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Ley
1166 Normativa para el uso del espacio público |
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LEY N° 1.166
Sanción: 30/10/2003
VETADA Parcialmente por Decreto
Nº 2350 del 21/11/2003 - Aceptado veto por Resolución Nº 336,
BOCBA Nº 1857 del 14/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1857 del 14/01/2004
Reglamentación: Decreto Nº 612/004
Publicación: BOCBA 1922 del 19/04/2004
ANEXO
I
SECCIÓN
11
Permisos de uso en el Espacio Público
CAPÍTULO 11.1
Disposiciones Generales
11.1.1 La normativa que integra la presente Sección es
de aplicación para el espacio público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
11.1.2 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio
de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos
alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor
un permiso de uso, en los términos detallados en la presente
Sección.
11.1.3 Los permisos de uso son otorgados por el Poder
Ejecutivo, delegando esta atribución en la Autoridad de Aplicación.
11.1.4 En todos los casos los permisos de uso se otorgan
con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo
máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período
igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera
sido permisionario/a tendrá prioridad para el otorgamiento de
un nuevo permiso de uso.
La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los
permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as
por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello
genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos/as.
11.1.5 La Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro
de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio
Público, contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará
su funcionamiento.
11.1.6 Establécense las siguientes modalidades para el
desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el
espacio público:
- Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios,
en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles
y semimóviles.
- Expendio
ambulante por cuenta propia.
- Expendio
ambulante por cuenta de terceros.
11.1.7 No pueden ser permisionarios/as:
- El/la
titular de otro permiso de uso, otorgado por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los/as
funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y hasta un año de haber cesado
en sus funciones y/o empleos.
- Los/as
familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as funcionarios/as
y empleados/as citados en el inciso precedente;
- Las
personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores/as
Alimentarios/as Morosos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se les otorgará un permiso provisorio por noventa
(90) días, debiendo regularizar su situación en dicho Registro,
en caso contrario el permiso caducará automáticamente.
- Los/as
familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as titulares
de estos permisos de uso u otros otorgados por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.8 La tramitación de la solicitud de Permisos
de Uso para Titulares y Personal en relación de dependencia
se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter
de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los
requisitos de la solicitud de permiso de uso, la que debe contemplar
como mínimo la acreditación de dos (2) años de residencia en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.9 La Autoridad de Aplicación debe resolver
el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter
de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso.
La Autoridad de Aplicación debe reglamentar los procedimientos
y modalidades para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre
la base de un sistema que garantice el otorgamiento del 70%
de dichos permisos a los antiguos/as permisionarios/as, con
permiso otorgado por la autoridad competente o reconocimiento
del antecedente obrante, de haber desarrollado la actividad,
en poder de representaciones gremiales del sector reconocidas
por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por Asociaciones
Civiles representativas del sector, inscriptas en la Inspección
General de Justicia, todas ellas con un mínimo de dos (2) años
de antigüedad.
El 30% de los permisos restantes serán otorgados en forma equitativa
a personas desocupadas mayores de 50 años y menores de 70 años;
personas con necesidades especiales, con certificación otorgada
por el organismo competente conforme los términos del artículo
2° de la Ley Nacional N° 22.431 que sean aptas para desempeñarse
en las tareas concernientes al permiso de uso solicitado y Ex
combatientes de la Guerra de Malvinas.
(Vetado por Decreto N° 2.350/GCBA/2003, B.O.C.B.A.
N° 1824)
11.1.10 A los/as permisionarios/as se les entrega
sin costo alguno una credencial, que contiene la nómina de personal
si correspondiere. Las altas y bajas de este personal se tramitan
ante la Autoridad de Aplicación del modo que la reglamentación
determine. El original de dicha credencial debe ser exhibido
en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad.
11.1.11 Cada permisionario/a sólo puede ser titular
de un permiso de uso y no puede trabajar en más de una categoría
y emplazamiento; salvo para lo especificado en el Capítulo 11.10,
que podrán tener distintos emplazamientos.
11.1.12 Los/as permisionarios/as que actúen por
cuenta propia, deben atender personalmente su actividad. Los/as
titulares de permisos de elaboración y expendio de productos
alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas de Categoría
III pueden contar con la cantidad de personal que autorice la
Autoridad de Aplicación. Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia
temporaria por tratamiento del permisionario/a titular, debidamente
denunciado y acreditado mediante certificado médico, el personal
acreditado, cónyuge o pariente de primer grado en línea directa
puede atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento
de los requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación
indicada en el artículo 11.1.8. La violación a lo establecido
en el presente ítem, motivará la revocación del permiso otorgado.
11.1.13. En caso de muerte del permisionario/a,
el permiso se transferirá hasta concluir el período otorgado
originalmente a los derecho habientes en primer grado.
En caso de ser más de un derecho habiente, éstos deberán acompañar
con carácter de declaración jurada, suscrita por el total de
los mismos, en la cual se manifieste cual de ellos asumirá en
forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes
del permiso.
11.1.14 Los/as titulares de los permisos de uso
son responsables por las infracciones que cometiere el personal
en relación de dependencia de cada permisionario. Igual responsabilidad
cabe en los casos previstos en el punto 11.1.12.
