BUENOS AIRES, 7 de NOVIEMBRE de 1997 -
BOLETIN OFICIAL - 20/11/1997
NOTICIAS ACCESORIAS:
OBSERVACION: Los Anexos I, II, IV y V al presente, no se publican.
A disposición de los interesados en el Boletín Oficial
(Suipacha 767 - Capital Federal). Asimismo, se hace saber que
respecto del Anexo III: ``Metodología para la fijación
del valor del tramo del concepto SUMA establecido en la cláusula
2.2.1.'', no se publica, en razón de que las planillas
que lo integran, presentan dificultades técnicas para su
impresión.
DESCRIPTORES:
AGUA POTABLE-SERVICIOS SANITARIOS-DESAGUES CLOACALES-OBRAS PUBLICAS-
-AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS-
-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE-
VISTO
el Expediente N. 399-000034/96 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual se dispuso la
modificación del Contrato de Concesión de los servicios
sanitarios de agua potable y desagües cloacales, celebrado
con la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, las Leyes N.
13.577(texto Ley N. 20.324) y N. 23.696, el Decreto N. 999 del
18 de junio de 1992, el Decreto N. 1381 del 29 de noviembre de
1996, el Decreto N. 787 del 22 de abril de 1993, y el Decreto
N. 149 del 14 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO
Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado
en cumplimiento de la Ley N. 23.696, se procedió a dar
en concesión el servicio público de agua potable
y desagües cloacales prestado por la ex empresa OBRAS SANITARIAS
DE LA NACION, por cuya razón el día 28 de abril
de 1993, el ESTADO NACIONAL celebró con la empresa AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el contrato para la prestación
de dicho servicio en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y
varios Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, contrato aprobado
por el Decreto N. 787/93.
Que con ocasión de la reforma introducida en la CONSTITUCION
NACIONAL en el año 1994, se ha incorporado en el artículo
41, el principio de recomposición del daño causado
al medio ambiente, dejándose librada a la reglamentación
posterior que haga el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la forma
en que ello ha de concretarse. Asimismo, el artículo 75
inciso 22) introducido por dicha reforma constitucional establece
la prevalencia de los tratados internacionales ratificados por
la REPUBLICA ARGENTINA sobre las leyes nacionales.
Que, en relación a dicha materia, con posterioridad a la
presentación de ofertas en la licitación que concluyó
en la adjudicación de la concesión del servicio
que presta la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, se han
verificado modificaciones legislativas que inciden significativamente
en los estándares ambientales a ser cumplidos por el Concesionario
para la ejecución del Plan Director Cloacal.
Que en este sentido, cabe mencionar el Decreto N,. 831 de fecha
23 de abril de 1993 reglamentario de la Ley N. 24.051, de Residuos
Peligrosos, así como la Ley N. 24.089, que aprueba el Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques
(MARPOL) y sus modificaciones.
Que, por otra parte, existen circunstancias sobrevinientes a la
definición de los parámetros ambientales oportunamente
establecidos, tales como la política de racionalización
del consumo de agua, la aprobación del PLAN DE GESTION
AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO en
el marco de lo previsto por el Decreto N. 1093 del 24 de mayo
de 1993, las constataciones respecto de la calidad del efluente
y los estudios que han sido elaborados y presentados por el Concesionario
al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que en su conjunto tornan aconsejable
la reformulación del Plan Director Cloacal de la concesión.
Que, en razón de las nuevas exigencias surgidas a partir
de la ancias ligadas a los problemas registrados en torno al denominado
``Cargo de Infraestructura'', que se describen más adelante,
se dictó el Decreto N. 149 del 14 de febrero de 1997, por
el cual se dio inicio al proceso de renegociación de los
contenidos que integran las contraprestaciones del Contrato, a
fin de mejor satisfacer las necesidades de interés público
sobrevinientes, dándose intervención al efecto a
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS (ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE),
y a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por otra parte, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manifestó su
opinión favorable a la revisión de las estipulaciones
contractuales relativas al PRIMER PLAN QUINQUENAL DE MEJORAS Y
EXPANSION DEL SERVICIO así como del concepto tarifario
``Cargo de Infraestructura'', según se desprende de sus
notas de fechas 14 de octubre de 1996 y 8 de enero de 1997 dirigidas
al entonces Secretario de Obras Públicas y Transporte del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 del
Decreto N.149/97, la renegociación comprende la revisión
del concepto tarifario ``Cargo de Infraestructura'', la compatibilización
del PLAN DE GESTION AMBIENTAL PARA LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO
y los planes directores de agua potable y desagües cloacales,
así como toda otra cuestión que contribuya al mejor
cumplimiento de los objetivos y principios del Marco Regulatorio
aprobado por el Decreto N. 999/92 y de las necesidades de interés
público.
