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Ley 4013 - Ministerios de la CABA |
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Capítulo X: Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Art. 25.- Corresponde al Ministerio de Ambiente y Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:
1.- Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.
2.- Planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.
3.- Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.
4.- Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires.
5.- Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.
6.- Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.
7.- Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación.
8.- Entender en el ordenamiento del espacio público, planificando estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo.
9.- Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana, con la intervención del Ministerio de Gobierno.
10.- Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos.
11.- Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
12.- Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora.
13.- Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
14.- Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
15.- Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.
16.- Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la Ley 123 de Impacto Ambiental.