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Ley 1166 Normativa para el uso del espacio público

 

LEY N° 1.166

Sanción: 30/10/2003

VETADA Parcialmente por Decreto Nº 2350 del 21/11/2003 - Aceptado veto por Resolución Nº 336, BOCBA Nº 1857 del 14/01/2004

Publicación: BOCBA N° 1857 del 14/01/2004

Reglamentación: Decreto Nº 612/004

Publicación: BOCBA 1922 del 19/04/2004

ANEXO I

SECCIÓN 11

Permisos de uso en el Espacio Público

CAPÍTULO 11.1

Disposiciones Generales

11.1.1 La normativa que integra la presente Sección es de aplicación para el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.1.2 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección.

11.1.3 Los permisos de uso son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando esta atribución en la Autoridad de Aplicación.

11.1.4 En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.
La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos/as.

11.1.5 La Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento.

11.1.6 Establécense las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público:

  1. Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios, en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles y semimóviles.
  2. Expendio ambulante por cuenta propia.
  3. Expendio ambulante por cuenta de terceros.

11.1.7 No pueden ser permisionarios/as:

  1. El/la titular de otro permiso de uso, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año de haber cesado en sus funciones y/o empleos.
  3. Los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as funcionarios/as y empleados/as citados en el inciso precedente;
  4. Las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les otorgará un permiso provisorio por noventa (90) días, debiendo regularizar su situación en dicho Registro, en caso contrario el permiso caducará automáticamente.
  5. Los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as titulares de estos permisos de uso u otros otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.1.8 La tramitación de la solicitud de Permisos de Uso para Titulares y Personal en relación de dependencia se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los requisitos de la solicitud de permiso de uso, la que debe contemplar como mínimo la acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.1.9 La Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso.

La Autoridad de Aplicación debe reglamentar los procedimientos y modalidades para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre la base de un sistema que garantice el otorgamiento del 70% de dichos permisos a los antiguos/as permisionarios/as, con permiso otorgado por la autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante, de haber desarrollado la actividad, en poder de representaciones gremiales del sector reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por Asociaciones Civiles representativas del sector, inscriptas en la Inspección General de Justicia, todas ellas con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.

El 30% de los permisos restantes serán otorgados en forma equitativa a personas desocupadas mayores de 50 años y menores de 70 años; personas con necesidades especiales, con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431 que sean aptas para desempeñarse en las tareas concernientes al permiso de uso solicitado y Ex combatientes de la Guerra de Malvinas.
(Vetado por Decreto N° 2.350/GCBA/2003, B.O.C.B.A. N° 1824)

11.1.10 A los/as permisionarios/as se les entrega sin costo alguno una credencial, que contiene la nómina de personal si correspondiere. Las altas y bajas de este personal se tramitan ante la Autoridad de Aplicación del modo que la reglamentación determine. El original de dicha credencial debe ser exhibido en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad.

11.1.11 Cada permisionario/a sólo puede ser titular de un permiso de uso y no puede trabajar en más de una categoría y emplazamiento; salvo para lo especificado en el Capítulo 11.10, que podrán tener distintos emplazamientos.

11.1.12 Los/as permisionarios/as que actúen por cuenta propia, deben atender personalmente su actividad. Los/as titulares de permisos de elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas de Categoría III pueden contar con la cantidad de personal que autorice la Autoridad de Aplicación. Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria por tratamiento del permisionario/a titular, debidamente denunciado y acreditado mediante certificado médico, el personal acreditado, cónyuge o pariente de primer grado en línea directa puede atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación indicada en el artículo 11.1.8. La violación a lo establecido en el presente ítem, motivará la revocación del permiso otorgado.

11.1.13. En caso de muerte del permisionario/a, el permiso se transferirá hasta concluir el período otorgado originalmente a los derecho habientes en primer grado.
En caso de ser más de un derecho habiente, éstos deberán acompañar con carácter de declaración jurada, suscrita por el total de los mismos, en la cual se manifieste cual de ellos asumirá en forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes del permiso.

11.1.14 Los/as titulares de los permisos de uso son responsables por las infracciones que cometiere el personal en relación de dependencia de cada permisionario. Igual responsabilidad cabe en los casos previstos en el punto 11.1.12.

11.1.15 La renovación de los permisos de uso debe gestionarse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones tanto en lo que hace a reglamentaciones nacionales como locales, que tuviere a su cargo como permisionario/a.

11.1.16 Los permisionarios/as deben observar en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos, como en el aspecto personal.