11.1.15 La renovación de los permisos de uso
debe gestionarse con una anticipación de treinta (30) días a
la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones tanto en
lo que hace a reglamentaciones nacionales como locales, que
tuviere a su cargo como permisionario/a.
11.1.16 Los permisionarios/as deben observar
en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que garanticen
la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos,
como en el aspecto personal.
11.1.17 Los/as vendedores/as ambulantes no pueden
ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, frente a los
accesos a ferrocarriles y subterráneos, hospitales, sanatorios,
institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, a 10
metros de las paradas de transporte público, ni a menos de 50
metros de locales permisionados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que expendan productos de rubros
similares.
11.1.18 Queda expresamente prohibido:
- El
fraccionamiento de cualquiera de las bebidas cuya comercialización
se autoriza.
- El
expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o graduación,
cualquiera sea su envase.
- El
fraccionamiento de aderezos, que deberán ser de uso único
e individual, conforme lo establece la Ley N° 246, B.O.C.B.A.
N° 812.
11.1.19. Los permisos de uso para venta en el
Espacio Público, una vez otorgados, deberán ser publicados en
el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario,
domicilio real, las características del mismo y el ámbito del
Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.
11.1.20 La Autoridad de Aplicación debe otorgar
la cantidad de permisos correspondientes, los que de acuerdo
a su categoría deben localizarse en los espacios públicos que
a continuación se detallan:
CAPITULO 11.2
Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia
en Ubicaciones Fijas y Determinadas.
11.2.1 Autorízase el expendio y la elaboración en el Espacio
Público, de los siguientes alimentos:
- Golosinas
y productos de confitería envasados en origen.
- Emparedados fríos envasados en origen.
- Emparedados calientes.
11.2.2 La Autoridad de Aplicación, debe establecer anualmente
el número máximo de permisos de uso a otorgar, así como su distribución
de acuerdo a las distintas categorías.
11.2.3 Los puestos de venta de los alimentos enunciados
en este Capítulo sólo pueden ubicarse en las áreas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, enumeradas en el artículo 11.1.20,
dejando expresa constancia que en la Reserva Ecológica, sólo
podrán ubicarse en sus accesos.
11.2.4 La actividad debe ser realizada en puestos móviles
y semimóviles, los cuales tienen ubicación fija o área determinada.
Se entiende por ubicación fija la establecida en un lugar preciso
y por área determinada al sector dentro del cual puede instalarse
o circular el permisionario.
11.2.5 La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación
debe establecer las especificaciones técnicas y de seguridad
higiénico sanitarias, que deben reunir los puestos.
11.2.6
Establécense las siguientes categorías para el ejercicio
de la actividad:
Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos
de confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en
puestos móviles que deben tener una ubicación determinada en
los espacios públicos de más de una hectárea que figuran en
el artículo 11.1.20 de la presente.
Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes
de salchichas tipo Viena. La elaboración y el expendio se realiza
en puestos móviles, que deben tener una ubicación determinada,
en los Espacios Públicos de más de una hectárea que figuran
en el artículo 11.1.20 de la presente. Los permisos no podrán
exceder la cantidad de un puesto por hectárea.
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de
diseño constructivo estructural y características técnicas de
las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de
las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.
Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes
rellenos con chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración
y expendio se realiza en puestos semimóviles, que deben tener
una ubicación determinada, en los espacios públicos de más de
dos hectáreas que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente.
Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto cada
dos hectáreas.
11.2.7 Todas las categorías pueden expender agua y bebidas
sin alcohol envasadas.
11.2.8 Está a cargo del/la permisionario/a el pago, la
tramitación y conexión de los servicios a utilizar, y de los
tributos derivados del desarrollo de su actividad.
11.2.9 Los alimentos y las bebidas deben provenir de establecimientos
autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente
y poseer la correspondiente autorización del producto alimenticio.
La reglamentación debe establecer las condiciones específicas
para su elaboración y expendio.
11.2.10 Los emparedados podrán elaborarse con verdura,
en cuyo caso serán manipulados con accesorios descartables y
demás elementos permitidos por el Código Alimentario vigente.
11.2.11 Los alimentos deben ser transportados de tal forma
que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro
y contaminación; la conservación de alimentos debe respetar
en todos los casos la cadena de frío.
11.2.12 Son obligaciones a cargo del/la permisionario/a:
- Realizar
y aprobar el curso de Manipuladores de Alimentos a dictarse
en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
- Cumplimentar las exigencias estipuladas por la Resolución GMC
N° 80/96, incorporada al Código Alimentario Argentino por
la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N°
587 del 1° de septiembre de 1997, en cuanto a las buenas
prácticas de manufactura, de acuerdo a lo que oportunamente
establezca la Reglamentación.
- Mantener
en perfectas condiciones de higiene la zona y adyacencias
donde se encuentre instalado el puesto.
- Cumplir
la normativa laboral, previsional y de seguridad e higiene
en el trabajo.
11.2.13 Los/as permisionarios/as asumen la responsabilidad
civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca
como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten
daños o se lesionen derechos de terceros/as o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines deben contar
con los seguros correspondientes con obligación de endoso a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo
exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad
de Aplicación. Todo el personal afectado por el/la permisionario/a
está bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago
de salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier
otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio,
no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia
con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.2.14 Son causales para la declaración de caducidad
del permiso de uso:
- El
incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias
o de seguridad Alimentaria.
- Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en
el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter
local en el plazo de un (1) año.
- Ejercicio
de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas.
- Elaborar
y/o expender alimentos prohibidos para la categoría en la
cual obtuvo el permiso de uso.
- Atención
del puesto por personal no autorizado.
11.2.15 Créase un Registro de Antecedentes de Infracciones,
el que debe funcionar en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
11.2.16 Cuando se comprobare que se encuentran afectadas
las condiciones de higiene y seguridad o se detectare irregularidad
manifiesta en el ejercicio de la actividad, se procede a ordenar
el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro del
puesto, bajo apercibimiento de proceder a su acarreo a costa
del/la permisionario/a.
El/la permisionario/a puede solicitar el levantamiento de la
medida acreditando el cese de las causales que motivaron la
misma. La Autoridad de Aplicación previa verificación de la
desaparición de las causas que motivaron el cese dispondrá,
de corresponder, la reimplantación del puesto.
CAPÍTULO 11.3
Venta
Ambulante por cuenta propia
11.3.1 Pueden otorgarse permisos de uso para ejercer la
actividad, en áreas y horarios determinados, únicamente para
la venta de los artículos establecidos en 11.3.3.
11.3.2 Para obtener el permiso correspondiente, los/as
postulantes deben contar con la correspondiente inscripción
en el Registro de Postulantes para la venta en el Espacio Público.
11.3.3 Se autoriza la venta ambulante de los siguientes
artículos: maní en su vaina, descascarado, tostado o sin tostar,
castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos, azúcar
hilada, pochoclo, barquillos, fruta desecada, descascarada,
tostada y seca.
11.3.4 Queda expresamente prohibido el expendio de agua,
bebidas sin alcohol, helados e infusiones, que se rigen por
lo normado en el Capítulo 11.10.
11.3.5 La venta puede efectuarse por medio de triciclos
o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas
y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación aprobará
el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el
permiso correspondiente.
11.3.6 Queda prohibida la elaboración de productos en
el lugar de venta y la preparación para el consumo de alimentos
por los/as permisionarios/as y/o ayudantes/as. Pueden terminarse
de elaborar a la vista solamente maníes, castañas, garrapiñadas,
manzanas abrillantadas, higos y azúcar hilada.
CAPÍTULO 11.10
Venta
Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de
Terceros
11.10.1 La venta de agua y bebidas sin alcohol, helados,
infusiones y emparedados calientes de salchicha tipo Viena,
se permite en áreas determinadas, únicamente a elaboradores/as,
concesionarios/as o distribuidores/as del producto, constituidos
éstos como empresas o cooperativas, quienes deben solicitar
el permiso de uso a su nombre. Para el caso de emparedados calientes
de salchichas tipo Viena, sólo se permitirá por cada permiso
un mínimo de 5 (cinco) unidades y un máximo de hasta veinte
(20) unidades destinadas a la venta del producto.
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de
diseño constructivo estructural y características técnicas de
las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de
las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.
11.10.2 Es requisito para la obtención del permiso de
uso acreditar que al menos el 50% de los/as vendedores/as se
encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos
en el punto 11.1.9.
11.10.3 En todos los casos contemplados en el presente
Capítulo, el permiso de uso debe ser otorgado mediante Subasta
Pública. En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el
oferente que satisfaga en mayor proporción lo establecido en
el punto 11.1.9.
11.10.4 Una vez adjudicado el permiso de uso, el/la permisionario/a
debe presentar la nómina del personal que bajo su relación de
dependencia realizará la venta ambulante del producto, indicando
sus datos personales y acompañando libretas sanitarias actualizadas
y todas las inscripciones que determine la normativa nacional.
11.10.5 La Autoridad de Aplicación otorga un permiso de
uso a nombre del/la elaborador/a, concesionario/a o distribuidor/a
del producto, constituido como empresa o cooperativa, que resulte
adjudicatario/a y autorizaciones individuales relacionados con
aquél, a cada vendedor/a. Los/as vendedores/as deben portar
las autorizaciones a la vista.
11.10.6 La venta puede efectuarse por medio de triciclos
o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas
y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación aprobará
el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el
permiso correspondiente.
11.10.7 El expendio de agua, bebidas sin alcohol y helados
se permite siempre y cuando se trate de productos envasados
en origen provenientes de fábricas debidamente registradas y
habilitadas. Caram - Alemany
DECRETO N° 2.350
VÉTASE
PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 1.166
Buenos
Aires, 21 de noviembre de 2003.
