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CONSTITUCION
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
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PREAMBULO
Los
representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos
en Convención Constituyente por imperio de la Constitución
Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal
con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía, organizar
sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia
fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia
y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad,
con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad
de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar
de su hospitalidad, invocando la protección de Dios y la guía
de nuestra conciencia, sancionamos y promulgamos la presente
Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos
Aires.
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS
ARTICULO
1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal
establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones
autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno
la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno
son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales
los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
La
Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución
Nacional al Gobierno Federal.
ARTICULO
2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo
o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
ARTICULO
3º.- Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la
República, su Gobierno coopera con las autoridades federales
que residen en su territorio para el pleno ejercicio de sus
poderes y funciones.
Los
legisladores y funcionarios de las Provincias argentinas gozan
en el territorio de la Ciudad de las mismas inmunidades e indemnidades
que la presente Constitución otorga a los de su Gobierno.
ARTICULO
4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se
interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto
de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático
o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos
actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones,
son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos
a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos
y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación
de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales
y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la
Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos
los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes
ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
ARTICULO
5º.- Las obligaciones contraídas por una intervención federal
sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos
conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los
magistrados, funcionarios y empleados nombrados por una intervención
federal, cesan automáticamente a los sesenta días de asumir
las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento
de éstas.
ARTICULO
6º.- Las autoridades constituidas tienen mandato expreso,
permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que
en su nombre y representación agoten en derecho las instancias
políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar
cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129
y concordantes de la Constitución Nacional.
ARTICULO
7º.- El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias,
poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos
129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de
garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra
que se le transfiera en el futuro.
CAPITULO SEGUNDO
LIMITES Y RECURSOS
ARTICULO
8º.- Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires
son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme
a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara
que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata
y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción
bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización
equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos
naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación
de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus
derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños
de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las
normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata
y con los alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional.
La
Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus
recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento
racional de todos los que fueran compartidos.
En
su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo,
la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones
insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos
por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como
reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus
ecosistemas.
Los
espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad
son públicos y de libre acceso y circulación.
El
Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad,
que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o
no concesionadas.
ARTICULO
9º.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Los
ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.
- Los
fondos de coparticipación federal que le correspondan.
- Los
provenientes de las contribuciones indirectas del artículo
75, inciso 2°, primer párrafo, de la Constitución Nacional.
- Los
fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias,
servicios y funciones, en los términos del artículo 75,inciso
2°, quinto párrafo de la Constitución Nacional.
- Los
ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de
bienes y servicios.
- La
recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones,
derechos y participaciones.
- Las
contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas
que beneficien determinadas zonas.
- Los
ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos
y demás operaciones de crédito.
- Las
donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.
- Los
ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas
mutuas y de destreza.
- Los
ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la
Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades,
los estados extranjeros y los organismos internacionales.
- Los
restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.
LIBRO PRIMERO
DERECHOS, GARANTIAS Y POLITICAS ESPECIALES
TITULO PRIMERO
DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO
10.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías
de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados
internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la
presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos
y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión
o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos.
ARTICULO
11.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales
ante la ley.
Se
reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose
discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o
con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad,
religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos,
condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia
que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
La
Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden
que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el
pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en
la vida política, económica o social de la comunidad.
ARTICULO
12.- La Ciudad garantiza:
- El
derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación
en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos
y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso
la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique
al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación
de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada
su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales
que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación
y de los encargados de resguardar dicha información.
- El
derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información
libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier
medio y sin ningún tipo de censura.
- El
derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como
parte inviolable de la dignidad humana.
- El
principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de
conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna
sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier
otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia.
- La
inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser
privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación deberá fundarse en causa de utilidad pública,
la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada
en su justo valor.
- El
acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso
puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un
sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio
de litigar sin gastos.
ARTICULO
13.- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como
parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios
se atienen estrictamente a las siguientes reglas:
- Nadie
puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada
emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante
delito con inmediata comunicación al juez.
- Los
documentos que acrediten identidad personal no pueden ser
retenidos.
- Rigen
los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad
de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del
hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble
instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos
los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas
que se hubieren obtenido como resultado de los mismos.
