Esta
declaración fue adoptada por La Liga Internacional de
los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año
siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento
y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo
al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los
animales, se proclama lo siguiente:
Artículo Nº 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo Nº 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho
de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando
ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo Nº 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni
a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo Nº 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho
a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo Nº 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo
y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de
su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria
a dicho derecho.
Artículo Nº 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme
a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo Nº 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo Nº 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo Nº 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo Nº 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que
se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo Nº 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es
un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo Nº 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra
la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo Nº 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo
si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo Nº 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como
lo son los derechos del hombre.
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