Sobre el proyecto Santa María
del Plata a construirse en la única isla aledaña
de la Ciudad de Buenos Aires en las tierras conocidas como Ciudad
Deportiva de Boca Juniors.
En
el mapa de la Ciudad de Buenos Aires hay una sola isla. Es la
isla artificial que el Gobierno de la Nación construyó
para instalar el antiguo Puerto Madero que está unida a
la tierra firme por los puentes giratorios de las calles E.R.de
Dellepiane, Rosario Vera Peñaloza, Azucena Villaflor, Machaca
Güemes, y Cecilia Grierson.
Esa isla artificial no solo dió a la Nación y a
Buenos Aires el puerto que querían, sino también
un balneario, casas de comida, un parque de diversiones, depósitos
de mercaderías, oficinas públicas, monumentos, un
museo, calles, vías ferreas, usinas eléctricas y
mucho espacio verde o libre.
Ahora se anuncia que se va a construir en ella un nuevo barrio
que promete ser una "maravilla urbanística".
Pero el artículo
8 del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires que
es la norma jurídica superior de la Ciudad declaró
reserva natural para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas
a todas las formaciones insulares aledañas a la Ciudad,
con lo que veda la construcción de la "maravilla urbanística"
anunciada.
Para que la construcción del nuevo barrio fuera lícita
habría que asumir la invalidez del Estatuto que la prohibe.
Todo empezó cuando, a mediados de este siglo, se fueron
volcando escombros y restos de demolición, tierra y otros
elementos que hicieron avanzar la isla hacia el río. La
falta de mantenimiento y de actividad humana determinaron que
las últimas áreas rellenadas fuesen adquiriendo
características ecológica similares a las de las
costas naturales en las que la naturaleza confronta con la ecología
urbana intercambiando sus elementos.
Para preservar ese triunfo de la naturaleza, la Municipalidad
declaró parque natural y zona de reserva ecológica
a esa parte de la isla (Ordenanza
41247 del 5/6/86).
Construir el principal puerto argentino a pocos metros de la
Casa de Gobierno, pudo haber sido acertado o no, pero fue una
decisión política soberana que tomó el Congreso
Nacional previo ilustrado y airado debate. La imposición
de la reserva natural a pocos metros del área porteña
en que se concentra el poder político y o económico
de la Argentina denotó en la Municipalidad porteña
un hondo fervor ecologista, pero la Convención Estatuyente
de 1996 fue mas lejos todavía al declarar reservas naturales
para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas a todas
las formaciones insulares aledañas a la Ciudad de Buenos
Aires, o sea a esa isla (Estatuto
Organizativo, artículo 8).
Si la imposición de la reserva natural a pocos metros
del área porteña en que se concentra el poder político
y económico de la Argentina denotó un exacerbado
fervor ecologista en la Convención Estatuyente porteña
de 1996, la creación del nuevo barrio demuestra que ni
los poderes de la Nación ni los de la Ciudad de Buenos
Aires comparten ese fervor y se inclinan a la línea más
serena del desarrollo sostenible.
Es posible que la intención del Estatuyente no haya sido
imponer una reserva natural en ese lugar a tan pocos metros del
Centro, sino meramente frustrar el anuncio del entonces Presidente
de construir una nueva isla para instalar en ella un aeropuerto,
pero no lo hizo de ese modo, sino que extendió la reserva
a todas las formaciones insulares aledañas.
Pero no es bueno que los propios poderes violen el Estatuto.
Dan un mal ejemplo en un momento en que tanto se advierte la necesidad
de que todos nos sometamos a la ley. Por otra parte, la violación
podría ser desafiada por cualquier habitante, (Art. 41
CN) e inclusive motivar una acción de amparo interpuesta
por el afectado, una ONG ecologista o por el Defensor del Pueblo
(Art. 43 CN).
Pero violan el Estatuto porteño, lo que es un mal ejemplo.
Cuando se considera que una norma jurídica es inadecuada
corresponde promover su modificación en vez de violarla.
Obviamente, la empresa que se arriesga a construir el un nuevo
barrio pecaría de imprudencia si lo hiciese violando el
artículo 8 del Estatuto
Organizativo.
Por lo que si se quiere construir el nuevo barrio sin transgredir
el artículo 8
del Estatuto Organizativo habría que convocar a una
nueva Convención Estatuyente que modifique la prioridad
ecológica que impone el Estatuto.
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