Visto
el Expediente N° 70.884/2003, y el Proyecto de Ley sancionado
bajo el N° 1.166, y
CONSIDERANDO:
Que,
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
sesión de fecha 30 de octubre de 2003 sancionó el Proyecto de
Ley indicado en el Visto, por el que sustituyen las denominaciones
de la Sección 11, y de los Capítulos 11.3 y 11.10 de la citada
Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones por las
siguientes: Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público",
Capítulo 11.3 "Venta ambulante por cuenta propia" y Capítulo
11.10 "Venta ambulante por cuenta de terceros/as"; se derogan
los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del referido Código, y se incorpora
el Capítulo 11.2 "Elaboración y expendio de productos alimenticios
en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia", según
lo estipulado en el Anexo I, que forma parte integrante del
proyecto en cuestión;
Que
el mencionado Anexo I, prevé en el Parágrafo 11.1.9 que la Autoridad
de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso
solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente
el mencionado permiso, a la vez que dispone que "la Autoridad
de Aplicación debe reglamentar los procedimientos y modalidades
para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre la base de
un sistema que garantice el otorgamiento del 70% de dichos permisos
a los antiguos/as permisionarios/as, con permiso otorgado por
la autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante,
de haber desarrollado la actividad, en poder de representaciones
gremiales del sector reconocidas por el Ministerio de Trabajo
de la Nación o por Asociaciones Civiles representativas del
sector, inscriptas en la Inspección General de Justicia, todas
ellas con un mínimo de dos (2) años de antigüedad".
Que
dicho parágrafo determina también que "El 30% de los permisos
restantes serán otorgados en forma equitativa a personas desocupadas/os
mayores de 50 años y menores de 70 años; personas con necesidades
especiales, con certificación otorgada por el organismo competente
conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N°
22.431 que sean aptas para desempeñarse en las tareas concernientes
al permiso de uso solicitado y Ex combatientes de la Guerra
de Malvinas";
Que según surge de los párrafos transcriptos, el proyecto en
cuestión otorga prioridad para el otorgamiento de los permisos
de uso, a quienes ya hayan desarrollado la actividad de expendio
en la vía pública, conforme permisos oportunamente otorgados
por la autoridad competente o en virtud de antecedentes obrantes
en poder de representaciones gremiales del sector o de asociaciones
civiles representativas del sector;
Que
el alto porcentaje para el otorgamiento de los referidos permisos,
garantizado a las personas comprendidas en las situaciones descriptas
en el segundo párrafo del parágrafo que se cuestiona, resulta
a todas luces desequilibrado y en perjuicio de los demás posibles
permisionarios/as, referidos en el tercer párrafo del citado
"11.1.9" del proyecto en cuestión;
Que
esta Administración ha implementado una política de gobierno
que apunta a brindar oportunidades a aquellas personas más vulnerables
socialmente, ya sea por razones económicas o físicas (personas
mayores, con necesidades especiales, etc.);
Que, en este orden de ideas, mediante Mensaje N° 112/02 se elevó
al Poder Legislativo un Proyecto de Ley relativo al tema en
análisis, en el que se propone que los permisos se otorgarían
prioritariamente -y sin que implique orden de prelación- a los
desocupados/as, jefes/as de hogar, desocupados/as mayores de
50 años y menores de 70 años, a personas con necesidades especiales
con certificación otorgada por el organismo competente conforme
los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431, que
sean aptas para desempeñarse a cargo del permiso de uso solicitado,
a los Ex combatientes de la Guerra de Malvinas y a antiguos
permisionarios/as con permiso otorgado por la autoridad competente;
Que
el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura ha omitido
considerar a las jefas y jefes de hogar desocupados, circunstancia
que era central en el proyecto del Poder Ejecutivo, y que apuntaba
esencialmente a posibilitar que este sector pudiera acceder
al ejercicio de una actividad económica sustentable, reemplazando
por vía de un ingreso genuino la situación de beneficiario del
plan social asistencial;
Que,
resulta necesario establecer un mecanismo equitativo de otorgamiento
de permisos, que contemple en igualdad de condiciones a todos
los posibles permisionarios/as;
Que
lo antedicho, no significa excluir a quienes ya ejercieron legalmente
estas actividades en el rubro, sino que pretende establecer
parámetros de igualdad entre éstos y otras personas con idénticas
necesidades laborales;
Que,
en cuanto a la acreditación del antecedente de haber desempeñado
la actividad con anterioridad, no corresponde la inclusión de
los "antecedentes obrantes... en poder de representaciones gremiales...
o de asociaciones civiles...", ya que dichas instituciones no
revisten el carácter de fedatarios, facultad ésta exclusiva
del Estado y de los escribanos, a quienes les delegó tal atribución;
Que,
por lo demás, la actividad sólo pudo legalmente haberse desarrollado
por los antiguos permisionarios, es decir las personas que tenían
permiso otorgado por autoridad competente, por lo que no corresponde
dar preeminencia a quienes ejercieran la actividad al margen
de la legalidad;
Que,
sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar
la revisión del Proyecto de Ley por parte de la Legislatura
en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el
mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo
88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por
ello, y en uso de atribución conferida por el Art. 88 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétanse los párrafos segundo y tercero del
Parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
la sesión de fecha 30 de octubre de 2003.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por las
señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda
y Finanzas, el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.
IBARRA - Giudici - Albamonte - Epszteyn - Fernández
RESOLUCIÓN N° 336
Buenos
Aires, 4 de diciembre de 2003.
Artículo 1°.- Acéptase el veto de los párrafos segundo
y tercero del parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley
N° 1.166, sancionado por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en la sesión del 30 de octubre de 2003.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
NOTA: El párrafo resaltado en negrita bastardilla
que se encuentra en la primera columna de la página 6, ha sido
vetado mediante Decreto N° 2.350/GCBA/2003, publicado en el
Boletín Oficial N° 1824, del 24/11/03. Este veto fue aceptado
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
Resolución N° 336 del 4 de diciembre de 2003.