11.1.17 Los/as vendedores/as ambulantes no pueden ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, frente a los accesos a ferrocarriles y subterráneos, hospitales, sanatorios, institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, a 10 metros de las paradas de transporte público, ni a menos de 50 metros de locales permisionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que expendan productos de rubros similares.

11.1.18 Queda expresamente prohibido:

  • El fraccionamiento de cualquiera de las bebidas cuya comercialización se autoriza.
  • El expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o graduación, cualquiera sea su envase.
  • El fraccionamiento de aderezos, que deberán ser de uso único e individual, conforme lo establece la Ley N° 246, B.O.C.B.A. N° 812.

11.1.19. Los permisos de uso para venta en el Espacio Público, una vez otorgados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario, domicilio real, las características del mismo y el ámbito del Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.

11.1.20 La Autoridad de Aplicación debe otorgar la cantidad de permisos correspondientes, los que de acuerdo a su categoría deben localizarse en los espacios públicos que a continuación se detallan:

CAPITULO 11.2

Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas.

11.2.1 Autorízase el expendio y la elaboración en el Espacio Público, de los siguientes alimentos:

  • Golosinas y productos de confitería envasados en origen.
  • Emparedados fríos envasados en origen.
  • Emparedados calientes.

11.2.2 La Autoridad de Aplicación, debe establecer anualmente el número máximo de permisos de uso a otorgar, así como su distribución de acuerdo a las distintas categorías.

11.2.3 Los puestos de venta de los alimentos enunciados en este Capítulo sólo pueden ubicarse en las áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enumeradas en el artículo 11.1.20, dejando expresa constancia que en la Reserva Ecológica, sólo podrán ubicarse en sus accesos.

11.2.4 La actividad debe ser realizada en puestos móviles y semimóviles, los cuales tienen ubicación fija o área determinada. Se entiende por ubicación fija la establecida en un lugar preciso y por área determinada al sector dentro del cual puede instalarse o circular el permisionario.

11.2.5 La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación debe establecer las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias, que deben reunir los puestos.

11.2.6 Establécense las siguientes categorías para el ejercicio de la actividad:

Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos de confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en puestos móviles que deben tener una ubicación determinada en los espacios públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente.

Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena. La elaboración y el expendio se realiza en puestos móviles, que deben tener una ubicación determinada, en los Espacios Públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto por hectárea.
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.

Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración y expendio se realiza en puestos semimóviles, que deben tener una ubicación determinada, en los espacios públicos de más de dos hectáreas que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto cada dos hectáreas.

11.2.7 Todas las categorías pueden expender agua y bebidas sin alcohol envasadas.

11.2.8 Está a cargo del/la permisionario/a el pago, la tramitación y conexión de los servicios a utilizar, y de los tributos derivados del desarrollo de su actividad.

11.2.9 Los alimentos y las bebidas deben provenir de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente y poseer la correspondiente autorización del producto alimenticio. La reglamentación debe establecer las condiciones específicas para su elaboración y expendio.

11.2.10 Los emparedados podrán elaborarse con verdura, en cuyo caso serán manipulados con accesorios descartables y demás elementos permitidos por el Código Alimentario vigente.

11.2.11 Los alimentos deben ser transportados de tal forma que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación; la conservación de alimentos debe respetar en todos los casos la cadena de frío.

11.2.12 Son obligaciones a cargo del/la permisionario/a:

  • Realizar y aprobar el curso de Manipuladores de Alimentos a dictarse en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
  • Cumplimentar las exigencias estipuladas por la Resolución GMC N° 80/96, incorporada al Código Alimentario Argentino por la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 587 del 1° de septiembre de 1997, en cuanto a las buenas prácticas de manufactura, de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Reglamentación.
  • Mantener en perfectas condiciones de higiene la zona y adyacencias donde se encuentre instalado el puesto.
  • Cumplir la normativa laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo.

11.2.13 Los/as permisionarios/as asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines deben contar con los seguros correspondientes con obligación de endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todo el personal afectado por el/la permisionario/a está bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.2.14 Son causales para la declaración de caducidad del permiso de uso:

  • El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad Alimentaria.
  • Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un (1) año.
  • Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas.
  • Elaborar y/o expender alimentos prohibidos para la categoría en la cual obtuvo el permiso de uso.
  • Atención del puesto por personal no autorizado.

