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Buenos Aires, diciembre 12 de 2003
DRA.NORMA N. BEVILLAQUA
Adjunta II del
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
PRESENTE
REF. ACT.9441/02
De nuestra consideración:
Los abajos firmantes, miembros de la Asociación Civil
Por la Reserva Vecinos Autoconvocados, constituyendo domicilio
en la Ciudad de Buenos Aires, se dirigen a la Sra. Defensora Adjunta
y dicen:
- Que venimos a ampliar la actuación de referencia en
cuanto a las respuestas aportadas por la Corporación
Antiguo Puerto Madero SA, con fecha 5 de agosto p.pdo. (f*
376 a 378), a saber:
a) En cuanto a la modalidad de venta de los
inmuebles, se especifique cuáles fueron “los casos
excepcionales” y por qué.
b) Se especifique quiénes son los deudores
y los montos adeudados a la fecha, en cuanto a los saldos de
las hipotecas constituidos a favor de la CAPMSA
c) Cuál fue la moneda de origen de las
referidas hipotecas.
d) Si las mismas fueron pesificadas, ( ley
25.561)
e) En cuanto a los Estudios de Impacto Ambiental
(EIA), la respuesta suministrada es sólo referido a la
venta de inmuebles y no respecto al PLAN MAESTRO DE PUERTO MADERO,
en el cual estaban previstas obras de infraestructura, red vial,
etc. El ítem 7) de la nota DPN n* 08625 “Si se
realizaron estudios………” NO FUE CONSTESTADA.
Al efecto, y para aportar información sobre Puerto Madero
es que adjuntamos a la presente:
e1) El proyecto de comunicación n* 1191/93
del Senado de la Nación, cuyos autores fueran el Dr.Antonio
Cafiero, Eduardo Vaca, y Fernando de la Rua, dirigido al P.E.N,
donde se manifestaba preocupación “……..por
la generación de impactos ambientales………”
(anexo 1)
Asimismo queremos recordar que:
e2) En julio de 1993 se firma el Pacto Federal
Ambiental,”……… se ha tomado conciencia
de que el desarrollo económico no puede estar desligado
de la protección ambiental…..”
e3) En agosto de 1994 se promulgo parcialmente
la Ley 24.354, en la cual se preveía la realización
del EIA. (ya presentada)
e4) La República Argentina fue signataria
de la Declaración de la Conferencia de la Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, junio 1972):Principio 8:El
desarrollo económico y social es indispensable par asegurar
al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en
la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad
de la vida.Principio 14: La planificación racional constituye
un instrumento indispensable para conciliar las diferencias
que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y las
necesidades de proteger y mejorar el medio.Principio 15 Debe
aplicarse la planificación a los asentamientos humanos
y a la urbanización con miras a evitar repercusiones
perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos
beneficios sociales, económicos y ambientales para todos………”
e4) La República Argentina fue signataria
de la Declaración de la Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, junio 1992):Principio
3 El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras. Principio 4 A fin de
alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del
medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
e5) Desde 1985, la CEE hablaba de estudios
de impacto ambiental con la Directiva 85/337/CEE del Consejo,
de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambienteDOCE 175/L, de 05-07-85.(anexo 2)
e6) El Instrumento de Ratificación del
Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente
en un contexto, transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia)
el 25 de febrero de 1991 - BOE 261, de 31-10-97. ( anexo 3)
e7) CEE – Directiva 97/11 por la que
se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación
de las repercusiones de determinados proyectos públicos
y privados sobre el medio ambiente al Ordenamiento Jurídico
español. (anexo 4) e8) Los art.
41 y 42 de la Constitución Nacional (1994)
f) Se especifique, dado que las desconocemos,
las normas del Banco Mundial, para la realización de
un informe preliminar de impacto ambiental, a las que hace referencia
la Corporación
Antiguo Puerto Madero SA
- Conforme surge de la fotocopia que adjuntamos (anexo 5) de
la Bienal de Venecia 8va. Muestra Internacional de Arquitectura
2002, la Corporación
Antiguo Puerto Madero SA, fue sponsor de la misma. Por lo
que solicitamos de esa Defensoria:
a) Se solicite a la CAPMSA, informe sobre los montos aportados
y nombres de los beneficiarios.
- Adjuntamos notas (anexo 6) de artículos donde se anuncia
que la CAPMSA es parte integrante del equipo ganador para la
realización el Plan Maestro para el Portal Bicentenario
de Santiago de Chile, por lo que solicitamos:
a1 ) Se especifique cuales serán los beneficios que dicha
realización le aportarán a la Nación y
a la Ciudad de Buenos Aires, como únicos accionistas
de la CAPMSA.
- Conforme surge de la fotocopia que adjuntamos (anexo 7),
solicitamos de la Defensoria se investiguen las causas por la
cual la AFIP le trabó embarga a la CAPMSA.
Por lo expuesto, solicitamos:
Se nos tenga por presentados y por constituido el domicilio
legal.
Atentamente.
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