Ley Nº 21.825 ( Nación) B.O. 30/06/1978
Artículo 1º — Transfiérese
a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos
del Estado Nacional sobre las fracciones de tierra que se indican
a continuación:
a. La fracción comprendida entre la
línea municipal de la calle Jerónimo Salguero
en su acera S. E. (línea AB), la zona de vías
del Ferrocarril Nacional General Belgrano en su límite
S. O. (línea BC), la línea de edificación
de la Avenida Sarmiento en su acera O. (línea CD), y
el murallón de la Avenida Costanera Rafael Obligado desde
Avenida Sarmiento hasta la calle Jerónimo Salguero (línea
DA), según plano de la Dirección de Catastro de
la Comuna Metropolitana Nº 1.045-C-76 que forma parte integrante
de la presente Ley;
b. La fracción comprendida entre la
virtual prolongación del eje de la calle Viamonte como
límite N. entre la línea municipal O. de la Avenida
de los Italianos y el murallón del Balneario Municipal
(línea B); al E. por el murallón del Balneario
Municipal desde la Prolongación virtual del eje de la
calle Viamonte hasta la intersección con la prolongación
de la línea Municipal S. E. de la prolongación
virtual de la línea de la calle Brasil (BC); como límite
S. E. la línea municipal de la calle Brasil, desde el
murallón del Balneario Municipal hasta su intersección
con la prolongación de la zona de vías que delimita
la calle Florencio Sánchez (línea CD); como límite
O. la zona de parrillas de vías hasta la fracción
ocupada por la Prefectura Naval Argentina aproximadamente con
la prolongación del eje de la calle Bartolomé
Mitre (línea DE); desde dicho punto se tomará
como límite una línea en dirección N.E.
que limita los terrenos de la Prefectura hasta llegar a la línea
Municipal O. de la Avenida de los Italianos (línea EF)
y por ésta se cierra el polígono hasta su intersección
con el eje de la calle Viamonte (línea FA) según
plano de la Dirección de Catastro de la Comuna Metropolitana
Nº 1.046-C-76 que forma parte integrante de la presente
Ley.
c. Las tierras recuperadas al río y de las que
se recuperen, con una superficie aproximada de cuatrocientos
cincuenta hectáreas (450 ha.), comprendida dentro de
los siguientes límites: al Norte el malecón del
antepuerto y la prolongación de su borde exterior (línea
I-II-III-IV); al Oeste el murallón del Balneario Municipal
Sur (línea I-VI); al Sur la línea establecida
por la Ley Nº 15.575, como límite Norte de la Ciudad
Deportiva del Club Atlético Boca Juniors (línea
VI-V); y al Este una línea perpendicular a la anterior
que arranca desde el punto de intersección de los límites
N. y E. establecidos por la mencionada Ley, hasta encontrar
la prolongación del borde del malecón (línea
V-IV), según plano número 1.046-C-76 (1);
d. La fracción anexa a la Escuela "Edmundo
D’Amicis", lindando al N. O. y S. O. con terrenos
de dicha escuela y al N. E. con calle sin nombre con una superficie
de ochocientos quince metros cuadrados (815 m2) (polígono
K. L. M.) según plano Nº 1.046-C-76;
e. El sector de la Avenida España (ex
Avenida Gaspar de Jovellanos - Costanera Sur), comprendido entre
la prolongación de la calle Brasil y el monumento a España
(polígono C-H-I-J-G), cuya ubicación se gráfica
en plano Nº 1.046-C-76.
Artículo 2º — Facúltase
a la Municipalidad a desafectar dichos bienes del dominio público
y afectarlos a su dominio privado, y proceder a su inscripción
ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