- Toda
persona debe ser informada del motivo de su detención en el
acto, así como también de los derechos que le asisten.
- Se
prohiben las declaraciones de detenidos ante la autoridad
policial.
- Ningún
detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con
quien considere.
- Asegurar
a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de
aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica,
física y moral. Disponer las medidas pertinentes cuando se
trate de personas con necesidades especiales.
- El
allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro
de papeles y correspondencia o información personal almacenada,
sólo pueden ser ordenados por el juez competente.
- Se
erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse
en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente,
peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho
penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos
individuales ni colectivos.
- Toda
persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial
tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.
- En
materia contravencional no rige la detención preventiva. En
caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria
la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente
ante el juez competente.
- Cuando
el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad,
debe ser derivado a un establecimiento asistencial.
ARTICULO
14.- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida
y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial
más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas
o de particulares que en forma actual o inminente, lesione,
restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional,
los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente
Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados
interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están
legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas
jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando
la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o
en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos,
como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad
social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de
la competencia, del usuario o del consumidor.
El
agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su
procedencia.
El
procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que
afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios.
Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los
jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de
la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
ARTICULO
15.- Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado
o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación
y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo
en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por
el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver
dentro de las veinticuatro horas, aún durante la vigencia del
estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad
de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
ARTICULO
16.- Toda persona tiene, mediante una acción de amparo,
libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste
en organismos públicos o en los privados destinados a proveer
informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona,
su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga.
También
puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad
o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún
derecho.
El
ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente
de información periodística.
TITULO SEGUNDO
POLITICAS ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO
17.- La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas
para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante
recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas
con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a
los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.
ARTICULO
18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico
equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales
dentro de su territorio.
ARTICULO
19.- El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter
consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe
de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones
sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas,
culturales, educativas y los partidos políticos, articula su
interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente
planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para
las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes
del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.
CAPITULO SEGUNDO
SALUD
ARTICULO
20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está
directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de
alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura
y ambiente.
El
gasto público en salud es una inversión social prioritaria.
Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones
colectivas e individuales de promoción, protección, prevención,
atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad,
equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se
entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan
eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación
económica de los servicios prestados a personas con cobertura
social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo
se procede con otras jurisdicciones.
ARTICULO
21.- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud,
conforme a los siguientes lineamientos:
- La
Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia
el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece
políticas de articulación y complementación con el sector
privado y los organismos de seguridad social.
- El
área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia
de atención primaria, con la constitución de redes y niveles
de atención, jerarquizando el primer nivel.
- Determina
la articulación y complementación de las acciones para la
salud con los municipios del conurbano bonaerense para generar
políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta
políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales
y municipales.
- Promueve
la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone
a disposición de las personas la información, educación, métodos
y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.
- Garantiza
la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la
niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y
asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la
lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y
con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados
y desprotegidos.
- Reconoce
a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.
- Garantiza
la prevención de la discapacidad y la atención integral de
personas con necesidades especiales.
- Previene
las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen.
- Promueve
la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro
del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del
sistema; la participación de la población; crea el Consejo
General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y
honorario, con representación estatal y de la comunidad.
- Desarrolla
una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad
y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito
de medicamentos básicos.
- Incentiva
la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan
las acciones de salud, en vinculación con las universidades.
- Las
políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los
asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos
de derecho, garantizando su atención en los establecimientos
estatales. No tienen como fin el control social y erradican
el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva,
creando una red de servicios y de protección social.
- No
se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de
salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo
ninguna forma de contratación que lesione los intereses del
sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación
o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.
ARTICULO
22.- La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad
sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito
de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios,
medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones
y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro
aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad
con otras jurisdicciones.
CAPITULO TERCERO
EDUCACION
ARTICULO
23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo
inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática.
Asegura
la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta
el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores,
a la elección de la orientación educativa según sus convicciones
y preferencias.
Promueve
el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas
sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio
de aquellos derechos.
Establece
los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.
La
educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial
referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras
culturas.
