Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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DECRETO N° 1454/ MCBA/ 94

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1454/ MCBA/ 94

DECLARA DE INTERÉS TURÍSTICO MUNICIPAL DISTINTAS ÁREAS

Buenos Aires, 27/07/1994



Visto el Decreto N° 622-90 (B.M. N° 18.738), por el cual se declaran de interés distintas áreas de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Subsecretaría de Turismo es desarrollar nuevos circuitos turísticos con una eventual ampliación de la oferta recreativa para el residente y turística para el visitante nacional e interrnacional;
Que para desarrollar las áreas existentes y crear nuevas, en algunos casos, es necesario redefinirlas y en otros definirlas totalmente, pues en el decreto citado sólo se las expresa por un nombre;
Que desde la fecha en que se dictó el Decreto N° 692/90 se han operado cambios en la ciudad que combinan lo histórico, crecimiento poblacional y comercial y se han perfilado áreas nuevas cuyo adecuado desarrollo integral debe necesariamente tener en cuenta conotaciones turísticas;
Que una de esas zonas es la conocida como Antinguo Puerto Madero, para la que ha sido dictada una zonificación que prevé explícitamente entre los usos posibles los de servicios turísticos y centros de exposiciones, así como también la denominada Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica, en la Costanera Sur;
Que, asimismo, el barrio de Mataderos guarda un acervo Cultural histórico que le ha dado una propia identidad a través de los años: el Mercado de Hacienda, el Museo Histórico de los Corrales, el Monumento al Resero y la Iglesia de San Pantaleón, que conforman una zona que debe desarrollarse turísticamente;
Que el barrio de Belgrano, con barrancas que cubren cuatro hectáreas de parque magníficamente arbolado, con glorieta y mirador, junto a la Iglesia de la inmaculada Concepción y el Museo Histórico Sarmiento, sumando a ello su zona residencial, los centros comerciales y una verdadera ciudad universitaria, conformando un innegable atractivo turístico;
Que debe realizarse una permanente tarea de concientizaci6n turística, mancomunado entre las entidades intermedias, comerciantes y habitantes de las zonas y esta Municipalidad, a través de su organismo competente;
Que en base a las consideraciones expuestas, y conforme al artículo 4° del Decreto N° 692-90, que prevé la incorporación de nuevas áreas, y lo propuesto por la Subsecretaría de Turismo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1° - Decláranse de interés turístico municipal, en concordancia con el Decreto N° 692-90, las siguientes áreas:
h) Jurisdicción de la Corporación Antiguo Puerto Madero;
i) Mataderos: definida por el polígono limitado por la Av. Eva Perón (ex Avenida del Trabajo), calle Murguiondo, Av. Juan B. ALberdi y la calle Carhué;
j) Belgrano: definida por el polígono determinado por la Av. Juramento, Av. Cabildo, Av. Federico Lacroze y Avenida del Libertador, hasta su intersección con la Av. Juramento.
- Reserva Ecológica de la Costanera Sur, que se incorpora al área a).
Art. 2° - Modifícase el Decreto N° 692-90 en cuanto a la reformulación de las áreas a), b) y e), declaradas de interés turístico, quedando delineadas a partir del presente de la siguiente manera:
a) Área Costanera Sur: definida por el polígono determinado por la prolongación de Av. Córdoba, Av. Intendente Carlos M. Noel, Av. Comodoro Tristán Achával Rodríguez, Av. España, prolongación Av. Brasil, Av. Ingeniero Huergo y Av. Córdoba incluyendo la Reserva Ecológica Costanera Sur;
b) Costanera Norte: comprende Av. Costanera Rafael Obligado, desde su intersección con la calle Jerónimo Salguero, hasta su encuentro con la Ciudad Universitaria de la Universidad de Buenos Aires;
e) Monserrat: definida por el polígono determinado por Paseo Colón, Rivadavia, Bolívar, Av. Julio A. Roca, Piedras, Venezuela, Bolívar y Chile hasta Paseo Colón.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y , para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Turismo, archívese.

MODIFICADA POR DECRETO N° 1454/ MCBA/ 94


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