MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 692/ MCBA/ 90
DECLARA DE INTERÉS TURÍSTICO MUNICIPAL DISTINTAS
ÁREAS
Buenos Aires, 22/02/1990
Visto la necesidad dee concentrar el esfuerzo que desarrolla la
Municipalidad en materia de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el turismo, como actividad productiva, está basado
en el desarrollo de servicios que se desenvuelven en un área
geográfica específica;
Que el uso adecuado de las áreas turísticas redunda
en beneficios, pues permite planificar con mayor racionlidad las
tareas a realizar y, consecuentemente, obtener un mayor rédito
en imagen y materia económica -esto último por la
captación de divisas y su importante efecto de redistribución;
Que para que ello se produzca es necesario planificar el desarrollo
de esas áreas introduciendo un criterio turístico,
así como realizar una permanente tarea de concientización
turística, tanto para los comerciantes y habitantes de
la zona, como para las distintas reparticiones del Estado y la
Municipalidad vinculadas;
Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría
de Producción y Desarrollo,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1° - Decláranse de interés turístico
municipal las siguientes áreas:
a- Avenida Costanera Sur.
b- Avenida Costanera Norte.
c- Sector costero de La Boca, desde La Vuelta de Rocha hasta la
calle Necochea y por esta hasta Brandsen.
d- Sector Plaza Dorrego, comprendido por avenida San Juan, Paseo
Colón, Chile y Bolívar.
e- Sector comprendido por Venezuela, Paseo Colón, Rivadavia,
Bolívar y avenida Julio A. Roca.
f- Avenida de Mayo, desde plaza de Mayo hasta plaza Congreso.
g- Zona Recoleta delimitada por Callao, Las Heras, Pueyrredón
y las vías del Ferrocarril Mitre.
Art. 2° - La Subsecretaría de Turismo, a través
de su Dirección General de Desarrollo Turístico,
deberá participar en toda realización, emprendimiento,
estudio y/o proyecto sobre esas áreas.
Art. 3° - La Subsecretaría de Turismo, a través
de su Dirección General de Desarrollo Turístico,
deberá intervenir en las licitaciones, concesiones sobre
servicios que se hallen emplazados en las áreas mencionadas
y, asimismo, deberá solicitársele opinión
sobre los proyectos y programas que se fueran a implementar en
las mismas.
Art. 2° - La Subsecretaría de Turismo, a través
de su Dirección General de Desarrollo Turístico,
deberá participar en toda realización, emprendimiento,
estudio y/o proyecto sobre esas áreas.
Art. 4° - La Subsecretaría de Turismo propondrá
la incioporación de nuevas zanos de interés turístico,
en la medida que la Dirección General de Desarrollo Turístico
vaya desarrollando nuevas propuestas de actividad.
Art. 5° - EL presente decreto será refrendado por los
señores Secretarios de Producción y Desarrollo y
General.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás
efectos remítase a las Secretarías de Producción
y Desarrollo y General. Cumplido, archívese.