AGCBA
BUENOS AlRES 22 de Octubre 2003
Señores
Asociación Civil "Por la Reserva" - Vecinos Autoconvocados
De mi consideración:
En mi carácter de Presidente de la Auditoría General
de la Ciudad de Buenos Aires, tengo el agrado de dirigirme a Ud.
a fin de informarle sobre su presentación
de fecha 03 de Febrero de 2003, acerca de supuestos incumplimientos
legales por parte del Gobierno de la Ciudad.
Atento a las atribuciones constitucionales otorgadas (art. 135),
esta Auditoría carece de competencia para resolver la situación
planteada.
De lo expuesto, surge el ámbito en el cual la AGC ejerce
sus facultades de control externo, y este se encuentra precisamente
establecido por la Constitución de la Ciudad y la Ley 70.
Tales facultades están referidas al control de legalidad,
gestión y auditoría.
El control de la gestión de gobierno ejercido por esta
AGC es de carácter posterior y se efectúa respecto
de programas o áreas del Sector Público.
En este orden de ideas corresponde destacar que la Constitución
de la Ciudad reconoce en cabeza de cada organismo de contralor
una competencia específica. Atento a las competencias de
control de la acción de gobierno constitucionalmente establecidas,
las mencionadas situaciones serían propias de la competencia
de la Defensoría del Pueblo, toda vez que el art 137 de
la Carta Local y la Ley 3, la instituyen como la encargada de
promover “la defensa, protección y promoción
de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional,
las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos
u omisiones de la administración o de prestadores de servicios
públicos.”(Conf. Art. 137 CCBA).
Por tanto, correspondería la intervención del organismo
constitucionalmente competente para entender en la materia, la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, o en
su caso, la otra vía idónea sería el Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, cumplo en informarle que
los hechos por Uds. Denunciados serán analizados en el
Proyecto de Auditoria “Reserva Ecológica, Auditoría
Legal, Financiera y de Gestión”, cuya realización
está prevista para el año en curso.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Lic.MATIAS BARROETAVEÑA
Presidente
Auditoría General
de la Ciudad de Buenos Aires
ART. 135. - La Auditoría General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Legislatura,
tiene personería jurídica, legitimación
procesal y autonomía funcional y financiera.
Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos
económicos, financieros, patrimoniales, de gestión
y de legalidad. Dictamina sobre los estados contables financieros
de la administración pública, centralizada y descentralizada
cualquiera fuera su modalidad de organización, de empresas,
sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación,
y asimismo sobre la cuenta de inversión. Tiene facultades
para verificar la correcta aplicación de los recursos
públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios,
incluyendo los destinados a los partidos políticos del
distrito.
Una ley establece su organización y funcionamiento. La
ley de presupuesto debe contemplar la asignación de recursos
suficientes para el efectivo cumplimiento de sus competencias.
Los agentes, autoridades y titulares de organismos y entes sobre
los que es competente, están obligados a proveerle la
información que les requiera.
Todos sus dictámenes son públicos. Se garantiza
el acceso irrestricto de cualquier ciudadano a los mismos.
Auditoría
General de la CABA Informe de relevamiento Corporación
Antiguo Puerto Madero S.A. 2005