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Permiso de Uso Fundación "Los Carasucias"

DECRETO N° 1810/ GCABA/ 04
Publicada el 18/10/2004 en el boletín oficial (BOCBA) N° 2047


OTÓRGASE A LA FUNDACIÓN "LOS CARASUCIAS" EL PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO, PARA LA EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS, EN EL ESPIGÓN "PLUS ULTRA" DE LA COSTANERA SUR

Buenos Aires, 8 de octubre de 2004.
Visto el Expediente N° 47.378/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado, la Sra. Asunción Dolores Carranza en su carácter de Presidenta de la Fundación "Los Carasucias", solicitó con fecha 23 de julio de 2003, el otorgamiento de un permiso de uso de los locales ubicados en la Reserva Ecológica, para la explotación de actividades gastronómicas;
Que en dicha presentación, la Sra. Carranza manifestó que el objetivo del emprendimiento, no sólo ayudará a miles de niños que cuentan con el apoyo de la Fundación que preside, sino que recuperará una obra de gran valor para el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las razones expuestas anteriormente cabe tener en cuenta, que oportunamente, en razón a los fines benéficos que desarrolla la Fundación "Los Carasucias", cuando el Área Gestión de la Ribera dependía funcionalmente de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, expresó su apoyo a la solicitud planteada, apoyo que posteriormente fue ratificado por la Reserva Ecológica Costanera Sur;
Que por otra parte es menester destacar, que la puesta en marcha de los once (11) locales existentes en el Espigón Plus Ultra de la Costanera Sur, siete (7) módulos destinados al uso de la Fundación y cuatro (4) para la difusión y comunicación de la Reserva Ecológica Costanera Sur, optimizarán los servicios para los usuarios del espacio público circundante;
Que de acuerdo a lo manifestado por la Coordinación de la Reserva Ecológica Costanera Sur, la Fundación "Los Carasucias" ha comenzado a realizar tareas de limpieza, refacción y acondicionamiento de los citados locales, revalorizando de esta forma el lugar que durante más de una década estuvo ocupado, dotándolo de adecuadas condiciones de higiene e iluminación ausentes en el pasado;
Que habiendo tomado intervención en estos actuados la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, dictaminó que en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el Jefe de Gobierno puede conceder un permiso con carácter precario y oneroso de uso y explotación de los locales ubicados en la recova bajo Espigón Plus Ultra de la Costanera Sur por el término de cinco (5) años;
Que si bien en aquellos casos en los cuales se otorgan permisos de uso precario para proyectos de explotación comercial, el Gobierno suele cobrar un canon, transformando a los mismos en onerosos, en el presente caso, dadas las especiales características del permisionario, resulta procedente otorgar el citado permiso con carácter gratuito;
Que en este sentido, debe tenerse presente que la Fundación "Los Carasucias" atiende aproximadamente a 10.000 personas, brindando entre otros servicios en pos del bien común, hogares para madres solteras y para niños menores de 10 años, entrega de medicamentos y alimentos y apoyo psicológico y escolar;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la Fundación "Los Carasucias", presidida por la Sra. Asunción Dolores Carranza, DNI 5.472.441, por el término de cinco (5) años, el permiso de uso precario y gratuito de siete (7) módulos ubicados en la recova bajo Espigón Plus Ultra de la Costanera Sur, para la explotación de actividades gastronómicas.
Artículo 2° - Apruébase el texto del Convenio de Permiso de Uso que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, delegándose su firma en el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Administración de Bienes y las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández


