Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
Asociación Civil Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
 
En Por La Reserva Internet

LIBRO DE VISITAS

 

Buenos Aires, diciembre 12 de 2003


DRA.NORMA N. BEVILLAQUA
Adjunta II del
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
PRESENTE

REF. ACT.9441/02

De nuestra consideración:

Los abajos firmantes, miembros de la Asociación Civil Por la Reserva Vecinos Autoconvocados, constituyendo domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, se dirigen a la Sra. Defensora Adjunta y dicen:

  1. Que venimos a ampliar la actuación de referencia en cuanto a las respuestas aportadas por la Corporación Antiguo Puerto Madero SA, con fecha 5 de agosto p.pdo. (f* 376 a 378), a saber:
    a) En cuanto a la modalidad de venta de los inmuebles, se especifique cuáles fueron “los casos excepcionales” y por qué.
    b) Se especifique quiénes son los deudores y los montos adeudados a la fecha, en cuanto a los saldos de las hipotecas constituidos a favor de la CAPMSA
    c) Cuál fue la moneda de origen de las referidas hipotecas.
    d) Si las mismas fueron pesificadas, ( ley 25.561)

    e) En cuanto a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la respuesta suministrada es sólo referido a la venta de inmuebles y no respecto al PLAN MAESTRO DE PUERTO MADERO, en el cual estaban previstas obras de infraestructura, red vial, etc. El ítem 7) de la nota DPN n* 08625 “Si se realizaron estudios………” NO FUE CONSTESTADA. Al efecto, y para aportar información sobre Puerto Madero es que adjuntamos a la presente:
    e1) El proyecto de comunicación n* 1191/93 del Senado de la Nación, cuyos autores fueran el Dr.Antonio Cafiero, Eduardo Vaca, y Fernando de la Rua, dirigido al P.E.N, donde se manifestaba preocupación “……..por la generación de impactos ambientales………” (anexo 1)
    Asimismo queremos recordar que:
    e2) En julio de 1993 se firma el Pacto Federal Ambiental,”……… se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental…..”
    e3) En agosto de 1994 se promulgo parcialmente la Ley 24.354, en la cual se preveía la realización del EIA. (ya presentada)
    e4) La República Argentina fue signataria de la Declaración de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, junio 1972):Principio 8:El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.Principio 14: La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y las necesidades de proteger y mejorar el medio.Principio 15 Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos………”
    e4) La República Argentina fue signataria de la Declaración de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, junio 1992):Principio 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
    e5) Desde 1985, la CEE hablaba de estudios de impacto ambiental con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambienteDOCE 175/L, de 05-07-85.(anexo 2)
    e6) El Instrumento de Ratificación del Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto, transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991 - BOE 261, de 31-10-97. ( anexo 3)
    e7) CEE – Directiva 97/11 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente al Ordenamiento Jurídico español. (anexo 4) e8) Los art. 41 y 42 de la Constitución Nacional (1994)

    f) Se especifique, dado que las desconocemos, las normas del Banco Mundial, para la realización de un informe preliminar de impacto ambiental, a las que hace referencia la Corporación Antiguo Puerto Madero SA
  2. Conforme surge de la fotocopia que adjuntamos (anexo 5) de la Bienal de Venecia 8va. Muestra Internacional de Arquitectura 2002, la Corporación Antiguo Puerto Madero SA, fue sponsor de la misma. Por lo que solicitamos de esa Defensoria:
    a) Se solicite a la CAPMSA, informe sobre los montos aportados y nombres de los beneficiarios.
  3. Adjuntamos notas (anexo 6) de artículos donde se anuncia que la CAPMSA es parte integrante del equipo ganador para la realización el Plan Maestro para el Portal Bicentenario de Santiago de Chile, por lo que solicitamos:
    a1 ) Se especifique cuales serán los beneficios que dicha realización le aportarán a la Nación y a la Ciudad de Buenos Aires, como únicos accionistas de la CAPMSA.
  4. Conforme surge de la fotocopia que adjuntamos (anexo 7), solicitamos de la Defensoria se investiguen las causas por la cual la AFIP le trabó embarga a la CAPMSA.

Por lo expuesto, solicitamos:

Se nos tenga por presentados y por constituido el domicilio legal.

Atentamente.


 

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