Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
Asociación Civil Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
 
En Por La Reserva Internet

LIBRO DE VISITAS

 

Una TOMA VIP

tProyecto Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana Neuquen Rio Limay:

Al hablar  de medio  ambiente  y desarrollo sustentable debemos tener en cuenta: cuestiones sociales, éticas, ecológicas, económicas, políticas, culturales. Pensar  en el desarrollo sustentable del ambiente implica  la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, el acceso a los bienes que nos provee la naturaleza y la historia de la humanidad (cultura-ciencia-y técnica) tanto para nuestra generación, como para las  generaciones futuras,

Por eso los principios que orientan cualquier acción que pretenda ser ambientalmente sustentable debe considerar que las acciones cotidianas, políticas, técnicas sean:   solidarias, participativas, equitativas,  se realice con precaución – evitando poner a la sociedad neuquina en algún tipo de riesgo- , protegiendo los bienes y servicios de la naturaleza

 

El ambiente,  “bien Jurídicamente protegido” , está regulado:  en el  Art. 41 de la Constitución Nacional, en los  Acuerdos internacionales, en la Ley General del Ambiente o de Presupuestos Mínimos Ambientales -Ley Nº 25675-, el Código Civil, leyes provinciales, Carta Orgánica Municipal, y las Ordenanzas del Plan Urbano Ambiental –PUA - de la Ciudad de Neuquén (1997)

 

¿ QUE NOS DICE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL , ES DECIR NUESTRA CONSTITUCION DE LA CIUDAD ?

 

En su PREAMBULO  indica como funciones de los Representantes del pueblo de esta Ciudad, entre otras:

 

a.-” Promover el bienestar general,  y el desarrollo integral para todos los vecinos”

b) ” Promover una economía al servicio del hombre y la justicia social “

c) “Estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo y ampliando su zona productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, sobre la base del desarrollo sustentable...”

 d)  “Facilitar la participación popular en la acción de gobierno.”

 

En su ARTICULADO hace  referencia,  explícitamente, a los ejes que los FOROS “RIOS PARA TODOS”, y FORO “CIUDADANO POR LA DEMOCRACIA DE NEUQUEN” consideran íntimamente ligados a la gestión del proyecto Ribera Urbana:

 

a.-  En cuanto al ACCESO A LA INFORMACION:

 

La Carta Orgánica Municipal garantiza a la comunidad el acceso a la información de los actos públicos y particularmente a lo ambiental en los arts. Nº 12 y 43. En el art. Nº 5 establece la obligatoriedad de los funcionarios públicos de publicitar las normas y actos de gobierno.

 

b.- En cuanto a la PARTICIPACION COMUNITARIA: es una obligación de las autoridades municipales “garantizar y promover la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia” según arts. Nº 6 y Nº 16 inc. 10.

 

Por otra parte el art. Nº 37, referido a “la planificación integral del ejido” obliga a  las autoridades a garantizar la participación “en los procesos de planificación”.

 

De acuerdo al Art. Nº 16 Inc. 10 es competencia del ejecutivo municipal establecer formas de participación.  Por su parte el Consejo Deliberante tiene atribuciones vinculadas con la participación  comunitaria  seg{un Art. Nº  67 incisos 21 y 24, y el Art. Nº 149 que crea el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento.

 

c.- Respecto a la Política Ambiental

 

El Art. Nº 9 enumera como  Deberes y derechos  de los vecinos: “evitar la contaminación ambiental  y participar en la preservación del ambiente”,  “ Acceder al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público”, “Vivir en un ambiente sano “ (incisos  4, 10 y 14)

Es competencia del  municipal, según el art. Nº 16, “ordenar y organizar el territorio”, “realizar el planeamiento ambiental” , “ preservar, mejorar y defender el ambiente” ; “proteger la vida vegetal y animal” (incisos 2, 23, 33, 36)

 En los arts. Nº  31, Nº 37 y Nº  39 de la  Carta Orgánicas establecen la “ competencia municipal “  respecto a la Planificación ambiental  del territorio en el marco de desarrollo, y establece en los incisos del art    39 los siguientes principios:

 

         Inciso 1) Coordinación permanente y sistemática,

         Inciso 2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales,

         Inciso 3)  Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo,

         Inciso 4) Previsión y consolidación de la racional localización espacial de las inversiones,

         Inciso 5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad.

         Inciso 6) Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública,

         Inciso 7) Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a las acciones.

         Inciso 10) Será libre el acceso y circulación por las riberas de los ríos, de acuerdo a la legislación vigente.