Que en el marco referido fueron reformulados algunos aspectos
de los programas de acción que fueran inicialmente previstos
en el Contrato de Concesión, de modo de adaptarlos a la
situación real del servicio; a ello se suman las demás
circunstancias que se mencionan a continuación, determinantes
todas ellas de la necesidad de proceder a la revisión de
los Planes Directores originalmente trazados para los servicios
de agua potable y desagües cloacales, y que tornan conveniente
la adecuación del PRIMER PLAN QUINQUENAL DE MEJORAS Y EXPANSION
DEL SERVICIO fijado en el Contrato de Concesión.
Que en virtud de la medida dispuesta el ESTADO NACIONAL, a través
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
y el Concesionario de los servicios públicos referidos,
han mantenido negociaciones con el objeto de cumplir la encomienda
efectuada dentro del marco establecido.
Que en concordancia con las disposiciones del Decreto N. 149/97,
las partes han suscripto el Acta-Acuerdo de fecha 30 de abril
de 1997 que, con dictamen favorable de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION (Nota SiGEN N. 1622/97) y de la COMISION BICAMERAL
DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, fue homologada formalmente por
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 2 y
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N.619 de fecha 22 de agosto de 1997.
Que, mediante dicha ``Acta-Acuerdo'' se convino, entre otros aspectos,
que el Concesionario debía presentar una propuesta integral
de modificación del Contrato de Concesión atendiendo
a las pautas del Decreto N. 149/97, así como a los lineamientos
ambientales establecidos por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
al efecto de su oportuno análisis por las Secretarías
citadas precedentemente, lo que fue satisfactoriamente concluido.
Que en la confección de dicha propuesta se han tenido particularmente
en consideración las alternativas planteadas en el artículo
4 del Decreto N. 149/97 , tendientes todas ellas a plasmar, además
de la adecuada recepción de la legislación sobreviniente
a la suscripción del contrato, las vías de superación
de las dificultades surgidas en diversos aspectos de la relación
concesional, sin que se altere el equilibrio económico-financiero
del contrato en su conjunto.
Que como parte de la propuesta integral presentada, la empresa
Concesionaria ha elaborado un Plan de Saneamiento Integral (PSI)
que se adecua en términos generales a la necesidad de llevar
adelante programas de saneamiento y recuperación de los
cursos de agua en el ámbito de la concesión y constituye
el esquema medular de la modificación al Plan Director
Cloacal de la Concesión.
Que el Plan de Saneamiento Integral modificará al Plan
Director Cloacal previsto en el Contrato de Concesión,
en concordancia con lo establecido en el artículo 3 inciso
b) del Decreto N. 149/97.
Que dicho plan contempla, como aspectos salientes y superadores
del esquema anterior, el saneamiento integral de los cuerpos receptores
en el ámbito de la concesión, en base a objetivos
de calidad que garanticen la sustentabilidad de sus usos y el
tratamiento más eficaz de los efluentes generados en el
ámbito de la concesión, así como el adelantamiento
de las metas de cobertura del servicio cloacal.
Que como fruto de las negociaciones mantenidas, se ha celebrado
el Acta-Acuerdo de fecha 30 de octubre de 1997, en la que se adopta
un plexo normativo superador de las dificultades que dieran origen
al proceso de revisión contractual.
Que en el contexto de dicha Acta-Acuerdo y a los efectos de la
aprobación de las obras y acciones que serán consecuencia
del Plan de Saneamiento Integral, el Concesionario deberá
presentar a consideración de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION para su aprobación, los proyectos correspondientes
de conformidad a los procedimientos establecidos en el Anexo II
de aquélla.
