Reserva Ecológica
Costanera Sur
Ciudad Autonoma de Buenos Aires
República Argentina
 
Asociación Civil Por la Reserva
-Vecinos Autoconvocados -
 
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LIBRO DE VISITAS

 

DEFENSORIA DE LA NACION

LA ACTUACION N* 9441/02 CARATULADA "... y Otros sobre SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN RELACION A LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y AL IMPACTO ANBIENTAL EN EL SECTOR DE PUERTO MADERO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (18/11/02)


Buenos Aires, 3 de octubre de 2002

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
Sra, Defensora Adjunta Dra.Nana Bevillaqua
Presente

La Asociación Civil "POR LA RESERVA - VECINOS AUTOCONVOCADOS", Registro 2126 del R.O.A.C., representada por su presidenta, constituyendo domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente dicen:

Por DECRETO 1279/89, argumentando facultades emergentes del Art. 86 inc.1 de la Constitución Nacional (1853):
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art.86. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país.

y art. 7* Ley 23696, : Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer por acto fundado la creación de nuevas empresas sobre la base de escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, organización y funciones u objetos sociales de las empresas y sociedades indicadas en el art.2º, efectuando su caso las correspondientes adecuaciones presupuestarias, sin alterar los montos máximos autorizados, y sin comprometer avales y/o garantías oficiales.

se crea la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. ( art.2*)

"ORDENÁNDOSE LA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD DE LA FRACCION DE TIERRA……………" (art.4* Decreto 1279/89)

1*) Si bien el art., 86 inc. 1 otorga facultades al Jefe del Ejecutivo, y el art. 7 de la Ley 23696 lo faculta para crear nuevas sociedades, La Constitución Nacional ni la referida Ley OTORGAN FACULTADES AL EJECUTIVO PARA QUE TRANSFIERA EN CALIDAD DE APORTES DE CAPITAL.
- Canales de acceso, diques y dársenas
- Muelles
- Edificios
- Depósitos para servicios de almacenaje
- Terrenos
- Mejoras sobre terrenos
- Instalaciones portuarias. Etc.etc (ver anexo I Convenio Complementario)
Dichas atribuciones corresponden al LEGISLATIVO, Art. 67 inc.4, Constitución Nacional (1853)
En el referido Decreto de constitución, no se hace referencia a Ley alguna por la cual el LEGISLATIVO "delega" sus facultades.
¿El TRASPASO EN PROPIEDAD DE TIERRAS PUBLICAS, por parte del Ejecutivo, se transformó en un acto inconstitucional, dado que se atribuyó facultades que le competen al Legislativo? De ser así, que medidas deberían adoptarse para resarcir a la sociedad de semejante atropello?

2) Si bien el art. 7 * de la Ley 23696 faculta al ejecutivo para crear nuevas sociedades, es correcto que se rija por la Ley 19550 de Sociedades Comerciales tratándose de una Sociedad cuyos accionistas son el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires?

3) En su Art. 2* (Decreto 1279/89), se especifica que la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., se crea "…………a partir de la escisión de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado …….. la escisión de la empresa Autopistas Urbanas S.A., y conforme surge del
ARTÍCULO 2.- Ley 20705 Sociedades del Estado: Las sociedades del Estado podrán ser unipersonales y se someterán en su constitución y funcionamiento, a las normas que regulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 31 del decreto-ley 19550/72.

Nos preguntamos, si se dio cumplimiento al Art.88 de la Ley 19550:

Cabe Escisión. Concepto. Régimen.
ARTICULO 88.- Hay escisión cuando:
I. - Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad;
II. - Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas;
III. - Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Requisitos.
La escisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Resolución social aprobatoria de la escisión del contrato o estatuto de la escisionaria, de la reforma del contrato o estatuto de la escindente en su caso, y el balance especial al efecto, con los requisitos necesarios para la modificación del contrato social o del estatuto en el caso de fusión. El receso y las preferencias
se rigen por lo dispuesto en los artículos 78 y 79;
2) El balance especial de escisión no será anterior a tres (3) meses de la resolución social respectiva, y será confeccionado como un estado de situación patrimonial;
3) La resolución social aprobatoria incluirá la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en proporción a sus participaciones en ésta, las que se cancelarán en caso de reducción de capital;
4) La publicación de un aviso por tres (3) días en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social de la sociedad escindente y en uno de los diarios de mayor circulación
general en la República que deberá contener:
a) La razón social o denominación, la sede social y los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la sociedad que se escinde;
b) La valuación del activo y del pasivo de la sociedad, con indicación de la fecha a que se refiere;
c) La valuación del activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a la nueva sociedad;
d) La razón social o denominación, tipo y domicilio que tendrá la sociedad escisionaria;
5) Los acreedores tendrán derecho de oposición de acuerdo al régimen de fusión;
6) Vencidos los plazos correspondientes al derecho de receso y de oposición y embargo de acreedores, se otorgarán los instrumentos de constitución de la sociedad escisionaria y de modificación de la
sociedad escindente, practicándose las inscripciones según el artículo 84.
Cuando se trate de escisión-fusión se aplicarán las disposiciones de los artículos 83 a 87.

