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LEY N° 1.939


Estudio epidemiológico en los barrios aledaños a Dock Sud

Buenos Aires, 27 de abril de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Estudio epidemiológico en los barrios aledaños a Dock Sud

Artículo 1° - Dispónese la realización de un estudio epidemiológico con enfoque de riesgo a los habitantes de los barrios de La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero, cuyos límites se encuentran definidos en las Ordenanzas Nros. 26.607 (B.M N° 14.288) y 51.163 (B.O.C.B.A. N° 135) a fin de determinar si se encuentran afectados por las sustancias tóxicas provenientes del conglomerado industrial de Dock Sud.
Artículo 2° - Creáse un registro sobre casos de enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental producida en Dock Sud como en sus zonas aledañas a cargo del Comité de Salud Ambiental que funciona en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich".
Artículo 3° - A la historia clínica de los pacientes que habitan en los barrios establecidos en el artículo 1° de la presente, deberá adicionarse una historia sobre ecotoxicología y salud ambiental, en caso de corresponder.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud, en coordinación con el nivel jerárquico superior en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo deberá arbitrar las medidas necesarias, a fin de publicitar y dar a difusión la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 600

Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

En uso de las facultades conferidas en el art. 102 de Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.939, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de abril de 2006. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Medio Ambiente y por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Spaccavento - Vensentini - Nielsen

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