MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1454/ MCBA/ 94
DECLARA DE INTERÉS TURÍSTICO MUNICIPAL DISTINTAS
ÁREAS
Buenos Aires, 27/07/1994
Visto el Decreto N° 622-90 (B.M.
N° 18.738), por el cual se declaran de interés distintas
áreas de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Subsecretaría de Turismo
es desarrollar nuevos circuitos turísticos con una eventual
ampliación de la oferta recreativa para el residente y
turística para el visitante nacional e interrnacional;
Que para desarrollar las áreas existentes y crear nuevas,
en algunos casos, es necesario redefinirlas y en otros definirlas
totalmente, pues en el decreto citado sólo se las expresa
por un nombre;
Que desde la fecha en que se dictó el Decreto
N° 692/90 se han operado cambios en la ciudad que combinan
lo histórico, crecimiento poblacional y comercial y se
han perfilado áreas nuevas cuyo adecuado desarrollo integral
debe necesariamente tener en cuenta conotaciones turísticas;
Que una de esas zonas es la conocida como Antinguo Puerto Madero,
para la que ha sido dictada una zonificación que prevé
explícitamente entre los usos posibles los de servicios
turísticos y centros de exposiciones, así como también
la denominada Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica,
en la Costanera Sur;
Que, asimismo, el barrio de Mataderos guarda un acervo Cultural
histórico que le ha dado una propia identidad a través
de los años: el Mercado de Hacienda, el Museo Histórico
de los Corrales, el Monumento al Resero y la Iglesia de San Pantaleón,
que conforman una zona que debe desarrollarse turísticamente;
Que el barrio de Belgrano, con barrancas que cubren cuatro hectáreas
de parque magníficamente arbolado, con glorieta y mirador,
junto a la Iglesia de la inmaculada Concepción y el Museo
Histórico Sarmiento, sumando a ello su zona residencial,
los centros comerciales y una verdadera ciudad universitaria,
conformando un innegable atractivo turístico;
Que debe realizarse una permanente tarea de concientizaci6n turística,
mancomunado entre las entidades intermedias, comerciantes y habitantes
de las zonas y esta Municipalidad, a través de su organismo
competente;
Que en base a las consideraciones expuestas, y conforme al artículo
4° del Decreto N° 692-90, que prevé la incorporación
de nuevas áreas, y lo propuesto por la Subsecretaría
de Turismo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1° - Decláranse de interés turístico
municipal, en concordancia con el Decreto N° 692-90, las siguientes
áreas:
h) Jurisdicción de la Corporación Antiguo Puerto
Madero;
i) Mataderos: definida por el polígono limitado por la
Av. Eva Perón (ex Avenida del Trabajo), calle Murguiondo,
Av. Juan B. ALberdi y la calle Carhué;
j) Belgrano: definida por el polígono determinado por la
Av. Juramento, Av. Cabildo, Av. Federico Lacroze y Avenida del
Libertador, hasta su intersección con la Av. Juramento.
- Reserva Ecológica de la Costanera Sur, que se incorpora
al área a).
Art. 2° - Modifícase el Decreto
N° 692-90 en cuanto a la reformulación de las áreas
a), b) y e), declaradas de interés turístico, quedando
delineadas a partir del presente de la siguiente manera:
a) Área Costanera Sur: definida por el polígono
determinado por la prolongación de Av. Córdoba,
Av. Intendente Carlos M. Noel, Av. Comodoro Tristán Achával
Rodríguez, Av. España, prolongación Av. Brasil,
Av. Ingeniero Huergo y Av. Córdoba incluyendo la Reserva
Ecológica Costanera Sur;
b) Costanera Norte: comprende Av. Costanera Rafael Obligado, desde
su intersección con la calle Jerónimo Salguero,
hasta su encuentro con la Ciudad Universitaria de la Universidad
de Buenos Aires;
e) Monserrat: definida por el polígono determinado por
Paseo Colón, Rivadavia, Bolívar, Av. Julio A. Roca,
Piedras, Venezuela, Bolívar y Chile hasta Paseo Colón.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el
señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal y , para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Subsecretaría de Turismo,
archívese.
MODIFICADA POR DECRETO N° 1454/
MCBA/ 94