DONACIONES
Ley Nº 23.798
Modificación de la Ley Nº
16.575 por la que se autorizara una donación al Club
Atlético Boca Juniors.
Sancionada: Setiembre 21de 1989
Promulgada: Octubre 9 de 1989
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentino reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de
Ley:
Articulo 1º- Modificase el articulo 1-
de la ley 16.575 aclarando que la
superficie donada al Club Atlético boca Juniors alcanza
a lo efectivamente rellenada hasta la fecha, con sus canales
adyacentes.
Art. 2º - Deróganse los artículos
4º y 6º de la ley 16.575.
Art. 3º - El Club Atlético Boca
Juniors podrá enajenar el inmueble a terceros que cumplan
con los objetivos señalados en el articulo 4º de
esta ley.
Art. 4º En la ciudad Deportiva a que se
refiere la ley 16.575 podrán
ejecutarse obras y desarrollarse actividades propias de un complejo
balneario, nautico, turístico, hotelero y/o comercial,
con disposición para Centro de convenciones, Ferias y/o
Centro Habitacional.
Art. 5º - Declárase cumplido por
parte del Club Atlético Boca Juniors el cargo impuesto
por la ley 16.575.
Art. 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereuta
Arandia de Perea Pardo – Alberto J.B. Iribarne
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES,A LOS VEITIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Decreto 1007/89
Bs.As. 9/10/89
POR TANTO:
Tengase por Ley de la Nación Nº 23.738, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la dirección
Nación del Registro oficial y archívese –
MENEN – Eduardo Bauzá
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