APRUÉBASE EL ACTA DE PERMISO DE USO DE UN PREDIO EN EL
ÁREA DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR, SUSCRIPTA
ENTRE EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO Y
LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2003.
Visto el Expediente N° 51.956/02 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano
propicia la aprobación del Acta de Permiso de Uso suscripto
con la Institución denominada Prefectura Naval Argentina,
cuyo texto en copia debidamente certificada obra como Anexo formando
parte del presente;
Que, a través de dicho Convenio el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires otorga a la Prefectura Naval Argentina un permiso
de uso con carácter precario con relación al predio
ubicado sobre la avenida España entre las calles Rosario
Vera Peñalosa y Elvira Rawson de Dellepiane, lado Este,
con el objeto de construir caniles para el alojamiento de canes
especialmente entrenados para tareas policiales, de vigilancia
y detección de drogas, así como el acondicionamiento
del galpón metálico de 307 m2 para el adecuado alojamiento
y confort del personal necesario para el adiestramiento, alimentación,
vigilancia y control de los citados animales, incluyendo la atención
veterinaria de los mismas, aportando ella los bienes y servicios
necesarios para el cumplimiento de los fines previstos;
Que, el plazo de duración de la presente Acta se establece
en principio en treinta (30) meses, con renovación automática
a su vencimiento por un solo período igual;
Que; como contraprestación dicha fuerza de seguridad se
compromete, en caso de incendios en el área de la Reserva
Ecológica Costanera Sur, a acudir con personal de bomberos
y helicópteros propios y también a realizar en forma
mensual, en las cinco (5) lagunas existentes en dicha Reserva
y en los lagos Planetario, Victoria Ocampo de Palermo y Parque
Centenario los siguientes análisis: 1) PH; Conductividad;
Temperatura; Oxígeno disuelto; Sólidos 10"
-2 horas; Sulfuros; DQO; Hidrocarburos; Turbidez y color;
Que, es de notorio y público conocimiento la cantidad y
periodicidad con que se producen incendios en el área de
la Reserva Ecológica Costanera Sur, hecho que perjudica
irrecuperablemente tanto la flora como la fauna del lugar, por
lo que se hace imprescindible adoptar medidas preventivas para
la conservación del lugar;
Que, es de sumo interés para esta Administración,
a los fines de preservar la salud de la población, la realización
de análisis periódicos en dichas lagunas y en los
lagos ubicados en espacios verdes con gran afluencia de público,
los fines de semana y especialmente en época estival;
Que, a mérito de lo manifestado resulta oportuno y conveniente
aprobar el Acta de Permiso de Uso celebrado;
Por ello, en uso de las facultades reconocidas en los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Acta de Permiso de
Uso suscripto entre el Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano y la Prefectura Naval Argentina, que como Anexo en copia
debidamente certificada forma, a todos los efectos, parte del
presente Decreto.
Artículo 2° - Facúltase al Secretario de Medio
Ambiente y Planeamiento Urbano a suscribir; en representación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todos los actos que
sean necesarios a los efectos de su implementación.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por
el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano
y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para
su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría
de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA
- Epszteyn - Fernández
ANEXO
ACTA DE PERMISO DE USO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante G.C.B.A.,
con domicilio en la Avenida de Mayo 575, P. 1º de la Ciudad
de Buenos Aires, representado en este acto por el señor
Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo
Epszteyn, por una parte y por la otra la Prefectura Naval Argentina,
con domicilio en Av. Eduardo Madero 235, de esta ciudad, en lo
sucesivo La Prefectura, representada en este acto por el Prefecto
General Don Carlos Edgardo Fernández. en su carácter
de Director de Operaciones, se acuerda celebrar la presente Acta,
ad referéndum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto las tareas
de cooperación recíproca entre la Prefectura de
Zona Río de la Plata (Sección Canes), y la Reserva
Ecológica Costanera Sur, en adelante RECS, conforme a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El G.C.B.A. y La Prefectura acuerdan celebrar la presente
Acta, por el cual el G.C.B.A. otorga a La Prefectura un permiso
de uso con carácter precario con relación al predio
ubicado sobre la Avenida España, entre las calles Rosario
Vera Peñaloza y Elvira Rawson de Dellepiane, lado Este,
de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie de 2.300 m2,
que cuenta con un galpón metálico de 307 m2 y servicio
de agua corriente a cargo de la RECS. La Prefectura, dedicará
este predio para el funcionamiento de su Sección Canes,
tomando a su exclusivo cargo y sin costo para el G.C.B.A., la
construcción de caniles para el alojamiento de canes especialmente
entrenados para tareas policiales, de vigilancia y detección
de drogas, así como el acondicionamiento del mencionado
galpón para el adecuado alojamiento y confort del personal
necesario para el adiestramiento, alimentación, vigilancia
y control de los citados animales, incluyendo la atención
veterinaria de los mismos, aportando ella los bienes y servicios
necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.