 

CONSIDERACIONES TECNICO LEGALES RESPECTO A LA GESTION DEL PROYECTO “COMPLEJO EDILICIO MULTIFUNCIONAL RIBERA URBANA “.

 

(- Expte. OE – 4878-G – Iniciador G&D DEVELOPERS S.R.L., del 11/04/07, “Sobre presentación Documentación Paseo de la Costa – 212 folios de textos, 27 de planos y documentación sin foliar, Apéndice I – Definición de Areas Naturales de la Isla 132” )

 

Basados en la normativa citada, hacemos las siguientes consideraciones con respecto a la gestión e implementación del Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana en el marco del proyecto Paseo de la Costa:

 

Respecto a :

 

I.-  Los Lineamientos de Política Ambiental urbana:

 

La Ciudad de Neuquén presenta en la actualidad un escenario de cuasi colapso de algunos servicios públicos esenciales, entre los que podemos mencionar,

 

  • el transporte público,
  • abastecimiento de agua – con serias deficiencias de abastecimiento en la época estival, y actualmente también en época invernal por la falta de obras y mantenimiento del sistema de provisión; la posible instalación de medidores en ciertos sectores de la ciudad, la creación del marco regulatorio que aún duerme en los cajones del Concejo Deliberante, la construcción del acueducto Mari Menuco – Neuquén, donde está en serias dudas la calidad del agua que proveerá dicha obra, ante la evidencia cierta de contaminación hidrocarburífera del lago -,
  • el sistema cloacal – en la actualidad el 50% de los efluentes cloacales son vertidos crudos al Río Limay,  porque la planta Tronador ha sido superada en su capacidad -,
  • el sistema energético con costos muy por encima al de otros lugares del país, siendo nuestra Provincia el principal productor, abastecedor y sostenedor del actual sistema energético nacional “ en emergencia “.

 

Los Gobiernos Provincial  y Municipal, por supuesto eluden estos temas, y además ni siquiera han instrumentado medidas de ahorro de energía como ya lo están haciendo otras provincias del país.

 

Esta situación pone en duda e incertidumbre la cuestión del suministro de estos servicios básicos esenciales a este “mega proyecto”.

  

II.-El procedimiento para aprobación de cualquier tipo de proyecto, está muy claramente establecido, tanto en la ley General del Ambiente, como en las Ordenanzas,  pero dado que la documentación solicitada por varios ciudadanos no ha sido aún entregada en su totalidad a los vecinos y organizaciones que la han solicitado, no se ha podido comprobar fehacientemente, su cumplimiento.

 

III.- El Estudio de Impacto Ambiental presentado por G/D Developers, presenta las siguientes falencias de acuerdo a la opinión de distintos especialistas en la temática :

 

v      No cumple, en principio, con lo normado en el marco legal de los procedimientos establecidos en el Plan Urbano Ambiental, solo se  restringe a las ordenanzas Nº 10010.- y a las directrices establecidas en ella.

 

v      El Resumen Ejecutivo, que debiera ser una síntesis general acerca de los principales acciones del proyecto que puedan impactar sobre el ambiente y la presentación de la eventual metodología de corrección, es en realidad un avance publicitario del proyecto Ribera Urbana llevado a cabo por el grupo consultor

 

v      Es altamente preocupante la utilización – por parte de los consultores - de la figura del “uso residencial permanente”, el  que no está previsto, ni autorizado en las directrices  establecidas para la Isla 132.

 

v      Los impactos ambientales  previstos por el grupo consultor, son calificados como:   mitigables, inmediatos y positivos.

 

v      El Plan de Mitigación y Monitoreo, se plantea en forma muy parcial, y sólo se corresponde con lo dispuesto en las  leyes de Seguridad e Higiene  del Trabajo,  se restringe a las etapas preconstructiva y constructiva, omitiendo toda cuestión vinculada con el principio de precaución ambiental, que prevee la Ley General del Ambiente.

 

v      No hay planes de contingencia para emergencias hídricas.

 

v      No define conceptualmente los espacios privados, públicos y semi-público.

 

v      En algunos apartados, el grupo consultor,  define al proyecto como  de “escala urbana-metropolitana” y regional; pero no consideran:

 

o        La identificación del área de afectación e influencia  ambiental del proyecto; la misma, correspondería las escalas regional, urbana, intraurbana.. etc..

 

o        Los sistemas ambientales (físico- natural – socioeconómica) con lo cual no solo omiten los  problemas ambientales actuales, sino que restringen, confunden y niegan los posibles impactos ambientales que generará el emprendimiento de G&D.  

