Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
Asociación Civil Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
 
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AGCBA



BUENOS AlRES 22 de Octubre 2003

Señores
Asociación Civil "Por la Reserva" - Vecinos Autoconvocados


De mi consideración:

En mi carácter de Presidente de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de informarle sobre su presentación de fecha 03 de Febrero de 2003, acerca de supuestos incumplimientos legales por parte del Gobierno de la Ciudad.

Atento a las atribuciones constitucionales otorgadas (art. 135), esta Auditoría carece de competencia para resolver la situación planteada.

De lo expuesto, surge el ámbito en el cual la AGC ejerce sus facultades de control externo, y este se encuentra precisamente establecido por la Constitución de la Ciudad y la Ley 70. Tales facultades están referidas al control de legalidad, gestión y auditoría.

El control de la gestión de gobierno ejercido por esta AGC es de carácter posterior y se efectúa respecto de programas o áreas del Sector Público.

En este orden de ideas corresponde destacar que la Constitución de la Ciudad reconoce en cabeza de cada organismo de contralor una competencia específica. Atento a las competencias de control de la acción de gobierno constitucionalmente establecidas, las mencionadas situaciones serían propias de la competencia de la Defensoría del Pueblo, toda vez que el art 137 de la Carta Local y la Ley 3, la instituyen como la encargada de promover “la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.”(Conf. Art. 137 CCBA).

Por tanto, correspondería la intervención del organismo constitucionalmente competente para entender en la materia, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, o en su caso, la otra vía idónea sería el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, cumplo en informarle que los hechos por Uds. Denunciados serán analizados en el Proyecto de Auditoria “Reserva Ecológica, Auditoría Legal, Financiera y de Gestión”, cuya realización está prevista para el año en curso.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Lic.MATIAS BARROETAVEÑA
Presidente
Auditoría General
de la Ciudad de Buenos Aires

ART. 135. - La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera.
Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad. Dictamina sobre los estados contables financieros de la administración pública, centralizada y descentralizada cualquiera fuera su modalidad de organización, de empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación, y asimismo sobre la cuenta de inversión. Tiene facultades para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos del distrito.
Una ley establece su organización y funcionamiento. La ley de presupuesto debe contemplar la asignación de recursos suficientes para el efectivo cumplimiento de sus competencias.
Los agentes, autoridades y titulares de organismos y entes sobre los que es competente, están obligados a proveerle la información que les requiera.
Todos sus dictámenes son públicos. Se garantiza el acceso irrestricto de cualquier ciudadano a los mismos.

Auditoría General de la CABA Informe de relevamiento Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. 2005

 

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