Amparo por Santa María del Plata
escrito por Alejandra Lazo
El diputado porteño Pablo Failde
presentó este viernes un amparo en la Justicia solicitando
una medida cautelar de no innovar para que no puedan comenzar
a desarrollar el proyecto Santa María del Plata en los
terrenos de la ex Ciudad Deportiva de Boca.
El ex jefe de Gobierno porteño Jorge Telerman firmó
un decreto publicado el pasado 21 de noviembre por el cual se
aprueba la normativa urbanística particular sobre el
predio denominado como Manzana 20, Sección 96, Circunscripción
21 (Plano de mensura M – 211 - 89 de la Manzana 20), es
decir, sobre los de la ex Ciudad Deportiva de Boca.
Allí la empresa IRSA planea construir el barrio Santa
María del Plata, con viviendas, marinas, hoteles, comercios,
teatros y restaurantes, para el cual está prevista una
inversión de 500 millones de dólares.
No contento con esta medida, el viernes pasado el diputado
porteño Pablo Failde (Frente para la Victoria) presentó
un amparo en la Justicia solicitando una medida cautelar de
no innovar para que no puedan comenzar a desarrollar el proyecto.
La misma está radicada en el Juzgado Nº 9 en lo
Contencioso y Tributario, Secretaría Nº19 a cargo
del juez Guillermo Treacy.
Según sostiene Failde en su escrito el decreto de Telerman
“viola flagrantemente el artículo 81 inciso 3°
de la Constitución porteña, ya que modifica de
facto el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.
El decreto en cuestión avanza sobre las atribuciones
del Poder Legislativo al otorgarle al predio denominado “Santa
María del Plata” distintas categorías de
zonificación, modificando lo estipulado por el Código
de Planeamiento Urbano, concediendo la posibilidad de
construir torres de hasta 160 metros de altura en una
superficie cubierta de 357.976 metros cuadrados”.
El diputado porteño explica en su presentación
que “actualmente, dicho predio se encuentra bajo la zonificación
NE (norma especial) en el Código de Planeamiento Urbano.
Por cuanto la zonificación y modificación del
Código de Planeamiento Urbano es atribución de
la Legislatura de la Ciudad”.
Cabe mencionar un poco de la historia de estos terrenos. Los
mismos fueron cedidos al Club Atlético Boca Juniors por
el Poder Ejecutivo nacional por la autorización conferida
mediante Ley 16.575 del 29 de octubre
de 1964. Dicha norma legal establecía en su artículo
3º que “las obras a realizarse deberán ser
aprobadas por la Organización del Plan Regulador y por
la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo de la
Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, correspondiendo
a esta comuna la fiscalización posterior del funcionamiento
de las instalaciones deportivas”.
En el año 1989 y mediante la sanción de la Ley
23.798 el Congreso nacional autorizó al club a enajenar
el inmueble, oportunamente donado, a terceros que cumplan con
los objetivos señalados en el artículo 4º
de dicha norma y es por ello que los terrenos sobre los cuales
se proyecta el emprendimiento son del dominio privado.
Failde señaló: “En todo lo demás
continúa vigente la Ley 16.575,
es decir, en cuanto a que las obras a realizarse deberán
ser aprobadas por la Ciudad. Tanto es así, que el 7 de
diciembre de 1991 el Concejo Deliberante porteño sanciona
la Ordenanza Nº 45.665 mediante la cual fija las normas
urbanísticas para el predio”.
A lo que agregó: “Debe tenerse especialmente en
cuenta que hasta ese entonces la Ciudad no contaba con su Constitución,
ni con sus propias leyes y sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional
no objetaba la competencia del órgano que ejercía
Poder Legislativo de la Ciudad de la entonces Municipalidad
para fijar las normas urbanísticas del predio. Tampoco
la objetaba el Congreso nacional, ni las objeta actualmente,
sino que por el contrario establecía claramente que las
obras necesitaban aprobación de la Ciudad”.
Por ello, para el diputado “resulta incomprensible que
sea el Poder Ejecutivo de la Ciudad quien pretenda invadir competencias
que le están reservadas a la Legislatura porteña”.
Por último, Failde recuerda que “este emprendimiento
implica, además de una irregular modificación
al Código de Planeamiento Urbano, una drástica
alteración de la zona ribereña de la Ciudad tanto
de su tejido urbanístico, como el paisajístico
y el ambiental, dado que el proyecto que se autoriza implica
la construcción de una ciudad paralela a orillas del
río, variando sustancialmente la morfología de
la costa de este distrito”.