 

4) Por art. 7 del Decreto 1279/89 se ordena la comunicación a la Comisión Bicameral creada por art.14 de la Ley 23.696
: Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerán su estructura interna.
Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento.
Asimismo el tribunal de Cuentas y la Sindicatura General de Empresas Públicas actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.

a) A la fecha desconocemos cuales fueron los seguimientos y controles que hizo y hace la Comisión Bicameral
b) Desconocemos que destino tuvieron los fondos obtenidos por las ventas de las tierras y edificios publicos.
c) Sabemos, por distintas publicaciones que dichos terrenos y edificios, alcanzaron altos precios de venta -(adjuntamos documentación )
d) La Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., sólo tiene auditados los balances hasta el año 1994 y nada sabemos de los ejercicios cerrados los años posteriores. En los ANEXOS B de los ejercicios 1998 y 1999, (PATRIMONIO NETO DE ENTIDADES DEL SECTOS PUBLICO)(Ministerio de Economía de la Nación), figura (1998) ultimo año auditado 1994 y para 1999 no se hace mención alguna. En febrero de 1998 ingresó a la Comisión Parlamentaria Mixta Rev.de Ctas. De la Administración, los Estados Contables de la Corporación del año 1994, siendo su fecha de egreso abril del año 2001 (sic) (se adjunta documentación )

5) En agosto de 1998, "………los integrantes del Directorio de la CORPORACION decidieron por unanimidad la ampliación de las actividades incluidas en el objeto social y las facultades contempladas para el desarrollo de tal objeto ………"
¿Tenía el Directorio de la CORPORACION facultades para "DECIDIR Y APROBAR " UN CAMBIO EN EL ESTATUTO SOCIAL?
" La sociedad podrá actuar como inmobiliaria, constructora, desarrolladora, urbanizadora, asesora, Project manager, fiduciaria, directora de obra, auditora, administradora, financiera, inversora, fuera del Área del Antiguo Puerto Madero, en cualquier lugar, fuera o dentro del país. La precedente enunciación no es limitativa, pudiendo la sociedad actuar bajo cualquier forma lícita y conveniente a sus intereses".
En cuanto a las facultades la Corporación puede "asociarse bajo cualquier forma, adquirir o transmitir bienes a cualquier título que fuere incluso al fiduciario, dar o tomar en leasing, contratar, realizar por sí, por terceros o asociadas a terceros, la prestación de todo tipo de servicios, asesoramiento, de transferencia de tecnología, gerenciamiento de proyectos, supervisión, dirección de obra, auditoría, locación de obras, operaciones financieras y de inversión, proyectos y construcciones de toda clase, representaciones, mandatos, comisiones, agencias, consignaciones, gestiones de negocios, administrar bienes o fondos propios o ajenos, construir, reciclar, remodelar, recuperar, etc. Bienes propios o ajenos, actuar en cualquier carácter en las operaciones de fideicomiso, leasing, fondos comunes previstos en la legislación vigente".
Es muy llamativo el uso del FIDEICOMISO, FIDUCIARIA, SIN CONTROL PARLAMENTARIO dado que se trata de una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL ESTATAL.
a) ¿ No se excedieron en sus facultades los miembros del directorio?
b) ¿ Qué control ejercieron los legisladores sobre el particular?