Que toda vez que en la actualidad existe un plexo de normas en
materia de contaminación hídrica que genera incertidumbre
en el ámbito de la concesión respecto de su alcance,
corresponde atribuir a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la competencia
para adecuar la normativa contenida en los Decretos N. 674 de
fecha 24 de mayo de 1989; N. 776 de fecha 12 de mayo de 1992;
N. 999 de fecha 18 de junio de 1992 y N. 831 de fecha 23 de abril
de 1993, como así también las propias de la relación
jurídica concesional dentro del marco del Contrato de Concesión,
al efecto de posibilitar a la autoridad de aplicación en
materia ambiental del mismo, la expedición de permisos
de vertido de efluentes líquidos
que establezcan con certeza los parámetros a ser cumplidos.
Que el adelantamiento de metas cloacales previsto por el PLAN
DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO,
cuya autoridad de aplicación es el Comité Ejecutor
creado por el Decreto N. 482 de fecha 20 de setiembre de 1995,
consiste, luego del ajuste realizado sobre el Plan Director Cloacal
de la concesión, en brindar cobertura cloacal adicional
para aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) habitantes
dentro de un plazo cuyo vencimiento no puede ser posterior al
31 de diciembre del año 2003.
Que entre los aspectos contemplados en el Decreto N. 149/97 se
encuentra el concepto tarifario ``Cargo de Infraestructura'',
creado para financiar la expansión de las redes de agua
potable y desagües cloacales, y cuya implementación
originó fuertes resistencias de los beneficiarios, basadas
fundamentalmente en la inequidad de
Que bajo tales circunstancias se planteó así la
necesidad de adoptar una política acorde con el beneficio
que resulta para la sociedad en su conjunto, en razón de
la extensión de la infraestructura del servicio, de conformidad
a las recomendaciones formuladas, desde el mismo comienzo de los
reclamos de los usuarios por la COMISION BICAMERAL DE REFORMA
DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Que ante tales circunstancias, se propugna la eliminación
del ``Cargo de Infraestructura'' previsto en el artículo
40 del Régimen Tarifario de la concesión así
como la creación de un ``Cargo de Incorporación
al Servicio'', que afectará únicamente y en una
dimensión económica limitada, a las unidades beneficiarias
de los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio, financiados
y ejecutados por el Concesionario desde el inicio de su gestión.
Que, asimismo, para implementar las expansiones contempladas en
la concesión, así como los nuevos objetivos ambientales
previstos, es menester generar el flujo de ingresos que los posibilite,
estableciendo el concepto denominado Servicio Universal y Mejora
Ambiental (SUMA) por el cual se cubre el financiamiento del costo
de la red domiciliaria y las nuevas conexiones, así como
la diferencia de financiamiento de las inversiones que derivan
del Plan de Saneamiento Integral en relación al Plan de
Mejoras y Expansión del Servicio, originalmente contenido
en el Contrato de Concesión, que se solventará en
forma solidaria por todos los usuarios beneficiados, hasta alcanzar
la plena cobertura prevista y los objetivos del Plan de Saneamiento
Integral, sin alterar el equilibrio económico-financiero
del contrato, y conforme a un criterio de justicia distributiva,
deducidos que han sido previamente, los montos correspondientes
a obligaciones ya devengadas a cargo del Concesionario.
Que este concepto encuentra su basamento en el principio de solidaridad
consagrado por el artículo 44, inciso e) del Decreto N
999/92, por cuanto la expansión beneficia esencialmente
a la comunidad toda y no sólo a quienes se incorporan a
los servicios de agua y desagües cloacales.
Que en relación al referido concepto, y aún cuando
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS
PUBLICOS es la autoridad de aplicación del Contrato de
Concesión, resulta conveniente asegurar la participación
de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION en relación a su implementación,
en razón de la significativa incidencia de las obras relacionadas
a aspectos ambientales que serán cubiertas con los ingresos
percibidos en razón de dicho concepto, todo ello de conformidad
con las competencias atribuidas por la legislación vigente
a esa Secretaría, según Decreto N. 1381/96. efecto
de resguardar las competencias territoriales que se desprenden
del Contrato de Concesión, en virtud del cual las obras
que se resuelvan ejecutar generarían efectos no sólo
en el ámbito de competencia nacional, sino también
en el de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en el de
la Provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, resulta pertinente
la constitución de una Comisión Asesora integrada
por representantes de las TRES (3) jurisdicciones y coordinada
por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con específica
referencia a las disposiciones resueltas en virtud de la renegociación,
a fin de participar en la planificación y seguimiento de
la ejecución de las obras alcanzadas por dicho concepto.
