LO QUE SABEMOS SOBRE LOS
TERRENOS DE LA
EX "CIUDAD DEPORTIVA DE BOCA JUNIORS"
11
de enero 1965 - Se publica en el BO
la Ley Nº 16.575 por la cual "...
El Senado y la Cámara de Diputados reunidos en Congreso
... sancionan con fuerza de Ley ... (la autorización) ...
al Poder Ejecutivo a donar al Club Atlético Boca Juniors
una fracción de tierra con superficie hasta 40 hectáreas,
ubicada en los terrenos que resulten del rellenamiento del río
de la Plata, comprendida entre la Avenida Costanera Sur y la prolongación
de la calle Humberto I de la Capital Federal, hasta la nueva línea
de ribera fijada por el Decreto 1.272/61 ... El Club Atlético
Boca Juniors deberá destinar dicha fracción para
la construcción de ... un estadio con capacidad mínima
para 140.000 espectadores ... sede social ... canchas auxiliares
... canchas de básquetbol ... de tenis ... gimnasio ...
piletas de natación ... pistas para atletismo ... de patinaje
... Los espacios no ocupados por el CABJ deberán ser librados
al uso público ...". El texto de la Ley termina advirtiendo
que "... Si el CABJ no cumpliera las cláusulas de
la presente ley, y las obras quedaran incompletas, el terreno
y las obras pasarán, sin indemnización, a la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires. El donatario no podrá enajenar
el inmueble ... ". Firman Carlos H. Perette y A. Mor Roig
como presidentes de ambas Cámaras legislativas. Veremos
que todo lo que mandaba esta ley se convirtió en una gran
farsa y en un gigantesco negociado.
9 de marzo 1965 - Se publica en el BO el Decreto 1.082/65 dictado
el pasado 15/2/65 y firmado por ILLIA, Pugliese y otros. Se determina
en él que se dona "... a la Asociación Civil
Club Atlético Boca Juniors en las condiciones y con el
cargo establecido en la ley Nº 16.575
hasta 40 (cuarenta) hectáreas ubicadas en los terrenos
que resulten del rellenamiento ...". Se aprueba "...
el trazado del sistema de islas propuesto por el donatario y aceptada
por la Secretaría de Estado de Obras Públicas ...".
4 de setiembre
1979 - El intendente Cacciatore "sanciona y promulga"
la OM Nº 35.176 (BM Nº 16.100) en la que admite que
el Club Atlético Boca Juniors ha caído en incumplimiento
de lo establecido por la Ley Nº 16.575
(ver 11/1/65) y que el predio "... juntamente con las obras
incompletas realizadas, han pasado ... al dominio de esta Municipalidad".
Sin embargo, otorga nuevos plazos y privilegios al CABJ: elimina
la construcción del estadio y solo fija obligación
de construir piletas de natación, pista de patinaje y canchas
de tenis, básquet, vóley y fútbol. Arbitrariamente,
pues el intendente no puede modificar una ley nacional, fija como
último plazo de cumplimiento el 31/12/82 y establece que
una vez terminadas las obras "... adaptaránse las
medidas pertinentes para que se escrituren las tierras que forman
la <Ciudad Deportiva>, transfiriendo el dominio a favor
del Club Atlético Boca Juniors hasta un máximo de
59 hectáreas". Como se ve, el relleno originariamente
de 40 hectáreas ha pasado a ser de 59 hectáreas.
También amenaza con que "... en caso de incumplimiento
... las tierras que integran la <Ciudad Deportiva>, con
todo lo edificado y plantado, quedará bajo el dominio de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ...". Como
ya sabemos, este tipo de cláusula jamás se cumple.
15 de
abril 1982 - El intendente Cacciatore "sanciona y promulga"
la OM Nº 37.677 (BM Nº 16.757), en la que se da "...
al Club Atlético Boca Juniors por cumplidas las obras a
que se refiere la Ordenanza Nº 35.176, y en consecuencia
por satisfecho el cargo impuesto por la donación"
y por lo tanto se le otorga "... posesión legal de
los terrenos que conforma la <Ciudad Deportiva>, con todo
lo plantado en ellos, y procédese a otorgar la correspondiente
escritura traslativa de dominio a su favor, dejándose constancia
que dicho inmueble no podrá ser enajenado ...". Sin
embargo, jamás se había construido nada de lo más
importante previsto por la ley (las ordenanzas no pueden modificar
una norma superior); sólo se construyeron una confitería
y algunas canchas, engañando a una gran cantidad de gente
que se había hecho socia del club y había comprado
su ubicación en el supuesto nuevo estadio del CABJ. Además,
el intendente de facto carecía de facultades para escriturar
tierras nacionales.
