Buenos Aires, 3 de octubre de 2002
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
Sra, Defensora Adjunta Dra.Nana Bevillaqua
Presente
La Asociación Civil "POR LA RESERVA - VECINOS AUTOCONVOCADOS",
Registro 2126 del R.O.A.C., representada por su presidenta, constituyendo
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente
dicen:
Por DECRETO 1279/89, argumentando facultades emergentes del Art.
86 inc.1 de la Constitución Nacional (1853):
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art.86. El presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la
administración general del país.
y art. 7* Ley 23696, : Facúltase al Poder Ejecutivo nacional
para disponer por acto fundado la creación de nuevas empresas
sobre la base de escisión, fusión, extinción
o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo
y reestructurando cometidos, organización y funciones u
objetos sociales de las empresas y sociedades indicadas en el
art.2º, efectuando su caso las correspondientes adecuaciones
presupuestarias, sin alterar los montos máximos autorizados,
y sin comprometer avales y/o garantías oficiales.
se crea la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. ( art.2*)
"ORDENÁNDOSE LA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD DE LA
FRACCION DE TIERRA
" (art.4*
Decreto 1279/89)
1*) Si bien el art., 86 inc. 1 otorga facultades al Jefe
del Ejecutivo, y el art. 7 de la Ley 23696 lo faculta para crear
nuevas sociedades, La Constitución Nacional ni la referida
Ley OTORGAN FACULTADES AL EJECUTIVO PARA QUE TRANSFIERA EN CALIDAD
DE APORTES DE CAPITAL.
- Canales de acceso, diques y dársenas
- Muelles
- Edificios
- Depósitos para servicios de almacenaje
- Terrenos
- Mejoras sobre terrenos
- Instalaciones portuarias. Etc.etc (ver anexo I Convenio Complementario)
Dichas atribuciones corresponden al LEGISLATIVO, Art. 67 inc.4,
Constitución Nacional (1853)
En el referido Decreto de constitución, no se hace referencia
a Ley alguna por la cual el LEGISLATIVO "delega" sus
facultades.
¿El TRASPASO EN PROPIEDAD DE TIERRAS PUBLICAS, por parte
del Ejecutivo, se transformó en un acto inconstitucional,
dado que se atribuyó facultades que le competen al Legislativo?
De ser así, que medidas deberían adoptarse para
resarcir a la sociedad de semejante atropello?
2) Si bien el art. 7 * de la Ley 23696 faculta al ejecutivo
para crear nuevas sociedades, es correcto que se rija por la Ley
19550 de Sociedades Comerciales tratándose de una Sociedad
cuyos accionistas son el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos
Aires?
3) En su Art. 2* (Decreto 1279/89), se especifica que
la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., se crea "
a
partir de la escisión de la Administración General
de Puertos Sociedad del Estado
.. la escisión
de la empresa Autopistas Urbanas S.A., y conforme surge del
ARTÍCULO 2.- Ley 20705 Sociedades del Estado: Las sociedades
del Estado podrán ser unipersonales y se someterán
en su constitución y funcionamiento, a las normas que regulan
las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con
las disposiciones de la presente ley, no siendo de aplicación
lo previsto en el artículo 31 del decreto-ley 19550/72.
Nos preguntamos, si se dio cumplimiento al Art.88 de la Ley 19550:
Cabe Escisión. Concepto. Régimen.
ARTICULO 88.- Hay escisión cuando:
I. - Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio
para fusionarse con sociedades existentes o para participar con
ellas en la creación de una nueva sociedad;
II. - Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio
para constituir una o varias sociedades nuevas;
III. - Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir
con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Requisitos.
La escisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Resolución social aprobatoria de la escisión
del contrato o estatuto de la escisionaria, de la reforma del
contrato o estatuto de la escindente en su caso, y el balance
especial al efecto, con los requisitos necesarios para la modificación
del contrato social o del estatuto en el caso de fusión.