11.2.15 Créase un Registro de Antecedentes de Infracciones, el que debe funcionar en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

11.2.16 Cuando se comprobare que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se detectare irregularidad manifiesta en el ejercicio de la actividad, se procede a ordenar el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro del puesto, bajo apercibimiento de proceder a su acarreo a costa del/la permisionario/a.
El/la permisionario/a puede solicitar el levantamiento de la medida acreditando el cese de las causales que motivaron la misma. La Autoridad de Aplicación previa verificación de la desaparición de las causas que motivaron el cese dispondrá, de corresponder, la reimplantación del puesto.

CAPÍTULO 11.3

Venta Ambulante por cuenta propia

11.3.1 Pueden otorgarse permisos de uso para ejercer la actividad, en áreas y horarios determinados, únicamente para la venta de los artículos establecidos en 11.3.3.

11.3.2 Para obtener el permiso correspondiente, los/as postulantes deben contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Postulantes para la venta en el Espacio Público.

11.3.3 Se autoriza la venta ambulante de los siguientes artículos: maní en su vaina, descascarado, tostado o sin tostar, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos, azúcar hilada, pochoclo, barquillos, fruta desecada, descascarada, tostada y seca.

11.3.4 Queda expresamente prohibido el expendio de agua, bebidas sin alcohol, helados e infusiones, que se rigen por lo normado en el Capítulo 11.10.

11.3.5 La venta puede efectuarse por medio de triciclos o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación aprobará el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el permiso correspondiente.

11.3.6 Queda prohibida la elaboración de productos en el lugar de venta y la preparación para el consumo de alimentos por los/as permisionarios/as y/o ayudantes/as. Pueden terminarse de elaborar a la vista solamente maníes, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos y azúcar hilada.

CAPÍTULO 11.10

Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de Terceros

11.10.1 La venta de agua y bebidas sin alcohol, helados, infusiones y emparedados calientes de salchicha tipo Viena, se permite en áreas determinadas, únicamente a elaboradores/as, concesionarios/as o distribuidores/as del producto, constituidos éstos como empresas o cooperativas, quienes deben solicitar el permiso de uso a su nombre. Para el caso de emparedados calientes de salchichas tipo Viena, sólo se permitirá por cada permiso un mínimo de 5 (cinco) unidades y un máximo de hasta veinte (20) unidades destinadas a la venta del producto.
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.

11.10.2 Es requisito para la obtención del permiso de uso acreditar que al menos el 50% de los/as vendedores/as se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el punto 11.1.9.

11.10.3 En todos los casos contemplados en el presente Capítulo, el permiso de uso debe ser otorgado mediante Subasta Pública. En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el oferente que satisfaga en mayor proporción lo establecido en el punto 11.1.9.

11.10.4 Una vez adjudicado el permiso de uso, el/la permisionario/a debe presentar la nómina del personal que bajo su relación de dependencia realizará la venta ambulante del producto, indicando sus datos personales y acompañando libretas sanitarias actualizadas y todas las inscripciones que determine la normativa nacional.

11.10.5 La Autoridad de Aplicación otorga un permiso de uso a nombre del/la elaborador/a, concesionario/a o distribuidor/a del producto, constituido como empresa o cooperativa, que resulte adjudicatario/a y autorizaciones individuales relacionados con aquél, a cada vendedor/a. Los/as vendedores/as deben portar las autorizaciones a la vista.

11.10.6 La venta puede efectuarse por medio de triciclos o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación aprobará el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el permiso correspondiente.

11.10.7 El expendio de agua, bebidas sin alcohol y helados se permite siempre y cuando se trate de productos envasados en origen provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Caram - Alemany

DECRETO N° 2.350

VÉTASE PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 1.166

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2003.

Visto el Expediente N° 70.884/2003, y el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 1.166, y

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 30 de octubre de 2003 sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el que sustituyen las denominaciones de la Sección 11, y de los Capítulos 11.3 y 11.10 de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones por las siguientes: Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta ambulante por cuenta propia" y Capítulo 11.10 "Venta ambulante por cuenta de terceros/as"; se derogan los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del referido Código, y se incorpora el Capítulo 11.2 "Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia", según lo estipulado en el Anexo I, que forma parte integrante del proyecto en cuestión;

Que el mencionado Anexo I, prevé en el Parágrafo 11.1.9 que la Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso, a la vez que dispone que "la Autoridad de Aplicación debe reglamentar los procedimientos y modalidades para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre la base de un sistema que garantice el otorgamiento del 70% de dichos permisos a los antiguos/as permisionarios/as, con permiso otorgado por la autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante, de haber desarrollado la actividad, en poder de representaciones gremiales del sector reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por Asociaciones Civiles representativas del sector, inscriptas en la Inspección General de Justicia, todas ellas con un mínimo de dos (2) años de antigüedad".