19 de
octubre 1989 - Se publica en el BO la Ley Nº 23.738 en
la que "el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso" modifican la
Ley Nº 16.575 con respecto a la donación hecha
al CABJ. Sobre la extensión en que se avanzó sobre
el río, aclara que "... la superficie donada al Club
Atlético Boca Juniors alcanza a lo efectivamente rellenado
hasta la fecha con sus canales adyacentes ...". Se derogan
los artículos 4º y 6º de la ley
Nº 16.575, que fijaban la existencia de espacio público
dentro del predio y la obligación de ceder eventualmente
las instalaciones al Ministerio de Educación y Justicia
de la Nación. También fija la modificatoria, que
"... El Club Atlético Boca Juniors podrá enajenar
el inmueble a terceros ... (y) ... podrán ejecutarse obras
y desarrollarse actividades propias de un complejo balneario,
náutico, turístico, hotelero y/o comercial, con
disposición para Centro de Convenciones, Ferias y/o Centro
Habitacional ... Declárase cumplido por parte del club
Atlético Boca Juniors el cargo impuesto por la ley
16.575 ...". Firman Alberto Pierri y Eduardo Menem como
presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente.
La maniobra quedaba consumada: al Club Atlético Boca Juniors,
"asociación civil sin fines de lucro" que maneja
millones de dólares por año, el Estado Nacional
le había donado otra cantidad de millones de dólares
equivalentes al precio de venta de esas privilegiadas hectáreas
a orillas del Plata.
30 de
noviembre 1990 - Se publica en el BO el Decreto
presidencial Nº 2.442 por el cual "Dónase
al Club Atlético Boca Juniors una parcela que corresponde
al Estado Nacional por dominio eminente ... delimitada por el
Río de la Plata, la Avenida España y la calle
futura prolongación de la Avenida Costanera, parcela
que tiene una superficie de 715.951,89 m2. Dónase asimismo
... los canales adyacentes a los terrenos de referencia".
Las 40 hectáreas donadas a Boca Juniors, previstas en
la Ley Nº 16.575/65, se habían
casi duplicado y de la sede deportiva con espacios "...
librados al uso público ..." no quedaba nada. El
presidente Menem comienza el juego de la violación sistemática
de la Constitución Nacional en lo que hace a disposición
de tierras públicas, pues con esta donación por
decreto (no sólo de tierras sino también de cursos
de agua), se atribuye facultades reservadas al Congreso de la
Nación. Consecuente con esta actitud, Menem había
hecho lo mismo un año antes con la Corporación
Antiguo Puerto Madero (a la cual también le había
transferido por Decreto las facultades del Congreso con respecto
a la venta de tierras nacionales) y lo volverá a repetir
un año después al vender también por Decreto
el predio ferial del Parque Tres de Febrero a la Sociedad Rural
Argentina.
3 de enero
1992 - Se publica en el BM Nº 19.193 el Decreto Nº
8.782 firmado por el intendente Grosso y el Secretario de Planeamiento
Alfredo Garay en el que se veta un artículo de la todavía
no publicada OM Nº 45.665 por la que se otorgan normas urbanísticas
para la abandonada "ciudad deportiva" del CABJ. El artículo
vetado se refiere a la posibilidad de que las islas propuestas
se puedan subdividir en parcelas "cuya superficie sea igual
o mayor a 10.000 m2".
