Buenos Aires, noviembre 15 de 2004
LEGISLATURA DE LA C.A.B.A.
SR/A. DIPUTADO/A
Presente
LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR:
PATRIMONIO NATURAL Y TURÍSTICO
PROPUESTA PARA VIVIENDAS DIGNAS
Ref. Despacho nº0817
En mi carácter de Presidenta de la Asociación Civil
Por la Reserva-Vecinos Autoconvocados. ROAC 2126, con domicilio
en esta Ciudad, se dirige a Sr/a. Diputado/a y dice:
Es altamente llamativo que una vez más se presente en la
Legislatura un proyecto que atenta contra la Reserva Ecológica
Costanera Sur, fomentando esta vez, la urbanización de
los asentamientos sitos en sus tierras.
El proyecto de Ley 1948-D-04,
es el cuarto desde fines de 2003, que desconoce leyes y ordenanzas
vigentes, ignora los límites y el Plan de Manejo de la
Reserva Ecológica y aún más: Desconoce la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
CAPITULO CUARTO - AMBIENTE
ARTICULO 27. –
Inc 2º- La preservación y restauración del
patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico
y de la calidad visual y sonora.
Inc 3º- La protección e incremento de los espacios
públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación
de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
Inc 4º- La preservación e incremento de los espacios
verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales
y zonas de reserva ecológica, y la preservación
de su diversidad biológica.
Es indudable la importancia que ha adquirido la Reserva Ecológica
Costanera Sur (RECS).
Sabemos que sus tierras son sumamente codiciadas, pero la RECS.
ya forma parte del Patrimonio de la Ciudad: Decreto
692 (B.M. Nº 18.738 del 08/03/90) y Decreto
1.454 (B.M. Nº 19.851 del 22/08/94) y esta categorizada
como AREA URBANA DE INTERES TURISTICO.
La Reserva Ecológica Costanera Sur, sobrevive a los embates
de los sectores que representan intereses inmobiliarios. Embates
que son combatidos por distintas ONGS, Vecinos y Legisladores.
Es por ello que:
Venimos a presentar nuestra oposición al proyecto de Ley
1948-D-04, dado que los asentamientos mencionados en el mismo,
se encuentran dentro del área de la Reserva Ecológica
Costanera Sur.
Antecedentes
En 1972 surge un proyecto de ganar tierras al río. Los
terraplenes fueron construidos con material proveniente de las
demoliciones realizadas para construir las autopistas y los recintos
fueron recibiendo el barro extraído en el dragado del río.
En 1978, esas tierras son transferidas a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires. Se realizaron posteriores rellenos que
fueron discontinuados. En 1985, dado su valor ecológico
y educativo, comenzaron las tareas de defensa del área.1
Los límites están
perfectamente establecidos en:
· LEY Nº 21.825
(Nación) B.O. 30/06/1978 (esta ley no fue derogada y está
en plena vigencia) y su Plano 1.046-C-76.
· Ordenanza Municipal
41.247/86 Art. 1° - Declárase Parque Natural y
Zona de Reserva Ecológica a los terrenos ganados al Río
de la Plata frente a la Costanera Sur, comprendidos entre el malecón
de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors.
· Ordenanza Municipal
N° 43.609/89 Art. 1° - Créase el Distrito Area
de Reserva Ecológica ARE en el área Costanera Sur,
delimitada al sur por la Ciudad Deportiva de Boca Juniors; al
norte por el Malecón; al este por la Avenida Costanera
Intendente Carlos M. Noel y al oeste por el Río de la Plata
tal como lo especifica la Ordenanza N° 41.326/86 (B.M. N°
17.843), y en su Art.3: Inclúyase el Área Reserva
Ecológica –ARE- en la cartografía nacional
según delimitación especificada en el artículo
1°.
· La Ordenanza 45.676/91
ANEXO PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA
SUR vuelve a reconfirmar sus límites explicando que:
Su límite sur es la Ciudad Deportiva de Boca Jrs. , que
es la prolongación de la calle Humberto 1º.
En resumen, según los antecedentes y la situación
actual los límites son:
Límite Sur: Ciudad Deportiva Boca Juniors que es la prolongación
de la calle Humberto 1° (Ley N°16.575/64).
Transfiérense a la Municipalidad de Bs.As. los derechos
del Estado Nacional (Ley N°21.825/78 y Plano N°1046-C-76)
Límite Norte: el Malecón de Puerto Nuevo.
Límite Oeste: la Av. Costanera Intendente Carlos M. Noel,
y la Av. Costanera Tristán Achával Rodríguez.
Al Oeste el murallón del Balneario Municipal Sud (línea
I-VI) (Ley 21.825/78 y Plano N° 1046-C-76).
Límite Este: el Río de la Plata.
Ver planos anexos
Situación
Los referidos asentamientos se encuentran en el área que
ocupara la Dirección Recuperación de Áreas
Urbanas (DRAU), y el depósito de autos, a que hace referencia
el proyecto 1948-D-2004, se
trata de un deposito judicial, que no cumple con el art. 7* de
la LEY Nº 342 BOCBA 915 Publ. 03/04/2000 (Vehículos
Abandonados), poniendo en peligro la salud de la población,
y afectando el medio ambiente.