Que dicho parágrafo determina también que "El 30% de los permisos restantes serán otorgados en forma equitativa a personas desocupadas/os mayores de 50 años y menores de 70 años; personas con necesidades especiales, con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431 que sean aptas para desempeñarse en las tareas concernientes al permiso de uso solicitado y Ex combatientes de la Guerra de Malvinas";
Que según surge de los párrafos transcriptos, el proyecto en cuestión otorga prioridad para el otorgamiento de los permisos de uso, a quienes ya hayan desarrollado la actividad de expendio en la vía pública, conforme permisos oportunamente otorgados por la autoridad competente o en virtud de antecedentes obrantes en poder de representaciones gremiales del sector o de asociaciones civiles representativas del sector;

Que el alto porcentaje para el otorgamiento de los referidos permisos, garantizado a las personas comprendidas en las situaciones descriptas en el segundo párrafo del parágrafo que se cuestiona, resulta a todas luces desequilibrado y en perjuicio de los demás posibles permisionarios/as, referidos en el tercer párrafo del citado "11.1.9" del proyecto en cuestión;

Que esta Administración ha implementado una política de gobierno que apunta a brindar oportunidades a aquellas personas más vulnerables socialmente, ya sea por razones económicas o físicas (personas mayores, con necesidades especiales, etc.);
Que, en este orden de ideas, mediante Mensaje N° 112/02 se elevó al Poder Legislativo un Proyecto de Ley relativo al tema en análisis, en el que se propone que los permisos se otorgarían prioritariamente -y sin que implique orden de prelación- a los desocupados/as, jefes/as de hogar, desocupados/as mayores de 50 años y menores de 70 años, a personas con necesidades especiales con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431, que sean aptas para desempeñarse a cargo del permiso de uso solicitado, a los Ex combatientes de la Guerra de Malvinas y a antiguos permisionarios/as con permiso otorgado por la autoridad competente;

Que el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura ha omitido considerar a las jefas y jefes de hogar desocupados, circunstancia que era central en el proyecto del Poder Ejecutivo, y que apuntaba esencialmente a posibilitar que este sector pudiera acceder al ejercicio de una actividad económica sustentable, reemplazando por vía de un ingreso genuino la situación de beneficiario del plan social asistencial;

Que, resulta necesario establecer un mecanismo equitativo de otorgamiento de permisos, que contemple en igualdad de condiciones a todos los posibles permisionarios/as;

Que lo antedicho, no significa excluir a quienes ya ejercieron legalmente estas actividades en el rubro, sino que pretende establecer parámetros de igualdad entre éstos y otras personas con idénticas necesidades laborales;

Que, en cuanto a la acreditación del antecedente de haber desempeñado la actividad con anterioridad, no corresponde la inclusión de los "antecedentes obrantes... en poder de representaciones gremiales... o de asociaciones civiles...", ya que dichas instituciones no revisten el carácter de fedatarios, facultad ésta exclusiva del Estado y de los escribanos, a quienes les delegó tal atribución;

Que, por lo demás, la actividad sólo pudo legalmente haberse desarrollado por los antiguos permisionarios, es decir las personas que tenían permiso otorgado por autoridad competente, por lo que no corresponde dar preeminencia a quienes ejercieran la actividad al margen de la legalidad;

Que, sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del Proyecto de Ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de atribución conferida por el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétanse los párrafos segundo y tercero del Parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 30 de octubre de 2003.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Albamonte - Epszteyn - Fernández

RESOLUCIÓN N° 336

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Artículo 1°.- Acéptase el veto de los párrafos segundo y tercero del parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 30 de octubre de 2003.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

NOTA: El párrafo resaltado en negrita bastardilla que se encuentra en la primera columna de la página 6, ha sido vetado mediante Decreto N° 2.350/GCBA/2003, publicado en el Boletín Oficial N° 1824, del 24/11/03. Este veto fue aceptado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 336 del 4 de diciembre de 2003.

Decreto Nº 612/004

Buenos Aires, 14 de abril de 2004.

