Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
Asociación Civil Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
 
En Por La Reserva Internet

LIBRO DE VISITAS

 

Legislación Temática Vigente
Declaración Universal De Los Derechos Humanos
Declaración De Los Derechos Del Niño
Declaración Universal de los Derechos de los Animales  

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL - 1994

SEGUNDA PARTE - CAPÍTULO SEGUNDO - NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano...

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo...

SEGUNDA PARTE - SECCIÓN PRIMERA - CAPÍTULO CUARTO
Artículo 75 - Corresponde al Congreso:
Inc.5 - Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
 

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 1996

CAPÍTULO SEGUNDO: LÍMITES Y RECURSOS.
ARTICULO 8º ... En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.
Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación....

CAPITULO SEGUNDO - SALUD
ARTICULO 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente....

DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 14
.- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo,... en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente...    
ARTICULO 18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.
CAPÍTULO CUARTO: AMBIENTE.

 

CODIGO CIVIL
LIBRO III - TITULO VI - RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL DOMINIO
Art. 2.639 - Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35m hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno de manera alguna.
DOCTRINA CAMINO DE SIRGA
Art. 2.640 - Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar, por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.

 

Ley 16.575 (Nación) Donación de terreno al Club Atlético Boca Juniors
Ley 21.825 (Nación) 30/06/1978 Tierras Ganadas al Río de la Plata - Costanera Sur
Ley 22.421 (Nación) Protección fauna silvestre
Ley 23.798 (Nación) 09/10/1989 Modificación de la Ley 16.575 por la que se autorizara una donación al Club Atlético Boca Juniors.
Ley 23.919 (Nación) 24/04/1991 Convenio relativo a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. Texto completo
Ley 24.295 (Nación) 11/01/1994 Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Ley 24.354 (Nación) 22/08/1994 Creación. Sector Público Nacional. Inversión Pública Nacional. (Obligación de realizar Evaluación de Impacto Ambiental EIA)
Ley  24.375 (Nación) 06/10/1994 Aprobación Convenio sobre la Diversidad Biológica
Ley 24.605 (Nación) Declárase el 27 de septiembre de cada año "Día Nacional de la Conciencia Ambiental".
Ley 25.675 (Nación) 28/11/2002 Medio Ambiente-Política Ambiental-Diversidad Biológica-Educación Ambiental-Consejo Federal de Medio Ambiente-Daño Ambiental
 
Ordenanza 40.792 / 85- Prohibición de Descarga de Escombros en Area de Relleno de la Costanera Sur
Ordenanza Nº 41.247 / 86 Declaración Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica
CONCEJO DELIBERANTE: DECLARACION COMO PARQUE NATURAL Y RESERVA ECOLOGICA A TERRENOS DE LA COSTANERA SUR
Ordenanza Nº 43.609 / 89 Creación Distrito Area de Reserva Ecológica ARE
Ordenanza Nº 45.676 / 92 Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur
Ordenanza Nº 44.945 / 91 U 32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero (sector Norte)
Ordenanza Nº 46.975 / 93 U 32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero (sector Sur) Texto

Ordenanza Nº 51.675 / 97 Distrito U 11 - Puerto Madero (sector Este)

 

Ley 71 (CABA) Plan Urbano Ambiental
Ley 114 (CABA) Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (Derecho a la recreación y a ser oídos)

Ley 123 (CABA): Determinase el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de ImpactoAmbiental (EIA) Conforme a los términos del Art. 30 de la Constitución de la C. B. A.(Modificada por Ley Nº452)

Ley 330 (CABA): Ley de Información Ambiental

Ley 1166(CABA) - Normativa para el uso del espacio público

Ley 1356 (CABA) Regúlase la Preservación del Recurso Aire y la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

Ley 1540 (CABA) - Control de la Contaminación Acústica

Ley 1556 (CABA) - Regulación Arbolado Público Urbano
Ley 1687 (CABA) - Educación ambiental
Ley N° 1.939 (CABA): Estudio epidemiológico en los barrios aledaños a Dock Sud La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero
Ley N° 2.119 - Dia del Rio de la Plata
 

Decreto Nacional 1279 / 89 Creación Corporación Antiguo Puerto Madero
Anexo  I Convenio
Anexo II Decreto MCBA 2587/89
Anexo III Estatuto

Decreto Nacional 1222 / 90 Aprueba el Convenio Complementario Texto
Anexo  I Convenio Complementario
Decreto Nacional 2442 / 1990 Dónase al Club Atlético Boca Juniors Texto

Decreto Nacional 1167 / 1997 Aguas Argentinas Texto

Decreto Nacional 1172 / 2003 Acceso a la Información Pública
   
Decreto N° 692/ MCBA/ 90 Declara de Interés Turístico Municipal Área Costanera Sur entre otras.
Decreto N° 1454/ MCBA/ 94 / Declara de Interés Turístico Municipal Área Reserva Ecológica Costanera Sur entre otras.
Decreto N° 981 02/06/98 Cemento en la Reserva Ecológica Costanera Sur
Decreto N° 241 / GCABA/ 03 28/03/2003 Permiso de Uso Prefectura Naval (Caniles) Texto
Decreto N° 1810 / GCABA/ 04 18/10/2004 Permiso de Uso Fundación "Los Carasucias"
Decreto N° 1247 / GCABA/ 05 25/08/2005 Crea el Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur Texto

Resolución Nº .40.729 / 85- Se deberá informar sobre la Recepción de Materales de Relleno en el Area de la Costanera Sur

Resolución N° 1.004 - SSEPYDU - Otórgase la declaración de Impacto Ambiental "DE MANERA CONDICIONADA" a la empresa Santa María Del Plata S.A. Para un proyecto de urbanización en el predio de la Ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors
 

Marco Legal de la Reserva Ecológica Costanera Sur
Limites de la Reserva Ecológica Costanera Sur
   
Proyectos Legislatura sobre Reserva Ecológica
Proyectos Legislatura sobre Puerto Madero

 

Ley 114 PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Art. 6º - Efectivización de derechos. La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral

Art. 17º - Derecho a ser oído. Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser oídos en cualquier ámbito cuando se trate de sus intereses o al encontrarse involucrados personalmente en cuestiones o procedimientos relativos a sus derechos.

Art. 30º - Derecho a la recreación, juego, deporte y descanso. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso.

Art. 33º - Derecho a la libre expresión, información y participación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) informarse, opinar y expresarse;
b) creer y profesar cultos religiosos;
c) participar en la vida política;
d) asociarse y celebrar reuniones;
e) usar, transitar y permanecer en los espacios públicos. Arriba Atrás

REGLAM. INTERNO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPÍTULO 4º
Art. 77 - La Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria sobre temas de especial interés para la ciudad por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo a la Resolución que reglamentará su ejercicio por la Legislatura.
Art. 78 - Las manifestaciones serán de 10 a 15 minutos, con intervención a posteriori de cada uno de los bloques, de 5 (cinco) minutos.Arriba Atrás

 

Atras Inicio Añadir a favoritos Enviar comentario o sugerencia Recomendar a un Amigo
Asociación Civil Por la Reserva Vecinos Autoconvocados