LEY
Nº 71
BOCBA 564
Publ. 04/11/1998
ORGANISMO
Artículo
1º - Establécese que el organismo encargado de la formulación
y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del
Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial
y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27,
29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
INTEGRACION
Artículo
2º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado
por:
- El
Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
- El
titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace,
quien será el Coordinador del Consejo.
- Cinco
(5) técnicos/as profesionales, con formación sistemática
y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización
en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder
Ejecutivo. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley
N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
- Nueve
(9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática
y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización
en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta
de la Legislatura. (Conforme texto Artículo
1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
- Cinco
(5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano,
Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y
Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo
3º - El organismo se constituirá dentro de los treinta (30)
días de publicada la presente Ley. El Consejo dictará su reglamento
interno de funcionamiento.
Artículo
4º - Los técnicos/as designados a propuesta de la Legislatura
serán designados por un plazo de dos (2) años y solo podrán
ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente.
Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que
las designaciones.
FUNCIONES
Artículo
5º - Son funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental:
- Elaborar
el Plan Urbano Ambiental
- Programar
y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan.
- Preparar
los documentos de avance y finales de cada etapa.
- Analizar
las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de
las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a
las diferentes etapas de su elaboración.
- Promover
y coordinar las instancias de consulta y participación,
así como las de difusión y esclarecimiento. Elaborar documentos
de extensión reducida y redactados de modo comprensible
destinados a su divulgación a bajo costo y
- accesible
en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos
de la política urbano ambiental que se requieran en todo
el proceso.
- Evaluar
las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias
Publicas y en todas las instancias participativas que se
realicen con relación al Plan.
- Promover
las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno
Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales
tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental
en la región metropolitana. .
- Realizar
las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados
en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.
- Preparar
los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente,
de los ajustes parciales que se establecen en los Artículos
15 y 16 de esta Ley.
- Proponer
los criterios para elaborar los instrumentos necesarios
para implementar políticas urbano ambientales, en especial
de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
Artículo
6º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el
carácter transdisciplinario establecerá un sistema. Realizará
convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales
y comunitarias dentro de los treinta (30) días de integrado,
y constituye una Comisión Asesora permanente honoraria, con
aquéllas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida
en la defensa del desarrollo sostenible, en cumplimiento del
Artículo 29º de la Constitución de la Ciudad. La Comisión participará
de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del
Plan Urbano Ambiental, o de sus instrumentos vinculados.
Artículo
7º- El Consejo del Plan Urbano Ambiental establecerá un
sistema de coordinación y consulta permanente con las comunas
para revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental
u otros instrumentos vinculados.
Artículo
8º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar
permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento
Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar
las políticas especiales.
Artículo
9º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental compilará y sistematizará
todos los antecedentes pertinentes para la definición de sus
contenidos, que hayan sido desarrollados por sí, o por encargo
del Gobierno de la Ciudad, por la Ex Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, organismos federales, universidades, centros
de estudios, de investigación o desarrollo oficiales o mixtos
del área metropolitana de Buenos Aires, como así también los
antecedentes producidos por organismos privados cuyo aporte
sea relevante. Esta información será material de consulta permanente,
pública y gratuita.
Artículo
10º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental contará con la
colaboración de un equipo técnico y administrativo, integrado
por los profesionales de las distintas áreas del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por los profesionales
que sean contratados para la elaboración de estudios específicos,
cuya participación resulte necesaria e irremplazable por la
administración.
OBJETIVOS
Y CRITERIOS ORIENTADORES
Artículo
11º - El Plan Urbano Ambiental se fundamentará en el concepto
de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo,
que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico,
la equidad social, la preservación de la diversidad cultural
y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo
de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar
la degradación o destrucción de su propia base ecológica de
producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción
de las necesidades de las futuras generaciones.
Artículo
12º - El objetivo central del Plan Urbano Ambiental será
el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para
la identificación e implementación de las principales estrategias
de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos
Aires en diferentes horizontes temporales y en orden a:
- Mejorar
la calidad de vida de la población.
- Promover
un desarrollo más equilibrado y equitativo de la ciudad.
- Generar
oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando
mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos
sectores de la sociedad.
- Promover
y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales,
urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado
como del sector privado.
- Instrumentar
una eficiente coordinación entre las áreas gubernamentales
de la ciudad y el resto de las jurisdicciones de la región
metropolitana, tendiente a una gestión de carácter integral.
- Tender
a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a disponer
de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros,
a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación
visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios
verdes y abiertos.
- Preservar
el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental.