El receso y las preferencias
se rigen por lo dispuesto en los artículos 78 y 79;
2) El balance especial de escisión no será anterior
a tres (3) meses de la resolución social respectiva, y
será confeccionado como un estado de situación patrimonial;
3) La resolución social aprobatoria incluirá la
atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad
escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente,
en proporción a sus participaciones en ésta, las
que se cancelarán en caso de reducción de capital;
4) La publicación de un aviso por tres (3) días
en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede
social de la sociedad escindente y en uno de los diarios de mayor
circulación
general en la República que deberá contener:
a) La razón social o denominación, la sede social
y los datos de la inscripción en el Registro Público
de Comercio de la sociedad que se escinde;
b) La valuación del activo y del pasivo de la sociedad,
con indicación de la fecha a que se refiere;
c) La valuación del activo y pasivo que componen el patrimonio
destinado a la nueva sociedad;
d) La razón social o denominación, tipo y domicilio
que tendrá la sociedad escisionaria;
5) Los acreedores tendrán derecho de oposición de
acuerdo al régimen de fusión;
6) Vencidos los plazos correspondientes al derecho de receso y
de oposición y embargo de acreedores, se otorgarán
los instrumentos de constitución de la sociedad escisionaria
y de modificación de la
sociedad escindente, practicándose las inscripciones según
el artículo 84.
Cuando se trate de escisión-fusión se aplicarán
las disposiciones de los artículos 83 a 87.
4) Por art. 7 del Decreto 1279/89 se ordena la comunicación
a la Comisión Bicameral creada por art.14 de la Ley 23.696
: Créase en el ámbito del Congreso Nacional una
Comisión Bicameral integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS
(6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos
cuerpos, la que establecerán su estructura interna.
Dicha Comisión tendrá como misión constituir
y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y
el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de
la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos
cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante
conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá
ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia
que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos
a la presente ley, remitiéndosele con la información
la documentación correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones,
propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen
en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión
Bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de
funcionamiento.
Asimismo el tribunal de Cuentas y la Sindicatura General de Empresas
Públicas actuarán en colaboración permanente
con esta Comisión.
a) A la fecha desconocemos cuales fueron los seguimientos y controles
que hizo y hace la Comisión Bicameral
b) Desconocemos que destino tuvieron los fondos obtenidos por
las ventas de las tierras y edificios publicos.
c) Sabemos, por distintas publicaciones que dichos terrenos y
edificios, alcanzaron altos precios de venta -(adjuntamos documentación
)
d) La Corporación
Antiguo Puerto Madero S.A., sólo tiene auditados los
balances hasta el año 1994 y nada sabemos de los ejercicios
cerrados los años posteriores. En los ANEXOS B de los ejercicios
1998 y 1999, (PATRIMONIO NETO DE ENTIDADES DEL SECTOS PUBLICO)(Ministerio
de Economía de la Nación), figura (1998) ultimo
año auditado 1994 y para 1999 no se hace mención
alguna. En febrero de 1998 ingresó a la Comisión
Parlamentaria Mixta Rev.de Ctas. De la Administración,
los Estados Contables de la Corporación del año
1994, siendo su fecha de egreso abril del año 2001 (sic)
(se adjunta documentación )
5) En agosto de 1998, "
los integrantes
del Directorio de la CORPORACION decidieron por unanimidad la
ampliación de las actividades incluidas en el objeto social
y las facultades contempladas para el desarrollo de tal objeto
"
¿Tenía el Directorio de la CORPORACION facultades
para "DECIDIR Y APROBAR " UN CAMBIO EN EL ESTATUTO SOCIAL?
" La sociedad podrá actuar como inmobiliaria, constructora,
desarrolladora, urbanizadora, asesora, Project manager, fiduciaria,
directora de obra, auditora, administradora, financiera, inversora,
fuera del Área del Antiguo Puerto Madero, en cualquier
lugar, fuera o dentro del país. La precedente enunciación
no es limitativa, pudiendo la sociedad actuar bajo cualquier forma
lícita y conveniente a sus intereses".
En cuanto a las facultades la Corporación puede "asociarse
bajo cualquier forma, adquirir o transmitir bienes a cualquier
título que fuere incluso al fiduciario, dar o tomar en
leasing, contratar, realizar por sí, por terceros o asociadas
a terceros, la prestación de todo tipo de servicios, asesoramiento,
de transferencia de tecnología, gerenciamiento de proyectos,
supervisión, dirección de obra, auditoría,
locación de obras, operaciones financieras y de inversión,
proyectos y construcciones de toda clase, representaciones, mandatos,
comisiones, agencias, consignaciones, gestiones de negocios, administrar
bienes o fondos propios o ajenos, construir, reciclar, remodelar,
recuperar, etc. Bienes propios o ajenos, actuar en cualquier carácter
en las operaciones de fideicomiso, leasing, fondos comunes previstos
en la legislación vigente".
