Estudio epidemiológico en los barrios aledaños
a Dock Sud
Buenos Aires, 27 de abril de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Estudio epidemiológico en los barrios aledaños
a Dock Sud
Artículo 1° - Dispónese la realización
de un estudio epidemiológico con enfoque de riesgo a
los habitantes de los barrios de La Boca, Barracas,
San Telmo y Puerto Madero, cuyos límites se
encuentran definidos en las Ordenanzas Nros. 26.607 (B.M N°
14.288) y 51.163 (B.O.C.B.A. N° 135) a fin de determinar
si se encuentran afectados por las sustancias tóxicas
provenientes del conglomerado industrial de Dock Sud.
Artículo 2° - Creáse un registro sobre casos
de enfermedades que guarden relación directa con la contaminación
ambiental producida en Dock Sud como en sus zonas aledañas
a cargo del Comité de Salud Ambiental que funciona en
el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich".
Artículo 3° - A la historia clínica de los
pacientes que habitan en los barrios establecidos en el artículo
1° de la presente, deberá adicionarse una historia
sobre ecotoxicología y salud ambiental, en caso de corresponder.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación de
la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud, en coordinación
con el nivel jerárquico superior en materia de medio
ambiente y desarrollo sustentable.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo deberá arbitrar
las medidas necesarias, a fin de publicitar y dar a difusión
la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada
- Bello
DECRETO N° 600
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
En uso de las facultades conferidas en el art. 102 de Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
1.939, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el día 27 de abril de 2006. Dése
al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria
del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General
de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos
al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Salud, el señor Ministro de Medio Ambiente y por el
señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Spaccavento -
Vensentini - Nielsen