6) En el "paper" elaborado por la Corporación (se adjunta documentación ) se habla de

"…….programa más importantes de desarrollo urbano. Particularmente privilegiada por su extensión y posición estratégica………..Esta zona se incorporara a la dinámica urbana como un nuevo barrio, ………"
"………..Parques y paseos publicos cubrirán la mayor parte de esta extensión. Accesos viales ágiles y mejoras ambientales generales contribuirán a la transformación…….
………….Con las ventas de los primeros inmuebles del puerto se creará infraestructura de servicios y transporte para los sectores que incorporarán tecnologías de que el mercado de oficina y servicios terciarios ahora carece
………..la confección del Plan Maestro de Desarrollo urbano, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar y la promoción de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas……………con el indudable beneficio fiscal que esto representa
…….El grave déficit recreativo que el centro de la ciudad soporta, será solucionado con parques extensos y con la promoción y ampliación del paseo de la Costanera Sur
………En el sentido este-oeste se optó por urbanizar una franja relativamente angosto adyacente a los diques, con el fin de conformar un área parquizada considerable………
……En correspondencia con los pasos entre Diques y aprovechando los majestuosos arbolados existentes en Pte Peron y Belgrano se trazaron unos muy amplios Bulevares de penetración ……………"

A) El avance del cemento sobre el verde, la deforestación que se llevo a cabo en la zona de Puerto
Madero, (ver fotos que se adjuntan) poco tiene que ver con que los"…………. PARQUES Y PASEOS PUBLICOS CUBRIRAN LA MAYOR PARTE DE LA EXTENSIÓN y con………………..SERÁ SOLUCIONADO CON PARQUES EXTENSOS……………….." Nos preguntamos si ¿EL CONCEPTO DE ESPACIO VERDE, ES UNA MURALLA DE CEMENTO Y PIEDRA, COMO RESULTA SER EL "PARQUE MICAELA BASTIDA"?

B) El utilizar las calles como playas de estacionamientos (ver fotos que se adjuntan), acaso NO
SE CONTRADICE CON "………….. ACCESOS VIALES ÁGILES Y MEJORAS AMBIENTALES……."

C) ¿ Fue correcto el haber utilizado el dinero de las primeras ventas para OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA, siendo que a esa fecha las empresas de servicios se encontraban privatizadas?

D) ¿A qué se referían los autores del "paper", cuando aludían al BENEFICIO FISCAL? ¿ Cuál fue y es el beneficio fiscal que tuvo el país y la Ciudad de Buenos Aires?

E) Con los resultados a la vista, bien podemos afirmar, que se ha privilegiado el negocio inmobiliario de unos pocos, sobre el bienestar de las mayorías


7) A la fecha en que se conoció el Plan maestro (octubre de 1992), la Argentina, habia participado y suscripto la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en Estocolmo (5 al 16 de junio de 1972)

Principio 1
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Principio 4
El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.
En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre

Principio 13
A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.


la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (junio/92):

Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.


En julio de 1993 se firma el Pacto Federal Ambiental.

CONSIDERANDO:
Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del Ambiente, son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.
Que esta situación compromete, no sólo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también a cada uno de los ciudadanos, cualquiera, fuere su condición social o función.
Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el .24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO (CNUMAD-92), hacen indispensable crear los mecanismos federales que la Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
En Consecuencia:
LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS AQUÍ REPRESENTADAS ACUERDAN:
I - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marco entre los Estados Federados y entre éstos y la Nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia los postulados del "Programa 21" aprobado en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (CNUMAD'92).

En Julio de 1994 se sanciona la Ley 24.354
Inversión Pública
ARTICULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, se entiende por jurisdicción cada una de las siguientes unidades institucionales en el orden nacional:
a) Poder Legislativo Nacional y órganos de control;
b) Poder Judicial de la Nación;
c) Poder Ejecutivo Nacional.
Sector Público Nacional: el conjunto de todas las jurisdicciones de la administración nacional conformado por la administración central y los organismos descentralizados, sean o no autárquicos, incluyendo las instituciones de seguridad social, el Banco Central de la República Argentina, los bancos públicos nacionales y organismos autárquicos de carácter financiero del Estado Nacional; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y los entes binacionales que integre el Estado Nacional.
Inversión Pública Nacional: La aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que integran el sector público nacional, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.
Proyecto de inversión pública: Toda actividad del sector público nacional, que implique la realización de una inversión pública.
Ciclo de vida de los proyectos de inversión: El proceso que comprende las siguientes etapas y subetapas:
a) Preinversión:
1. Identificación inicial y diseño preliminar.
2. Formulación y evaluación integrada, que contemple los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos, e institucionales.
3.Estudios de factibilidad o impacto ambiental en los proyectos que se detallan en el Anexo I de esta Ley. En ese caso las normas y los procedimientos deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo II de esta Ley.

En agosto de 1994 se sanciona la reforma de la Constitución Nacional, cuyo art. 41 dice:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo…………Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural…………."