Visto el Expediente N° 5.928/2004 y los términos de la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857), y el Decreto N° 92/GCABA/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;

Que encontrándose reunidas las condiciones fácticas y legales para iniciar el cumplimiento y ejecución de la citada norma jurídica, corresponde proceder a reglamentarla;

Que la Ley N° 1.166 sustituye las denominaciones de la Sección 11 "Permisos en la vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as" de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta ambulante por cuenta propia" y Capítulo 11.10 "Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as";

Que por otra parte la norma jurídica aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sustituyó los Capítulos 11.1; 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones e incorporó a dicho Código el Capítulo 11.2 "Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia" conforme lo establece el Anexo I de la Ley N° 1.166;

Que el presente Decreto reglamentario ha sido elaborado con el objeto de garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se ofrecen en la vía pública;

Que asimismo, tiene como objetivo ordenar el expendio de alimentos en la vía pública mediante el otorgamiento de permisos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto reglamentario, los que han sido fijados teniendo en cuenta los fines sociales establecidos en la actual administración, con norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos que por circunstancias transitorias o permanentes encuentran dificultades en su inserción en el ámbito laboral;

Que en el marco de los principios consagrados en la Ley N° 1.166 resulta necesario fijar por medio de la reglamentación las funciones delegadas;

Que se utilizó para la elaboración del presente Decreto lo normado en el Código Alimentario Nacional, texto vigente, contemplándose asimismo el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo que hace a la materia;

Que la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana ha tomado la debida intervención en lo que hace a sus competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido dictamen, aconsejando el dictado del presente Decreto;

Por ello y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.166, por la cual se modifica el "Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.166 se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Faltas y las previstas en la Ley Nacional N° 18.284/69 sus modificatorias y complementarias.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Epszteyn - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Sección 11 - Permisos de Uso en el Espacio Público

Capítulo 11.1 - Disposiciones Generales

11.1.1. Sin reglamentar.

11.1.2. Sin reglamentar.

11.1.3. La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166.

11.1.4. Las vacantes que se generen en el transcurso del año -ya sea por renuncia, caducidad del permiso o por no haber cumplimentado en tiempo y forma con la documentación a la que refiere el artículo 11.1.8.- serán adjudicadas entre los peticionarios que no obtuvieron anteriormente la autorización y hubiesen reunido todos los requisitos establecidos en la Ley N° 1.166 y en el presente.
Para la adjudicación, se tendrá en cuenta la antigüedad de la solicitud. Los permisos se extinguirán por:
a) Vencimiento del plazo para el que se otorgó;
b) Renuncia del/a titular del permiso;
c) Sanción que conlleve la pérdida del permiso;
d) Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del canon correspondiente en el período por el que se otorgó el permiso;
e) Inasistencia injustificada en los días y horas autorizadas en el permiso;
f) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener el permiso y
g) Cualquier otra causa que amerite la extinción del permiso a criterio de la Autoridad de Aplicación.

11.1.5. Creáse en el ámbito de la la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público en los términos de la Ley N° 1.166.

11.1.6. Quedan definidas las modalidades de venta como:

a) Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas en puestos móviles y semimóviles: es la venta que se realiza por cuenta propia con ubicación fija y determinada, pudiendo contemplar la elaboración de emparedados.
b) Expendio ambulante por cuenta propia: es la venta que se realiza sin ubicación fija e inamovible, pero en todos los casos dentro de un área determinada. Puede efectuarse por medio de triciclos o carritos.(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 2.198/004, BOCBA 2088)
c) Expendio ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas, por cuenta de terceros: es la venta que se realiza en un área determinada, en puestos móviles o semimóviles, o a través de triciclos o carritos.

11.1.7. Sin reglamentar.

11.1.8.

11.1.8.1. Los permisos de uso para "Elaboración y Expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas" y para "Venta ambulante por cuenta propia" sólo pueden otorgarse a personas físicas y las solicitudes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción cuyo modelo se agrega como Anexo A de la presente reglamentación, cuyos datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada;

b) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y fotocopias de las páginas 1, 2 y 3, y cambios de domicilio en el caso de nacionalidad argentina y de las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 y cambios de domicilio en el caso de ser extranjero;
c) Acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Constancia expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos conforme lo establecido en el punto 11.1.7 inciso d) de la Ley N° 1.166;
e) Dos (2) fotos 4cm x 4cm del solicitante;
f) Certificado otorgado en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.431, de corresponder;
g) Certificado otorgado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o Resolución que otorgó el beneficio para los ex combatientes de Malvinas, de corresponder;
h) Certificado otorgado por la Autoridad Nacional que acredite ser beneficiario del Plan Jefes/as de Hogar o Trabajar, de corresponder.