Que en orden a responder a las circunstancias sobrevinientes más
arriba expresadas y atendiendo a la necesidad de contar con plazos
suficientes para la implementación de los instrumentos
que requiere la adecuación del Contrato de Concesión,
corresponde disponer la culminación de los planes quinquenales
allí establecidos, desde el primero al quinto respectivamente,
en las fechas de 31 de diciembre de los años 1998; 2003;
2008; 2013 y 2018 respectivamente, quedando el sexto plan con
fecha de vencimiento al 30 de abril del año 2023.
Que se debe capitalizar la experiencia recogida durante el transcurso
del Contrato de concesión, por lo que corresponde precisar
los lineamientos adecuados para la presentación y aprobación
de los futuros planes quinquenales de manera que se establezcan
los mecanismos más aptos para su formulación, desarrollo
y eventual corrección por las autoridades competentes.
Que cabe también mencionar, que se han evidenciado algunas
dificultades en torno al régimen de regulación económica
aplicada para la concesión, que en el supuesto de no corregirse,
podrían poner en peligro la continuidad, en el largo plazo,
de las obligaciones a cargo del Concesionario, ya que se han verificado
imprecisiones a nivel contractual de algunos de los principios
rectores consagrados en los artículos 44, 45, 46, 47, 48,
56 y 57 del Marco Regulatorio de la Concesión, que no permiten
la completa operatividad de los mismos.
Que en tal sentido, y dado que la adecuada solución del
problema exige un análisis profundizado que excede el plazo
establecido para el proceso de renegociación, resulta conveniente
encomendar el estudio de este aspecto a un equipo de trabajo especialmente
conformado al efecto, integrado por representantes de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la
participación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del Concesionario,
que deberá proponer las reglas o adecuaciones a las reglas
preexistentes que sean del caso para la integración de
los principios, la metodología y el modelo económico-financiero
oportunamente definido, que sirvan a una equilibrada regulación
económica para la concesión.
Que asimismo, el sistema de revisión tarifaria previsto
en el Contrato de Concesión ha sido diseñado tomando
en consideración un escenario macroeconómico distinto
al que hoy existe, lo que ha llevado a contemplar mecanismos de
modificación de tarifas por variación de costos,
que sólo se activan frente a cambios en los indicadores
económicos en porcentuales que resultan absolutamente impracticables
en una economía estable como la actual, con grave detrimento
de la ecuación económico-financiera del contrato
celebrado. Por dichos motivos, el sistema de revisión tarifaria
por modificación de costos debe ser complementado incluyendo
un mecanismo que permita revisiones periódicas, con independencia
de los límites porcentuales antes indicados, en concordancia
con la necesidad de asegurar a la concesión un nivel de
ingresos suficientes que permita afrontar las obligaciones asumidas
hacia el futuro.
Que al margen de los mecanismos ya previstos contractualmente
en resguardo de eventuales cambios en la paridad cambiaria fijada
en la Ley N. 23.928, resulta conveniente establecer -en forma
similar a lo que ocurre en los restantes servicios públicos-
un traslado inmediato a precios y tarifas de la diferencia que
se genere por las variaciones que pudieren introducirse en dicho
régimen legal, salvo que la autoridad de aplicación
del contrato, dispusiere una solución alternativa, previa
consulta con el Concesionario, dejando librado el ajuste definitivo
que corresponda a la revisión extraordinaria de tarifas
establecida al efecto, de modo de evitar desequilibrios temporarios
que pongan en riesgo la concesión.
Que a efectos de estar en condiciones de abarcar otros requerimientos
referidos a prestaciones conexas al objeto de la concesión,
provenientes tanto del Concedente como de los Gobiernos de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS
AIRES, es menester adecuar las normas estatutarias de la Sociedad
Concesionaria que sean pertinentes de manera de ampliar su objeto
social, lo que redundará en beneficio de la mejor satisfacción
de las necesidades de interés público involucradas,
debiéndose cumplir con las disposiciones contenidas en
el artículo 29, inciso o) del Marco Regulatorio.
