
Proclamada
por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV),
de 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y
en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación
de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política
o de cualquiera otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial
ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos
de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor
que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del
Niño a fin de que éste pueda tener una infancia
feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de
los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a
los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia
con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente
en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad
y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre
y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad
moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad
y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento
de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación
y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación; la sociedad y las autoridades públicas
se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de
una edad mínima adecuada; en ningún caso se le
dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación
o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
Ginebra, Suiza