Decreto Nº 612/004
Buenos
Aires, 14 de abril de 2004.
Visto el Expediente
N° 5.928/2004 y los términos de la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A.
N° 1857), y el Decreto N° 92/GCABA/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante
la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones
y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio
de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía
pública;
Que encontrándose
reunidas las condiciones fácticas y legales para iniciar el
cumplimiento y ejecución de la citada norma jurídica, corresponde
proceder a reglamentarla;
Que la Ley
N° 1.166 sustituye las denominaciones de la Sección 11 "Permisos
en la vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública
Ambulante por cuenta propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante
por cuenta de Terceros/as" de la citada Sección del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección
11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta
ambulante por cuenta propia" y Capítulo 11.10 "Venta Ambulante
por cuenta de Terceros/as";
Que por otra
parte la norma jurídica aprobada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sustituyó los Capítulos 11.1; 11.3
y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones e incorporó
a dicho Código el Capítulo 11.2 "Elaboración y expendio de productos
alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta
propia" conforme lo establece el Anexo I de la Ley N° 1.166;
Que el presente
Decreto reglamentario ha sido elaborado con el objeto de garantizar
el control de la higiene y la calidad de los productos que se
ofrecen en la vía pública;
Que asimismo,
tiene como objetivo ordenar el expendio de alimentos en la vía
pública mediante el otorgamiento de permisos a aquellas personas
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto
reglamentario, los que han sido fijados teniendo en cuenta los
fines sociales establecidos en la actual administración, con
norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos
que por circunstancias transitorias o permanentes encuentran
dificultades en su inserción en el ámbito laboral;
Que en el
marco de los principios consagrados en la Ley N° 1.166 resulta
necesario fijar por medio de la reglamentación las funciones
delegadas;
Que se utilizó
para la elaboración del presente Decreto lo normado en el Código
Alimentario Nacional, texto vigente, contemplándose asimismo
el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo que hace
a la materia;
Que la Subsecretaría
de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia
y Seguridad Urbana ha tomado la debida intervención en lo que
hace a sus competencias;
Que la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido dictamen,
aconsejando el dictado del presente Decreto;
Por ello y
en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.166, por
la cual se modifica el "Código de Habilitaciones y Verificaciones
en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios
y/o a la venta ambulante en la vía pública", que como Anexo
I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo
2°.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la Ley
N° 1.166 se aplicarán las sanciones previstas en el Código de
Faltas y las previstas en la Ley Nacional N° 18.284/69 sus modificatorias
y complementarias.
Artículo
3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios
de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas,
y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo
4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, y a
las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria
y de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. IBARRA
- López - Epszteyn - Albamonte - Fernández
ANEXO
I
Sección 11
- Permisos de Uso en el Espacio Público
Capítulo 11.1
- Disposiciones Generales
11.1.1. Sin
reglamentar.
11.1.2. Sin
reglamentar.
11.1.3. La
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación
de la Ley N° 1.166.
11.1.4. Las
vacantes que se generen en el transcurso del año -ya sea por
renuncia, caducidad del permiso o por no haber cumplimentado
en tiempo y forma con la documentación a la que refiere el artículo
11.1.8.- serán adjudicadas entre los peticionarios que no obtuvieron
anteriormente la autorización y hubiesen reunido todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 1.166 y en el presente.
Para la adjudicación, se tendrá en cuenta la antigüedad de la
solicitud. Los permisos se extinguirán por:
a) Vencimiento del plazo para el que se otorgó;
b) Renuncia del/a titular del permiso;
c) Sanción que conlleve la pérdida del permiso;
d) Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas
del canon correspondiente en el período por el que se otorgó
el permiso;
e) Inasistencia injustificada en los días y horas autorizadas
en el permiso;
f) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para
obtener el permiso y
g) Cualquier otra causa que amerite la extinción del permiso
a criterio de la Autoridad de Aplicación.
11.1.5. Creáse
en el ámbito de la la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Registro
de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio
Público en los términos de la Ley N° 1.166.
11.1.6. Quedan
definidas las modalidades de venta como:
a) Elaboración
y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones
fijas y determinadas en puestos móviles y semimóviles: es la
venta que se realiza por cuenta propia con ubicación fija y
determinada, pudiendo contemplar la elaboración de emparedados.
b) Expendio ambulante por cuenta propia: es la venta que se
realiza sin ubicación fija e inamovible, pero en todos los casos
dentro de un área determinada. Puede efectuarse por medio de
triciclos o carritos.(Conforme texto Art. 1º del Decreto
Nº 2.198/004, BOCBA 2088)
c) Expendio ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas,
por cuenta de terceros: es la venta que se realiza en un área
determinada, en puestos móviles o semimóviles, o a través de
triciclos o carritos.
11.1.7. Sin
reglamentar.
11.1.8.
11.1.8.1.