Dentro del predio ut-supra mencionado, se encuentra un galpón
con caniles de la Prefectura Naval Argentina, y conforme surge
del DECRETO N°241/03:
“Apruébase El Acta De Permiso De Uso De Un Predio
En El Área De La Reserva Ecológica Costanera Sur,
Suscripta Entre El Secretario De Medio Ambiente Y Planeamiento
Urbano Y La Prefectura Naval Argentina” - Buenos Aires,
19 de marzo de 2003. Ref. Expediente N° 51.956/02, nos vuelve
a confirmar los limites de la RECS.
El Terraplén de la Nueva Bicisenda de la RECS., mencionado
en el proyecto de ley 1948-D-04
revela el desconocimiento de los legisladores. Nuestra Asociación
está participando en el proyecto ”Restitución
de Hábitat del predio ex Covimet Reserva Ecológica
Costanera Sur”, que lo está llevando a cabo el
Área Gestión de la Rivera y la RECS, y trata de
la integración de las tierras recuperadas de la RECS, ocupadas
hasta el año pasado por el ex obrador de Covimet. Para
naturalizar el área, el criterio “geomorfologico”
está vinculado al aporte y movimiento de tierra con la
finalidad de mitigar el impacto negativo de los suelos impermeables
heredados de la anterior función del obrador (Acta
n* 1 – 14 de octubre de 2003 – G.C.A.B.A.)
Respecto al Arroyo mencionado en el proyecto de ley 1948-D-04:
se trata de un canal residual entre los rellenos de la ex Ciudad
Deportiva de Boca Jrs. y la RECS, que conforme a la ley Nacional
(Ley N°21.825/78 y
Plano N°1046-C-76) forma parte de esta última. En dicho
canal desembocan desagües pluviales.
Los legisladores fundamentan que los cartógrafos no han
reconocido a esta porción de tierra. Sin embargo la LEY
449 Código Planeamiento Urbana (CPU), define:
DISTRITO AREA RESERVA ECOLOGICA - ARE
1) Carácter: Corresponden a zonas que dan lugar a la conformación
de ambientes naturales donde las distintas especies de flora y
fauna autóctonas pueden mantenerse a perpetuidad o aumentar
su diversidad.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Disposiciones Particulares: El Poder Ejecutivo a través
del Consejo de Gestión creado por Ordenanza
Nº 45.676, (B.M.Nº 19.239, A.D. 540.6) o de la
autoridad competente, podrá autorizar o disponer la realización
de trabajos de infraestructura y equipamiento básico
y/o de mantenimiento siempre que no alteren el carácter
de la Reserva. Que las planchetas 19 y 33 del CPU pertenecen
al área arriba descripta.
CONCLUSIÓN
Las políticas sociales no se efectúan usurpando
tierras públicas, menos aún cuando estas tierras
pertenecen a una zona protegida por la
Constitución de la Ciudad, ni perpetuando la marginalidad
de los habitantes carentes de viviendas dignas.
Es por ello que:
Exigimos:
· Cumplimiento de la ley N° 1.251 (Comisión
Municipal de la Vivienda - Transfórmase en "Instituto
de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
(IVC) – (Area Jefatura de Gabinete).
· La debida observancia del Art.
31 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires.
· Cumplimiento del Art. 12 Ordenanza
44.945/91 “La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
distribuirá el total de las utilidades producto de su participación
en la Corporación Antiguo Puerto Madero, de la siguiente
forma: 50% planes de vivienda canalizados a través de la
Comisión Municipal de la Vivienda…………”
Peticionamos:
· Que la Legislatura solicite al Poder Ejecutivo de la
Ciudad informe en los términos de la Ley 104, sobre las
remesas de las utilidades, que la Corporación Antiguo Puerto
Madero S.A., debió efectuar a partir de la sanción
de la Ordenanza 44.945/91, y
su distribución conforme ley.
· Se incorporen Al Plan De Viviendas Sociales, para su
reciclado, los inmuebles producto de herencias vacantes -Ley Nº
52 (Bocba 540 Publ. 30/09/1998) Régimen De Las Herencias
Vacantes, Decreto Nº 2.760/98 (Bocba 599 Publ 28/12/1998)
y Resolución S.Ed., P.G. Y E.G. Nº 365/03 (Bocba 1763
Publ 28/8/2003)-, que se encuentran localizados dentro de la trama
urbana de la Ciudad y que ya cuentan con todos los servicios de
infraestructura, salud, educación y recreación;
poniéndose de esta forma en marcha un plan de viviendas
sociales que dará respuesta inmediata a la emergencia habitacional
de la C.A.B.A., fomentando de esta forma, la integración
de los habitantes de los distintos asentamientos como vecinos.
· Se prevean los cambios necesarios en la Ley 52.2
Solicitando de Sr/a . Legislador/a se tenga por presentada a la
Asociación Civil por la Reserva – Vecinos Autoconvocados
y constituido su domicilio, saluda a Ud. muy atentamente.
ASOCIACION CIVIL POR LA RESERVA VECINOS AUTOCONVOCADOS
IRENE VERBITSKY
Presidenta
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