Artículo
13º - El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros,
los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión;
estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta
recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e
instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos,
financieros, físicos, etc.).
Artículo
14º - En relación con los objetivos y conceptos expresados
en los artículos 11º y 12º, la formulación del Plan Urbano Ambiental
se regirá por los siguientes criterios orientadores:
A.- Transformación
de la estructura urbana centralizada hacia una policéntrica
que, en concordancia con el proceso de descentralización en
comunas, atienda tanto a la consolidación del centro actual
como a la promoción de nuevas centralidades y al simultáneo
refuerzo de identidades barriales.
- Estructuración,
regulación y renovación del centro actual con diversificación
de actividades y promoción de usos residenciales, incluyendo
el mejoramiento urbano ambiental del área de preservación
patrimonial.
- Fortalecimiento
de los centros secundarios y barriales existentes e impulso
a la conformación de nuevas áreas de centralidad que den lugar
al desarrollo de actividades integradas a las del centro actual
(administración, comercios, servicios, equipamientos, vivienda).
- Renovación
y mejoramiento de la calidad ambiental de los corredores de
estructuración.
- Fortalecimiento
y diversificación de la conectividad transversal Norte-Sur
de la ciudad a través de mejoras urbanísticas integrales,
con especial consideración de salvar las barreras físicas
que generan las líneas ferroviarias y las autopistas.
- Refuerzo
de la identidad barrial, afirmación y desarrollo de las distintas
particularidades de cada barrio como modo de enriquecer la
vida urbana. El Planeamiento deberá reforzar los puntos de
encuentro espontáneos de cada barrio.
B.- Reconversión
de la relación entre la ciudad y la franja costera, reafirmando
la vinculación de la ciudad con el río, preservando los recursos
hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando su uso
público recreativo y gratuito.
- Analizar
las obras a realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o fuera de ella en relación directa con su territorio y funcionamiento,
atendiendo a su integración sin conflicto con los factores
ambientales.
- Tratamiento
del Río de la Plata atendiendo a su preservación como recurso
y patrimonio natural, estableciendo la inconveniencia de realizar
obras que comprometan sus procesos ecológicos esenciales.
Previsión de un tratamiento similar de la franja costera del
Riachuelo en relación al futuro saneamiento de su cuenca.
- Estructuración
de la costa del Río de la Plata y del riachuelo como una franja
continua de áreas tradicionalmente ligadas a la operación
portuaria, equipamiento, reserva ecológica y producción de
energía, articuladas con espacios públicos que en su mayor
parte deberán ser de acceso libre y gratuito. Toda modificación
de los actuales emplazamientos deberán ser sometidos a la
evaluación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, garantizando
la participación transdisciplinaria y estar en un todo conforme
con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Protección,
saneamiento y control de la contaminación del Río de la Plata,
riachuelo, arroyos entubados y acuíferos.
C.- Reestructuración,
densificación y renovación urbana del Área Sur, para equilibrar
la sobreocupación del Área Norte.
- Fomento,
a partir de distintos incentivos, de la radicación de nuevas
actividades que concurran a la renovación de áreas industriales
obsoletas y a la revitalización de áreas residenciales degradadas.
- Mejoras
de la accesibilidad, la infraestructura y los espacios públicos.
En los sectores residenciales reducción de los conflictos
causados por las actividades molestas y el tránsito pesado.
- Elaboración
y promoción de programas especiales de renovación para los
barrios del área.
D.- Promoción
de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación,
ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías
públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.
- Consolidación
de un sistema de grandes espacios verdes recreativos de escala
metropolitana a partir de la mejora del Parque Tres de Febrero,
el Parque Natural Reserva Ecológica Costanera Sur y el Parque
Almirante Brown.
- Mejoramiento
funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y
creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades
obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos,
etc.).
- Ampliación
y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de
la escala barrial.
- Incremento
de la forestación de espacios y vías públicas, atendiendo
a criterios de diversidad y flora apropiada.
- Mejora
de la calidad de las vías públicas (veredas, calzadas, renovación
del mobiliario urbano, control del uso automotor y de la publicidad)
a través de acciones y normativas que privilegian la seguridad
de la circulación y los usos de índole peatonal y ciclista.
- Creación
de nuevas Áreas de Protección Patrimonial y puesta en valor
de sectores urbanos de calidad ambiental-patrimonial. Conservación
del patrimonio histórico, cultural y artístico de la ciudad;
los sitios y objetos arqueológicos, los paisajes, monumentos
históricos y otros bienes que sean testimonios del pasado
como expresión de nuestra cultura, cualquiera sea su régimen
jurídico y su titularidad. Debe ponerse en primer plano el
interés de las poblaciones que viven en los centros o lugares
a conservar.