Es muy llamativo el uso del FIDEICOMISO, FIDUCIARIA, SIN CONTROL
PARLAMENTARIO dado que se trata de una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
ESTATAL.
a) ¿ No se excedieron en sus facultades los miembros del
directorio?
b) ¿ Qué control ejercieron los legisladores sobre
el particular?
6) En el "paper" elaborado por la Corporación
(se adjunta documentación ) se habla de
"
.programa más importantes de desarrollo
urbano. Particularmente privilegiada por su extensión y
posición estratégica
..Esta zona
se incorporara a la dinámica urbana como un nuevo barrio,
"
"
..Parques y paseos publicos cubrirán
la mayor parte de esta extensión. Accesos viales ágiles
y mejoras ambientales generales contribuirán a la transformación
.
.Con las ventas de los primeros inmuebles
del puerto se creará infraestructura de servicios y transporte
para los sectores que incorporarán tecnologías de
que el mercado de oficina y servicios terciarios ahora carece
..la confección del Plan Maestro de Desarrollo
urbano, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar y
la promoción de inversiones en el área, la actividad
inmobiliaria y la construcción de obras nuevas
con
el indudable beneficio fiscal que esto representa
.El grave déficit recreativo que el centro
de la ciudad soporta, será solucionado con parques extensos
y con la promoción y ampliación del paseo de la
Costanera Sur
En el sentido este-oeste se optó por
urbanizar una franja relativamente angosto adyacente a los diques,
con el fin de conformar un área parquizada considerable
En correspondencia con los pasos entre Diques y aprovechando
los majestuosos arbolados existentes en Pte Peron y Belgrano se
trazaron unos muy amplios Bulevares de penetración
"
A) El avance del cemento sobre el verde, la deforestación
que se llevo a cabo en la zona de Puerto
Madero, (ver fotos que se adjuntan) poco tiene que ver con que
los"
. PARQUES Y PASEOS PUBLICOS CUBRIRAN
LA MAYOR PARTE DE LA EXTENSIÓN y con
..SERÁ
SOLUCIONADO CON PARQUES EXTENSOS
.."
Nos preguntamos si ¿EL CONCEPTO DE ESPACIO VERDE, ES UNA
MURALLA DE CEMENTO Y PIEDRA, COMO RESULTA SER EL "PARQUE
MICAELA BASTIDA"?
B) El utilizar las calles como playas de estacionamientos (ver
fotos que se adjuntan), acaso NO
SE CONTRADICE CON "
.. ACCESOS VIALES
ÁGILES Y MEJORAS AMBIENTALES
."
C) ¿ Fue correcto el haber utilizado el dinero de las
primeras ventas para OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA, siendo que a esa fecha las empresas de servicios
se encontraban privatizadas?
D) ¿A qué se referían los autores del "paper",
cuando aludían al BENEFICIO FISCAL? ¿ Cuál
fue y es el beneficio fiscal que tuvo el país y la Ciudad
de Buenos Aires?
E) Con los resultados a la vista, bien podemos afirmar, que se
ha privilegiado el negocio inmobiliario de unos pocos, sobre el
bienestar de las mayorías
7) A la fecha en que se conoció el Plan maestro
(octubre de 1992), la Argentina, habia participado y suscripto
la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
en Estocolmo (5 al 16 de junio de 1972)
Principio 1
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad
y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de
calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,
y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el
medio para las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar
juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y
su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro
por una combinación de factores adversos.
En consecuencia, al planificar el desarrollo económico
debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza,
incluidas la flora y fauna silvestre
Principio 13
A fin de lograr una más racional ordenación de los
recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los
Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado
de la planificación de su desarrollo, de modo que quede
asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de
proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo (junio/92):
Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad
del ecosistema de la Tierra.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de
vida para todas las personas, los Estados deberán reducir
y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles
y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar
en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización
y la participación de la población poniendo la información
a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre
éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental,
en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe
y con espíritu de solidaridad en la aplicación de
los principios consagrados en esta Declaración y en el
ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible.
En julio de 1993 se firma el Pacto Federal Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que la preservación, conservación mejoramiento y
recuperación del Ambiente, son objetivos de acciones inminentes
que han adquirido dramática actualidad, desde el momento
en que se tomado conciencia de que el desarrollo económico
no puede estar desligado de la protección ambiental.