Una vez aprobada la solicitud del permiso y como requisito indispensable para su otorgamiento, el interesado deberá presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días la siguiente documentación:
1) Libreta Sanitaria expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) Aprobación del curso "Manipuladores de Alimentos" (Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria);
3) Certificado de inscripción en AFIP y certificado de inscripción ante la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y
4) Seguro de Responsabilidad Civil en los términos establecidos en el punto 11.2.13 de la Ley N° 1.166.
La no presentación en plazo de la documentación señalada en los puntos 1); 2), 3) y 4) hará decaer de pleno derecho la solicitud del permiso y se procederá de conformidad a lo establecido en el punto 11.1.4 del presente Decreto.

11.1.8.2. Los permisos de uso para "Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de terceros", sólo pueden otorgarse a empresas o cooperativas y las solicitudes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción cuyo modelo se agrega como Anexo B de la presente reglamentación, cuyos datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada;

b) Copia certificada del Contrato Social que acredite su constitución con una antigüedad no menor a dos (2) años, para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica;

c) Acreditación de la representación de la persona que se presente;

d) Constancia de inscripción ante la AFIP y ante la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antigüedad no menor a dos (2) años;

e) Constancia de registro de elaborador, distribuidor o concesionario del producto para el cual se presenta en la subasta con una antigüedad no menor a los dos (2) años;

f) Constancia de habilitación de la fábrica elaboradora o del depósito o local;

g) Acreditación de dos (2) años de existencia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una vez aprobada la subasta y abonado el precio de la misma, el adjudicatario del permiso deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
1) Nómina del personal que tendrá a su cargo;
2) Acompañar la documentación laboral conforme la normativa legal vigente ;
3) Acompañar la documentación individual de cada uno de los empleados del permisionario que prestarán servicios en los puestos permisionados, establecida en el punto 11.1.8.1. incisos b), d), e), f), g) y h).
4) Toda otra documentación que le requiera la Autoridad de Aplicación.

Las empresas o cooperativas que no cumplan con la totalidad de los requisitos que se detallen en los pliegos de subasta pueden asociarse a una empresa elaboradora, distribuidora o concesionaria que esté en condiciones de acceder a la adjudicación de los puestos.
(Último párrafo incorporado por Art. 2º del Decreto Nº 2.198/004, BOCBA 2088)

11.1.9.

11.1.9.1. Los permisos descriptos por la Ley N° 1.166, en sus capítulos 11.2. y 11.3. se otorgarán, sin orden de prelación, a: i) Desocupados; ii) Beneficiarios del Plan Jefes/as de Hogar o Plan Trabajar; iii) Personas con necesidades especiales con certificado otorgado por el organismo competente conforme el artículo 2° de la Ley N° 22.431, que sean aptas para desempeñarse en las actividades que comprenden el permiso a otorgarse y iv) Ex combatientes de Malvinas.
Con relación al punto ii) del presente artículo se notificará a la Administración Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este Organismo revoque el beneficio otorgado.

11.1.9.2. Los permisos a que refiere el capítulo 11.10. de la Ley N° 1.166 se otorgarán a empresas y a cooperativas.

11.1.9.3. Resuelto el otorgamiento del permiso y su carácter fijo o ambulatorio por la autoridad de aplicación, ésta debe dar intervención para la prosecución del trámite a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a los efectos de la certificación de dicho otorgamiento y de la entrega al permisionario de las respectivas credenciales y de los libros de asientos de inspecciones.(Incorporado por Art. 3º del Decreto nº 2.198/004, BOCBA 2088)

11.1.10. El permisionario que tiene a su cargo personal en relación de dependencia, deberá comunicar ante la Autoridad de Aplicación las altas y bajas de sus dependientes. Las bajas deberán notificarse dentro de los cinco (5) días de producida, haciendo entrega de la credencial a nombre del trabajador. Las altas deberán notificarse ante la Autoridad de Aplicación, debiendo acompañar el permisionario la documentación conforme la normativa laboral vigente. Asimismo, deberá adjuntar la documentación individual exigida para las personas físicas del empleado cuya alta el permisionario requiere. La Autoridad de Aplicación expedirá la credencial del permisionario con la respectiva nómina y la individual del trabajador.

11.1.11. Sin reglamentar.

11.1.12. Sin reglamentar.

11.1.13. Sin reglamentar.

11.1.14. Sin reglamentar.

11.1.15. Sin reglamentar.

11.1.16. La Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto de la indumentaria y elementos de trabajo. La autorización de los transportes de sustancias alimenticias (triciclos, carritos y toda otra modalidad de transporte de sustancias alimenticias) previstos en la Ley N° 1.166 y en el presente Decreto serán otorgadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria la que deberá expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico - sanitaria de los mismos; debiéndose estar a lo dispuesto en el Decreto N° 179/GCBA/2000 respecto del dictamen y certificación prescripta en dicha norma.

