Publicación: 08/05/2007
Fuente: Legislatura
PROYECTOS URBANOS
Relativizan las posibilidades de construcción
de un helipuerto en la Reserva Ecológica
Según el presidente de la Comisión de Planeamiento
Urbano de la Legislatura porteña, Álvaro González,
habría que modificar la zonificación urbana del
predio y esto implicaría sancionar una norma específica
en el recinto legislativo por el sistema de doble lectura y
su discusión en Audiencia Pública. Tambièn
habría que hacer evaluaciones de impacto ambiental
Por María José Pérez Insúa
Según información difundida por diferentes medios
de comunicación, se estaría proyectando la instalación
y operación de un helipuerto en cercanías de la
Reserva Ecológica de la Costanera Sur de la Ciudad de
Buenos Aires.
"La información hasta ahora es confusa, pues se
indica que este helipuerto se construiría en terrenos
del Estado Nacional. Pero, al analizar con mayor profundidad,
se verifica que el helipuerto se instalaría en la Manzana
020, Sección 96 de la Circunscripción 21, que
es justamente el predio en donde se está desarrollando
el proyecto urbanístico Santa
María del Plata, tal su denominación comercial",
aseguran en la Legislatura porteña.
Esta zona de la Reserva Ecológica tiene, precisamente,
una normativa urbanística especial.
Al efecto, el diputado Álvaro González (PRO),
presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó que:
“Poco es lo que sabemos oficialmente sobre el proyecto
de instalar un helipuerto en la Ciudad de Buenos Aires. A través
de los medios de comunicación nos enteramos que se estaría
proyectando hacerlo en cercanías a la Reserva Ecológica
de la Costanera Sur. Hay que tener en cuenta que el Código
de Planeamiento Urbano, en su Cuadro de Usos, en la parte dedicada
al equipamiento de transporte, incluye el rubro Helipuerto para
la zonificación E4”, indicó.
Para el emplazamiento del helipuerto es necesario producir
una modificación en la normativa especial del predio
que ocupa el proyecto Santa
María del Plata. Esto implica la sanción de
una norma específica en el recinto legislativo por el
sistema de doble lectura y su discusión en Audiencia
Pública.
A su vez el diputado expresó: “No hay que olvidar
que, además de la correspondiente recategorización
del predio para la instalación de un helipuerto, la Ley
123 de Impacto Ambiental, establece en su artículo
13º inciso c) que la actividad de helipuerto se presume
como de impacto ambiental de relevante efecto y, consecuentemente,
el proyecto debe ser previamente analizado bajo las instancias
institucionales y técnicas que prescribe la normativa
vigente”.
Cabe destacar que la Reserva Ecológica
ha sido declarada “Humedal” de acuerdo a la Convención
Ramsar (Irán 1971) que fuera suscripta por nuestro
país e incorporada a la normativa nacional con rango
Constitucional