Que esta situación compromete, no sólo a todos los
estratos gubernamentales de la República, sino también
a cada uno de los ciudadanos, cualquiera, fuere su condición
social o función.
Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad
de Luján, el .24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos
ante el mundo en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL,
MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO (CNUMAD-92), hacen indispensable crear
los mecanismos federales que la Constitución Nacional contempla
y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar
el espíritu y la acción federal en materia de Recursos
Naturales y Medio Ambiente.
En Consecuencia:
LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS AQUÍ REPRESENTADAS ACUERDAN:
I - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas
de desarrollo ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional,
estableciendo Acuerdos Marco entre los Estados Federados y entre
éstos y la Nación, que agilicen y den mayor eficiencia
a la preservación del ambiente teniendo como referencia
los postulados del "Programa 21" aprobado en la CONFERENCIA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (CNUMAD'92).
En Julio de 1994 se sanciona la Ley 24.354
Inversión Pública
ARTICULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de la presente
Ley, se entiende por jurisdicción cada una de las siguientes
unidades institucionales en el orden nacional:
a) Poder Legislativo Nacional y órganos de control;
b) Poder Judicial de la Nación;
c) Poder Ejecutivo Nacional.
Sector Público Nacional: el conjunto de todas las jurisdicciones
de la administración nacional conformado por la administración
central y los organismos descentralizados, sean o no autárquicos,
incluyendo las instituciones de seguridad social, el Banco Central
de la República Argentina, los bancos públicos nacionales
y organismos autárquicos de carácter financiero
del Estado Nacional; las empresas y sociedades del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado Nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y los entes binacionales que integre el Estado Nacional.
Inversión Pública Nacional: La aplicación
de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen
el patrimonio de las entidades que integran el sector público
nacional, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar,
reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora
de servicios.
Proyecto de inversión pública: Toda actividad del
sector público nacional, que implique la realización
de una inversión pública.
Ciclo de vida de los proyectos de inversión: El proceso
que comprende las siguientes etapas y subetapas:
a) Preinversión:
1. Identificación inicial y diseño preliminar.
2. Formulación y evaluación integrada, que contemple
los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos,
e institucionales.
3.Estudios de factibilidad o impacto ambiental en los proyectos
que se detallan en el Anexo I de esta Ley. En ese caso las normas
y los procedimientos deberán ajustarse a lo establecido
en el Anexo II de esta Ley.
En agosto de 1994 se sanciona la reforma de la
Constitución Nacional, cuyo art. 41 dice:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo
Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a
la preservación del patrimonio natural y cultural
."
En 1996, se sanciona la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, que en su
CAPÍTULO CUARTO - AMBIENTE, dice
ARTÍCULO 26.- El ambiente
es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo
y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño
al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente
la obligación de recomponer.
ARTICULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación
previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público
o privado susceptible de relevante efecto y su discusión
en audiencia pública.
En septiembre de 1998 se sanciona en la Ciudad de Buenos Aires,
la Ley 71 Plan Urbano Ambiental
En febrero de 1999 se publica, en el Boletín Oficial de
la Ciudad de BS.AS., la Ley Nº 123:
DETERMINASE EL PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) CONFORME A LOS TERMINOS DEL ART.
30 DE LA CONSTITUCION DE LA C. B. A. (MODIFICADA POR LEY 452)
Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires conforme a los términos del artículo 30 de
su Constitución determina el Procedimiento Técnico-Administrativo
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de
coadyuvar a:
a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente
sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras.
b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico,
arquitectónico y de calidad visual y sonora.
c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.
d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat.
e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.
f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.
g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para
el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
.
Art. 12º -(LEY 452) Las actividades, proyectos, programas
o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con
o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación
de la presente Ley, considerando los siguientes factores:
a) La clasificación del rubro.
b) La localización.
c) El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y
subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes
en la Ciudad de Buenos Aires.
d) La dimensión.
e) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad
a utilizar.
f) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales. (6)
(6) Texto s/Ley Nº 452 - B.O. (G.C.B.A.) Nº 1025 del
12/9/2000
Vigencia: desde 12/9/2000
Art. 13º - Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto
Ambiental con relevante efecto:
.
b) Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción,
manejo y/o control de los desechos de los barcos.
f) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500
metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas
particulares.
k) Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes
públicos o privados que presten servicios públicos.
m) Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente
críticas, según lo establezca la reglamentación.
