DECRETO N° 1.247
Crea el Programa Recuperación de Terrenos de la Reserva
Ecológica Costanera Sur
Buenos Aires, 25 de agosto de 2005.
Visto la Ordenanza N° 45.676 (B.M. N° 19.239), las Leyes
N° 341 (B.O. N° 928) y N° 449
(B.O. N° 1044) y modificatorias, el Expediente N° 58.672/01,
y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 45.676 se aprueba el Plan de
Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur, se establecen
las funciones del Administrador de la Reserva y se invita a las
organizaciones no gubernamentales a formar parte de aquél;
Que por la Ley N° 449 y sus modificatorias
se aprobó el Código de Planeamiento Urbano, estando
previsto, en el apartado 5.4.11, el Distrito
Área Reserva Ecológica;
Que, actualmente, parte del predio ubicado en la Reserva Ecológica
sita en la Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se encuentra ocupada por un asentamiento poblacional en
estado de extrema vulnerabilidad social y malas condiciones de
habitabilidad;
Que en el mismo orden de ideas, dicho asentamiento poblacional
no posibilita el pleno desarrollo ambiental de la Reserva Ecológica
Costanera Sur, impactando negativamente en su ecosistema, el cual
resulta de vital importancia para la ciudad y sus habitantes;
Que, asimismo, estos últimos se ven imposibilitados de
apreciar la mencionada reserva en su plenitud en virtud del asentamiento
poblacional existente;
Que todo lo expuesto implica la existencia de circunstancias que
afectan derechos previstos en la Constitución de la Ciudad,
por un lado respecto de los ocupantes del predio, quienes ven
menoscabado el derecho a una vivienda digna y, por otro lado,
respecto del resto de los habitantes de la ciudad, quienes ven
restringido su derecho a un espacio libre de contaminación,
que amortigüe el impacto ambiental existente y posibilite
la realización de acciones que propendan al desarrollo
sustentable de nuestros recursos a través del cuidado del
medio ambiente para las generaciones futuras;
Que atento a que esta Administración entiende como prioritaria
la inminente recuperación de los terrenos de la Reserva
Ecológica Costanera Sur a través de la resolución
de la problemática habitacional de sus ocupantes, resulta
necesario crear un programa de ayuda que posibilite a las personas
y/o familias asentadas en el predio optar, por única vez,
entre percibir un monto en concepto de subsidio o de crédito
hipotecario, a través del procedimiento previsto en el
marco de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro
de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles
destinados a vivienda, respectivamente;
Que, a los fines precitados, se considera necesario delegar la
implementación y coordinación del referido programa
en la Secretaría de Desarrollo Social, la que, a su vez,
realizará relevamientos en el lugar a fin de precisar con
exactitud la cantidad de familias alojadas y su composición,
a partir de un censo de la población residente en el Asentamiento
Costanera Sur - Rodrigo Bueno efectuado por el Registro Único
de Familias Beneficiarias de Programas Sociales, dependiente de
la Dirección General de Coordinación y Seguimiento
de la Secretaría Jefe de Gabinete;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase el "Programa Recuperación
de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur",
con el objeto de lograr soluciones habitacionales que garanticen
la desocupación del predio donde se asienta la Reserva
Ecológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de propiedad de esta última, mediante el otorgamiento de
un subsidio o un mutuo con garantía hipotecaria para los
grupos familiares que lo ocupan, según resulte del relevamiento
que realizará la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 2° - El programa creado por el precedente
artículo 1° consiste en brindar a cada grupo familiar
la posibilidad de optar, por única vez, entre percibir
un monto en concepto de subsidio o de mutuo con garantía
hipotecaria a través del procedimiento previsto en el marco
de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro de
soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles
destinados a vivienda, respectivamente.
Artículo 3° - La percepción del beneficio por
el que se haya optado se encontrará sujeta a la efectiva
desocupación del predio mencionado por parte del respectivo
grupo familiar beneficiario del presente programa.
Artículo 4° - Facúltase al Secretario de Desarrollo
Social a conformar la Unidad Ejecutora "Programa Recuperación
de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur"
para la implementación del programa mencionado en el artículo
1° del presente.
La Unidad Ejecutora en cuestión debe expedirse con carácter
previo a la intervención de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires y al dictado de los actos administrativos
correspondientes al citado programa.
Artículo 5° - Deléganse en la Secretaría
de Desarrollo Social las facultades necesarias para el otorgamiento
de los subsidios a los beneficiarios del programa creado por el
artículo 1° del presente y para el dictado de las normas
reglamentarias, aclaratorias y complementarias que requiera su
implementación.
Artículo 6° - Los montos asignados en calidad de subsidios
son los siguientes:
a) para aquellas personas solas, el subsidio es de un monto de
pesos siete mil ($ 7.000);
b) para aquellos grupos familiares integrados por dos (2) personas,
el subsidio es de un monto de pesos quince mil ($ 15.000);
c) para aquellos grupos familiares integrados por hasta cuatro
(4) personas, el subsidio es de un monto de pesos veinte mil ($
20.000), y
d) para grupos familiares que excedan de cuatro (4) personas,
el subsidio es de pesos veinte mil ($ 20.000), más pesos
quinientos ($ 500) por cada miembro adicional.
Artículo 7° - Las personas solas que hayan optado por
la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria, recibirán
un subsidio de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes y los
grupos familiares integrados por hasta cuatro (4) personas que
hayan tomado dicha opción, recibirán un subsidio
de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por mes por el término
de seis (6) meses, que contribuirá durante dicho lapso
a su alojamiento temporal.
Para las familias de cinco (5) o más miembros, el referido
subsidio se incrementará en pesos cincuenta ($ 50) por
cada miembro adicional.
El plazo de seis (6) meses antes referido podrá extenderse
otros seis (6) meses más si los trámites atinentes
a la obtención de la vivienda así lo requieran.
Si trascurridos los plazos previstos no se ha podido obtener la
vivienda con la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria,
la Unidad Ejecutora del presente programa evaluará el caso
a fin de precisar la necesidad de continuar con el régimen
de subsidios para el alojamiento en una vivienda temporal.
Artículo 8° - Para el caso que los beneficiarios del
programa instituido en el presente optaren por el mutuo con garantía
hipotecaria, el importe del crédito será entregado
en concepto de pago a la persona física o jurídica
titular del inmueble en el acto de la efectiva transferencia de
dominio a favor del beneficiario.
La administración del mutuo con garantía hipotecaria
esta a cargo del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el cual arbitra los mecanismos pertinentes a
los efectos de agilizar el otorgamiento del crédito.
La Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires designará, de la nómina de profesionales de
dicho organismo, al escribano público que suscribirá
el acto escriturario.
Los bienes a transferirse deben encontrarse libres de toda deuda
y sus títulos deben ser perfectos.
Artículo 9° - Es requisito indispensable que cada jefe/a
de familia beneficiaria complete el formulario "Declaración
Jurada" cuyo texto se adjunta como Anexo I y forma parte
integrante del presente decreto, a fin de efectivizar la opción
pertinente en los términos previstos en el mismo.
Artículo 10 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas,
a través de la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará
los medios para la asignación de los créditos presupuestarios
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma durante el presente ejercicio, por un monto que no superará
los pesos ocho millones ($ 8.000.000).
Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por los
señores Secretarios de Desarrollo Social y de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo
Social. IBARRA - Telerman (a/c) - Epszteyn - Albamonte - Fernández
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