- Incorporación
del concepto de paisaje urbano como criterio rector para el
mejoramiento de la calidad ambiental y consolidación del espacio
urbano. Controlar la contaminación visual con el objetivo
de componer una política de recuperación y conservación del
patrimonio urbano.
- Ampliación
-especialmente en las áreas centrales- de la oferta de áreas
peatonales y/o vías peatonales y también de ciclovías definiéndolas
en relación a las redes de transporte público.
E.- Establecimiento
de un sistema intermodal con mejoras de la eficiencia y seguridad
del transporte de cargas y del transporte público de pasajeros
tendiente a disminuir la participación del automóvil particular
en el tránsito urbano.
- Integración
y mejora de la capacidad funcional y calidad ambiental de
las grandes infraestructuras de carácter regional y nacional:
puerto, aeropuerto y terminales ferroviarias y de transporte
automotor de carga y pasajeros.
- Sistematización,
ordenamiento e integración progresiva de los diversos modos
y redes de transporte público.
- Refuncionalización
ambiental de los centros de transferencias existentes, creación
de los que resulten necesarios, con especial atención a la
función de disuasión al ingreso de automotores privados a
zonas de fácil congestión vehicular.
- Extensión
de la red de subterráneos con medidas directas y normativas
de índole urbanística.
- Creación
de áreas e infraestructuras logísticas de transferencia y
ruptura de cargas.
- Mejora
y articulación jurisdiccional de la gestión institucional
del transporte de pasajeros y de cargas.
- Desarrollo
de nuevos sistemas de transporte público menos contaminantes.
F.- Generación
de condiciones urbano ambientales para la modernización y diversificación
del tejido económico local, a través del mejoramiento de las
actividades existentes y la atracción de nuevas actividades.
- Reconversión
de espacios productivos, renovación de áreas degradadas y
recuperación de espacios vacantes y/o con actividades obsoletas,
según criterios de coexistencia de usos que sean funcional
y ambientalmente compatibles.
- Estructurar
los sistemas urbanos de la ciudad en función de obtener las
ventajas competitivas necesarias que apuntalen la inserción
de la ciudad en el nuevo escenario internacional jerarquizando
su rol en el Mercosur.
- Recuperación
de espacios con valor cultural en función de las actividades
relacionadas con la oferta de servicios culturales o vinculadas
al turismo.
- Formulación
de normativas y/o programas tendientes a la reconversión de
las actividades industriales existentes en función de objetivos
de sustentabilidad y calidad ambiental para producir más limpio.
- El cese
de una determinada actividad en un área deberá ser acompañado
de la planificación de nuevos usos para evitar su degradación.
G.- Mejora
de las condiciones del hábitat de los sectores de menores ingresos
y/o con desventajas ambientales mediante una diversidad de políticas
que respondan a las distintas situaciones existentes.
- Mejoramiento
integral y renovación de áreas que sufren procesos de degradación,
con especial atención a los conjuntos habitacionales construidos
con financiamiento estatal.
- Transformación
de las villas de emergencia integrándolas al tejido urbano
a través de programas que articulen las soluciones habitacionales
con la regularización de la tenencia y mejoras del espacio
público y de la dotación de infraestructura, equipamiento
y servicios.
- Propender
a una distribución del equipamiento urbano que equipare diferencias
de orden social, económico, cultural y físico.
- Establecer
una delimitación de las áreas inundables y proponer normativas
diferenciadas para las mismas.
H.- Mejora
de la calidad ambiental mediante la preservación de las situaciones
apropiadas, paulatina corrección de las actividades contaminantes
y concientización pública basada en el concepto de la sostenibilidad
global.
- Fijación
de metas anuales o indicadores de sostenibilidad consensuados
para el progresivo mejoramiento de los estándares ambientales
vigentes.
- Incorporación
del concepto de uso racional de la energía, en especial sobre
el transporte, los desechos, el uso de materiales de construcción
y el nivel de asollamiento de los locales.
- Aplicación
del criterio de internalización de los costos ambientales
para la planificación de las acciones públicas o privadas.
- Articulación
interjurisdiccional para la gestión de problemas ambientales
de índole regional.
- Aplicación
de evaluaciones de impacto ambiental y de auditorías multidisciplinarias
periódicas como instrumentos de control del cumplimiento de
las normativas vigentes.
- Incrementar
el control sobre la producción, comercialización y utilización
de tecnologías, actividades y sustancias que signifiquen un
riesgo para la vida, la calidad de vida y el ambiente. Efectiva
prohibición de aquellas prohibidas en sus países de origen
o de patentamiento. Establecer estímulos a quienes desarrollen
actividades de protección del ambiente.