 

v      Existe una notoria y preocupante ausencia del enfoque ecosistémico en  toda la presentación.

 

v      No están definidas las líneas de base o de partida de la situación de los recursos naturales en la situación actual – es decir sin el proyecto – desde el punto de vista geoquímico de las aguas, los suelos y el subsuelo que le subyace.

 

v      No  se consideran para la situación con proyecto, los valores de los parámetros de calidad de: aire, agua, suelo; de emisión  de contaminantes; materiales : químicos, físicos, biológicos o energéticos; ni las radiaciones calóricas y electromagnéticas, que establecen las normas para este tipo de emprendimientos.

 

v      En el estudio analizado,  nada se dice respecto a cómo será el abastecimiento de agua, ¿cuánta agua potable demandará  y cuanta agua no potabilizada- para riego-? 

 

v      Estamos en plena crisis energética y no se evalúa en el estudio cuáles serán los requerimientos de energía que demandará  el emprendimiento; si sabemos que este tipo de construcciones tienen alta demanda de energía para su funcionamiento, que no son sólo lamparitas, las bombas de agua,  puertas automáticas, ascensores, iluminaciones, etc…Al mismo tiempo “con sus emisiones y radiaciones “crean islas de calor, respecto al entorno inmediato, contribuyendo al  calentamiento global y al agrandamiento del agujero de ozono,  con la emisiones de los  “equipos de refrigeración y calefacción, de los sistemas comunicaciones inalámbricos ; los  movimientos de suelos y la impermeabilización de la mayor parte de los mismos, son también una significativa contribución al proceso de desertificación y al calentamiento global.

 

v      La ausencia de estas cuestiones técnicas  en la descripción del proyecto, no son de menor importancia ya que tienen un gran impacto en el estado del ambiente local y global, y por sobre todo en el bienestar de la ciudadanía, por lo tanto son tan importantes como los otros muchos aspectos  que no fueron considerados por los proponentes del proyecto.

 

 

v      La omisión los principios del desarrollo sustentable y de los   criterios de:  equidad social intra e inter generacional, de equilibrio ecológico, eficiencia económica, muestran, no sólo una postura ideológica, sino que a los fines de nuestro análisis, contravienen todos los principios establecidos en la Ley General del Ambiente.

 

v      Del análisis y evaluación del  Estudio de Impacto Ambiental presentado por G&D surgen además las siguientes consideraciones generales :

 

1.- Las apreciaciones valorativas inducen en todo momento, a una  opinión favorable del proyecto, dando  cuenta de la falta de objetividad imprescindible en un trabajo de esta naturaleza donde deben evaluarse impactos sobre el medio ambiente por la implementación de un mega proyecto.

 

 

2.- La evidente y errónea manipulación e interpretación de la información en el desarrollo del Estudio, como así la falta de presentación clara y conceptual de datos de base, las escasas consideraciones técnico-metodológicas constituyen sin duda un aspecto por demás cuestionable desde el punto de vista de las disciplinas ambientales y un escaso respeto por el conocimiento hacia la comunidad de Neuquen, sus ciudadanos y sus técnicos y profesionales, muchos de ellos con alta capacitación y experiencia en este tipo de proyectos, que el grupo consultor parece menospreciar al presentar un estudio sin las debidas garantías técnico profesionales.

 

3.-  Solo los estados y sus funcionarios con una actitud  “patrimonialistas” – como los nuestros-, toman a las cuestiones ambientales como parte de un gran negocio inmobiliario para una minoría de alto poder adquisitivo, y sancionan normas a todas luces viciadas de legalidad y de legitimidad para hacer atractivas a los inversionistas, estas megaobras, con menores costos ambientales y por lo tanto mayor rentabilidad empresaria, pero quedan fuera de consideración las necesidades de vivienda e infraestructura que son imprescindibles en otras áreas de la ciudad.

 


 

CONCLUSIONES

 

 

La gestión institucional de este Mega – Proyecto adolece de serias deficiencias en lo concerniente a :

 

v      Se trata de un Mega Proyecto Inmobiliario que tiende al logro del “ bienestar” de una mínima parte de la sociedad neuquina, y está destinado en exclusividad a sectores de altos ingresos que no son neuquinos ni de la región del Alto Valle, emulando una situación de privilegio social al estilo de “Puerto Madero” en la Capital Federal que se pretende “implantar “ sobre la ribera del río Limay, en un escenario que no tiene nada en común con el emprendimiento porteño.

 

v      Este Proyecto no promueve una economía solidaria al servicio del hombre de nuestra ciudad y su familia. Es altamente discriminatorio en lo social.

