Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
Asociación Civil Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
 
En Por La Reserva Internet

LIBRO DE VISITAS

 

Buenos Aires, noviembre 15 de 2004

 

LEGISLATURA DE LA C.A.B.A.
SR/A. DIPUTADO/A

Presente



LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR:
PATRIMONIO NATURAL Y TURÍSTICO
PROPUESTA PARA VIVIENDAS DIGNAS

Ref. Despacho nº0817

En mi carácter de Presidenta de la Asociación Civil Por la Reserva-Vecinos Autoconvocados. ROAC 2126, con domicilio en esta Ciudad, se dirige a Sr/a. Diputado/a y dice:


Es altamente llamativo que una vez más se presente en la Legislatura un proyecto que atenta contra la Reserva Ecológica Costanera Sur, fomentando esta vez, la urbanización de los asentamientos sitos en sus tierras.


El proyecto de Ley 1948-D-04, es el cuarto desde fines de 2003, que desconoce leyes y ordenanzas vigentes, ignora los límites y el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica y aún más: Desconoce la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
CAPITULO CUARTO - AMBIENTE
ARTICULO 27. –
Inc 2º- La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
Inc 3º- La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
Inc 4º- La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.


Es indudable la importancia que ha adquirido la Reserva Ecológica Costanera Sur (RECS).
Sabemos que sus tierras son sumamente codiciadas, pero la RECS. ya forma parte del Patrimonio de la Ciudad: Decreto 692 (B.M. Nº 18.738 del 08/03/90) y Decreto 1.454 (B.M. Nº 19.851 del 22/08/94) y esta categorizada como AREA URBANA DE INTERES TURISTICO.

La Reserva Ecológica Costanera Sur, sobrevive a los embates de los sectores que representan intereses inmobiliarios. Embates que son combatidos por distintas ONGS, Vecinos y Legisladores.

Es por ello que:

Venimos a presentar nuestra oposición al proyecto de Ley 1948-D-04, dado que los asentamientos mencionados en el mismo, se encuentran dentro del área de la Reserva Ecológica Costanera Sur.

Antecedentes

En 1972 surge un proyecto de ganar tierras al río. Los terraplenes fueron construidos con material proveniente de las demoliciones realizadas para construir las autopistas y los recintos fueron recibiendo el barro extraído en el dragado del río.
En 1978, esas tierras son transferidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Se realizaron posteriores rellenos que fueron discontinuados. En 1985, dado su valor ecológico y educativo, comenzaron las tareas de defensa del área.1

Los límites están perfectamente establecidos en:

· LEY Nº 21.825 (Nación) B.O. 30/06/1978 (esta ley no fue derogada y está en plena vigencia) y su Plano 1.046-C-76.

· Ordenanza Municipal 41.247/86 Art. 1° - Declárase Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur, comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors.

· Ordenanza Municipal N° 43.609/89 Art. 1° - Créase el Distrito Area de Reserva Ecológica ARE en el área Costanera Sur, delimitada al sur por la Ciudad Deportiva de Boca Juniors; al norte por el Malecón; al este por la Avenida Costanera Intendente Carlos M. Noel y al oeste por el Río de la Plata tal como lo especifica la Ordenanza N° 41.326/86 (B.M. N° 17.843), y en su Art.3: Inclúyase el Área Reserva Ecológica –ARE- en la cartografía nacional según delimitación especificada en el artículo 1°.
· La Ordenanza 45.676/91 ANEXO PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR vuelve a reconfirmar sus límites explicando que: Su límite sur es la Ciudad Deportiva de Boca Jrs. , que es la prolongación de la calle Humberto 1º.


En resumen, según los antecedentes y la situación actual los límites son:

Límite Sur: Ciudad Deportiva Boca Juniors que es la prolongación de la calle Humberto 1° (Ley N°16.575/64).
Transfiérense a la Municipalidad de Bs.As. los derechos del Estado Nacional (Ley N°21.825/78 y Plano N°1046-C-76)
Límite Norte: el Malecón de Puerto Nuevo.
Límite Oeste: la Av. Costanera Intendente Carlos M. Noel, y la Av. Costanera Tristán Achával Rodríguez.
Al Oeste el murallón del Balneario Municipal Sud (línea I-VI) (Ley 21.825/78 y Plano N° 1046-C-76).
Límite Este: el Río de la Plata.

Ver planos anexos


Situación

Los referidos asentamientos se encuentran en el área que ocupara la Dirección Recuperación de Áreas Urbanas (DRAU), y el depósito de autos, a que hace referencia el proyecto 1948-D-2004, se trata de un deposito judicial, que no cumple con el art. 7* de la LEY Nº 342 BOCBA 915 Publ. 03/04/2000 (Vehículos Abandonados), poniendo en peligro la salud de la población, y afectando el medio ambiente.
Dentro del predio ut-supra mencionado, se encuentra un galpón con caniles de la Prefectura Naval Argentina, y conforme surge del DECRETO N°241/03:
“Apruébase El Acta De Permiso De Uso De Un Predio En El Área De La Reserva Ecológica Costanera Sur, Suscripta Entre El Secretario De Medio Ambiente Y Planeamiento Urbano Y La Prefectura Naval Argentina” - Buenos Aires, 19 de marzo de 2003. Ref. Expediente N° 51.956/02, nos vuelve a confirmar los limites de la RECS.

