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Barrio Nuevo o Reserva Ecológica


Por Mario F. Valls

es una publicación original en elDial.com - editorial albrematica -


Sobre el proyecto Santa María del Plata a construirse en la única isla aledaña de la Ciudad de Buenos Aires en las tierras conocidas como Ciudad Deportiva de Boca Juniors.


Isla Puerto Madero - Reserva - DemarchiEn el mapa de la Ciudad de Buenos Aires hay una sola isla. Es la isla artificial que el Gobierno de la Nación construyó para instalar el antiguo Puerto Madero que está unida a la tierra firme por los puentes giratorios de las calles E.R.de Dellepiane, Rosario Vera Peñaloza, Azucena Villaflor, Machaca Güemes, y Cecilia Grierson.

Esa isla artificial no solo dió a la Nación y a Buenos Aires el puerto que querían, sino también un balneario, casas de comida, un parque de diversiones, depósitos de mercaderías, oficinas públicas, monumentos, un museo, calles, vías ferreas, usinas eléctricas y mucho espacio verde o libre.

Ahora se anuncia que se va a construir en ella un nuevo barrio que promete ser una "maravilla urbanística".

Pero el artículo 8 del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires que es la norma jurídica superior de la Ciudad declaró reserva natural para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas a todas las formaciones insulares aledañas a la Ciudad, con lo que veda la construcción de la "maravilla urbanística" anunciada.

Para que la construcción del nuevo barrio fuera lícita habría que asumir la invalidez del Estatuto que la prohibe.

Todo empezó cuando, a mediados de este siglo, se fueron volcando escombros y restos de demolición, tierra y otros elementos que hicieron avanzar la isla hacia el río. La falta de mantenimiento y de actividad humana determinaron que las últimas áreas rellenadas fuesen adquiriendo características ecológica similares a las de las costas naturales en las que la naturaleza confronta con la ecología urbana intercambiando sus elementos.

Para preservar ese triunfo de la naturaleza, la Municipalidad declaró parque natural y zona de reserva ecológica a esa parte de la isla (Ordenanza 41247 del 5/6/86).

Construir el principal puerto argentino a pocos metros de la Casa de Gobierno, pudo haber sido acertado o no, pero fue una decisión política soberana que tomó el Congreso Nacional previo ilustrado y airado debate. La imposición de la reserva natural a pocos metros del área porteña en que se concentra el poder político y o económico de la Argentina denotó en la Municipalidad porteña un hondo fervor ecologista, pero la Convención Estatuyente de 1996 fue mas lejos todavía al declarar reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas a todas las formaciones insulares aledañas a la Ciudad de Buenos Aires, o sea a esa isla (Estatuto Organizativo, artículo 8).

Si la imposición de la reserva natural a pocos metros del área porteña en que se concentra el poder político y económico de la Argentina denotó un exacerbado fervor ecologista en la Convención Estatuyente porteña de 1996, la creación del nuevo barrio demuestra que ni los poderes de la Nación ni los de la Ciudad de Buenos Aires comparten ese fervor y se inclinan a la línea más serena del desarrollo sostenible.

Es posible que la intención del Estatuyente no haya sido imponer una reserva natural en ese lugar a tan pocos metros del Centro, sino meramente frustrar el anuncio del entonces Presidente de construir una nueva isla para instalar en ella un aeropuerto, pero no lo hizo de ese modo, sino que extendió la reserva a todas las formaciones insulares aledañas.

Pero no es bueno que los propios poderes violen el Estatuto. Dan un mal ejemplo en un momento en que tanto se advierte la necesidad de que todos nos sometamos a la ley. Por otra parte, la violación podría ser desafiada por cualquier habitante, (Art. 41 CN) e inclusive motivar una acción de amparo interpuesta por el afectado, una ONG ecologista o por el Defensor del Pueblo (Art. 43 CN).

Pero violan el Estatuto porteño, lo que es un mal ejemplo.

Cuando se considera que una norma jurídica es inadecuada corresponde promover su modificación en vez de violarla.

Obviamente, la empresa que se arriesga a construir el un nuevo barrio pecaría de imprudencia si lo hiciese violando el artículo 8 del Estatuto Organizativo.

Por lo que si se quiere construir el nuevo barrio sin transgredir el artículo 8 del Estatuto Organizativo habría que convocar a una nueva Convención Estatuyente que modifique la prioridad ecológica que impone el Estatuto.

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