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Permiso de Uso Prefectura Naval

DECRETO N° 241/ GCABA/ 03
Publicada el 28/03/2003 en el boletín oficial (BOCBA) N° 1661


APRUÉBASE EL ACTA DE PERMISO DE USO DE UN PREDIO EN EL ÁREA DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR, SUSCRIPTA ENTRE EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Buenos Aires, 19 de marzo de 2003.
Visto el Expediente N° 51.956/02 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano propicia la aprobación del Acta de Permiso de Uso suscripto con la Institución denominada Prefectura Naval Argentina, cuyo texto en copia debidamente certificada obra como Anexo formando parte del presente;
Que, a través de dicho Convenio el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorga a la Prefectura Naval Argentina un permiso de uso con carácter precario con relación al predio ubicado sobre la avenida España entre las calles Rosario Vera Peñalosa y Elvira Rawson de Dellepiane, lado Este, con el objeto de construir caniles para el alojamiento de canes especialmente entrenados para tareas policiales, de vigilancia y detección de drogas, así como el acondicionamiento del galpón metálico de 307 m2 para el adecuado alojamiento y confort del personal necesario para el adiestramiento, alimentación, vigilancia y control de los citados animales, incluyendo la atención veterinaria de los mismas, aportando ella los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos;
Que, el plazo de duración de la presente Acta se establece en principio en treinta (30) meses, con renovación automática a su vencimiento por un solo período igual;
Que; como contraprestación dicha fuerza de seguridad se compromete, en caso de incendios en el área de la Reserva Ecológica Costanera Sur, a acudir con personal de bomberos y helicópteros propios y también a realizar en forma mensual, en las cinco (5) lagunas existentes en dicha Reserva y en los lagos Planetario, Victoria Ocampo de Palermo y Parque Centenario los siguientes análisis: 1) PH; Conductividad; Temperatura; Oxígeno disuelto; Sólidos 10" -2 horas; Sulfuros; DQO; Hidrocarburos; Turbidez y color;
Que, es de notorio y público conocimiento la cantidad y periodicidad con que se producen incendios en el área de la Reserva Ecológica Costanera Sur, hecho que perjudica irrecuperablemente tanto la flora como la fauna del lugar, por lo que se hace imprescindible adoptar medidas preventivas para la conservación del lugar;
Que, es de sumo interés para esta Administración, a los fines de preservar la salud de la población, la realización de análisis periódicos en dichas lagunas y en los lagos ubicados en espacios verdes con gran afluencia de público, los fines de semana y especialmente en época estival;
Que, a mérito de lo manifestado resulta oportuno y conveniente aprobar el Acta de Permiso de Uso celebrado;
Por ello, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Acta de Permiso de Uso suscripto entre el Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y la Prefectura Naval Argentina, que como Anexo en copia debidamente certificada forma, a todos los efectos, parte del presente Decreto.
Artículo 2° - Facúltase al Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a suscribir; en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todos los actos que sean necesarios a los efectos de su implementación.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández
ANEXO
ACTA DE PERMISO DE USO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante G.C.B.A., con domicilio en la Avenida de Mayo 575, P. 1º de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Epszteyn, por una parte y por la otra la Prefectura Naval Argentina, con domicilio en Av. Eduardo Madero 235, de esta ciudad, en lo sucesivo La Prefectura, representada en este acto por el Prefecto General Don Carlos Edgardo Fernández. en su carácter de Director de Operaciones, se acuerda celebrar la presente Acta, ad referéndum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto las tareas de cooperación recíproca entre la Prefectura de Zona Río de la Plata (Sección Canes), y la Reserva Ecológica Costanera Sur, en adelante RECS, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El G.C.B.A. y La Prefectura acuerdan celebrar la presente Acta, por el cual el G.C.B.A. otorga a La Prefectura un permiso de uso con carácter precario con relación al predio ubicado sobre la Avenida España, entre las calles Rosario Vera Peñaloza y Elvira Rawson de Dellepiane, lado Este, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie de 2.300 m2, que cuenta con un galpón metálico de 307 m2 y servicio de agua corriente a cargo de la RECS. La Prefectura, dedicará este predio para el funcionamiento de su Sección Canes, tomando a su exclusivo cargo y sin costo para el G.C.B.A., la construcción de caniles para el alojamiento de canes especialmente entrenados para tareas policiales, de vigilancia y detección de drogas, así como el acondicionamiento del mencionado galpón para el adecuado alojamiento y confort del personal necesario para el adiestramiento, alimentación, vigilancia y control de los citados animales, incluyendo la atención veterinaria de los mismos, aportando ella los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.
SEGUNDA: El plazo de duración de la presente Acta se establece en principio en treinta (30) meses, con renovación automática a su vencimiento por un solo período igual, siempre que alguna de las partes no manifestara su voluntad en contrario con una antelación mínima de ciento ochenta (180) días previos al vencimiento de los plazos aludidos, notificada por medio fehaciente a los domicilios constituidos en este Acta. Asimismo las partes convienen la rescisión anticipada del Acta en tratamiento, requerida por cualquiera de ellas y sin expresión de causa, estableciendo que surte efectos a partir de los 180 días de la fehaciente notificación a la otra parte, no generando dicha situación a favor de la contraria derecho a reclamo o indemnización alguna.
TERCERA: Como contraprestación, La Prefectura se compromete en caso de incendios, a acudir con personal de bomberos y helicópteros propios.
CUARTA: La Prefectura se compromete a realizar en forma mensual, en las cinco (5) lagunas existentes en la Reserva Ecológica, en los lagos Planetario y Victoria Ocampo de Palermo y en el lago de Parque Centenario, los siguientes análisis: 1) PH; Conductividad; Temperatura; Oxígeno disuelto; Sólidos 10’’- 2 horas-; Sulfuros; DQO; Hidrocarburos; Turbidez y Color. Los mismos no generarán erogación alguna para el G.C.B.A. 2) Para los de carácter bacteriológico, nitrato, amoníaco y fósforo, el G.C.B.A. deberá proveer los correspondientes reactivos a La Prefectura. Las tomas de muestras se realizarán de la siguiente forma: En las lagunas mayores, en tres puntos, y en las lagunas menores, en un punto, debiéndose, en cada punto, efectuar una toma de muestra en superficie y otra en profundidad. La Prefectura se compromete a entregar mensualmente a la RECS el resultado de dichos análisis.
QUINTA: La Prefectura no podrá ceder ni transferir en todo o en parte la presente Acta, siendo dicha operación causal de rescisión inmediata, debiendo restituir el predio asignado al Gobierno de la Ciudad, libre de ocupantes y en las condiciones que se encuentre, quedando las mejoras y obras ejecutadas en el inmueble otorgado para la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a su favor.
SEXTA: En el predio cedido, La Prefectura dispondrá personal de guardia durante las 24 horas, comprometiéndose, a partir de su instalación, a la conservación, limpieza y seguridad del sector y a abonar las facturas del servicio de energía eléctrica y agua corriente durante toda la vigencia del presente Convenio.
SÉPTIMA: Queda expresamente convenido que LA PREFECTURA exime de responsabilidad al G.C.B.A. por todas las consecuencias que para personal propio o para terceros, pudieran generarse por las actividades a realizarse en el predio cedido.
OCTAVA: A todos los efectos derivados de la aplicación de la presente Acta, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, fijando sus domicilios en los especificados al principio. No obstante, las notificaciones judiciales al G.C.B.A, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2º de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Decreto Nº 3.758/85 y Oficio Nº 858/CSJN.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil dos. Epszteyn (por G.C.A.B.A.)

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