 

El Terraplén de la Nueva Bicisenda de la RECS., mencionado en el proyecto de ley 1948-D-04 revela el desconocimiento de los legisladores. Nuestra Asociación está participando en el proyecto ”Restitución de Hábitat del predio ex Covimet Reserva Ecológica Costanera Sur”, que lo está llevando a cabo el Área Gestión de la Rivera y la RECS, y trata de la integración de las tierras recuperadas de la RECS, ocupadas hasta el año pasado por el ex obrador de Covimet. Para naturalizar el área, el criterio “geomorfologico” está vinculado al aporte y movimiento de tierra con la finalidad de mitigar el impacto negativo de los suelos impermeables heredados de la anterior función del obrador (Acta n* 1 – 14 de octubre de 2003 – G.C.A.B.A.)

Respecto al Arroyo mencionado en el proyecto de ley 1948-D-04: se trata de un canal residual entre los rellenos de la ex Ciudad Deportiva de Boca Jrs. y la RECS, que conforme a la ley Nacional (Ley N°21.825/78 y Plano N°1046-C-76) forma parte de esta última. En dicho canal desembocan desagües pluviales.


Los legisladores fundamentan que los cartógrafos no han reconocido a esta porción de tierra. Sin embargo la LEY 449 Código Planeamiento Urbana (CPU), define:
DISTRITO AREA RESERVA ECOLOGICA - ARE
1) Carácter: Corresponden a zonas que dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de flora y fauna autóctonas pueden mantenerse a perpetuidad o aumentar su diversidad.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Disposiciones Particulares: El Poder Ejecutivo a través del Consejo de Gestión creado por Ordenanza Nº 45.676, (B.M.Nº 19.239, A.D. 540.6) o de la autoridad competente, podrá autorizar o disponer la realización de trabajos de infraestructura y equipamiento básico y/o de mantenimiento siempre que no alteren el carácter de la Reserva. Que las planchetas 19 y 33 del CPU pertenecen al área arriba descripta.


CONCLUSIÓN

Las políticas sociales no se efectúan usurpando tierras públicas, menos aún cuando estas tierras pertenecen a una zona protegida por la Constitución de la Ciudad, ni perpetuando la marginalidad de los habitantes carentes de viviendas dignas.

Es por ello que:

Exigimos:

· Cumplimiento de la ley N° 1.251 (Comisión Municipal de la Vivienda - Transfórmase en "Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IVC) – (Area Jefatura de Gabinete).

· La debida observancia del Art. 31 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

· Cumplimiento del Art. 12 Ordenanza 44.945/91 “La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, distribuirá el total de las utilidades producto de su participación en la Corporación Antiguo Puerto Madero, de la siguiente forma: 50% planes de vivienda canalizados a través de la Comisión Municipal de la Vivienda…………”


Peticionamos:

· Que la Legislatura solicite al Poder Ejecutivo de la Ciudad informe en los términos de la Ley 104, sobre las remesas de las utilidades, que la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., debió efectuar a partir de la sanción de la Ordenanza 44.945/91, y su distribución conforme ley.

· Se incorporen Al Plan De Viviendas Sociales, para su reciclado, los inmuebles producto de herencias vacantes -Ley Nº 52 (Bocba 540 Publ. 30/09/1998) Régimen De Las Herencias Vacantes, Decreto Nº 2.760/98 (Bocba 599 Publ 28/12/1998) y Resolución S.Ed., P.G. Y E.G. Nº 365/03 (Bocba 1763 Publ 28/8/2003)-, que se encuentran localizados dentro de la trama urbana de la Ciudad y que ya cuentan con todos los servicios de infraestructura, salud, educación y recreación; poniéndose de esta forma en marcha un plan de viviendas sociales que dará respuesta inmediata a la emergencia habitacional de la C.A.B.A., fomentando de esta forma, la integración de los habitantes de los distintos asentamientos como vecinos.

· Se prevean los cambios necesarios en la Ley 52.2


Solicitando de Sr/a . Legislador/a se tenga por presentada a la Asociación Civil por la Reserva – Vecinos Autoconvocados y constituido su domicilio, saluda a Ud. muy atentamente.

 


ASOCIACION CIVIL POR LA RESERVA VECINOS AUTOCONVOCADOS

 

IRENE VERBITSKY
Presidenta

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Restitución de hábitat del predio ex Covimet Firma Acta Nº 1
Restitución de hábitat del predio ex Covimet Firma Acta Nº 2
Restitución de hábitat del predio ex Covimet Firma Acta Nº 4

Se expande la Reserva Ecológica

Proyectos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

CREASE EL PROGRAMA DE PLANEAMIENTO Y GESTION PARTICIPATIVA PARA EL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO COSTANERA SUR RODRIGO BUENO, A FIN DE SU URBANIZACION. 200401948 

EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE EL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO VILLA COSTANERA SUR. 200401403

EL PODER EJECUTIVO INFORME RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN LA COSTANERA SUR. 200200653

EL PODER EJECUTIVO INFORMARA SOBRE EL NUCLEO HABITACIONAL TRANSITORIO UBICADO EN LA COSTANERA SUR. 200101568 

 

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