Que muchos de los aspectos que han sido materia de la renegociación
del contrato respecto de los cuales se han consensuado criterios
generales, requieren, al efecto de su implementación, de
una serie de estudios y actuaciones complementarias que contribuirán
a integrar el plexo contractual; que en este sentido y al efecto
de la elaboración de los Planes de Mejoras y Expansión
del Servicio en los términos del Acta-Acuerdo, corresponderá
proponer mecanismos para la preparación y evaluación
de las revisio- nes de los Planes Quinquenales según lo
previsto en el artículo 56 del Marco Regulatorio.
Que a la luz de lo expuesto, han quedado configurados plenamente
los motivos de interés público que imponen la necesidad
de introducir modificaciones en distintos aspectos del régimen
de la concesión examinada, dadas las indiscutibles ventajas
que dichos cambios traerán aparejados, no sólo vinculados
directamente al servicio público de agua potable y desagües
cloacales, sino también a los usuarios presentes y futuros
del mismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo
41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la circunstancia de la renegociación del contrato debe
ser considerada, a los efectos de analizar lo atinente a la situación
del mismo en relación a las obligaciones de las partes.
Así, en relación a las penalidades notificadas al
Concesionario en virtud de incumplimiento de metas correspondientes
al ``año 2'' de la concesión, los montos referidos
han revertido al usuario, a través de un procedimiento
de deducción a éste expresamente descripto en el
marco del Acta-Acuerdo y con renuncia del Concesionario a sus
reclamos en curso.
Que por otra parte, en relación a los incumplimientos imputados
a la Concesionaria respecto de las metas contempladas para el
``año 3'' de la concesión, aun cuando no se había
aplicado sanción alguna con anterioridad a la vigencia
del Decreto N.149/97, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE PUBLICOS ha cuantificado
los mismos en el marco de la renegociación, y se ha acordado
la ejecución de las obras del PROYECTO PUERTO MADERO por
un monto similar al de la estimación formulada, agotándose
recíprocamente las instancias de reclamo pendientes.
Que finalmente, y en cuanto se refiere a las metas contempladas
para el ``año 4'', la adecuación del Primer Plan
Quinquenal, en el marco de la renegociación y en tanto
contempla las modificaciones producidas en materia ambiental,
económica y de objetivos, dejan sin el sustento fáctico
y jurídico necesario la mera imputación de cargos
que hubiere correspondido formular al Concesionario, fundados
en el incumplimiento de metas contenidas en el contrato original
que, en el marco del presente, han sido reformuladas a la luz
de las conclusiones alcanzadas.
Que bajo tales circunstancias el cumplimiento de las metas de
los ``años 4 y 5'' de la concesión corresponderá
verificarse de acuerdo al nuevo plan.
Que asimismo y como consecuencia de la renegociación llevada
a cabo y en el marco de un recíproco reconocimiento de
sus derechos, las partes han formulado expresa renuncia de cualquier
reclamo vinculado con sus pretensiones pendientes, relativas a
los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio, Cargo de
Infraestructura y revisiones tarifarias, sin que ello signifique
un beneficio económico para el Concesionario, manteniéndose
inalterada la ecuación económico-financiera del
contrato.
Que aun cuando la norma propiciada sujeta la individualización
de ciertas modificaciones al Contrato de Concesión a la
ejecución de estudios posteriores a su aprobación,
la autoridad de aplicación del contrato se encuentra facultada
para implementar las mismas, de conformidad a lo establecido en
los artículos 13 y 58 de la Ley N. 23.696.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y el Servicio Jurídico Permanente
de la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO
DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así
como la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en virtud de cuyos dictámenes
se recomienda la aprobación del Acta-Acuerdo que se aprueba
por este acto.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por la Ley N. 23.696.
Por ello,
Art. 1: Apruébase el Acta-Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por una parte, y la
empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 2: Facúltase a las autoridades mencionadas en el artículo
2, inciso a) apartados I y II del Decreto N. 149 de fecha 14 de
febrero de 1997, para dictar medidas aclaratorias o complementarias
respecto de las materias contempladas en dicha norma, sin perjuicio
de lo establecido en el Acta-Acuerdo que se aprueba por el presente
decreto.
Art. 3: Póngase en conocimiento de la COMISION BICAMERAL
DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley N. 23.696 y el ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4: Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-
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