto-Ley n* 19.987-72);
ése al registro Municipal, acúsese recibo y pase
a sus efectos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
SAGUIER
Jacobo Fiterman
Decreto n* 110
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