11.1.17. Se establece que la actividad de los puestos en la vía pública no deberá entorpecer el tránsito peatonal, obstruir vidrieras de locales comerciales, entradas y ventanas de viviendas unifamiliares y de consorcios, paradas de transporte público, hospitales, sanatorios, templos, bancos e institutos de enseñanza.

11.1.18. Sin reglamentar.

11.1.19. Sin reglamentar.

11.1.20. Se establece que para las localizaciones en las inmediaciones de los estadios de fútbol se deberá cumplimentar con lo dispuesto en el punto 11.2.6. Anexo I de la Ley N° 1.166 Categoría III y lo normado en el Anexo II con relación a las condiciones de habilitaciones para elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia con ubicaciones fijas y determinadas.
La ubicación de los puestos será a una distancia no menor a los cien (100) metros de la entrada de ingreso de público al estadio. Se podrá habilitar un solo puesto por acera cada cien (100) metros, debiendo la Autoridad de Aplicación solicitar la intervención de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Capítulo 11.2 - Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas

11.2.1. Sin reglamentar.

11.2.2. Sin reglamentar.

11.2.3. Sin reglamentar.

11.2.4. Sin reglamentar.

11.2.5 La Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias de los puestos.

11.2.6. Se remite a lo reglamentado en el punto 11.2.5.

11.2.7. Sin reglamentar.

11.2.8. Sin reglamentar.

11.2.9. Todos los alimentos para consumo y sus materias primas deberán provenir de establecimientos debidamente autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente.

a) A fin de acreditar la procedencia de los mismos, el permisionario deberá presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación y/o certificación de origen: a.1) Los remitos y/o facturas de compra; a.2) Todo producto envasado deberá estar rotulado conforme las normas que rigen en la materia; a.3) En el caso particular de los chacinados deberán conservar los marbetes;

b) Los aderezos, salsas y/o aliños tales como mayonesas, mostazas, salsa golf, ketchup y otros, deberán expenderse en envase original, exhibiendo rótulo reglamentario y en sachets individuales de único uso. Queda prohibida la utilización de cualquier aderezo de elaboración casera, en envases recargables, o de tamaño familiar o superior;

c) Deberá disponerse de abastecimiento de agua potable, con un adecuado sistema de distribución y con protección adecuada contra la contaminación. El hielo utilizado en contacto directo con alimentos o superficies que entren en contacto con los mismos, deberá ser elaborado con agua potable y no contendrá ninguna sustancia que pueda ser peligrosa para la salud o que contamine el alimento;

d) Se proveerá al consumidor de utensilios, vajilla y dispositivos descartables y de único uso debidamente preservados del medio ambiente (sorbetes, platos, servilletas, cucharitas, entre otros), y los mismos se almacenarán en compartimentos adecuados (estantes y/o alacenas) mantenidos en perfectas condiciones de limpieza;

e) Los recipientes para contener materias no comestibles y/o deshechos deberán estar construidos en metal y/o cualquier otro material no absorbente e inatacable, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas ni emanaciones. Los mismos deberán poseer en su interior bolsas contenedoras de residuos de material plástico, siendo responsable el permisionario de la correcta disposición de los residuos generados;

f) Los alimentos deberán transportarse de tal manera que se impida su exposición al medio ambiente, el deterioro, la contaminación y en vehículos habilitados expresamente para tal fin;

g) Luego de la jornada laboral deberá asegurarse el mantenimiento de la cadena de frío de los alimentos perecederos sobrantes, como así también la estiba adecuada de los no perecederos;

h) Deberán proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos, utensilios como así también de los carros y/o ve-hículos utilizados previo a la iniciación de las tareas diarias y al finalizar las mismas. Los productos destinados a la limpieza, higienización y desinfección deberán encontrarse aprobados por la autoridad sanitaria competente para el uso al que se los destina;

i) Control de roedores e insectos. En todos los casos se deberá proceder a la desinsectación de las instalaciones: puesto, depósitos de guarda de carros y vehículos. La misma deberá ser realizada mensualmente y certificada por empresas autorizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto a la desratización la misma deberá efectuarse únicamente en las áreas de depósito de guarda de los carros o vehículos cumpliendo las mismas exigencias que las citadas en el párrafo anterior;