Los permisos de uso para "Elaboración y Expendio de productos
alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas"
y para "Venta ambulante por cuenta propia" sólo pueden otorgarse
a personas físicas y las solicitudes deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud
de inscripción cuyo modelo se agrega como Anexo A de la presente
reglamentación, cuyos datos consignados tendrán carácter de
Declaración Jurada;
b) Documento
Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento
y fotocopias de las páginas 1, 2 y 3, y cambios de domicilio
en el caso de nacionalidad argentina y de las páginas 1, 2,
3, 4 y 5 y cambios de domicilio en el caso de ser extranjero;
c) Acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
d) Constancia expedida por el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos conforme lo establecido en el punto 11.1.7 inciso d)
de la Ley N° 1.166;
e) Dos (2) fotos 4cm x 4cm del solicitante;
f) Certificado otorgado en los términos del artículo 2° de la
Ley N° 22.431, de corresponder;
g) Certificado otorgado por el Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas o Resolución que otorgó el beneficio para los
ex combatientes de Malvinas, de corresponder;
h) Certificado otorgado por la Autoridad Nacional que acredite
ser beneficiario del Plan Jefes/as de Hogar o Trabajar, de corresponder.
Una vez aprobada
la solicitud del permiso y como requisito indispensable para
su otorgamiento, el interesado deberá presentar en un plazo
no mayor a treinta (30) días la siguiente documentación:
1) Libreta Sanitaria expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
2) Aprobación del curso "Manipuladores de Alimentos" (Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria);
3) Certificado de inscripción en AFIP y certificado de inscripción
ante la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y
4) Seguro de Responsabilidad Civil en los términos establecidos
en el punto 11.2.13 de la Ley N° 1.166.
La no presentación en plazo de la documentación señalada en
los puntos 1); 2), 3) y 4) hará decaer de pleno derecho la solicitud
del permiso y se procederá de conformidad a lo establecido en
el punto 11.1.4 del presente Decreto.
11.1.8.2.
Los permisos de uso para "Venta Ambulante y en ubicaciones fijas
y determinadas por cuenta de terceros", sólo pueden otorgarse
a empresas o cooperativas y las solicitudes deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Solicitud
de inscripción cuyo modelo se agrega como Anexo B de la presente
reglamentación, cuyos datos consignados tendrán carácter de
Declaración Jurada;
b) Copia certificada
del Contrato Social que acredite su constitución con una antigüedad
no menor a dos (2) años, para el caso de que el solicitante
sea una persona jurídica;
c) Acreditación
de la representación de la persona que se presente;
d) Constancia
de inscripción ante la AFIP y ante la Dirección General de Rentas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antigüedad no
menor a dos (2) años;
e) Constancia
de registro de elaborador, distribuidor o concesionario del
producto para el cual se presenta en la subasta con una antigüedad
no menor a los dos (2) años;
f) Constancia
de habilitación de la fábrica elaboradora o del depósito o local;
g) Acreditación
de dos (2) años de existencia con sede en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Una vez aprobada
la subasta y abonado el precio de la misma, el adjudicatario
del permiso deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación
la siguiente documentación:
1) Nómina del personal que tendrá a su cargo;
2) Acompañar la documentación laboral conforme la normativa
legal vigente ;
3) Acompañar la documentación individual de cada uno de los
empleados del permisionario que prestarán servicios en los puestos
permisionados, establecida en el punto 11.1.8.1. incisos b),
d), e), f), g) y h).
4) Toda otra documentación que le requiera la Autoridad de Aplicación.
Las empresas
o cooperativas que no cumplan con la totalidad de los requisitos
que se detallen en los pliegos de subasta pueden asociarse a
una empresa elaboradora, distribuidora o concesionaria que esté
en condiciones de acceder a la adjudicación de los puestos.
(Último párrafo incorporado por Art. 2º del Decreto Nº
2.198/004, BOCBA 2088)
11.1.9.
11.1.9.1.
Los permisos descriptos por la Ley N° 1.166, en sus capítulos
11.2. y 11.3. se otorgarán, sin orden de prelación, a: i) Desocupados;
ii) Beneficiarios del Plan Jefes/as de Hogar o Plan Trabajar;
iii) Personas con necesidades especiales con certificado otorgado
por el organismo competente conforme el artículo 2° de la Ley
N° 22.431, que sean aptas para desempeñarse en las actividades
que comprenden el permiso a otorgarse y iv) Ex combatientes
de Malvinas.
Con relación al punto ii) del presente artículo se notificará
a la Administración Nacional de la Seguridad Social con el fin
de que este Organismo revoque el beneficio otorgado.
11.1.9.2.
Los permisos a que refiere el capítulo 11.10. de la Ley N° 1.166
se otorgarán a empresas y a cooperativas.
11.1.9.3.
Resuelto el otorgamiento del permiso y su carácter fijo o ambulatorio
por la autoridad de aplicación, ésta debe dar intervención para
la prosecución del trámite a la Dirección General de Habilitaciones
y Permisos a los efectos de la certificación de dicho otorgamiento
y de la entrega al permisionario de las respectivas credenciales
y de los libros de asientos de inspecciones.(Incorporado
por Art. 3º del Decreto nº 2.198/004, BOCBA 2088)
11.1.10. El
permisionario que tiene a su cargo personal en relación de dependencia,
deberá comunicar ante la Autoridad de Aplicación las altas y
bajas de sus dependientes. Las bajas deberán notificarse dentro
de los cinco (5) días de producida, haciendo entrega de la credencial
a nombre del trabajador. Las altas deberán notificarse ante
la Autoridad de Aplicación, debiendo acompañar el permisionario
la documentación conforme la normativa laboral vigente. Asimismo,
deberá adjuntar la documentación individual exigida para las
personas físicas del empleado cuya alta el permisionario requiere.
