DECRETO N° 1810/ GCABA/ 04
Publicada el 18/10/2004 en el boletín oficial (BOCBA) N°
2047
OTÓRGASE A LA FUNDACIÓN "LOS CARASUCIAS"
EL PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO, PARA LA EXPLOTACIÓN
DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS, EN EL ESPIGÓN "PLUS
ULTRA" DE LA COSTANERA SUR
Buenos Aires, 8 de octubre de 2004.
Visto el Expediente N° 47.378/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado, la Sra. Asunción Dolores Carranza
en su carácter de Presidenta de la Fundación "Los
Carasucias", solicitó con fecha 23 de julio de 2003,
el otorgamiento de un permiso de uso de los locales ubicados en
la Reserva Ecológica, para la explotación de actividades
gastronómicas;
Que en dicha presentación, la Sra. Carranza manifestó
que el objetivo del emprendimiento, no sólo ayudará
a miles de niños que cuentan con el apoyo de la Fundación
que preside, sino que recuperará una obra de gran valor
para el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las razones expuestas anteriormente cabe tener en cuenta,
que oportunamente, en razón a los fines benéficos
que desarrolla la Fundación "Los Carasucias",
cuando el Área Gestión de la Ribera dependía
funcionalmente de la ex Secretaría de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano, expresó su apoyo a la solicitud planteada,
apoyo que posteriormente fue ratificado por la Reserva Ecológica
Costanera Sur;
Que por otra parte es menester destacar, que la puesta en marcha
de los once (11) locales existentes en el Espigón Plus
Ultra de la Costanera Sur, siete (7) módulos destinados
al uso de la Fundación y cuatro (4) para la difusión
y comunicación de la Reserva Ecológica Costanera
Sur, optimizarán los servicios para los usuarios del espacio
público circundante;
Que de acuerdo a lo manifestado por la Coordinación de
la Reserva Ecológica Costanera Sur, la Fundación
"Los Carasucias" ha comenzado a realizar tareas de limpieza,
refacción y acondicionamiento de los citados locales, revalorizando
de esta forma el lugar que durante más de una década
estuvo ocupado, dotándolo de adecuadas condiciones de higiene
e iluminación ausentes en el pasado;
Que habiendo tomado intervención en estos actuados la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, dictaminó que en
virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
el Jefe de Gobierno puede conceder un permiso con carácter
precario y oneroso de uso y explotación de los locales
ubicados en la recova bajo Espigón Plus Ultra de la Costanera
Sur por el término de cinco (5) años;
Que si bien en aquellos casos en los cuales se otorgan permisos
de uso precario para proyectos de explotación comercial,
el Gobierno suele cobrar un canon, transformando a los mismos
en onerosos, en el presente caso, dadas las especiales características
del permisionario, resulta procedente otorgar el citado permiso
con carácter gratuito;
Que en este sentido, debe tenerse presente que la Fundación
"Los Carasucias" atiende aproximadamente a 10.000 personas,
brindando entre otros servicios en pos del bien común,
hogares para madres solteras y para niños menores de 10
años, entrega de medicamentos y alimentos y apoyo psicológico
y escolar;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, Art.
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase a la Fundación
"Los Carasucias", presidida por la Sra. Asunción
Dolores Carranza, DNI 5.472.441, por el término de cinco
(5) años, el permiso de uso precario y gratuito de siete
(7) módulos ubicados en la recova bajo Espigón Plus
Ultra de la Costanera Sur, para la explotación de actividades
gastronómicas.
Artículo 2° - Apruébase el texto del Convenio
de Permiso de Uso que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto, delegándose su firma en el señor Secretario
de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por
el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas
y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
a la Dirección General de Administración de Bienes
y las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría
de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido,
archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández
ANEXO
Convenio de Permiso de Uso Precario
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los....... días
del mes de........................... del año 2004, entre
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
denominado "EL GOBIERNO", representado en este acto
por el señor Secretario de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable, Lic. Eduardo Epszteyn, de conformidad
con la delegación otorgada mediante Decreto N°............................,
con domicilio en Av. de Mayo 575, piso 1°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Fundación
"Los Carasucias", Res. I.G.J. N° 1.001, representada
en este acto por su Presidenta, señora Asunción
Dolores Carranza, DNI 5.472.441, con domicilio en la calle Cafayate
1976, planta baja "B", de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante denominado "EL PERMISIONARIO",
se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario del
espacio de dominio público de la Ciudad, el que estará
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por el presente EL GOBIERNO, otorga en su carácter
de titular dominial, al PERMISIONARIO, un permiso de uso precario
y gratuito sobre siete (7) módulos ubicados en la recova
existente bajo el Espigón Plus Ultra de la Costanera Sur,
de conformidad con lo establecido en el Art. 104, Incs. 21, 23
y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que el inmueble objeto del presente,
debe ser destinado al desarrollo de actividades gastronómicas.