En 1996, se sanciona la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que en su
CAPÍTULO CUARTO - AMBIENTE, dice
ARTÍCULO 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.
ARTICULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

En septiembre de 1998 se sanciona en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 71 Plan Urbano Ambiental

En febrero de 1999 se publica, en el Boletín Oficial de la Ciudad de BS.AS., la Ley Nº 123: DETERMINASE EL PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) CONFORME A LOS TERMINOS DEL ART. 30 DE LA CONSTITUCION DE LA C. B. A. (MODIFICADA POR LEY 452)

Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30 de su Constitución determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:
a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.
c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.
d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.
f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.
g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
.
Art. 12º -(LEY 452) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes factores:
a) La clasificación del rubro.
b) La localización.
c) El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
d) La dimensión.
e) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.
f) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales. (6)
(6) Texto s/Ley Nº 452 - B.O. (G.C.B.A.) Nº 1025 del 12/9/2000
Vigencia: desde 12/9/2000

Art. 13º - Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto:
.
b) Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.
f) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.
k) Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.
m) Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.
n) Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.
p) Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.(7)
(7) Texto s/Ley Nº 452 - B.O. (G.C.B.A.) Nº 1025 del 12/9/2000
Vigencia: desde 12/9/2000
ANEXO I
Capítulo I
De las Actividades Comprendidas y de su Categorización
Art. 4° - Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollen en predios con una superficie mayor a diez mil (10.000) metros cuadrados deben solicitar su categorización ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, para consideración e informe de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, a los fines de determinar si la deforestación, la disminución del suelo absorbente, su demanda sobre la infraestructura vial o de servicios existentes, hacen que los mismos resulten con o sin relevante efecto ambiental, conforme los incisos n) y p) del artículo 13 de la Ley N° 123.
Art. 5° - Considérase de Impacto Ambiental con relevante efecto, de acuerdo a lo previsto en el punto f) del artículo 13 de la Ley Nº 123 a las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollen en parcelas con una superficie mayor a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados y hubieran requerido el dictado de normas urbanísticas particulares en los términos del artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano.


El deterioro progresivo del medio ambiente, en el área Puerto Madero, nos lleva a la conclusión que NADA DE ESTO se respetó: NI LA CONSTITUCION NACIONAL, NI LA CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRIPTOS POR LA ARGENTINA, NI LAS LEYES (NACIONALES Y DE LA CDAD DE BUENOS AIRES)

Conforme surge del art.4 del Contrato Social, está a cargo de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., "la urbanización del área……", convirtiéndose en responsable directa, por acción u omisión, de los daños ambientales que se hayan producido en la misma.

SOLICITUD
El Estado Nacional es uno de los accionistas de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., por lo que esa Defensoria tiene competencia para expedirse sobre:

1*) Constitucionalidad de los DECRETO 1279/89 y DECRETO 1220/90
2*) Si se dio cumplimiento al Art.,. 88 de la Ley 19550, conforme se especifica en la Ley 20.705 art. 2
3*) Seguimiento de la Bicameral (art. 7* Decreto 1279/89)
4*) Cambios en el Objeto Social de la Corporación efectuadas por sus directivos.
5*) Cumplimiento por parte de los directivos y funcionarios de los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina, la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pactos y las Leyes vigentes.

A su vez, solicitamos, en grado de prioridad:

6*) Se evalúe el daño ambiental que se produjo en la zona de Puerto Madero, solicitando, de corresponder se eleve a la justicia un pedido de AMPARO AMBIENTAL.( arts. 41 y 43 Constitución Nacional)

 

OTRO SI DECIMOS.
Conforme surge de las notas elevadas a la Bolsa de Comercio de Buenos Aire (adjuntamos
fotocopias ) de fecha 20 de agosto de 2002, puede deducirse que dichas PARCELAS FUERON VENDIDAS EN CUOTAS Y CON GARANTIAS HIPOTECARIAS.
Solicitamos, de esa Defensoria, se investigue

1*) Cuál fue la modalidad de VENTA DE LAS TIERRAS, EDIFICIOS, ETC, del AREA PUERTO MADERO, por parte de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A.
2*) Si dicha modalidad fue con financiamiento, MODALIDAD DEL MISMO. Cuáles fueron las garantías otorgadas por los deudores.
3*) Si existen saldos a cobrar, se efectúe una auditoria de los mismos, puntualizándose en la moneda de pago de los mismos . Este pedido se realiza teniendo presente las condiciones actuales de nuestra economía.


A la espera de una recepción favorable a nuestros requerimientos, saludamos a la Sra.Defensora Adjunta de la Nación, con nuestra mayor consideración.-

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