ARTICULO
24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar
y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y
cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio
desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad,
o el período mayor que la legislación determine.
Organiza
un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de
la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización
en la toma de decisiones.
Crea
y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad
de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
Se
responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes
para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional
y una retribución acorde con su función social.
Garantiza
el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse
y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos
los niveles y modalidades del sistema.
Fomenta
la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando
para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas
con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos.
Contempla
la perspectiva de género.
Incorpora
programas en materia de derechos humanos y educación sexual.
ARTICULO
25.- Las personas privadas y públicas no estatales que prestan
servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas
por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión,
de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento
de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los
criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones
que reciban a los alumnos de menores recursos.
Las
partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser
orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.
CAPITULO CUARTO
AMBIENTE
ARTICULO
26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo
y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda
actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al
ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente
la obligación de recomponer.
La
Ciudad es territorio no nuclear. Se prohibe la producción de
energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte
y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula
por reglamentación especial y con control de autoridad competente,
la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales,
industriales o de investigación civil.
Toda
persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente
información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre
el ambiente actividades públicas o privadas.
ARTICULO
27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política
de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las
políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple
su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso
de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente
que promueve:
- La
preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales
y de los recursos naturales que son de su dominio.
- La
preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico,
arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
- La
protección e incremento de los espacios públicos de acceso
libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas
costeras, y garantiza su uso común.
- La
preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas
forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva
ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
- La
protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla
su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción
con métodos éticos.
- La
protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento
de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo,
de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
- La
regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades
y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio
urbano, público y privado.
- La
provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras
de servicios según criterios de equidad social.
- La
seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia
energética en el tránsito y el transporte.
- La
regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos,
sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.
- El
uso racional de materiales y energía en el desarrollo del
hábitat.
- Minimizar
volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento,
recuperación y disposición de residuos.
- Un
desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental,
el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en
la generación de residuos industriales.
- La
educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
ARTICULO
28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso
de ordenamiento territorial, se establece:
- La
prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos
peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia
de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar
o crear plantas de tratamiento y disposición final de los
residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos
que se generen en su territorio.
- La
prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos,
servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su
país de producción, de patentamiento o de desarrollo original.
La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén
actualmente autorizados.
ARTICULO
29.- La Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado
con participación transdisciplinaria de las entidades académicas,
profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista
en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta
el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.
ARTICULO
30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa
del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado
susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia
pública.
CAPITULO QUINTO
HABITAT
ARTICULO
31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna
y a un hábitat adecuado. Para ello:
- Resuelve
progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura
y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores
de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos
recursos.
- Auspicia
la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes
autogestionados, la integración urbanística y social de los
pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias
y la regularización dominial y catastral, con criterios de
radicación definitiva.
- Regula
los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando
excluir los que encubran locaciones.
CAPITULO SEXTO
CULTURA
ARTICULO
32.- La Ciudad distingue y promueve todas las actividades
creadoras.
Garantiza
la democracia cultural; asegura la libre expresión artística
y prohibe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales;
fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país;
propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma
nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de
las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística
y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes
culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales;
protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular;
contempla la participación de los creadores y trabajadores y
sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas;
protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus
tradiciones.
Esta
Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión
del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico
y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.
CAPITULO SEPTIMO
DEPORTE
ARTICULO
33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades
físicas, procurando la equiparación de oportunidades.
Sostiene
centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación
de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales,
en competencias nacionales e internacionales.
CAPITULO OCTAVO
SEGURIDAD
ARTICULO
34.- La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable
del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El
servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente
del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes
principios:
- El
comportamiento del personal policial debe responder a las
reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.
- La
jerarquización profesional y salarial de la función policial
y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos
en los ascensos.
El
Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando
estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del
delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de
participación comunitaria.
ARTICULO
35.- Para cumplimentar las políticas señaladas en el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de
elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad,
tendiente a llevar a cabo las tareas de control de la actuación
policial y el diseño de las acciones preventivas necesarias.
El
Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del
Delito, honorario y consultivo, integrado por los representantes
de los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine
la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su
misión.
Es
un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las
políticas de seguridad y preventivas.
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