ANEXO
Convenio de Permiso de Uso Precario
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los....... días del mes de........................... del año 2004, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL GOBIERNO", representado en este acto por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Lic. Eduardo Epszteyn, de conformidad con la delegación otorgada mediante Decreto N°............................, con domicilio en Av. de Mayo 575, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Fundación "Los Carasucias", Res. I.G.J. N° 1.001, representada en este acto por su Presidenta, señora Asunción Dolores Carranza, DNI 5.472.441, con domicilio en la calle Cafayate 1976, planta baja "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL PERMISIONARIO", se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario del espacio de dominio público de la Ciudad, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por el presente EL GOBIERNO, otorga en su carácter de titular dominial, al PERMISIONARIO, un permiso de uso precario y gratuito sobre siete (7) módulos ubicados en la recova existente bajo el Espigón Plus Ultra de la Costanera Sur, de conformidad con lo establecido en el Art. 104, Incs. 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que el inmueble objeto del presente, debe ser destinado al desarrollo de actividades gastronómicas.
TERCERA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de cinco (5) años a partir de la firma del presente Convenio, sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su revocación en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia.
CUARTA: En caso de que EL GOBIERNO disponga la revocación del permiso otorgado, deberá comunicárselo a EL PERMISIONARIO con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, otorgando desde el momento en que ésta se produce, un plazo de treinta (30) días corridos, para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa.
QUINTA: El Permiso de Uso Precario que se otorga por el presente es de carácter personal, intransferible y gratuito.
SEXTA: EL PERMISIONARIO se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Asume la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del uso del bien permisionado.
b) Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de uso de espacios públicos y a las reglamentaciones posteriores.
c) Los productos que incorpore para su comercialización, no deben afectar la circulación y estética del lugar.
SÉPTIMA: El uso del bien del dominio público objeto de este convenio será fiscalizado y controlado en forma permanente a través de la Coordinación Reserva Ecológica Costanera Sur dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a las diversas áreas de control del Gobierno de la Ciudad sobre las actividades que se desarrollen en el predio de referencia, quedando facultadas para instrumentar los procedimientos que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad, debiendo labrarse la constancia fehaciente del fiel cumplimiento del destino previsto en el presente.
OCTAVA: Finalizado, por cualquier causa, el Permiso de Uso otorgado, el permisionario deberá restituir el predio asignado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, libre de ocupantes y bienes, sin oposición de terceros, en perfectas condiciones de higiene y conservación, acreditando la inexistencia de deuda alguna por cualquier concepto, quedando las mejoras y obras ejecutadas en el inmueble otorgado a favor de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello genere derecho a indemnización o reclamo alguno.
NOVENA: EL PERMISIONARIO se compromete a abonar los tributos y servicios que utilice, en virtud de la ocupación y explotación del predio objeto del presente Convenio, debiendo al momento de la restitución del bien acreditar que no existe deuda alguna respecto a todo pago por él asumido.
DÉCIMA: EL PERMISIONARIO debe de mantener el espacio permisionado en perfecto estado de conservación e higiene, así como todo aquello relativo a la iluminación y seguridad del lugar, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones, y reposiciones que fueren necesarias, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. Asimismo, el permisionario deberá evitar la intrusión del lugar y la instalación de publicidad indebida.
DÉCIMO PRIMERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder ni transferir en todo o en parte a título gratuito u oneroso el permiso de uso otorgado por el presente Convenio, ni modificar el destino permitido, siendo dicha operación y/o cualquier otro incumplimiento, a las obligaciones asumidas, causal de caducidad inmediata de la misma, debiendo restituir el predio asignado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en las condiciones que se encuentre, quedando las mejoras y obras ejecutadas en el inmueble otorgado a favor de la Ciudad de Buenos Aires, en forma inmediata a la notificación de esa medida, sin que ello genere derecho a indemnización o reclamo alguno, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa. Asimismo, el permisionario deberá acreditar al momento señalado, la no existencia de suma alguna en calidad de deuda por cualquiera de los conceptos asumidos a su cargo. De encontrarse el predio a restituir por parte del beneficiario, en malas condiciones de higiene o conservación, el permisionario toma a su cargo la responsabilidad de pagar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de serle reclamado, el importe de los gastos que lleven las tareas pertinentes para dejarlo en las condiciones correspondientes de higiene y salubridad.
DÉCIMO SEGUNDA: EL PERMISIONARIO deberá realizar todos los trámites para la aprobación de los planos y el otorgamiento de las habilitaciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente, no implicando el permiso de uso otorgado por el presente Convenio ninguna eximición a las obligaciones mencionadas.
DÉCIMO TERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. En caso de no poder llegarse a un acuerdo, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……..días del mes de…………….. del año 2004.

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