6 de enero 1992 - Se publica en el BM Nº 19.194 la
OM Nº 45.665. En ella "... otórganse normas urbanísticas
de subdivisión, tejido ocupación y uso del predio
propiedad del Club Atlético Boca Juniors .." que ahora
"... tiene una superficie de setecientos quince mil novecientos
cincuenta y un metros cuadrados, sesenta y nueve decímetros
cuadrados (715.951,69 m2)" destinados "... a la localización
de grandes equipamientos a nivel de Ciudad ..." donde "...
se permiten edificios de perímetro libre ..." (léase
torres). Finalmente establece que "... el diseño urbanístico
del sector deberá ser sometido a la aprobación del
Consejo de Planificación Urbana ...", etc. El Concejo
Deliberante asumía su parte de responsabilidad, dada la
jurisdicción municipal sobre las tierras, otorgando legalidad
a la normativa ya adelantada en leyes y decretos nacionales. Nuevamente
el omnipotente Consejo de Planificación Urbana, integrado
por "lo mejor" de la corporación de los profesionales
de la arquitectura, decidirá en última instancia
sobre que es lo que se puede hacer o no en la ciudad.
8 de enero 1992 - Se publica en el BM Nº 19.196 el
Decreto Nº 8.783 firmado por el intendente Grosso y el Secretario
de Planeamiento Alfredo Garay en el que se determinan "las
interpretaciones" que deberá efectuar el Consejo de
Planificación Urbana.
1993
- La sociedad denominada Santa María del Plata, nueva propietaria
de las tierras, organiza un concurso privado, en el que participan
los más importantes estudios de arquitectura de la ciudad,
con el fin de diseñar un complejo con equipamiento hotelero,
centro de exposiciones, viviendas, oficinas y recreación
náutica.
16 de
julio 1997 - El diario LA NACIÓN publica un artículo
titulado "IRSA desafía a los nuevos competidores"
donde se informa de la flamante adquisición del predio
en cuestión efectuada por dicha empresa. Se afirma que
"El 90% de los 700.000 metros cuadrados que ocupa la Ciudad
Deportiva, <frente al río y a sólo 15 minutos
de la Plaza de Mayo> le costaron a IRSA 50,8 millones de pesos"
(dólares en ese momento). "El emprendimiento, del
que el Banco Medefin tiene un 10 %, alberga perspectivas de desarrollo
de largo plazo y depende en gran medida de la decisión
del Comité Olímpico Internacional. <Si Buenos
Aires es sede de los Juegos, el desarrollo de esas tierras va
a ser rápido> apuntó Marcelo Mindlin, vicepresidente
de IRSA".
30 de julio 1997 - Con motivo de las serias y públicas
objeciones que la Asociación Amigos del Lago de Palermo
hacía en esos momentos al Proyecto Buenos Aires 2004, el
entonces Concejal y actual Jefe de Gabinete del GCBA, Lic. Raúl
Fernández, envía una nota a la Asociación
que, entre otros conceptos expresaba: "... quiero señalar
que en su oportunidad inicié una demanda penal por el relleno
de los canales de la ex Ciudad Deportiva cuyo final es la realización
de un fabuloso negocio inmobiliario escondido detrás de
la construcción de la Villa Olímpica, proponiendo
a su vez que la misma se trasladara a la zona de Lugano que evidentemente
se vería beneficiada por la inversión que la citada
obra precisa".
En esos momentos,
el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad postulaban a Buenos
Aires como sede de los Juegos Olímpicos para el año
2004. Los terrenos de "la ciudad deportiva" estaban
incluidos en el proyecto como destinados a la Villa Olímpica:
"Los departamentos previstos ... contarán con 8.000
habitaciones para recibir los 15.000 atletas y oficiales de la
familia olímpica. finalizados los juegos, la Villa se convertirá
en un espacio residencial de avanzada ..." decía el
folleto oficial que publicitaba el cuestionado Proyecto Buenos
Aires 2004. El plan presentado también incluía equipamiento
náutico y varias torres de usos indeterminados. Lógicamente
todo iba a ser financiado con los fondos destinados a la celebración
de los Juegos. El beneficiario sería el nuevo propietario
del predio, la empresa IRSA.
A pesar de
que el "sueño olímpico" se frustró,
los negocios continuaron y hoy los terrenos cuentan con un importante
proyecto inmobiliario muy similar al presentado en 1997 para los
Juegos Olímpicos del año 2004. Será puesto
en tratamiento por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
en la Audiencia Pública convocada para el próximo
12 de junio de 2002.
Asociación
Amigos del Lago de Palermo / 31-05-2002
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