La Autoridad de Aplicación expedirá la credencial del permisionario
con la respectiva nómina y la individual del trabajador.
11.1.11. Sin
reglamentar.
11.1.12. Sin
reglamentar.
11.1.13. Sin
reglamentar.
11.1.14. Sin
reglamentar.
11.1.15. Sin
reglamentar.
11.1.16. La
Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir
los permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto
de la indumentaria y elementos de trabajo. La autorización de
los transportes de sustancias alimenticias (triciclos, carritos
y toda otra modalidad de transporte de sustancias alimenticias)
previstos en la Ley N° 1.166 y en el presente Decreto serán
otorgadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
la que deberá expedirse técnicamente respecto de la condición
higiénico - sanitaria de los mismos; debiéndose estar a lo dispuesto
en el Decreto N° 179/GCBA/2000 respecto del dictamen y certificación
prescripta en dicha norma.
11.1.17. Se
establece que la actividad de los puestos en la vía pública
no deberá entorpecer el tránsito peatonal, obstruir vidrieras
de locales comerciales, entradas y ventanas de viviendas unifamiliares
y de consorcios, paradas de transporte público, hospitales,
sanatorios, templos, bancos e institutos de enseñanza.
11.1.18. Sin
reglamentar.
11.1.19. Sin
reglamentar.
11.1.20. Se
establece que para las localizaciones en las inmediaciones de
los estadios de fútbol se deberá cumplimentar con lo dispuesto
en el punto 11.2.6. Anexo I de la Ley N° 1.166 Categoría III
y lo normado en el Anexo II con relación a las condiciones de
habilitaciones para elaboración y expendio de productos alimenticios
por cuenta propia con ubicaciones fijas y determinadas.
La ubicación de los puestos será a una distancia no menor a
los cien (100) metros de la entrada de ingreso de público al
estadio. Se podrá habilitar un solo puesto por acera cada cien
(100) metros, debiendo la Autoridad de Aplicación solicitar
la intervención de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Capítulo 11.2
- Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta
Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas
11.2.1. Sin
reglamentar.
11.2.2. Sin
reglamentar.
11.2.3. Sin
reglamentar.
11.2.4. Sin
reglamentar.
11.2.5 La
Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir
los permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto
de las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias
de los puestos.
11.2.6. Se
remite a lo reglamentado en el punto 11.2.5.
11.2.7. Sin
reglamentar.
11.2.8. Sin
reglamentar.
11.2.9. Todos
los alimentos para consumo y sus materias primas deberán provenir
de establecimientos debidamente autorizados y registrados por
la autoridad sanitaria competente.
a) A fin de
acreditar la procedencia de los mismos, el permisionario deberá
presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación la siguiente
documentación y/o certificación de origen: a.1) Los remitos
y/o facturas de compra; a.2) Todo producto envasado deberá estar
rotulado conforme las normas que rigen en la materia; a.3) En
el caso particular de los chacinados deberán conservar los marbetes;
b) Los aderezos,
salsas y/o aliños tales como mayonesas, mostazas, salsa golf,
ketchup y otros, deberán expenderse en envase original, exhibiendo
rótulo reglamentario y en sachets individuales de único uso.
Queda prohibida la utilización de cualquier aderezo de elaboración
casera, en envases recargables, o de tamaño familiar o superior;
c) Deberá
disponerse de abastecimiento de agua potable, con un adecuado
sistema de distribución y con protección adecuada contra la
contaminación. El hielo utilizado en contacto directo con alimentos
o superficies que entren en contacto con los mismos, deberá
ser elaborado con agua potable y no contendrá ninguna sustancia
que pueda ser peligrosa para la salud o que contamine el alimento;
d) Se proveerá
al consumidor de utensilios, vajilla y dispositivos descartables
y de único uso debidamente preservados del medio ambiente (sorbetes,
platos, servilletas, cucharitas, entre otros), y los mismos
se almacenarán en compartimentos adecuados (estantes y/o alacenas)
mantenidos en perfectas condiciones de limpieza;
e) Los recipientes
para contener materias no comestibles y/o deshechos deberán
estar construidos en metal y/o cualquier otro material no absorbente
e inatacable, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido
y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan
pérdidas ni emanaciones. Los mismos deberán poseer en su interior
bolsas contenedoras de residuos de material plástico, siendo
responsable el permisionario de la correcta disposición de los
residuos generados;
f) Los alimentos
deberán transportarse de tal manera que se impida su exposición
al medio ambiente, el deterioro, la contaminación y en vehículos
habilitados expresamente para tal fin;
g) Luego de
la jornada laboral deberá asegurarse el mantenimiento de la
cadena de frío de los alimentos perecederos sobrantes, como
así también la estiba adecuada de los no perecederos;
h) Deberán
proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones,
equipos, utensilios como así también de los carros y/o ve-hículos
utilizados previo a la iniciación de las tareas diarias y al
finalizar las mismas. Los productos destinados a la limpieza,
higienización y desinfección deberán encontrarse aprobados por
la autoridad sanitaria competente para el uso al que se los
destina;
i) Control
de roedores e insectos. En todos los casos se deberá proceder
a la desinsectación de las instalaciones: puesto, depósitos
de guarda de carros y vehículos. La misma deberá ser realizada
mensualmente y certificada por empresas autorizadas por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto a la desratización
la misma deberá efectuarse únicamente en las áreas de depósito
de guarda de los carros o vehículos cumpliendo las mismas exigencias
que las citadas en el párrafo anterior;
j) Deberá
evitarse la contaminación física, química y/o biológica de los
alimentos y/o materias primas, para lo cual se aplicarán medidas
eficaces para prevenir la contaminación del alimento por contacto
directo, indirecto o cruzado con material contaminado tales
como: evitar el contacto directo de los alimentos crudos con
los alimentos cocidos listos para el consumo; no utilizar los
mismos utensilios para manipular alimentos crudos y cocidos;
lavarse cuidadosamente las manos luego de manipular alimentos
crudos y previo a la manipulación de alimentos ya procesados
o cocidos;
k) Respecto
de las verduras y/o hortalizas, el permisionario deberá garantizar
el lavado de los mismos con agua potable;
l) Todas las
CATEGORÍAS I; II y III deberán poseer, a la vista y a disposición
del público usuario, un contenedor para residuos el cual deberá
contar con tapa y con bolsa plástica desechable en su interior.
