La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires declara
a la Reserva Ecológica Costanera Sur como un
sitio protegido. Lejos de esto, parece ser una de las
areas elegidas para ser agredidas
permanentemente
En este caso nos encontramos con un hecho, consumado como es
la construcción de un Helipuerto a solo 300 metros.
El dia Miércoles 25 de abril de 2007 el diario La Nación
titúlaba Llega
un helipuerto con controversia y
en ella se detalla:
… “Señala que al comienzo serán
sólo un par de vuelos diarios. Aunque sus expectativas
están puestas en el explosivo crecimiento inmobiliario
que, evalúa, tendrá la zona en los próximos
años, completa Alejandro Servidio, director de Modena
Helicópteros”…
…“El estudio, al que tuvo acceso LA NACION,
asegura que no se detecta impacto negativo en "operaciones
diurnas", estimadas en "dos o tres diarias, compuestas
por aterrizaje y despegue". Y detalla que el estudio
se hizo sobre la base de que no existan "operaciones
simultáneas de dos helicópteros aterrizando
juntos, ya que el riesgo sería elevado".
No hemos tenido acceso a los estudios presentados pero al leer
la nota podemos decir:
No se cumplio con
La Ley123 y su modificatoria la ley
452,
Ley 452: ART: 7*
"Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
de la siguiente lista enunciativa se presumen como de
Impacto Ambiental con relevante efecto:
c) Los aeropuertos y helipuertos.
LEY 123
DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO TECNICO - ADMINISTRATIVO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 9º - El Procedimiento Técnico -
Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental está
integrado por las siguientes etapas:
a. La presentación de la solicitud de categorización.
b. La categorización de las actividades, proyectos, programas
y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto,
según correspondiere. (Conforme texto Art. 4º de
la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025 del 12/09/2000).
c. La presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental
acompañado de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental.
d. El Dictamen Técnico.
e. La Audiencia Pública de los interesados y potenciales
afectados.
f. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
g. El Certificado de Aptitud Ambiental.
Se desconoce de manera grosera y atentatoria a la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires
CAPITULO SEGUNDO
LIMITES Y RECURSOS
ARTICULO 8º.- Los límites
territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente
y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos
nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de
Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata
y del Riachuelo
Se desconoce:
Ley 1540 Contaminación Sonora
Artículo 11.- Áreas de sensibilidad acústica.
A los efectos de la aplicación de esta Ley, la clasificación
de las áreas de sensibilidad acústica será
la siguiente:
Ambiente exterior:
Tipo I: área de silencio zona de alta sensibilidad
acústica, que comprende aquellos sectores que
requieren una especial protección contra el ruido tendiente
a proteger y preservar zonas de tipo:
c) Áreas naturales protegidas.

…”La ruta que autorizó la Fuerza Aérea
indica un recorrido sobre el río, evitando sobrevolar
la Reserva Ecológica.” …
En la foto de promoción está volando sobre la
Reserva cosa que está prohibido y no hay ninguna garantía
que esto se respete. Ver el análisis
… “Todas las ciudades importantes tienen
helipuertos, San Pablo tiene más de 200 y en Buenos
Aires no había ninguno"
San Pablo es la ciudad de mayor helipuertos privados pero también
habría que mencionar que por ejemplo Nueva York
solo tiene tres (que no vuelan sobre el Central Park)
Los ejecutivos de San Pablo utilizan los helipuertos privados
ubicados sobre las torres de las oficinas en donde trabajan,
de esta forma evitan ser secuestrados y el congestionamiento
del transito.
En el caso del Helipuerto Baires Madero, si el destino final
no está dentro de la isla de Puerto Madero, no se evita
el congestionamiento que se produce a la salida del barrio y
en el futuro si se dan todos los proyectos anunciados no tiene
otro destino que empeorar hasta colapsar.
De cualquier forma, de los más de 200 que tiene
San Pablo ninguno queda a 300 m de un sitio protegido.
Existe un antecedente de helicópteros en un sitio protegido.
El Parque Nacional Iguazú fue afectado, al punto tal
que entre 1999 y 2000 la UNESCO calificó al parque
como parte del Patrimonio Mundial en peligro, a raíz
del impacto ambiental que provocaba el sobrevuelo de los helicópteros
y anteriormente en junio de 1990 un informe del Ministerio
de Salud y Acción social, Secretaría de Vivienda
y Ordenamiento Ambiental, al Subsecretario de Integración
Económica Latinoamericana en el que, entre otras cosas
se señala el reconocimiento mundial de la contaminación
sonora como agente deteriorante no sólo de las condiciones
de vida de la población humana sino también de
sus efectos negativos sobre la fauna silvestre.
Estableciendo que, en el caso específico del sobrevuelo
del área cataratas, son conocidos los efectos
del ruido en la alteración de las conductas reproductivas
en la fauna silvestre, supervivencia y cuidado de las crías,
uso de los refugios, etc.
Un conjunto de aspectos del desarrollo de las poblaciones silvestres
que puede afectarse poniendo en riesgo la continuidad
de las mismas.
Está claro que estos aparatos pueden transportar una
cantidad mínima de personas, con un gran consumo de combustible
aportando una gran contaminación acústica a una
ciudad que ya esta ubicada entre las más ruidosas del
mundo.Según datos de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), Buenos Aires se ha convertido en la
ciudad más ruidosa de América latina y en la cuarta
en el orden mundial, detrás de Tokio, Nagasaki
y Nueva York (2003).
La Reserva Ecológica Costanera
Sur recibe un millón y medio de personas anuales,
si bien son distintas las actividades que desarrollan, la mayoría
coincide que encuentra en ella paz o tranquilidad que
sin dudas se verá afectado por el ruido molesto de los
helicópteros en su vuelo y en mayor escala cuando despegen
y aterrizen.