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DECRETO N° 692/ MCBA/ 90


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 692/ MCBA/ 90

DECLARA DE INTERÉS TURÍSTICO MUNICIPAL DISTINTAS ÁREAS

Buenos Aires, 22/02/1990


Visto la necesidad dee concentrar el esfuerzo que desarrolla la Municipalidad en materia de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el turismo, como actividad productiva, está basado en el desarrollo de servicios que se desenvuelven en un área geográfica específica;
Que el uso adecuado de las áreas turísticas redunda en beneficios, pues permite planificar con mayor racionlidad las tareas a realizar y, consecuentemente, obtener un mayor rédito en imagen y materia económica -esto último por la captación de divisas y su importante efecto de redistribución;
Que para que ello se produzca es necesario planificar el desarrollo de esas áreas introduciendo un criterio turístico, así como realizar una permanente tarea de concientización turística, tanto para los comerciantes y habitantes de la zona, como para las distintas reparticiones del Estado y la Municipalidad vinculadas;
Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría de Producción y Desarrollo,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

Artículo 1° - Decláranse de interés turístico municipal las siguientes áreas:
a- Avenida Costanera Sur.
b- Avenida Costanera Norte.
c- Sector costero de La Boca, desde La Vuelta de Rocha hasta la calle Necochea y por esta hasta Brandsen.
d- Sector Plaza Dorrego, comprendido por avenida San Juan, Paseo Colón, Chile y Bolívar.
e- Sector comprendido por Venezuela, Paseo Colón, Rivadavia, Bolívar y avenida Julio A. Roca.
f- Avenida de Mayo, desde plaza de Mayo hasta plaza Congreso.
g- Zona Recoleta delimitada por Callao, Las Heras, Pueyrredón y las vías del Ferrocarril Mitre.
Art. 2° - La Subsecretaría de Turismo, a través de su Dirección General de Desarrollo Turístico, deberá participar en toda realización, emprendimiento, estudio y/o proyecto sobre esas áreas.
Art. 3° - La Subsecretaría de Turismo, a través de su Dirección General de Desarrollo Turístico, deberá intervenir en las licitaciones, concesiones sobre servicios que se hallen emplazados en las áreas mencionadas y, asimismo, deberá solicitársele opinión sobre los proyectos y programas que se fueran a implementar en las mismas.
Art. 2° - La Subsecretaría de Turismo, a través de su Dirección General de Desarrollo Turístico, deberá participar en toda realización, emprendimiento, estudio y/o proyecto sobre esas áreas.
Art. 4° - La Subsecretaría de Turismo propondrá la incioporación de nuevas zanos de interés turístico, en la medida que la Dirección General de Desarrollo Turístico vaya desarrollando nuevas propuestas de actividad.
Art. 5° - EL presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Desarrollo y General.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Producción y Desarrollo y General. Cumplido, archívese.

 

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