11.2.10. Sin
reglamentar.
11.2.11. Sin
reglamentar.
11.2.12. Sin
reglamentar.
11.2.13. Sin
reglamentar.
11.2.14. Sin
reglamentar.
11.2.15. Creáse
en el ámbito de la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria el Registro de Antecedentes de Infracciones, en
el que quedarán asentadas las infracciones que cometiera el
permisionario en su actividad, las que serán informadas por
el organismo encargado del control.
11.2.16. Sin
reglamentar.
Capítulo 11.3.
- Venta ambulante por cuenta propia
11.3.1. Sin
reglamentar.
11.3.2. Se
remite a los requisitos establecidos en el punto 11.1.8 del
presente Decreto reglamentario.
11.3.3. Sin
reglamentar.
11.3.4. Sin
reglamentar.
11.3.5. A
los efectos de aprobar el uso del transporte propuesto por el
permisionario, ya sea triciclo o carrito, se deberán presentar
planos del mismo (planta, vista, corte) indicando materiales,
medidas y colores a los efectos de la aprobación por parte de
la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
Para la CATEGORÍA I, las medidas del puesto de venta deberán
tener un ancho mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo
mínimo de 0,60 m y máximo de 1,20 m y su altura no podrá exceder
de 1,90 m.
Para la CATEGORÍA II se establecen las siguientes medidas: un
ancho mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de
1,20 m y máximo de 1,90 m y su altura no podrá exceder de 2,10
m.
Para la CATEGORÍA III, un ancho mínimo de 0,80 m y máximo de
1,20 m, un largo mínimo de 2,80 m y máximo de 3,20 m, y su altura
máxima no podrá exceder de 2,10 m. Además deberá contar con
un matafuego reglamentario.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra
facultada, por decisión fundada, a autorizar el aumento y/o
disminución de las medidas antes citadas, en un veinte por ciento
(20%). Las caras exteriores del puesto deberán tener como material
de revestimiento acero inoxidable, chapa de acero pintada u
otro material no poroso de fácil higienizado y sanitizado. Cada
uno de los puestos contará con un dispositivo para conectarse
a la red eléctrica previa solicitud del medidor a la compañía
de servicios de electricidad que corresponda. Queda prohibido
las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de cualquier
material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio por
encima de las medidas precedentemente establecidas. Los vehículos
de los permisionarios no podrán encontrarse junto al puesto
de venta debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en
los aledaños de éste. Queda prohibida la utilización de aparatos
acústicos o sonoros en el puesto de venta.
11.3.6. En
los casos en que se termine de elaborar a la vista los productos
que permite la Ley los puestos deben revestir la calidad de
fijos en áreas y horarios determinados.(Incorporado por
Art. 4º del Decreto Nº 2.198/004, BOCBA 2088)
.
Capítulo 11.10 - Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas
por cuenta de Terceros
11.10.1. La
Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir
los permisionarios, conforme la normativa legal vigente.
11.10.2. Es
requisito para la obtención del permiso de uso acreditar que
al menos el 50% de los/as empleados/as que se contraten para
la venta en los puestos permisionados se encuentren comprendidos
en alguno de los supuestos previstos en el punto 11.1.9.1. de
la presente reglamentación.
11.10.3. La
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establecerá los requisitos necesarios
para el otorgamiento del permiso de uso mediante Subasta Pública.
En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el oferente
que satisfaga en mayor proporción lo establecido en el punto
11.1.9.1. de la presente reglamentación.
11.10.4. Se
remite a lo reglamentado en el punto 11.1.8.2.
11.10.5. Se
establece que una vez cumplidos todos los requisitos y otorgado
el permiso, a los permisionarios por cuenta de terceros, se
les hará entrega de un certificado para la persona jurídica.
Asimismo, se les hará entrega de la credencial respectiva para
cada uno de los trabajadores en relación de dependencia. Asimismo,
el permisionario deberá contar con un libro de registro de inspecciones
foliado y rubricado.
11.10.6. Se
remite a lo reglamentado en el punto 11.3.5.
11.10.7. Sin
reglamentar.