SEGUNDA: El plazo de duración de la presente Acta se establece
en principio en treinta (30) meses, con renovación automática
a su vencimiento por un solo período igual, siempre que
alguna de las partes no manifestara su voluntad en contrario con
una antelación mínima de ciento ochenta (180) días
previos al vencimiento de los plazos aludidos, notificada por
medio fehaciente a los domicilios constituidos en este Acta. Asimismo
las partes convienen la rescisión anticipada del Acta en
tratamiento, requerida por cualquiera de ellas y sin expresión
de causa, estableciendo que surte efectos a partir de los 180
días de la fehaciente notificación a la otra parte,
no generando dicha situación a favor de la contraria derecho
a reclamo o indemnización alguna.
TERCERA: Como contraprestación, La Prefectura se compromete
en caso de incendios, a acudir con personal de bomberos y helicópteros
propios.
CUARTA: La Prefectura se compromete a realizar en forma mensual,
en las cinco (5) lagunas existentes en la Reserva Ecológica,
en los lagos Planetario y Victoria Ocampo de Palermo y en el lago
de Parque Centenario, los siguientes análisis: 1) PH; Conductividad;
Temperatura; Oxígeno disuelto; Sólidos 10’’-
2 horas-; Sulfuros; DQO; Hidrocarburos; Turbidez y Color. Los
mismos no generarán erogación alguna para el G.C.B.A.
2) Para los de carácter bacteriológico, nitrato,
amoníaco y fósforo, el G.C.B.A. deberá proveer
los correspondientes reactivos a La Prefectura. Las tomas de muestras
se realizarán de la siguiente forma: En las lagunas mayores,
en tres puntos, y en las lagunas menores, en un punto, debiéndose,
en cada punto, efectuar una toma de muestra en superficie y otra
en profundidad. La Prefectura se compromete a entregar mensualmente
a la RECS el resultado de dichos análisis.
QUINTA: La Prefectura no podrá ceder ni transferir en todo
o en parte la presente Acta, siendo dicha operación causal
de rescisión inmediata, debiendo restituir el predio asignado
al Gobierno de la Ciudad, libre de ocupantes y en las condiciones
que se encuentre, quedando las mejoras y obras ejecutadas en el
inmueble otorgado para la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello
genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación
alguna a su favor.
SEXTA: En el predio cedido, La Prefectura dispondrá personal
de guardia durante las 24 horas, comprometiéndose, a partir
de su instalación, a la conservación, limpieza y
seguridad del sector y a abonar las facturas del servicio de energía
eléctrica y agua corriente durante toda la vigencia del
presente Convenio.
SÉPTIMA: Queda expresamente convenido que LA PREFECTURA
exime de responsabilidad al G.C.B.A. por todas las consecuencias
que para personal propio o para terceros, pudieran generarse por
las actividades a realizarse en el predio cedido.
OCTAVA: A todos los efectos derivados de la aplicación
de la presente Acta, las partes se someten a la jurisdicción
y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos
Aires, fijando sus domicilios en los especificados al principio.
No obstante, las notificaciones judiciales al G.C.B.A, deberán
realizarse en Uruguay 440, piso 2º de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme lo establecido en el Decreto Nº 3.758/85
y Oficio Nº 858/CSJN.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 19 días
del mes de septiembre del año dos mil dos. Epszteyn (por
G.C.A.B.A.)
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