j) Deberá evitarse la contaminación física, química y/o biológica de los alimentos y/o materias primas, para lo cual se aplicarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del alimento por contacto directo, indirecto o cruzado con material contaminado tales como: evitar el contacto directo de los alimentos crudos con los alimentos cocidos listos para el consumo; no utilizar los mismos utensilios para manipular alimentos crudos y cocidos; lavarse cuidadosamente las manos luego de manipular alimentos crudos y previo a la manipulación de alimentos ya procesados o cocidos;

k) Respecto de las verduras y/o hortalizas, el permisionario deberá garantizar el lavado de los mismos con agua potable;

l) Todas las CATEGORÍAS I; II y III deberán poseer, a la vista y a disposición del público usuario, un contenedor para residuos el cual deberá contar con tapa y con bolsa plástica desechable en su interior.

11.2.10. Sin reglamentar.

11.2.11. Sin reglamentar.

11.2.12. Sin reglamentar.

11.2.13. Sin reglamentar.

11.2.14. Sin reglamentar.

11.2.15. Creáse en el ámbito de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria el Registro de Antecedentes de Infracciones, en el que quedarán asentadas las infracciones que cometiera el permisionario en su actividad, las que serán informadas por el organismo encargado del control.

11.2.16. Sin reglamentar.

Capítulo 11.3. - Venta ambulante por cuenta propia

11.3.1. Sin reglamentar.

11.3.2. Se remite a los requisitos establecidos en el punto 11.1.8 del presente Decreto reglamentario.

11.3.3. Sin reglamentar.

11.3.4. Sin reglamentar.

11.3.5. A los efectos de aprobar el uso del transporte propuesto por el permisionario, ya sea triciclo o carrito, se deberán presentar planos del mismo (planta, vista, corte) indicando materiales, medidas y colores a los efectos de la aprobación por parte de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
Para la CATEGORÍA I, las medidas del puesto de venta deberán tener un ancho mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 0,60 m y máximo de 1,20 m y su altura no podrá exceder de 1,90 m.
Para la CATEGORÍA II se establecen las siguientes medidas: un ancho mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 1,20 m y máximo de 1,90 m y su altura no podrá exceder de 2,10 m.
Para la CATEGORÍA III, un ancho mínimo de 0,80 m y máximo de 1,20 m, un largo mínimo de 2,80 m y máximo de 3,20 m, y su altura máxima no podrá exceder de 2,10 m. Además deberá contar con un matafuego reglamentario.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra facultada, por decisión fundada, a autorizar el aumento y/o disminución de las medidas antes citadas, en un veinte por ciento (20%). Las caras exteriores del puesto deberán tener como material de revestimiento acero inoxidable, chapa de acero pintada u otro material no poroso de fácil higienizado y sanitizado. Cada uno de los puestos contará con un dispositivo para conectarse a la red eléctrica previa solicitud del medidor a la compañía de servicios de electricidad que corresponda. Queda prohibido las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio por encima de las medidas precedentemente establecidas. Los vehículos de los permisionarios no podrán encontrarse junto al puesto de venta debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos o sonoros en el puesto de venta.

11.3.6. En los casos en que se termine de elaborar a la vista los productos que permite la Ley los puestos deben revestir la calidad de fijos en áreas y horarios determinados.(Incorporado por Art. 4º del Decreto Nº 2.198/004, BOCBA 2088)
.
Capítulo 11.10 - Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de Terceros

11.10.1. La Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los permisionarios, conforme la normativa legal vigente.

11.10.2. Es requisito para la obtención del permiso de uso acreditar que al menos el 50% de los/as empleados/as que se contraten para la venta en los puestos permisionados se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el punto 11.1.9.1. de la presente reglamentación.

11.10.3. La Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso de uso mediante Subasta Pública. En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el oferente que satisfaga en mayor proporción lo establecido en el punto 11.1.9.1. de la presente reglamentación.

11.10.4. Se remite a lo reglamentado en el punto 11.1.8.2.

11.10.5. Se establece que una vez cumplidos todos los requisitos y otorgado el permiso, a los permisionarios por cuenta de terceros, se les hará entrega de un certificado para la persona jurídica. Asimismo, se les hará entrega de la credencial respectiva para cada uno de los trabajadores en relación de dependencia. Asimismo, el permisionario deberá contar con un libro de registro de inspecciones foliado y rubricado.

11.10.6. Se remite a lo reglamentado en el punto 11.3.5.

11.10.7. Sin reglamentar.

 

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