TERCERA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término
de cinco (5) años a partir de la firma del presente Convenio,
sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su revocación
en el momento que lo estime necesario, por razones de interés
público, oportunidad, mérito o conveniencia.
CUARTA: En caso de que EL GOBIERNO disponga la revocación
del permiso otorgado, deberá comunicárselo a EL
PERMISIONARIO con una anticipación no menor a diez (10)
días hábiles, otorgando desde el momento en que
ésta se produce, un plazo de treinta (30) días corridos,
para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de proceder a
la desocupación administrativa.
QUINTA: El Permiso de Uso Precario que se otorga por el presente
es de carácter personal, intransferible y gratuito.
SEXTA: EL PERMISIONARIO se obliga a cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Asume la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia
o suceso que lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del
uso del bien permisionado.
b) Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente
en materia de uso de espacios públicos y a las reglamentaciones
posteriores.
c) Los productos que incorpore para su comercialización,
no deben afectar la circulación y estética del lugar.
SÉPTIMA: El uso del bien del dominio público objeto
de este convenio será fiscalizado y controlado en forma
permanente a través de la Coordinación Reserva Ecológica
Costanera Sur dependiente de la Subsecretaría de Medio
Ambiente, sin perjuicio de las responsabilidades primarias que
le competen a las diversas áreas de control del Gobierno
de la Ciudad sobre las actividades que se desarrollen en el predio
de referencia, quedando facultadas para instrumentar los procedimientos
que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad, debiendo
labrarse la constancia fehaciente del fiel cumplimiento del destino
previsto en el presente.
OCTAVA: Finalizado, por cualquier causa, el Permiso de Uso otorgado,
el permisionario deberá restituir el predio asignado al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, libre de ocupantes y bienes,
sin oposición de terceros, en perfectas condiciones de
higiene y conservación, acreditando la inexistencia de
deuda alguna por cualquier concepto, quedando las mejoras y obras
ejecutadas en el inmueble otorgado a favor de la Ciudad de Buenos
Aires, sin que ello genere derecho a indemnización o reclamo
alguno.
NOVENA: EL PERMISIONARIO se compromete a abonar los tributos y
servicios que utilice, en virtud de la ocupación y explotación
del predio objeto del presente Convenio, debiendo al momento de
la restitución del bien acreditar que no existe deuda alguna
respecto a todo pago por él asumido.
DÉCIMA: EL PERMISIONARIO debe de mantener el espacio permisionado
en perfecto estado de conservación e higiene, así
como todo aquello relativo a la iluminación y seguridad
del lugar, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones,
y reposiciones que fueren necesarias, de acuerdo a las normas
vigentes en la materia. Asimismo, el permisionario deberá
evitar la intrusión del lugar y la instalación de
publicidad indebida.
DÉCIMO PRIMERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder
ni transferir en todo o en parte a título gratuito u oneroso
el permiso de uso otorgado por el presente Convenio, ni modificar
el destino permitido, siendo dicha operación y/o cualquier
otro incumplimiento, a las obligaciones asumidas, causal de caducidad
inmediata de la misma, debiendo restituir el predio asignado al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, libre de ocupantes, sin
oposición de terceros y en las condiciones que se encuentre,
quedando las mejoras y obras ejecutadas en el inmueble otorgado
a favor de la Ciudad de Buenos Aires, en forma inmediata a la
notificación de esa medida, sin que ello genere derecho
a indemnización o reclamo alguno, bajo apercibimiento de
disponerse la desocupación administrativa. Asimismo, el
permisionario deberá acreditar al momento señalado,
la no existencia de suma alguna en calidad de deuda por cualquiera
de los conceptos asumidos a su cargo. De encontrarse el predio
a restituir por parte del beneficiario, en malas condiciones de
higiene o conservación, el permisionario toma a su cargo
la responsabilidad de pagar al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, al momento de serle reclamado, el importe de los gastos
que lleven las tareas pertinentes para dejarlo en las condiciones
correspondientes de higiene y salubridad.
DÉCIMO SEGUNDA: EL PERMISIONARIO deberá realizar
todos los trámites para la aprobación de los planos
y el otorgamiento de las habilitaciones correspondientes, de conformidad
con la normativa vigente, no implicando el permiso de uso otorgado
por el presente Convenio ninguna eximición a las obligaciones
mencionadas.
DÉCIMO TERCERA: Toda cuestión que se suscitare y
no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá
ser resuelta de común acuerdo entre las partes. En caso
de no poder llegarse a un acuerdo, las partes se someten a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio
en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia
que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2°,
oficina 27, de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a
lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N°
868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto
N° 294/GCBA/97.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires,
a los ……..días del mes de……………..
del año 2004.
Temas
relacionados:
Legislación Ambiental, sobre Reserva Ecológica,
Puerto Madero Ver
Marco Legal de la Reserva Ecológica Costanera Sur Resumen
Limites de la Reserva Ecológica Costanera Sur Ver
Terrenos ocupados en la Reserva Ecológica Costanera Sur
Ver