 

v      Solamente se han promovido los mecanismos tendientes a “darle valor agregado a un sector de la ciudad “  con una inversión prevista de U$S 23.000.000 ( veintitrés millones de dólares) y operaciones inmobiliarias del orden de los U$S 35.000.000 ( treinta y cinco millones de dólares), cuando el resto del ejido carece de servicios básicos en muchos sectores, con un alto número de ciudadanos que no pueden acceder a una vivienda básica digna. Si se toma un valor de U$S  30.000 (treinta mil dólares) de una vivienda como la antedicha con esa suma se podrían hacer unas 800 viviendas

 

v      No se han llevado a cabo acciones tendientes a la consolidación de la actual zona de producción primaria – Colonia Valentina Norte, Colonia Valentina Sur, Rincón de Emilio y Colonia Confluencia – sino que además se intenta urbanizar la zona de la Confluencia donde se encuentran las tierras más ricas desde el punto de vista de su aptitud de suelos para la producción agrícola, en base a estudios ya realizados en la década del 80. Este punto estratégico de alto valor paisajístico, cultural, ecológico se intenta englobarlo dentro del Master Plan, privando al vecino de Neuquén y la región del disfrute de un escenario de alta calidad paisajística – en lo hídrico, en la vegetación natural, y en la riqueza de la tierra de nuestros antecesores –

 

v       La puesta en producción y fortalecimiento de las tierras cercanas a la Confluencia  contribuiría a la creación de puestos de trabajo genuinos a razón de al menos 2 empleos por hectárea. Además  permitiría abastecer  de productos frescos de granja a la ciudad de Neuquén y el área de influencia. Se utilizaría la infraestructura de riego hoy ociosa y sin conservación, y se rescataría la historia cultural de nuestros antepasados, nativos e inmigrantes.

 

v      Este objetivo básico de la planificación y ordenamiento del territorio no se toma en cuenta al momento de iniciar este proceso de Proyectar una Ribera Urbana que tiende al desarrollo exclusivamente urbanístico de un sector de isla de la ciudad, única accesible dentro del ejido y que fuera reservada desde la década del 80 para uso recreativo y turístico de la ciudad, objetivo que se ha distorsionado por parte de las actuales autoridades municipales y provinciales sin ningún tipo de consulta a la ciudadanía.

 

v      Respecto a la consulta ciudadana, desde el Estado y sus funcionarios cómplices se intenta implementar en forma extemporánea y maliciosa, una “ convocatoria a las Personas Físicas o Jurídicas que quiera expresar su opinión escrita respecto del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana “, en un mecanismo no previsto en el marco legal municipal vigente. Tarea que debe ser realizada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquen según establecen las Ordenanzas del Plan Urbano Ambiental de la ciudad.

 

v      El Estado Municipal y Provincial – a través de CORDINEU Sociedad del Estado -no “ garantiza la participación responsable de las personas en forma individual o colectiva, en la preservación  y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente “ que será impactado por este Mega Proyecto Inmobiliario

La Autoridad de Aplicación Ambiental no ha propiciado la participación ciudadana en la formulación y evaluación de la política ambiental “, donde se establezca una Agenda Ambiental para la ciudad y se prioricen los distintos proyectos necesarios para el desarrollo armónico y equilibrado del territorio del ejido, donde seguramente este Mega Proyecto no encajaría.

v      No se ha puesto a consideración de la comunidad a través de sus organizaciones, el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento, y otras instancias organizativas, cual es la Política Ambiental Municipal, y dentro de la misma como se encuadran los Proyectos de Desarrollo de la ciudad, que deben ser ampliamente consensuados tal cual se establece en los objetivos de la aplicación de las Ordenanzas del Plan Urbano Ambiental

 

v      No se ha Vinculado la evaluación del impacto ambiental con el ordenamiento ambiental del territorio municipal y la regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos humanos, tal cual se ha explicitado más arriba en el presente documento.

 

v      Se destaca una seria falencia técnica por parte de la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde a través de la nota DPMA y DS Nº 321/07 dice textualmente “ a)  ... el proyecto en cuestión no presenta impactos ambientales interjurisdiccionales, el Municipio de Neuquén es la autoridad competente en razón del territorio y de la materia para entender en forma exclusiva en todas las etapas del procedimiento de la obra de referencia..” . No se dan las argumentaciones técnicas pertinentes para avalar semejante afirmación que constituye una manifiesta irresponsabilidad institucional por parte de la Provincia, integrante de la Sociedad del Estado CORDINEU.