n) Las obras que demanden la deforestación relevante de
terrenos públicos o privados y la disminución del
terreno absorbente, según surja de la reglamentación
de la presente.
p) Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar
la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.(7)
(7) Texto s/Ley Nº 452 - B.O. (G.C.B.A.) Nº 1025 del
12/9/2000
Vigencia: desde 12/9/2000
ANEXO I
Capítulo I
De las Actividades Comprendidas y de su Categorización
Art. 4° - Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos
que se desarrollen en predios con una superficie mayor a diez
mil (10.000) metros cuadrados deben solicitar su categorización
ante la Dirección General de Política y Evaluación
Ambiental, para consideración e informe de la Comisión
Interfuncional de Habilitación Ambiental, a los fines de
determinar si la deforestación, la disminución del
suelo absorbente, su demanda sobre la infraestructura vial o de
servicios existentes, hacen que los mismos resulten con o sin
relevante efecto ambiental, conforme los incisos n) y p) del artículo
13 de la Ley N° 123.
Art. 5° - Considérase de Impacto Ambiental con relevante
efecto, de acuerdo a lo previsto en el punto f) del artículo
13 de la Ley Nº 123 a las actividades, proyectos, programas
o emprendimientos que se desarrollen en parcelas con una superficie
mayor a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados y hubieran
requerido el dictado de normas urbanísticas particulares
en los términos del artículo 2.2.2 del Código
de Planeamiento Urbano.
El deterioro progresivo del medio ambiente, en el área
Puerto Madero, nos lleva a la conclusión que NADA DE ESTO
se respetó: NI LA CONSTITUCION NACIONAL, NI LA CONSTITUCION
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES
SUSCRIPTOS POR LA ARGENTINA, NI LAS LEYES (NACIONALES Y DE LA
CDAD DE BUENOS AIRES)
Conforme surge del art.4 del Contrato Social, está a cargo
de la Corporación
Antiguo Puerto Madero S.A., "la urbanización del
área
", convirtiéndose en responsable
directa, por acción u omisión, de los daños
ambientales que se hayan producido en la misma.
SOLICITUD
El Estado Nacional es uno de los accionistas de la Corporación
Antiguo Puerto Madero S.A., por lo que esa Defensoria tiene
competencia para expedirse sobre:
1*) Constitucionalidad de los DECRETO 1279/89 y DECRETO 1220/90
2*) Si se dio cumplimiento al Art.,. 88 de la Ley 19550, conforme
se especifica en la Ley 20.705 art. 2
3*) Seguimiento de la Bicameral (art. 7* Decreto 1279/89)
4*) Cambios en el Objeto Social de la Corporación efectuadas
por sus directivos.
5*) Cumplimiento por parte de los directivos y funcionarios de
los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina, la Constitución
Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pactos
y las Leyes vigentes.
A su vez, solicitamos, en grado de prioridad:
6*) Se evalúe el daño ambiental que se produjo
en la zona de Puerto Madero, solicitando, de corresponder se eleve
a la justicia un pedido de AMPARO AMBIENTAL.( arts. 41 y 43 Constitución
Nacional)
OTRO SI DECIMOS.
Conforme surge de las notas elevadas a la Bolsa de Comercio de
Buenos Aire (adjuntamos
fotocopias ) de fecha 20 de agosto de 2002, puede deducirse que
dichas PARCELAS FUERON VENDIDAS EN CUOTAS Y CON GARANTIAS HIPOTECARIAS.
Solicitamos, de esa Defensoria, se investigue
1*) Cuál fue la modalidad de VENTA DE LAS TIERRAS, EDIFICIOS,
ETC, del AREA PUERTO MADERO, por parte de la CORPORACION ANTIGUO
PUERTO MADERO S.A.
2*) Si dicha modalidad fue con financiamiento, MODALIDAD DEL MISMO.
Cuáles fueron las garantías otorgadas por los deudores.
3*) Si existen saldos a cobrar, se efectúe una auditoria
de los mismos, puntualizándose en la moneda de pago de
los mismos . Este pedido se realiza teniendo presente las condiciones
actuales de nuestra economía.
A la espera de una recepción favorable a nuestros requerimientos,
saludamos a la Sra.Defensora Adjunta de la Nación, con
nuestra mayor consideración.-
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Relación
de Espacio Público Verde por habitantes de Buenos Aires
y otras Ciudades