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lunes, 10 de diciembre de 2007

Amparo por Santa María del Plata

escrito por Alejandra Lazo

El diputado porteño Pablo Failde presentó este viernes un amparo en la Justicia solicitando una medida cautelar de no innovar para que no puedan comenzar a desarrollar el proyecto Santa María del Plata en los terrenos de la ex Ciudad Deportiva de Boca.

El ex jefe de Gobierno porteño Jorge Telerman firmó un decreto publicado el pasado 21 de noviembre por el cual se aprueba la normativa urbanística particular sobre el predio denominado como Manzana 20, Sección 96, Circunscripción 21 (Plano de mensura M – 211 - 89 de la Manzana 20), es decir, sobre los de la ex Ciudad Deportiva de Boca.

Allí la empresa IRSA planea construir el barrio Santa María del Plata, con viviendas, marinas, hoteles, comercios, teatros y restaurantes, para el cual está prevista una inversión de 500 millones de dólares.

No contento con esta medida, el viernes pasado el diputado porteño Pablo Failde (Frente para la Victoria) presentó un amparo en la Justicia solicitando una medida cautelar de no innovar para que no puedan comenzar a desarrollar el proyecto. La misma está radicada en el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso y Tributario, Secretaría Nº19 a cargo del juez Guillermo Treacy.

Según sostiene Failde en su escrito el decreto de Telerman “viola flagrantemente el artículo 81 inciso 3° de la Constitución porteña, ya que modifica de facto el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. El decreto en cuestión avanza sobre las atribuciones del Poder Legislativo al otorgarle al predio denominado “Santa María del Plata” distintas categorías de zonificación, modificando lo estipulado por el Código de Planeamiento Urbano, concediendo la posibilidad de construir torres de hasta 160 metros de altura en una superficie cubierta de 357.976 metros cuadrados”.

El diputado porteño explica en su presentación que “actualmente, dicho predio se encuentra bajo la zonificación NE (norma especial) en el Código de Planeamiento Urbano. Por cuanto la zonificación y modificación del Código de Planeamiento Urbano es atribución de la Legislatura de la Ciudad”.

Cabe mencionar un poco de la historia de estos terrenos. Los mismos fueron cedidos al Club Atlético Boca Juniors por el Poder Ejecutivo nacional por la autorización conferida mediante Ley 16.575 del 29 de octubre de 1964. Dicha norma legal establecía en su artículo 3º que “las obras a realizarse deberán ser aprobadas por la Organización del Plan Regulador y por la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, correspondiendo a esta comuna la fiscalización posterior del funcionamiento de las instalaciones deportivas”.

En el año 1989 y mediante la sanción de la Ley 23.798 el Congreso nacional autorizó al club a enajenar el inmueble, oportunamente donado, a terceros que cumplan con los objetivos señalados en el artículo 4º de dicha norma y es por ello que los terrenos sobre los cuales se proyecta el emprendimiento son del dominio privado.

Failde señaló: “En todo lo demás continúa vigente la Ley 16.575, es decir, en cuanto a que las obras a realizarse deberán ser aprobadas por la Ciudad. Tanto es así, que el 7 de diciembre de 1991 el Concejo Deliberante porteño sanciona la Ordenanza Nº 45.665 mediante la cual fija las normas urbanísticas para el predio”.

A lo que agregó: “Debe tenerse especialmente en cuenta que hasta ese entonces la Ciudad no contaba con su Constitución, ni con sus propias leyes y sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional no objetaba la competencia del órgano que ejercía Poder Legislativo de la Ciudad de la entonces Municipalidad para fijar las normas urbanísticas del predio. Tampoco la objetaba el Congreso nacional, ni las objeta actualmente, sino que por el contrario establecía claramente que las obras necesitaban aprobación de la Ciudad”.

Por ello, para el diputado “resulta incomprensible que sea el Poder Ejecutivo de la Ciudad quien pretenda invadir competencias que le están reservadas a la Legislatura porteña”.

Por último, Failde recuerda que “este emprendimiento implica, además de una irregular modificación al Código de Planeamiento Urbano, una drástica alteración de la zona ribereña de la Ciudad tanto de su tejido urbanístico, como el paisajístico y el ambiental, dado que el proyecto que se autoriza implica la construcción de una ciudad paralela a orillas del río, variando sustancialmente la morfología de la costa de este distrito”.

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