 

Recomendaciones:

 

A  funcionarios electos, designados y de planta para que revisen sus acciones y omisiones con respecto a este megaproyecto dañino, y la manera que viene siendo impuesto a la fuerza y fuera del procedimiento legal.

-                      

 A inversores para que no se dejen estafar con una obra que no está jurídica ni constructivamente bien plantada, ya que la plataforma construida no soportaría una crecida con recurrencia 50 años, pudiendo incluso hundirse las construcciones.

 

A la población de Neuquén, que se interese en conocer y saber que sus problemas de luz, agua, y cloacas van a tener que esperar porque el estado le está solucionando el problema a los inversores privados extranjeros.

 

Se le informa a la opinión pública en general :

 

Que estamos preparando las presentaciones y medidas administrativas y legales pertinentes, ante la Municipalidad, Concejo Deliberante, Legislatura de Neuquén y Gobernación; ante Defensoría de la Nación (por medio ambiente y por río que es limítrofe); y otras entidades locales, nacionales y extranjeras sobre el caso a efectos de  que tomen rápida intervención para que no se nos enajene el territorio de todos los ciudadanos a manos de las empresas multinacionales para que realicen estos megaemprendimientos clasistas y discriminatorios hacia las mayorías.

 

 

Foros “ Rio para Todos “ ,  “ Ciudadano por la Defensa de la Democracia

 

 

 

Neuquén, 24 de julio de 2007.

ANEXOS

a) Observaciones específicas al Informe de Impacto Ambiental presentado por la Consultora

·   En la pág. 11:  “Responsable del Estudios de Impacto Ambiental: Ing. Gustavo Sanso, inscripto… Observación: No se encontró al consultor en el REPSA. – Registro Provincial de Evaluadores Ambientales.-

·   Este estudio de impacto ambiental se considera que no es objetivo, ya que el mismo redunda en opiniones y consideraciones a favor del proponente y su proyecto de desarrollo

·   No se presenta la memoria descriptiva de las edificaciones, por lo cual no se puede evaluar su verdadero impacto al ambiente.

·   Según se manifiesta como ubicación de las edificaciones, estas obstaculizarán el disfrute del visitante, según:

o  Si el visitante se encuentra en el sector de “reserva natural” su visual hacia el río Limay, estará obstaculizada por las edificaciones frontales al mismo.

o  Si el visitante se encuentra recorriendo la costanera propuesta, se encontrará en un sector de sombras proyectada por los edificios. 

·   Pág. 37: “A partir de la gestión de CORDINEU S.E. , la isla ha sido abierta al uso público durante los fines de semana…”. Observación: a partir de la gestión de CORDINEU la isla ha sido cerrada, con acceso únicamente durante los fines de semana., o sea acceso restringido, contrario a lo normado por la legislación vigente de acceso libre y disfrute por igual de todos los habitantes de la ciudad. Ej. Rambla costanera de la ciudad de Viedma.

·   Pág. 54: Se dice que es un proyecto anhelado por todos los neuquinos. Con qué criterio afirman lo anterior?. Se debería hacer un plebiscito para afirmar  que todos los neuquinos o por lo menos la mayoría aprueba la implementación de este proyecto.

·   En el sondeo de opinión pública un porcentaje muy pequeño (10%) lo asocia con un proyecto de urbanización, lo que demuestra que existe un gran desconocimiento al respecto. El mayor porcentaje de preguntas se refieren  sobre este proyecto de urbanización en particular, por lo tanto todas los cuestionamientos sobre el proyecto ribera urbana fueron considerados por un pequeño porcentaje de población, y sobre este porcentaje, se presenta un grupo que considera que el mismo no es aceptable sobre todo por dos razones: ambiental y elitista o excluyente.

·   En diferentes secciones del estudio se refiere al respeto por el paisaje natural, acciones de conservación, y el fortalecimiento de lo ambiental, a través de la concreción de acciones como: senderos de interpretación de la naturaleza, visitas guiadas para interpretar la dinámica de un ambiente de monte, avistaje de aves, implementación de área de conservación. Estas actividades planteadas no son viables o adecuadas con la intensa actividad antrópica planteada para el área, debido a la sensibilidad de este tipo de ambientes y sus componentes naturales.

Se presenta incompatibilidad de usos, dominando el escenario el uso urbano o antrópico sobre el natural.

·   No se observa un Plan de Gestión Ambiental que muestre la evolución de los impactos detectados sobre el medio, con el fin de monitorear el mismo y la posibilidad de introducir acciones correctivas si fuera necesario.  

 

b) Otras Consideraciones :