I.- Creación
de nuevos instrumentos de gestión urbano ambiental, tanto de
índole interjurisdiccional como de nivel local.
- Creación
de canales que permitan generar una cultura de participación
en materia de políticas y acciones urbanas.
- Alentar
acuerdos con el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia
de Bs.As. y los gobiernos municipales de la región metropolitana,
para ejercer conjuntamente aquellas competencias y funciones
que requieren de la cooperación interjurisdiccional.
- Desarrollo
de herramientas y formas organizacionales de gestión para
incrementar la cooperación público-privada en proyectos y
actuaciones.
- Fortalecimiento
de las estructuras de regulación, control y poder de policía
del sector público.
- Promover
la creación de un banco y un fondo para tierras urbanas y
estímulos de financiamiento para el desarrollo de programas
de infraestructura, equipamiento y/o renovación urbana.
- Establecer
políticas crediticias y tributarias diferenciadas, para poner
en valor el patrimonio histórico, reciclar aquellas zonas
que arquitectóricamente lo requieran e impulsar el desarrollo
de nuevas actividades en las zonas degradadas.
- Desarrollo
de mecanismos para la gestión interjurisdiccional de las políticas
globales y regulatorias a nivel metropolitano.
J.- Desarrollo
de una infraestructura de servicios acorde con el desarrollo
propuesto para la ciudad.
- Definir
los lineamientos generales para un plan de infraestructura
a partir de considerar la heterogénea capacidad de soporte
de las distintas redes con relación a la demanda actual y
futura.
- Desarrollo
de los servicios, infraestructuras y equipamientos logísticos
y de transporte que resulten necesarios para el sostenimiento
de la capacidad productiva de la ciudad en vista a su inserción
en la nueva escala económica regional.
K.- Eliminar
las fracturas de la ciudad, facilitando su accesibilidad a todas
las personas, suprimiendo las barreras físicas y culturales.
- Normatizar
para las nuevas construcciones el dimensionamiento adecuado
de locales e instalaciones de uso común teniendo en cuenta
los requerimientos de personas con necesidades especiales.
- Adecuar
los espacios públicos para posibilitar su acceso y uso sin
impedimentos a niños y personas con necesidades especiales.
PLAZOS,
REVISIONES Y ACTUALIZACIONES
Artículo
15º - Se establecen revisiones y actualizaciones sucesivas
del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5)
años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires. Se elaborarán en función de los resultados obtenidos
y de las circunstancias producidas en el transcurso de cada
período, las mismas forman parte inseparable del sistema de
gestión urbanística y ambiental de la Ciudad. Su sanción estará
sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
Artículo
16º - Podrán realizarse ajustes parciales del Plan Urbano
Ambiental vigente, con el objetivo de profundizar el nivel de
definición de los aspectos incluidos o de realizar modificaciones
dirigidas a asegurar un más adecuado cumplimiento de las estrategias,
programas, proyectos y cursos de acción definidas por dicho
Plan. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación
que el Plan.
AJUSTE
NORMATIVO
Artículo
17º - Sancionado el Plan Urbano Ambiental, la normativa
urbanística y ambiental se ajustará a sus criterios y contenidos.
RECURSOS
Artículo
18º - Para el cumplimiento de la presente ley se afectará
la partida 35.17.01 del presupuesto vigente, correspondiente
a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Dirección
General de Planeamiento Urbano e Interpretación Urbanística,
y en adelante la que se determine en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos del Gobierno de la Ciudad.
CLAUSULAS
TRANSITORIAS
Primera:
Los primeros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental
serán:
- El Sr.
Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
- El titular
de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente,
quien será el Coordinador del Consejo.
- Los integrantes
del Consejo Asesor de Planificación Urbana designados por
el Poder Ejecutivo.
- Ocho
(8) técnicos/as profesionales con formación sistemática y
antecedentes de excelencia científica y técnica y especialización
en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de
la Legislatura.
- Los cinco
(5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano,
Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda
o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Segunda:
Las reformas y actualizaciones del Código de Planeamiento Urbano
se realizarán de acuerdo con los objetivos y criterios orientadores
establecidos en los artículos 11º, 12º y 14º.
Tercera:
Se establecen los siguientes plazos para la realización de las
tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
- El Documento
conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a los cinco
(5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
- El Documento
conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales
de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido
el Consejo, al Jefe de Gobierno.
- El Documento
Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura
a los doce (12) meses de constituido el Consejo.
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